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warp
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Camara en sala de control o garita... legal? Empty Camara en sala de control o garita... legal?

Lun 04 Nov 2024, 08:39
Hablo de la camara que se pone para vigilar al vigilante, normalmente instalada por la empresa de seguridad en la que trabajamos.

Es legal tener eso grabandote continuamente? Oigo opiniones de todo tipo pero nadie me lo termina de asegurar con la ley en la mano.

En un servicio en el que estuve esporadicamente un par de veces, se decia que incluso grababan la voz de los dos vigilantes.
VayaJaleo94
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Camara en sala de control o garita... legal? Empty Re: Camara en sala de control o garita... legal?

Lun 04 Nov 2024, 11:54
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Lamentablemente si que es legal

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santotomas
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Camara en sala de control o garita... legal? Empty Re: Camara en sala de control o garita... legal?

Lun 04 Nov 2024, 16:22
Si hay un cartel que lo dice y sabes donde enfoca la camara y ademas no te capta en momentos intimos se puede porque asi ven que no duermes aunque el argumento seria por si te pasa algo etc jajaaaaaaaaaaaaaaa, que listillos son los majicos clientes y como las empresas bajan pantaloncicos para que todo este conforme segun el sr cliente
VayaJaleo94
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Camara en sala de control o garita... legal? Empty Re: Camara en sala de control o garita... legal?

Lun 04 Nov 2024, 16:39
Está claro. Una cosa es el motivo teorico por la que está puesta; la realidad, para vigilarnos

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juanserrano44
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Camara en sala de control o garita... legal? Empty Re: Camara en sala de control o garita... legal?

Mar 05 Nov 2024, 03:15
VayaJaleo94 escribió:Está claro. Una cosa es el motivo teorico por la que está puesta; la realidad, para vigilarnos

Si señor es asi y yo conozco gente que se ha cambiado delante de la camara a drede para que puedan denunciar que priva su intimidad o cuando te comes el bocata de la comida porque te tienen que ver comiendo

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Alpha_Survivor
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Camara en sala de control o garita... legal? Empty Re: Camara en sala de control o garita... legal?

Miér 06 Nov 2024, 18:36
Hola Wrap,

Es absolutamente legal, y así lo confirmo el Tribunal Supremo hace unos meses, a raíz de un caso bastante sonado en el que se implicaba a un VS negligente y maceta.

Saludos.

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Director de Seguridad, Consultor Experto, Asesor y Perito Judicial en Seguridad Privada.
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Camara en sala de control o garita... legal? Empty Re: Camara en sala de control o garita... legal?

Miér 06 Nov 2024, 18:42
Realmente, como tengo menos vergüenza, que uno que no tenía ninguna, me importa nada que me vea la cámara. De hecho, siempre saludo por si me están mirando. 😀

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Thyron
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Camara en sala de control o garita... legal? Empty Re: Camara en sala de control o garita... legal?

Mar 26 Nov 2024, 17:01
¿Es legal poner cámaras en el
trabajo con audio?

Muchas cámaras de seguridad graban audio o, al menos, tienen la
capacidad de captar y registrar sonido, lo que nos lleva a las dudas más
recurrentes tanto de trabajadores como de empresarios; ¿es legal
poner cámaras en el trabajo con audio?, ¿se puede tenar cámara
con audio en el trabajo?
Sin embargo, la pregunta correcta a hacer es si es legal grabar audio
en el trabajo con las cámaras de seguridad. La respuesta es NO, no te
pueden grabar audio en el trabajo, aunque las cámaras instaladas
cuenten con esta característica.
No es el legal tener cámaras con audio en el trabajo, porque
la grabación de audio en el trabajo se considera una medida que no
responde al principio de proporcionalidad y que atenta contra el derecho
a la intimidad de los empleados, ya que estas grabaciones pueden
registrar conversaciones que nada tienen que ver con las obligaciones
o responsabilidades laborales de los empleados. Por lo tanto, el uso
de cámaras con audio en el trabajo no está permitido para evitar la
invasión de la privacidad de los empleados, así como de otras personas
que puedan haber accedido al centro de trabajo o, en caso de locales
comerciales, al establecimiento.
La única excepción a esta norma se aplica en caso de que las
grabaciones hayan sido autorizadas judicialmente y, en todo caso,
deben ser realizadas por profesionales especialmente designados para
esta tarea.
Alpha_Survivor
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Localización : Tarragona

Camara en sala de control o garita... legal? Empty Re: Camara en sala de control o garita... legal?

Dom 01 Dic 2024, 11:03
Thyron escribió:¿Es legal poner cámaras en el
trabajo con audio?

Muchas cámaras de seguridad graban audio o, al menos, tienen la
capacidad de captar y registrar sonido, lo que nos lleva a las dudas más
recurrentes tanto de trabajadores como de empresarios; ¿es legal
poner cámaras en el trabajo con audio?, ¿se puede tenar cámara
con audio en el trabajo?
Sin embargo, la pregunta correcta a hacer es si es legal grabar audio
en el trabajo con las cámaras de seguridad. La respuesta es NO, no te
pueden grabar audio en el trabajo, aunque las cámaras instaladas
cuenten con esta característica.
No es el legal tener cámaras con audio en el trabajo, porque
la grabación de audio en el trabajo se considera una medida que no
responde al principio de proporcionalidad y que atenta contra el derecho
a la intimidad de los empleados, ya que estas grabaciones pueden
registrar conversaciones que nada tienen que ver con las obligaciones
o responsabilidades laborales de los empleados. Por lo tanto, el uso
de cámaras con audio en el trabajo no está permitido para evitar la
invasión de la privacidad de los empleados, así como de otras personas
que puedan haber accedido al centro de trabajo o, en caso de locales
comerciales, al establecimiento.
La única excepción a esta norma se aplica en caso de que las
grabaciones hayan sido autorizadas judicialmente y, en todo caso,
deben ser realizadas por profesionales especialmente designados para
esta tarea.

Subo de nuevo la respuesta, ampliando la información de forma más detallada.

Como decía en mi anterior respuesta esto no es como lo expone el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. El empresario está en su derecho a instalar cámaras de videovigilancia en las áreas de trabajo (salvo en baños y vestuarios) con el fin de controlar el rendimiento de sus trabajadores y por motivos de seguridad siempre y cuando los trabajadores hayan sido informados suficientemente de la presencia de dichas cámaras. El Tribunal Supremo determinó que la mera existencia de carteles anunciando de la presencia de estos elementos se entendía suficiente para que los trabajadores estén informados de que están siendo grabados. Ahora bien, ¿es legal que esas mismas cámaras cuenten con captación y grabación de sonido?

La respuesta es que sí. Cuando esa capacidad de captación y grabación sea también suficientemente informada por parte del empresario tanto en carteles, como en una cláusula del contrato de trabajo. Y siempre que el fin de esas grabaciones tengan un tratamiento estrictamente laboral. De esta manera, si el empresario emplea carteles anunciando de la presencia de cámaras con grabación de sonido, puede utilizarlas sin necesitar en ningún caso el consentimiento de los trabajadores. Esto es lo que se extrae de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ante quién una peluquera recurrió un despido disciplinario tras ser observada por cámaras sustrayendo 200€ de la caja y grabada faltando al respeto a su jefa. El TSJ declaró nulo el despido, pero no porqué se hubiera grabado sonido con la cámara, si no porque esta característica no estaba anunciada en los carteles visibles informando de la videovigilancia.

Podéis leer las conclusiones del tribunal a continuación.
(STSJ de Castilla y León, Sala de lo Social, de 2 de mayo de 2024, rec. núm. 246/2024).

La instalación de cámaras de videovigilancia debe contar con el conocimiento, que no la aprobación, de los trabajadores afectados. Bastará para ello cualquier cartel de aviso sobre las mismas, como en el caso presente. Como especiales circunstancias concurrentes aquí, hay que puntualizar: de un lado, las cámaras no sólo lo eran de grabación, sino también de audio, sin que de dicho extremo se diera conocimiento a los trabajadores. De otro lado, a la hora de su utilización a dichos fines de control pretendidos, dichas medidas utilizadas deben resultar proporcionales para tales fines, juicio de valor a realizarse por poder conculcar derechos fundamentales en juego. Finalmente, el uso de las mismas en el plano laboral debe someterse a la legislación específica establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos. Debemos concluir, por tanto, que, si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control de videovigilancia, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores, por poder afectar, no sólo a su intimidad, en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones. El artículo 89.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de obligada aplicación al caso presente, solo permite la utilización de sistemas de grabación de sonidos cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad y el de intervención mínima. Este no es el caso presente, con lo que, como lógica consecuencia derivada de dicho incumplimiento, las pruebas así obtenidas -determinantes, además, para acreditar los hechos causa del despido- lo han sido de forma ilegítima y vulnerando el derecho a la intimidad de la trabajadora, no guardando, por ello, la proporcionalidad constitucionalmente requerida. Como conclusión de todo lo anterior, el despido realizado debe mantenerse como nulo, conforme al artículo 55.5 del ET y el artículo 18 de la CE, a todos los efectos legales oportunos.

Saludos.

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