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JuanGdo
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Denuncia en el servicio Empty Denuncia en el servicio

Vie 06 Dic 2024, 20:57
Hola buenas tardes, tengo una pregunta que no logro encontrar respuesta (las que he encontrado aquí son variadas)
En mi caso, voy a empezar mi primer servicio en un supermercado, supongamos que X persona ha cometido un hurto, ¿debo denunciar yo a esta persona? ¿debe hacerlo la empresa? ¿debe hacerlo el cliente? ¿es mi obligación denunciar si el cliente no quiere? en este foro he encontrado diversas respuestas en diversos temas, pero ninguna es conclusa. Entre ellas, he leído que solo debe denunciar el cliente, en otra que solo se denuncia algo grave, y en otro he leído que es OBLIGACIÓN del vigilante denunciar cualquier acto delictivo durante el servicio.
Si alguien pudiera aclararme esta duda, lo agradecería
Alpha_Survivor
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Denuncia en el servicio Empty Re: Denuncia en el servicio

Sáb 07 Dic 2024, 08:27
Buenos días JuanGdo,

Tú, cuando llegues al servicio, debes preguntarle al cliente cómo quiere que procedas em caso de hurto. Ya te mencioné en otro post similar qué existe una operativa de seguridad dónde se pautan las medidas a tomar en cada caso, o al menos debería existir. Como yo nunca he visto ninguna, siempre pregunto al cliente: ¿Ante los casos de hurto como queréis que proceda? Y ellos te dirán si debes llamar a policía (siempre a través de 112) o si como hace Decathlon, recuperas el género y listo.
Te expongo como funciona la operativa en mi servicio;

El establecimiento donde yo trabajo se denuncian todos los hurtos, sean de 600€ como si son de 0,60€. Todos. Cuando pillo al cholo recupero el género sustraído y me lo llevo a una sala que hace la vez de sala de detención. Allí procedo con un registro superficial, identifico al presunto autor y aviso a 112 para poner al mangante a disposición de la fuerza pública. En el momento en que le tengo conmigo en esa habitacion, le comunico que está detenido por un presunto delito de hurto y que se le pondrá a disposición de la policía (importante).

A tu pregunta ¿Quién denuncia?, la respuesta es siempre: EL ESTABLECIMIENTO, como parte afectada. Tu como vigilante no eres la parte afectada, así que si la policía te pregunta quién denuncia respondes que el establecimiento.
Levantarán acta y os citarán allí mismo para un Juicio Inmediato por Delitos Leves, al que acudirás como testigo (la empresa deberá pagarte esas horas). Y fin de la historia.
En mi caso, soy yo quién redacto un correo electrónico informando de todos los detalles al abogado del cliente explicando todos los detalles de los hechos, envío un ticket del género sustraído y facilito las imágenes de CCTV (pues soy el operador) y tengo bastante comunicación con él. Pero entiendo que no siempre será así. Por eso debes preguntar. Debo decir que en mi caso el cliente respeta mi criterio, y en muchas ocasiones, si me basta sólo con recuperar el género, lo hago y ya está. Esto lo hago cuando quien me chola son críos que intentan llevarse un chocolate, o un puñado de chicles. Si veo que el chaval no tiene perfil de cholo a veces les dejo marchar. O si quien me hurta es una persona que se lleva dos latas de atún para comer; tampoco les denuncio. Recupero el género y ya está.

En los supermercados Spar, por ejemplo, si pillas a un cholo, tienes que abrir una incidencia y pedirle las imágenes de CCTV al establecimiento y, a partir de ahí, deciden si se denuncia o no, pero habitualmente no lo hacen.

¿El vigilante está obligado a denunciar? Relativamente..Pero lo que si está obligado, indiscutiblemente, es a intervenir. Entoces, si detectas un hurto, intervén.

Consejos:

Nunca registres a una persona sin tener indicios razonables de que pueda haber sustraído algo. A veces puede que nos equivoquemos, no pasa nada, aunque si no lo tienes claro, lo mejor es no proceder. No lo hagas a la vista de terceros.

Nunca salgas corriendo detrás de un cholo, si atraviesa la salida, mala suerte. Llamas a policía.

Identifica siempre a las personas intervenidas y deja constancia de ello, especialmente si son menores de edad. Cuando sean menores si no van identificados, ofrecerles la opción de hacerlo y si no pueden, debes ponerlos a disposición de la policía para tal fin.

Nunca intervengas a menores a la vista de terceros, ni les lleves a a ub lugar reservado tú solo. Intenta intervenirlos siempre donde haya cámaras de seguridad que puedan registrar la intervención e intenta llevar contigo a algún trabajador (preferible si es mujer).

En cuanto a las intervenciones con mujeres, exactamente lo mismo que con los menores. Nunca intentes registrar a una mujer, que lo haga policía cuando llegue.


¿Tienes más dudas?

Whatsapp al 623.297.584 o email a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Saludos.

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Director de Seguridad, Consultor Experto, Asesor y Perito Judicial en Seguridad Privada.

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JuanGdo
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Denuncia en el servicio Empty Re: Denuncia en el servicio

Sáb 07 Dic 2024, 15:28
Alpha_Survivor escribió:Buenos días JuanGdo,

Tú, cuando llegues al servicio, debes preguntarle al cliente cómo quiere que procedas em caso de hurto. Ya te mencioné en otro post similar qué existe una operativa de seguridad dónde se pautan las medidas a tomar en cada caso, o al menos debería existir. Como yo nunca he visto ninguna, siempre pregunto al cliente: ¿Ante los casos de hurto como queréis que proceda? Y ellos te dirán si debes llamar a policía (siempre a través de 112) o si como hace Decathlon, recuperas el género y listo.
Te expongo como funciona la operativa en mi servicio;

El establecimiento donde yo trabajo se denuncian todos los hurtos, sean de 600€ como si son de 0,60€. Todos. Cuando pillo al cholo recupero el género sustraído y me lo llevo a una sala que hace la vez de sala de detención. Allí procedo con un registro superficial, identifico al presunto autor y aviso a 112 para poner al mangante a disposición de la fuerza pública. En el momento en que le tengo conmigo en esa habitacion, le comunico que está detenido por un presunto delito de hurto y que se le pondrá a disposición de la policía (importante).

A tu pregunta ¿Quién denuncia?, la respuesta es siempre: EL ESTABLECIMIENTO, como parte afectada. Tu como vigilante no eres la parte afectada, así que si la policía te pregunta quién denuncia respondes que el establecimiento.
Levantarán acta y os citarán allí mismo para un Juicio Inmediato por Delitos Leves, al que acudirás como testigo (la empresa deberá pagarte esas horas).  Y fin de la historia.
En mi caso, soy yo quién redacto un correo electrónico informando de todos los detalles al abogado del cliente explicando todos los detalles de los hechos, envío un ticket del género sustraído y facilito las imágenes de CCTV (pues soy el operador) y tengo bastante comunicación con él. Pero entiendo que no siempre será así. Por eso debes preguntar. Debo decir que en mi caso el cliente respeta mi criterio, y en muchas ocasiones, si me basta sólo con recuperar el género, lo hago y ya está. Esto lo hago cuando quien me chola son críos que intentan llevarse un chocolate, o un puñado de chicles. Si veo que el chaval no tiene perfil de cholo a veces les dejo marchar. O si quien me hurta es una persona que se lleva dos latas de atún para comer; tampoco les denuncio. Recupero el género y ya está.

En los supermercados Spar, por ejemplo, si pillas a un cholo, tienes que abrir una incidencia y pedirle las imágenes de CCTV al establecimiento y, a partir de ahí, deciden si se denuncia o no, pero habitualmente no lo hacen.

¿El vigilante está obligado a denunciar? Relativamente..Pero lo que si está obligado, indiscutiblemente, es a intervenir. Entoces, si detectas un hurto, intervén.

Consejos:

Nunca registres a una persona sin tener indicios razonables de que pueda haber sustraído algo. A veces puede que nos equivoquemos, no pasa nada, aunque si no lo tienes claro, lo mejor es no proceder. No lo hagas a la vista de terceros.

Nunca salgas corriendo detrás de un cholo, si atraviesa la salida, mala suerte. Llamas a policía.

Identifica siempre a las personas intervenidas y deja constancia de ello, especialmente si son menores de edad. Cuando sean menores si no van identificados, ofrecerles la opción de hacerlo y si no pueden, debes ponerlos a disposición de la policía para tal fin.

Nunca intervengas a menores a la vista de terceros, ni les lleves a a ub lugar reservado tú solo. Intenta intervenirlos siempre donde haya cámaras de seguridad que puedan registrar la intervención e intenta llevar contigo a algún trabajador (preferible si es mujer).

En cuanto a las intervenciones con mujeres, exactamente lo mismo que con los menores. Nunca intentes registrar a una mujer, que lo haga policía cuando llegue.


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