Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



CURSO DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
«Curso de Formador de Formadores de Seguridad Privada». Este programa ha sido meticulosamente diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel fundamental de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar y guiar eficazmente a futuros profesionales en este dinámico campo.
Últimos temas
cQue pasa en grupo controlHoy a las 00:04rayanTRABAJAR EN EMPRESA SEGURIDADAyer a las 19:32Isaac23Horas extra cómo las contamosMiér 27 Mar 2024, 19:58VS76HORAS EXTRAORDINARIASMiér 27 Mar 2024, 19:56VS76Presentación de nueva incorporación Mar 26 Mar 2024, 20:10VayaJaleo94¿Alguien ha trabajado en Grupo vigilant ?Mar 26 Mar 2024, 18:38VS24Duda trámites Certificado de profesionalidad Mar 26 Mar 2024, 12:02typesBotas cómodas para el servicio.Lun 25 Mar 2024, 10:34Agustin91Busco consultor para crear empresa de Seguridad PrivadaDom 24 Mar 2024, 21:11Alpha_SurvivorTip caducada hace añosDom 24 Mar 2024, 19:35VayaJaleo94
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
rupi
rupi
Usuario medio Nivel 3
Usuario medio Nivel 3
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Mensajes : 51
Fecha de inscripción : 28/08/2014

puedo abandonar el servicio tras un delito? Empty puedo abandonar el servicio tras un delito?

Miér 10 Sep 2014, 23:01
Hola de nuevo compañeros de este foro, quisiera hacerles una pregunta para saber o mas bien para aclarame un poco.
Con la nueva ley si estoy en una tienda y veo que roban algun objeto a alguien en la calle y lo veo y se escapa corriendo , ¿tengo la obligacion de abandonar el servicio y correr tras el?, ahora mismo pienso que no puedo abandonar el servicio al no cometerse el delito en el interior del edificio o tienda que protejo.
Que pensais?, solamente es para aclararme las ideas.

un saludo para todos
SAeNcSA
SAeNcSA
Usuario adelantado Nivel 4
Usuario adelantado Nivel 4
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Mensajes : 159
Fecha de inscripción : 16/08/2014

puedo abandonar el servicio tras un delito? Empty Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?

Miér 10 Sep 2014, 23:19
Andaba un poco oxidado en relación a la legislación, pero ahora que estoy engrasando de nuevo los engranajes me doy cuenta de cuantas cosas han cambiado.

Mira, el reglamento dice:

Artículo 79 Actuación en el exterior de inmuebles

1. Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:

a) El transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial.
b) La manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías públicas o de uso común, cuando tales operaciones, bienes o equipos hayan de ser protegidos por vigilantes de seguridad, desde el espacio exterior, inmediatamente circundante.
c) Los servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento.
d) Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
e) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.
f) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los cajeros durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías, fuera de las horas habituales de horario al público en las respectivas oficinas.
g) Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Por lo que en teoría, como obligación no tienes ninguna de atender ese delito. Como civil tienes el derecho de hacerlo, pero efectuarías abandono de servicio. Ahí ya depende de ti y de tu propia ética el cómo actuar.

Un saludo.
josepmarti
josepmarti
Administrador
Administrador
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 22608
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona

puedo abandonar el servicio tras un delito? Empty Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?

Miér 10 Sep 2014, 23:25
Totalmente de acuerdo amigo SAeNcSA , diferente fuera que tuviera que salir para perseguir un delincuente que la hubiera liado en el llugar objeto de su protección , pero además hay algo de ética en todo esto, si un caso acontece delante de tus narices y a escasos metros y decides actuar aparte de hacer un bien social harias lo que deberías, al margen de que el cliente que es quien paga, no lo olvidemos pudiera realizar acciones en tu contra por estimar que abandonas el servicio.

saludos


Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
avatar
canivigi
Principiante Nivel 2
Principiante Nivel 2
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 09/09/2014

puedo abandonar el servicio tras un delito? Empty Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?

Jue 11 Sep 2014, 03:02
Yo no tengo experiencia pero a tenor de lo publicado por el compañero saencsa, debe ser asi, quien paga imagino yo que manda, si salimos corriendo por un delito en la calle y pasa algo mientras en donde prestamos servicio el problema lo tendriamos nosotros, aunque hablo de la inexperiencia de uno que tiene la tip hace escaso un año y 2 meses escasos de trabajo tambien pero vaya que la logica tambien se impone al margen de la ley de seguridad privada y no ser requeridos por la policia en ningun momento pienso yo.
para resumir , habria que perseguirlo pienso que no, llamar a la policia y recabar informacion del individuo en cuestion si.
palopiedra
palopiedra
Experto Nivel 6
Experto Nivel 6
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014

puedo abandonar el servicio tras un delito? Empty Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?

Jue 11 Sep 2014, 09:39
SAeNcSA escribió:Andaba un poco oxidado en relación a la legislación, pero ahora que estoy engrasando de nuevo los engranajes me doy cuenta de cuantas cosas han cambiado.

Mira, el reglamento dice:

Artículo 79 Actuación en el exterior de inmuebles

1. Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:

a) El transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial.
b) La manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías públicas o de uso común, cuando tales operaciones, bienes o equipos hayan de ser protegidos por vigilantes de seguridad, desde el espacio exterior, inmediatamente circundante.
c) Los servicios de verificación de alarmas y de respuesta a las mismas a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento.
d) Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
e) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.
f) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los cajeros durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías, fuera de las horas habituales de horario al público en las respectivas oficinas.
g) Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Por lo que en teoría, como obligación no tienes ninguna de atender ese delito. Como civil tienes el derecho de hacerlo, pero efectuarías abandono de servicio. Ahí ya depende de ti y de tu propia ética el cómo actuar.

Un saludo.


Perdona, pero a mí me enseñaron, que cuando presenciamos un delito desde nuestro servicio, pero sin que afecte al nuestro directamente, lo correcto es llamar a la Policía y tomar todos los detalles posibles. Hecho esto, ni abandonamos nuestro servicio ni hacemos oídos sordos ante un acto delictivo.

Creo que eso es lo correcto, es lo que me enseñaron cuando me saque el título de vs. Por mi parte, no hay duda.

Saludos
avatar
canivigi
Principiante Nivel 2
Principiante Nivel 2
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 09/09/2014

puedo abandonar el servicio tras un delito? Empty Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?

Jue 11 Sep 2014, 18:40
Ami si un dia me pasara algo asi cuando consiga trabajo, me quedo quieto y llamo a la policia pero si me pasa mismo en la puerta donde estoy ahi actuo directamente y tambien llamo a la policia, es lo que yo haria y lo que decis vosotros esta muy bien.
palopiedra
palopiedra
Experto Nivel 6
Experto Nivel 6
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014

puedo abandonar el servicio tras un delito? Empty Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?

Jue 11 Sep 2014, 18:47
El vigilante , no se queda quieto , el vigilante "Vigila". Si mientras estas liado con una intervención que nada tiene que ver con los bienes inmuebles para los que has sido contratado , se cuelan en tu servicio y te desvalijan , se te caerá el pelo.

Desconozco la experiencia que tienes en el sector , pero lo que te digo es de manual (Sin ofender)

Saludos
avatar
canivigi
Principiante Nivel 2
Principiante Nivel 2
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 09/09/2014

puedo abandonar el servicio tras un delito? Empty Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?

Jue 11 Sep 2014, 18:51
palopiedra escribió:El vigilante , no se queda quieto , el vigilante "Vigila". Si mientras estas liado con una intervención que nada tiene que ver con los bienes inmuebles para los que has sido contratado , se cuelan en tu servicio y te desvalijan , se te caerá el pelo.

Desconozco la experiencia que tienes en el sector , pero lo que te digo es de manual (Sin ofender)

Saludos

En mi presentacion ya he dicho que solo tengo 2 meses de experiencia y que solamente hace 1 año que tengo la tip Embarassed Embarassed
palopiedra
palopiedra
Experto Nivel 6
Experto Nivel 6
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014

puedo abandonar el servicio tras un delito? Empty Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?

Jue 11 Sep 2014, 19:09
canivigi escribió:
palopiedra escribió:El vigilante , no se queda quieto , el vigilante "Vigila". Si mientras estas liado con una intervención que nada tiene que ver con los bienes inmuebles para los que has sido contratado , se cuelan en tu servicio y te desvalijan , se te caerá el pelo.

Desconozco la experiencia que tienes en el sector , pero lo que te digo es de manual (Sin ofender)

Saludos

En mi presentacion ya he dicho que solo tengo 2 meses de experiencia y que solamente hace 1 año que tengo la tip Embarassed Embarassed


Perdona compi , no me acuerdo de las presentaciones de todos los miembros. Saludos.
Justicar
Justicar
Experto Nivel 6
Experto Nivel 6
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Mensajes : 927
Fecha de inscripción : 09/01/2014

puedo abandonar el servicio tras un delito? Empty Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?

Jue 11 Sep 2014, 20:38
rupi escribió:Hola de nuevo compañeros de este foro, quisiera hacerles una pregunta para saber o mas bien para aclarame un poco.
Con la  nueva ley si estoy en una tienda y veo que roban algun objeto a alguien en la calle y lo veo y se escapa corriendo , ¿tengo la obligacion de abandonar el servicio y correr tras el?, ahora mismo pienso que no puedo abandonar el servicio al no cometerse el delito en el interior del edificio o tienda que protejo.
Que pensais?, solamente es para aclararme las ideas.

No hace falta recurrir a la nueva LSP, porque la anterior ya era suficiente respaldo jurídico para que pudieras iniciar una persecución.

A pesar de esto, siempre hay matices.

¿Tu actuación es imprescindible para detener al delincuente?

¿El daño a evitar supone un daño mayor o menor que abandonar, aunque sólo sea por unos instantes, el centro que vigilas?

¿Tienes posibilidades físicas de atrapar al delincuente? (si ha pillado demasiada ventaja, mal asunto)

Hay más preguntas, pero creo que estas son las respuestas que debes tener claras antes de mover ficha.

Un saludo.
Contenido patrocinado

puedo abandonar el servicio tras un delito? Empty Re: puedo abandonar el servicio tras un delito?

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.