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Renta Activa de Inserción (RAI) Empty Renta Activa de Inserción (RAI)

Sáb 04 Oct 2014, 17:01
La Renta Activa de Inserción ( RAI )es una ayuda extraordinaria para personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica.

Es el último de los subsidios posibles en el Sistema Público de Empleo, cuando ya no existe derecho a ningún otro.



Renta Activa de Inserción RAIPara recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:

1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%

En los cuatro casos se deben cumplir necesariamente estos REQUISITOS GENERALES:

• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y
suscribir el compromiso de actividad.

• Ser menor de 65 años.

• No tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales.

• Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos
los miembros de su unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus
hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o
menores acogidos), dividida por el número de miembros que
la componen no supere 483,98 € mensuales por miembro.

• No haber cobrado el propio Programa de Renta Activa de
Inserción -RAI-  en los 365 días naturales anteriores a la fecha de
solicitud del derecho a la admisión del programa. Salvo en el
caso de víctimas de violencia género o doméstica y personas con discapacidad, que si pueden pedir la RAI tres años seguidos, el mayor grupo de solicitantes (parados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados) no pueden pedir la RAI dos años seguidos.

• No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa
de Inserción anteriores.  La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.


Además debe cumplir los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS, en función del grupo por el que acceda a la RAI :



Parados de larga duración mayores de 45 años RAI

Parados de larga duración mayores de 45 años


◾Cumplir los requisitos generales de la ayuda y además ;
◾Tener 45 o más años de edad.
◾Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
◾No tener derecho a otras prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.  La RAI es la última de las opciones.
◾Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera que se interrumpe la demanda y se pone a cero en contador de antigüedad si :

- Ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la
fecha de solicitud.
– Ha salido al extranjero, por cualquier motivo o
duración. (ver aclaración)
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá
un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

Dos . Salir al extranjero para buscar trabajo, formarse, etcEmigrantes retornados
◾Cumplir los requisitos generales de la ayuda y además ;
◾Tener 45 o más años de edad.
◾Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
◾No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.



Tres. Victimas de violencia de género o doméstican

Víctimas de violencia de género o doméstica
◾Cumplilr los requisitos generales de la ayuda (limite de rentas, menor de 65 años, compromiso de actividad) y además
◾Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
◾No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos, ni tener 45 o más años de edad, ni haber agotado una prestación o subsidio.



Cuatro. Personas con discapacidad

Personas con discapacidad igual o superior al 33%
◾Cumplir los requisitos generales de la ayuda y además ;
◾Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
◾Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
◾Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera que se interrumpe la demanda y se pone a cero en contador de antigüedad si :
- Se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud.
– Se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración.
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.


Dónde presentar la solicitud de la Renta Activa de Inserción ( RAI )

Las solicitudes se presentan en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, o a través de internet en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]  Quien las resuelve es la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE y tardan entre uno y dos meses.

¿Cuanto dura la prestación? ¿Qué importe se cobra?

La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y como explicamos más adelante, se puede solicitar la RAI hasta tres veces.

Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que en 2014 son 426 euros al mes.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

Documentación que se debe presentar


- Modelo oficial de solicitud (descargar en pdf). El impreso de solicitud contiene:


La declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria. En él se deberá indicar si se es persona beneficiaria o no de pensión de invalidez no contributiva y, de serlo, el importe de la pensión.

- Documentos de identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud ; DNI/Tarjeta de identidad del extranjero, Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga hijos  mayores de 26 años incapacitados, debe aportar un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

Documentación específica para cada tipo de solicitante:

a) Sólo en caso de acceder al programa por la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o por una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del mismo porcentaje, deberá aportar un certificado de minusvalía expedido por la administración pública competente.

– Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma.
– Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
– Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

b) Si lo solicita por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.

c) En el caso de ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida.



Algunas cosas importantes que debe saber: obligacionesObligaciones en la RAI

Esta ayuda se puede solicitar hasta un máximo de tres veces, pero como hay una limitación de no haberla tenido en el año anterior, la secuencia que se produce es la siguiente:

11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI.  Mientras se está sin ayuda hay que seguir sellando el paro.

Sólo en los casos específicos de violencia de género  o discapacidad, los 33 meses se pueden cobrar de forma seguida, sin el año de espera.  Realmente, cada “renovación” es un alta nueva, por lo que si la renovación se produce a partir del 15 de julio de 2012, aunque hubiera aprobada una RAI anterior, habrá que cumplir todos los nuevos requisitos (ver artículo con más información)

ImportanteEn la RAI es fundamental seguir renovando la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar la tarjeta del paro. Un olvido de esta obligación provoca una sanción que implica la pérdida total de esta ayuda extraordinaria.

Si se dejan de reunir los requisitos (por incremento de rentas, por empezar a trabajar, etc) hay que comunicarlo siempre a la oficina de empleo.

La RAI tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepcion de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo.

Puede descargar más información oficial sobre la RAI pulsando  este enlace (pdf)



Cotizaciones a la Seguridad Social

Mientras se cobra la RAI no se cotiza por jubilación. Si por prestación sanitaria y protección a la familia.   De las rentas a declarar en esta ayuda se pueden descontar, si lo hay, los gastos del convenio especial con la Seguridad Social.



El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, en el caso de la RAI, tiene la máxima sanción : baja total en el programa.  

Además, se causará baja entre otras razones por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período igual o superior a seis meses, acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción.

También se pierde la RAI por salir del pais, ya que el SEPE no concede autorizaciones para viajar al extranjero mientras se cobra la RAI, salvo si se traslada al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período inferior a seis meses.  En estos casos y siempre que se haya soliciado la autorización, el pago de la ayuda se interrumpe y al regreso se puede solicitar su reanudación.




¿Cómo se cobra la Renta Activa de Inserción?

El pago de la renta se realizará cada treinta días en el mes siguiente al que corresponde el devengo, abonandose en la cuenta bancaria del trabajador el importe de los 426 €. Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.



Normativa y documentación oficial para ampliar la información:
◾REAL DECRETO 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (actualizado con las reformas del Real Decreto-ley 20/2012)
◾Folleto informativo en pdf del Servicio Público de Empleo (SEPE) actualizado a julio de 2014.
◾Carpeta de solicitud de la RAI (pdf del SEPE)
◾Impreso de solicitud de la RAI



Más información: Servicio Público de Empleo Estatal SEPE (INEM) y en el teléfono  901119999


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