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Subsidio para mayores de 55 años Empty Subsidio para mayores de 55 años

Miér 12 Nov 2014, 22:46
El recorte de prestaciones del RDL 20/20102 suprimió el antiguo subsidio para mayores de 52 años, que ahora en 2014 pasa a ser para mayores de 55.

Publicamos esta guía actualizada con las últimas modificaciones.


El subsidio para mayores de 55 años consiste en una ayuda mensual de 426 euros que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en el que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho. Es el único de los subsidios en los que al mismo tiempo se sigue cotizando por jubilación.

Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 55 años [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Estar en desempleo.
B.Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, , liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos

Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (“el mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
2.Suscribir el Compromiso de Actividad
3.Carecer de rentas. A partir del 15 de marzo de 2013 se tienen que cumplir estas dos condiciones: A.Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 483,98 euros/mes .
B.Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad. Es decir, que si se suman las rentas del solicitante y las de su cónyuge y/o hijos menos de 26 años (o mayores discapacitados o menores no emancipados si los tuviera) y dividimos toda esa suma entre el número total de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 483,98 € de media mensual por cada miembro. Explicamos con un ejemplo este nuevo requisito [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Los subsidios reconocidos antes del 16 de marzo de 2013 no se ven afectados por el requisito B, solo deben cumplir el A.

4.Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
5.Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
6.Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

◾Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
◾Haber agotado subsidio.
◾Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
◾Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
◾Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
◾Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
◾Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no las tiene.

¿Durante cuánto tiempo se concede el subsidio para mayores de 55 años?

El subsidio para mayores de 55 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar cobrar una pensión contributiva de jubilación (salvo excepciones, 65 años). Todos los años hay que presentar una declaración de rentas para demostrar que no se superan los límites máximos admitidos.

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

Se recibe el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 426 euros/mes en 2014.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas (+info).



¿Se cotiza por jubilación durante la percepción del subsidio ?

Si. El Servicio Público de Empleo Estatal ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación del trabajador.

La base de cotización por jubilación será el 100% del tope mínimo vigente en cada momento. Antes de la reforma del. RDL 20/2012 la cotización era del 125%. Éste es el único subsidio en el que hay cotización por jubilación mientras se cobra. El tope mínimo depende del grupo de cotización de cada trabajador (ver bases en 2014)

Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, etc.

¿Qué rentas se tienen en cuenta en este subsidio?

A partir de la reforma del 16 de marzo de 2013, se consideran rentas todos los ingresos que tenga el solicitante y los miembros de su unidad familiar, cualquiera que sea su origen, (por ejemplo: salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato.

Puede ver las aclaraciones sobré qué se considera renta y qué no en este artículo > cálculo del requisito de carencia de rentas.

¿Cuándo debo solicitar la prestación y qué documentación debo aportar?

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde el día de la inscripción como demandante de empleo a partir del día que se cumple la edad de 55 años.

Ejemplo: Luis tiene 58 años y se queda en paro. En función de los años que cotizó, el INEM le aprueba el paro durante 12 meses. Cuando la prestación contributiva se le termina (20 de marzo de 2013) , podrá solicitar el subsidio para mayores de 55 años, porque cumple todos los requisitos, pero debe dejar pasar un mes natural desde el fin de su prestación para poder solicitar este subsidio. A partir del 20 de abril tiene 15 días hábiles para solicitarlo.

¿Qué documentación hay que presentar en la oficina de empleo para pedir este subsidio?
◾Impreso de solicitud, (descargar en pdf) que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, datos de la domiciliación bancaria, declaración de las rentas del solicitante y autorización para recabar información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
◾Documento de identificación personal: DNI en caso de trabajadores españoles y pasaporte o tarjeta de identificación para extranjeros.
◾Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que reúne el período de carencia suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
◾Además, si solicita el subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o ser declarado capaz por revisión de su situación de invalidez debe aportar certificado acreditativo de tal circunstancia.

Trascurrido el primera año cobrando la ayuda, ¿qué debo hacer para que me sigan pagando el subsidio para mayores de 55 años?

Para seguir cobrando el subsidio, todos los años hay que presentar en la oficina de empleo una declaración de las rentas (+info) que se han recibido durante los 12 meses anteriores, para comprobar que no se está superando el límite máximo de rentas que se admite para esta ayuda.

Quienes reciben el subsidio de mayores de 55 años podrán suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el INEM SEPE.

¿Cómo se si me han concedido el subsidio?

El INEM resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En el caso de que le reconozcan la ayuda, le enviarán un escrito a su domicilio en el que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria, fecha del pago, etc. Y en caso contrario, si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular alegaciones.

> Otra forma de conocer el estado de la petición es consultando el expediente online del trabajador en la web del SEPE.

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