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Llevan ante el juez a la Delegación por autorizar seguridad privada en una urbanización de Las Torres
Miér 14 Ene 2015, 00:08
Vecinos de la urbanización Los Romeros, de Las Torres de Cotillas, han llevado ante el juez a la Delegación del Gobierno con el objetivo de que se anule el servicio de vigilancia privada en la zona que fue autorizado en 2009 y que se retiren las barreras que cortan el acceso a las calles por la noche. Los demandantes exigen que la Delegación del Gobierno anule la autorización “ilícita” que concedió a petición de una asociación de vecinos por la que no se sienten representados y denuncian que el cierre nocturno de viales entorpece el acceso a la urbanización de vehículos como ambulancias, además de estar obligados a pagar unos gastos por una seguridad privada “que no es necesaria, pues es competencia del Ayuntamiento”.
El juez ha admitido la demanda y la Delegación del Gobierno, que dirige Joaquín Bascuñana, tiene ahora unos días para presentar sus alegaciones antes de que se fije la fecha del juicio. Los vecinos sospechan que puede haber una trama turbia de negocio entre la asociación de vecinos “tapadera” que solicitó la vigilancia, la empresa de seguridad privada y algún cargo o funcionario de la Delegación del Gobierno.
Los vecinos solicitaron hace unos meses la revisión de oficio de la autorización, que les fue denegada en febrero de 2014 por la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, argumentando que la urbanización cumple los requisitos legales para tener seguridad privada. Ahora el caso se dirimirá en los tribunales.
El recurso contencioso-administrativo ha sido presentado en los juzgados de Murcia. En la demanda se indica que la resolución de la Delegación de 2009 es “nula de pleno derecho al resultar contraria al ordenamiento jurídico, no ajustándose a la legalidad. No concurren en la urbanización Los Romeros ninguno de los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Privada y en el Reglamento de Seguridad Privada necesarios para la concesión de la autorización del servicio de seguridad privada, resultando debidamente probadas las alegaciones contenidas en virtud de datos objetivos y fiables e informe pericial por arquitecto”.
El servicio de seguridad privada en urbanizaciones está regulado en el artículo 13 de la Ley de Seguridad Privada, que permite excepcionalmente la implantación de un servicio de vigilancia y protección en urbanizaciones que cumplan unos requisitos determinados. Dicho precepto se encuentra desarrollado en el artículo 80 del Reglamento de Seguridad Privada, que establece que para obtener la autorización los polígonos o urbanizaciones deben estar netamente delimitados y separados de los núcleos urbanos, que no se produzca solución de continuidad entre distintas partes del polígono o urbanización por vías de comunicación ajenas a las mismas o por otras razones, que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos, y que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.
Informe del jefe superior de Policía
En la demanda se recuerda que el jefe superior de la dirección general de la Policía emitió un informe el 26 de febrero de 2008, “en el que sin motivación ni concreción alguna de la concurrencia de los requisitos exigidos en la referida urbanización dictaminó que realizadas las comprobaciones pertinentes por parte de funcionarios adscritos a esta Unidad Provincial de Seguridad Privada, han podido determinar que la urbanización reúne todas las condiciones exigidas por la ley”.
La abogada de los vecinos denunciantes indica que “la urbanización Los Romeros carece de todos y cada uno de los requisitos esenciales exigidos legal y reglamentariamente en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada para la concesión de la autorización de la prestación del servicio de seguridad privada en las urbanizaciones, y así lo concluye rotundamente el informe pericial de 2 de diciembre de 2013 emitido por Andrés Tolinos Cánovas, arquitecto”.
En la demanda se insiste en que la urbanización Los Romeros se encuentra calificada como suelo urbano residencial e integrada en el entramado urbano del municipio de Las Torres de Cotillas y que sus calles son compartidas por otras urbanizaciones. “La urbanización tampoco constituye un conjunto homogéneo y compacto sin solución de continuidad, sino que se encuentra conectada con diversos entramados de urbanizaciones y vías urbanas ajenas a la misma. Y todas las calles que conforman la urbanización tienen solución de continuidad y conexión con la trama urbana que circunda la misma”, añade. También incide en que en la urbanización se viene efectuando un uso público de las calles por la circulación frecuente de vehículos de otras zonas urbanas colindantes.
Los demandantes mantienen que el Ayuntamiento “es titular y encargado de la gestión, administración y ejecución de los servicios públicos de saneamiento, limpieza de viales y servicio de basuras, servicio de mantenimiento de viales, etc. El servicio de seguridad viene prestado por la Policía Local de dicho Ayuntamiento. Es un hecho indubitativo que el Ayuntamiento viene prestando la totalidad de los servicios urbanístico y municipales de la urbanización Los Romeros”.
Sanción del Ayuntamiento
El Ayuntamiento impuso en septiembre de 2009 una sanción por infracción muy grave a la asociación de vecinos de propietarios Los Romeros, entidad solicitante de la autorización de seguridad privada, por la colocación de postes metálicos con cadenas sobre algunas aceras impidiendo el acceso a los viales públicos. El Ayuntamiento les concedió un mes para retirarlos y advirtió de que en caso contrario los quitaría el Consistorio. Pero pasó el tiempo y los postes y cadenas seguían allí, así que varios vecinos denunciaron en el juzgado al Ayuntamiento por “inactividad”.
El Consistorio afirma que los quitó poco antes de la vista oral, pero el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Murcia condenó en costas al Ayuntamiento y dejó claro en la sentencia que “el acceso a las viviendas de los vecinos se ve condicionado y limitado por encontrarse las calles cortadas al paso en el horario estipulado por la asociación de vecinos, mediante las obras no legalizables, postes metálicos con sus respectivas cadenas, cuya demolición se insta”.
La Delegación del Gobierno insiste en que la autorización que concedió es legal y que no tiene que hacer ninguna revisión de oficio del permiso, y se ampara en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, que afirma que se podrán prestar este servicio de vigilancia en “los polígonos o urbanizaciones que estén delimitados y separados de los núcleos urbanos”. “Los funcionarios actuantes, adscritos a la Unidad Provincial de Murcia, realizaron las comprobaciones oportunas exigidas, resultado que la urbanización Los Romeros cumple las condiciones exigidas por la Ley de Seguridad Privada”, sostiene la Delegación.
Y añade que “las alegaciones contenidas en la solicitud de revisión de oficio no aportan elementos probatorios que desvirtúen los hechos comprobados por los funcionarios actuantes”.
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El juez ha admitido la demanda y la Delegación del Gobierno, que dirige Joaquín Bascuñana, tiene ahora unos días para presentar sus alegaciones antes de que se fije la fecha del juicio. Los vecinos sospechan que puede haber una trama turbia de negocio entre la asociación de vecinos “tapadera” que solicitó la vigilancia, la empresa de seguridad privada y algún cargo o funcionario de la Delegación del Gobierno.
Los vecinos solicitaron hace unos meses la revisión de oficio de la autorización, que les fue denegada en febrero de 2014 por la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, argumentando que la urbanización cumple los requisitos legales para tener seguridad privada. Ahora el caso se dirimirá en los tribunales.
El recurso contencioso-administrativo ha sido presentado en los juzgados de Murcia. En la demanda se indica que la resolución de la Delegación de 2009 es “nula de pleno derecho al resultar contraria al ordenamiento jurídico, no ajustándose a la legalidad. No concurren en la urbanización Los Romeros ninguno de los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Privada y en el Reglamento de Seguridad Privada necesarios para la concesión de la autorización del servicio de seguridad privada, resultando debidamente probadas las alegaciones contenidas en virtud de datos objetivos y fiables e informe pericial por arquitecto”.
El servicio de seguridad privada en urbanizaciones está regulado en el artículo 13 de la Ley de Seguridad Privada, que permite excepcionalmente la implantación de un servicio de vigilancia y protección en urbanizaciones que cumplan unos requisitos determinados. Dicho precepto se encuentra desarrollado en el artículo 80 del Reglamento de Seguridad Privada, que establece que para obtener la autorización los polígonos o urbanizaciones deben estar netamente delimitados y separados de los núcleos urbanos, que no se produzca solución de continuidad entre distintas partes del polígono o urbanización por vías de comunicación ajenas a las mismas o por otras razones, que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos, y que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.
Informe del jefe superior de Policía
En la demanda se recuerda que el jefe superior de la dirección general de la Policía emitió un informe el 26 de febrero de 2008, “en el que sin motivación ni concreción alguna de la concurrencia de los requisitos exigidos en la referida urbanización dictaminó que realizadas las comprobaciones pertinentes por parte de funcionarios adscritos a esta Unidad Provincial de Seguridad Privada, han podido determinar que la urbanización reúne todas las condiciones exigidas por la ley”.
La abogada de los vecinos denunciantes indica que “la urbanización Los Romeros carece de todos y cada uno de los requisitos esenciales exigidos legal y reglamentariamente en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada para la concesión de la autorización de la prestación del servicio de seguridad privada en las urbanizaciones, y así lo concluye rotundamente el informe pericial de 2 de diciembre de 2013 emitido por Andrés Tolinos Cánovas, arquitecto”.
En la demanda se insiste en que la urbanización Los Romeros se encuentra calificada como suelo urbano residencial e integrada en el entramado urbano del municipio de Las Torres de Cotillas y que sus calles son compartidas por otras urbanizaciones. “La urbanización tampoco constituye un conjunto homogéneo y compacto sin solución de continuidad, sino que se encuentra conectada con diversos entramados de urbanizaciones y vías urbanas ajenas a la misma. Y todas las calles que conforman la urbanización tienen solución de continuidad y conexión con la trama urbana que circunda la misma”, añade. También incide en que en la urbanización se viene efectuando un uso público de las calles por la circulación frecuente de vehículos de otras zonas urbanas colindantes.
Los demandantes mantienen que el Ayuntamiento “es titular y encargado de la gestión, administración y ejecución de los servicios públicos de saneamiento, limpieza de viales y servicio de basuras, servicio de mantenimiento de viales, etc. El servicio de seguridad viene prestado por la Policía Local de dicho Ayuntamiento. Es un hecho indubitativo que el Ayuntamiento viene prestando la totalidad de los servicios urbanístico y municipales de la urbanización Los Romeros”.
Sanción del Ayuntamiento
El Ayuntamiento impuso en septiembre de 2009 una sanción por infracción muy grave a la asociación de vecinos de propietarios Los Romeros, entidad solicitante de la autorización de seguridad privada, por la colocación de postes metálicos con cadenas sobre algunas aceras impidiendo el acceso a los viales públicos. El Ayuntamiento les concedió un mes para retirarlos y advirtió de que en caso contrario los quitaría el Consistorio. Pero pasó el tiempo y los postes y cadenas seguían allí, así que varios vecinos denunciaron en el juzgado al Ayuntamiento por “inactividad”.
El Consistorio afirma que los quitó poco antes de la vista oral, pero el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Murcia condenó en costas al Ayuntamiento y dejó claro en la sentencia que “el acceso a las viviendas de los vecinos se ve condicionado y limitado por encontrarse las calles cortadas al paso en el horario estipulado por la asociación de vecinos, mediante las obras no legalizables, postes metálicos con sus respectivas cadenas, cuya demolición se insta”.
La Delegación del Gobierno insiste en que la autorización que concedió es legal y que no tiene que hacer ninguna revisión de oficio del permiso, y se ampara en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, que afirma que se podrán prestar este servicio de vigilancia en “los polígonos o urbanizaciones que estén delimitados y separados de los núcleos urbanos”. “Los funcionarios actuantes, adscritos a la Unidad Provincial de Murcia, realizaron las comprobaciones oportunas exigidas, resultado que la urbanización Los Romeros cumple las condiciones exigidas por la Ley de Seguridad Privada”, sostiene la Delegación.
Y añade que “las alegaciones contenidas en la solicitud de revisión de oficio no aportan elementos probatorios que desvirtúen los hechos comprobados por los funcionarios actuantes”.
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