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Diferencias entre el subsidio para mayores de 52 años y el de mayores de 55 años Empty Diferencias entre el subsidio para mayores de 52 años y el de mayores de 55 años

Sáb 14 Mar 2015, 11:09
Los desempleados que están recibiendo el antiguo subsidio para mayores de 52 años, que se mantiene hasta que se alcance la edad de jubilación, continúan regulados por la normativa de esta antigua ayuda.

El RDL 20/2012 suprimió este subsidio y se modificó, pasando a ser el “Subsidio para mayores de 55 años (+info)”, que es el que ahora está vigente. En esta nueva regulación no solo se amplió la edad necesaria para acceder a él, pasando de 52 años a tener que tener 55 como mínimo, además, se endurecieron las condiciones para poder optar a esta ayuda.

En el antiguo subsidio para mayores de 52, únicamente se tenían en cuenta las rentas de la persona que solicitaba la ayuda. Es decir, el desempleado podía no tener ingresos y aunque su cónyuge si los tuviera, recibía el subsidio.

En el subsidio para mayores de 55 hay que cumplir un doble requisito de carencia de rentas: que el desempleado no tenga ingresos superiores a 486,45 euros al mes y que tampoco los tenga la media de su unidad familiar. En el caso de un matrimonio, por ejemplo, se tomarían las rentas de los dos y se calcularía la media, de modo que si el cónyuge tiene una renta superior a los 972 euros mensuales (aproximadamente), se pasaría el límite y no se podría solicitar la ayuda.

La situación actual es que hay matrimonios en los que un cónyuge en paro si puede solicitar la ayuda aunque su pareja tenga rentas, si empezó a cobrar el subsidio para mayores de 52 años y al mismo tiempo, otros desempleados en las mismas circunstancias (con rentas del cónyuge), no lo pueden solicitar al estar ya sometidos a la normativa del subsidio para mayores de 55, que es más restrictivo.




Estoy cobrando el antiguo subsidio para mayores de 52 años y me ofrecen un trabajo

Cuando una persona está cobrando un subsidio y le ofrecen un trabajo, si es un trabajo a jornada completa, debe informar al Servicio de Empleo, para que se suspenda el pago del subsidio. Cuando su contrato termine, se reanuda la ayuda, cobrando lo mismo y con las mismas condiciones que tenía antes de trabajar. Es decir, quien esté cobrando el antiguo subsidio para mayores de 52 años, si empieza a trabajar, debe comunicarlo a la oficina de empleo para que detengan el pago de la ayuda. Cuando finalice el trabajo, vuelve a cobrar su subsidio para mayores de 52 años, con la normativa de requisitos antigua.



¿Qué sucede si con estos trabajos se acumulan más de 360 días de cotizaciones?

La normativa general de los subsidios, obliga a que cuando el trabajador tenga más de 360 días de cotizaciones acumuladas, en lugar de pedir reanudar el subsidio, deba solicitar la prestación contributiva, el paro normal.

En la mayor parte de los casos, esto es positivo. El trabajador cobrará el paro y tras agotarlo, volverá a poder pedir las ayudas y subsidios extraordinarios, pero en el caso de quien cobraba el antiguo subsidio para mayores de 52 años, puede ser muy perjudicial.

Al acumular 360 días de cotizaciones, si se solicita la prestación contributiva, cuando esta se agote, el trabajador ya no podrá recuperar el antiguo subsidio para mayores de 52 años, sino que tendrá que pedir el nuevo subsidio para mayores de 55 años, estando sometido a los requisitos de éste, que son mucho más restrictivos.

Podría suceder que por aceptar estos trabajos, alguien que tenía asegurado un subsidio de 426 euros hasta la edad de jubilación ( y las cotizaciones para su pensión) lo pierda al tener que estar a las nuevas condiciones, por ejemplo, porque su cónyuge gana más de 1.000 euros al mes.




La excepción a la norma en estos casos: renunciar a la prestación

Ante esta situación ilógica en la que se desincentiva que las personas intenten buscar trabajo, el Servicio Público de Empleo prevé una importante excepción: se permite que cuando la persona que cobraba el antiguo subsidio para mayores de 52 años acumule más de una año de cotizaciones, podrá renunciar a solicitar la prestación contributiva y pedir que se reanude su subsidio para mayores de 52 años, con la antigua normativa.

Las cotizaciones acumuladas se pierden, pero se conserva el derecho a seguir cobrando los 426 euros hasta la edad de jubilación, sin que se tenga en cuenta, por ejemplo, las rentas de la pareja del desempleado.

Si se encuentra en esta situación, pida cita previa en la oficina de empleo para que le indiquen cómo tramitar la renuncia a la prestación contributiva y seguir conservando sus derechos.



Un artículo de la redacción de citapreviainem.es y la valiosa información proporcionada por los especialistas del Servicio Público de Empleo en RTVE.

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