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**.Es delito espiar los mensajes de los hijos Empty **.Es delito espiar los mensajes de los hijos

Lun 20 Jul 2015, 11:51
-Espiar los mensajes de los hijos es delito



20 julio 2015


Cada vez estamos más repartidos por el mundo. Escribimos mensajes íntimos que acabarán en manos de algún desconocido, compartimos fotos con amigos que las comparten a su vez con otros y así en un bucle infinito hasta que nuestra imagen regrese a nosotros en el futuro como muestra de un olvidable pasado. Es fácil que esa vida anterior que ha vagado durante años por la jungla de internet nos alcance en el momento más inoportuno, como le ha sucedido al concejal de Madrid Guillermo Zapata con los dudosos chistes sobre el holocausto y las víctimas que hace cuatro años dejó plasmados para la eternidad en twitter.


LAS CONDENAS
Vídeos íntimos. Quien difunda, revele o ceda a terceros vídeos íntimos sin permiso se enfrenta a penas de 3 meses a un año.

Mensajes. Apoderarse de cartas, correos electrónicos o mensajes de otro para descubrir sus secretos está penado con entre uno y cuatro años.

Ficheros. Cuando el delito lo cometa el encargado de un archivo, la condena es de 3 a 5 años.
Y es difícil evitar caer en la tentación de leer los mensajes que los hijos o la pareja sentimental escriben en su cuenta de twitter o facebook, la misma que han tenido la imprudencia de dejar abierta en un momento de descuido. ¿Qué padre dejaría pasar la oportunidad de controlar los escritos de su hijo adolescente para comprobar si es tan buena persona como dice y averiguar con qué amistades se relaciona? Pocos desaprovecharían la ocasión, aunque eso signifique espiar también a los amigos del hijo.


• Un daño que se multiplica y perpetúa en el tiempo

Quizá la intención sea buena, pero las consecuencias pueden ser graves. Un padre que lea un mensaje de su hijo en las redes sociales está cometiendo un delito castigado con penas de prisión de uno a cuatro años. El iluso delincuente, que lo más probable es que ni siquiera sepa que está infringiendo la ley, podría ser denunciado por su propio hijo, lo que es difícil pero no imposible. Y también podría ser conducido ante los tribunales por los amigos del joven o sus padres, posibilidad algo menos lejana.


La relación paterno-filial o matrimonial no exime de responsabilidad a quien descubre secretos ajenos


Los jueces serán los encargados de crear jurisprudencia con cada caso que surja
La ley establece penas de prisión para casos como este y similares, pero son pocos los ciudadanos que lo saben. Es lo que le ocurrió a una mujer de Jaén que ha sido condenada a un año de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros por encontrar en el teléfono móvil de su marido las conversaciones íntimas que había mantenido con su vecina.

En el fondo tuvo suerte con esa condena, porque la acusación particular reclamaba para ella 13 años de prisión y 12.000 euros.
La sentencia ha causado sorpresa porque lo que hizo la mujer no fue nada especial.

O, al menos, nada que no haya hecho mucha más gente. Según considera probado el dictamen judicial, un mal día de 2012 a María Magdalena N. G. se le estropeó el móvil y cogió el antiguo terminal de su marido, con el que estaba en trámites de separación. Al encenderlo, encontró archivados varios mensajes que demostraban que su ya casi exesposo había mantenido una relación sentimental con su vecina.


Sin eximentes
María Magdalena se puso en contacto con su marido y le informó de su inesperado hallazgo. Este, a su vez, le contó lo ocurrido a la tercera en discordia, que acudió al juzgado para interponer una denuncia que finalmente ha desembocado en una sentencia condenatoria. Para la jueza de lo Penal número 3 de Jaén, la procesada accedió a los mensajes «sin contar con el consentimiento ni la autorización del esposo», lo que ya de por sí supone «una invasión de la intimidad».

Según el Tribunal Supremo, ningún tipo de relación paterno-filial, matrimonial o contractual constituye una causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente lesiona la intimidad y el derecho a la propia imagen de una persona. «En el caso de los padres, si tu hijo fuera menor de edad podría ser una eximente porque tú tienes su custodia, pero aún es pronto para saberlo ya que no se ha producido ningún caso», afirma Iñaki Pariente de Prada, director de la Agencia Vasca de Protección de Datos.


El nuevo Código Penal que entró en vigor el pasado día 1 ha endurecido en su artículo 197 las condenas para delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, hasta el punto de que en ocasiones llegan a ser mayores que en delitos de robo o hurto sin fuerza. A la vez, ha ampliado el espectro de conductas delictivas, tanto las actuales como las que puedan venir en el campo de las nuevas tecnologías, que no cesa de cambiar. «Es una regulación muy extensa que amplía el círculo de posibilidades para prever todo lo que pueda surgir en el futuro», dice Pariente de Prada.


La amplitud e indefinición de los supuestos deja en manos de los jueces la interpretación de cada caso. Serán ellos los encargados de sentar jurisprudencia e ir abriendo camino en un mundo en el que no siempre está claro lo que se puede hacer. No está claro, por ejemplo, qué sucede si alguien difunde por las redes sociales las imágenes de un amigo en actitudes poco edificantes en una discoteca o las fotos de una chica en 'top less' en la playa. Podría ser considerado delito, pero antes habrá que averiguar en qué consiste el concepto de intimidad en un espacio público.

«La definición de la intimidad es un debate eterno», asegura el director de la Agencia Vasca de Protección de Datos. Por eso, añade, las primeras personas que comparezcan ante un juez en un proceso relacionado con el derecho a la propia imagen servirán de «conejillos de indias». «Existe incertidumbre. Hay que aguardar a la interpretación de los jueces, que pueden tirar por lo bajo o por lo alto», sostiene Pariente de Prada.


'Revenge porn'
A la espera de la jurisprudencia, lo que sí parece cierto es que el carácter punible de algunas prácticas es de sentido común. La más evidente es la difusión sin autorización de imágenes o vídeos íntimos.

La práctica del 'sexting' ha dado lugar al llamado 'revenge porn' o porno venganza, que no es sino la difusión por parte de una expareja despechada de imágenes más o menos eróticas enviadas por su antaño amor y ahora objeto de su odio en un momento de pasión.

En España este asunto cobró especial protagonismo después de que un vídeo íntimo de Olvido Hormigos, concejala de Los Yébenes, se distribuyera entre gran parte de su pueblo y llegara a internet.


El Código Penal castiga con una pena que oscila entre los tres meses de prisión a un año a quien, sin autorización de la persona afectada, «difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales» obtenidas con el consentimiento de la víctima en un domicilio o en cualquier otro lugar «fuera del alcance de la mirada de terceros», cuando la divulgación «menoscabe gravemente la intimidad personal» de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando, entre otros supuestos, la difusión de las imágenes haya sido cometida por el cónyuge o la persona que haya estado unida a la víctima por una relación de afectividad análoga aunque no haya existido convivencia entre ambos.

También se agravan las penas -de tres a cinco años- a quien, «sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier tipo de registro público o privado».

Un ejemplo de este tipo de actitud puede ser el del responsable de un archivo que utiliza su posición para obtener datos fiscales de su excónyuge y lograr así que le aumente la pensión o que disminuya, según el caso.



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Espiar el móvil de otro, un delito de hasta 4 años de cárcel
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