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La Protección de Infraestructuras Críticas Empty La Protección de Infraestructuras Críticas

Dom 09 Ago 2015, 22:40
La Protección de Infraestructuras Críticas

Después de los atentados de Nueva York del 11 de Septiembre de 2001, entre las nuevas prioridades dentro de la seguridad global que se pusieron de manifiesto, estaba la necesidad de garantizar los servicios básicos y de suministro de los ciudadanos y de los Estados. Se constató, que la interferencia de los servicios y suministros esenciales, tendría unas consecuencias muy negativas para el conjunto de la población, independientemente de que dichas interrupciones fueran provocadas por causas naturales, humanas o fallos técnicos. Esos servicios y suministros básicos, son los que se definen como Infraestructuras Críticas.

Se considera Infraestructura Crítica (IC) “toda aquella infraestructura tanto de gestión pública como privada cuyo funcionamiento es indispensable desde el punto de vista de los servicios esenciales que se prestan a la ciudadanía y que no permite soluciones alternativas”.

La reacción europea al respecto, se articuló a raíz de los atentados de Madrid del 11 de Marzo de 2004. Esta reacción, se materializó en la Directiva 2008/114/CE sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. Esta Directiva establecía que la responsabilidad principal de protección sobre las Infraestructuras Críticas corresponde a los Estados y a los Operadores de las mismas.

Esta es una de las claves fundamentales de la nueva perspectiva en la concepción de la seguridad de estos servicios e infraestructuras, de hecho supuso un cambio radical en el enfoque de la cuestión. Mientras que tradicionalmente la seguridad de dichos elementos era una competencia exclusiva del Estado, nos encontramos con el caso, de que la mayoría de las Infraestructuras Críticas se encuentran bajo el control de facto del sector privado, por lo tanto la responsabilidad de su protección corresponde a los dos sectores, público y privado, lo que les obliga al establecimiento de criterios homogéneos en materia de seguridad.

Como toda Directiva Europea sufrió un proceso de transposición, y adecuación al marco legal de los distintos países miembros de la Unión. En el caso español, se realizó a través de la publicación de la Ley 08/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la Protección de las Infraestructuras Críticas (LPIC) y el posterior Real Decreto 704/2011 donde se desarrolla el Reglamento de protección de las Infraestructuras Críticas, donde quedaron establecidas desde el punto de vista legal, las obligaciones de los distintos agentes responsables de la protección de dichas infraestructuras.

Estas leyes tratan de definir un sistema de seguridad homogéneo y coherente, que definan los medios de protección de las Infraestructuras Críticas, con el objetivo de impedir la destrucción, interrupción o perturbación que perjudique la prestación de los servicios esenciales a la ciudadanía y asegure la continuidad de los mismos.

Anteriormente a la promulgación de estas normas desde la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ya se había aprobado el Plan Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas y se había redactado el primer Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, que está por cierto, catalogado como SECRETO.

En el próximo post seguiremos profundizando en el concepto de Infraestructura Crítica.

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Un trabajo de fin de curso de director de seguridad es complejo puesto que hay que adaptar los conocimientos a los de la universidad donde se realiza, hay que seguir su índice y además su ambientación para demostrar los conocimientos adquiridos durante el curso, conocimientos de normativa, conocimientos de medios técnicos, conocimientos del departamento de seguridad, de la figura del director de seguridad , sus funciones dentro de la organización, la dispensa de vigilantes de seguridad, que numero de ellos será el adecuado y que puestos cubriremos , que puntos serán mas vulnerables de la empresa, como los protegeremos, que metodología de análisis de riesgo utilizaremos, que medidas correctoras aplicaremos una vez realizado el análisis y vistas las conclusiones de este, que partes del proyecto desarrollaremos mas que otras, que modelo de planimetría utilizaremos, que simbología será la apropiada para representar los distintos subsistemas en los planos, que presupuesto saldrá de los gastos que apliquemos al proyecto, muchas veces estarán limitados y no podremos excedernos de lo pactado con gerencia o dirección.En resumen, un proyecto de seguridad integral TFC del curso de director de seguridad cuesta mucho tiempo , esfuerzo y dedicación. Nosotros se lo dedicamos, nos esforzamos y conseguimos resultados excelentes.