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Colombia: Acuerdo entre firmas de vigilancia para entidades y colegios del Distrito Empty Colombia: Acuerdo entre firmas de vigilancia para entidades y colegios del Distrito

Miér 11 Nov 2015, 07:12
10/11/15

Colombia: Acuerdo entre firmas de vigilancia para entidades y colegios del Distrito


Con la firma de un acuerdo de transacción entre las partes acabó el lío jurídico en que se trenzaron, en 2011, las firmas Su Oportuno Servicio (SOS) y Vigilantes Marítima Comercial Ltda., hoy Prosegur, por el contrato de vigilancia para entidades y colegios del Distrito de Cartagena, y en el que terminó inmiscuida la entonces alcaldesa Judith Pinedo Flórez.

En un documento suministrado por el abogado Abelardo De La Espriella, apoderado de la firma SOS, quedó estipulado que el contrato citado tiene por objeto rectificar las afirmaciones realizadas en contra de la firma SOS, las cuales originaron una querella, “entendiéndose, con este documento, que la contratista  (Prosegur) reconoce que las mismas fueron fruto de un error y no corresponden con la realidad. Como consecuencia de esa rectificación, la contratante se obliga a desistir de la querella que cursa en la Fiscalía 47 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá”.

Prosegur interpuso en 2011 una denuncia penal contra la entonces alcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo Flórez, y otros funcionarios públicos encargados de la contratación administrativa en la Alcaldía por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.

La denuncia fue fundamentada en la existencia de un supuesto favorecimiento de la empresa SOS en la adjudicación de contrato de vigilancia con el Distrito.

Tras la firma del acuerdo de transacción, las partes manifiestan de manera expresa que “Renuncian a presentar cualquier tipo de demanda, acción: reclamación judicial o extrajudicial, alegación, demanda o litigio, que voluntaria o' involuntariamente hubieren omitido mencionar o determinar en el presente Acuerdo, en especial, cualquier acción civil, penal o de otra naturaleza adelantada o por adelantar relacionada directa o indirectamente tendiente a la obtención de perjuicios derivados de los antecedentes mencionados en esta transacción. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial, acción o pretensión que pueda adelantar la respectiva Parte contra la otra y / o sus cesionarios o sucesores procesales, derivada u originada en el incumplimiento de los términos y obligaciones de la presente Transacción”.

En una de las cláusulas del contrato de transacción se estipula que “Las partes se declaran a paz y salvo por todo concepto pasado, presente y futuro, renunciando a iniciar acciones de carácter civil, penal, administrativo, comercial y de todo orden jurídico que tengan por objeto o como efecto el reconocimiento de derechos adicionales a los consagrados en el presente documento”.



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