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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.

Dom 25 Jun 2017, 23:54
Hola a todos.
Operador estrategico es por ejemplo ENDESA.
A ver como lo digo.Endesa da servicios esenciales(energia).Tiene muchas "instalaciones".Algunas de esas "instalaciones" son criticas (no todas ni mucho menos).
Digamos que es el valor que aporta por lo que es estrategico.
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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.

Lun 26 Jun 2017, 00:02
Las garantías y cuantias para montarse una empresa bajan, quieren mas empresas que ahora son piratas se conviertan en seguridad digo yo que no lo se seguro si va por ahí el tema.

A tal efecto, se ha estimado conveniente establecer una reducción del cincuenta
por ciento en los mínimos de garantías que se exigen específicamente respecto de las
actividades que se realicen o servicios que se presten en el ámbito de la seguridad
privada, si bien atendiéndose a la concurrencia de determinadas circunstancias en función
de la empresa de seguridad privada, despacho de detectives privados, centro de
formación del personal de seguridad privada o central receptora de alarmas de que se
trate, tomando como referencias el número de trabajadores que se integran en las
respectivas plantillas y el volumen de su facturación anual.
También se ha aprovechado para modificar las cuantías de las garantías y seguros
de los distintos prestadores de servicios, haciéndolo en un doble sentido: rebajando las
dispares y desproporcionadas exigencias anteriores, e igualándolas en función de la
actividad de seguridad privada a desarrollar y no del territorio, en aplicación de lo
dispuesto al respecto por la normativa en materia de unidad de mercado.


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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.

Lun 26 Jun 2017, 00:03
Gracias Brennos por la aclaración hay cosas que después de cascarme 12 horas a sol no entiendo jejeje


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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.

Lun 26 Jun 2017, 00:08
Disposición transitoria octava. Distintivos profesionales y uniformes.
1. Los nuevos distintivos profesionales, y la característica de las prendas exteriores
del personal uniformado, a que se refieren el apartado 5 del capítulo I, y el apartado 5 del
capítulo II, ambos del Título I del anexo II, deberán comenzar a usarse a partir de la
finalización del plazo de adecuación fijado en este real decreto.
2. Los actuales distintivos profesionales, y prendas exteriores de los uniformes,
podrán continuar usándose indefinidamente por el personal habilitado antes de la entrada
en vigor de este real decreto, y por el que se habilite hasta el momento en que sean
exigibles los nuevos distintivos y prendas exteriores.


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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.

Lun 26 Jun 2017, 00:11
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en este real decreto, así como en el Reglamento de Seguridad Privada que
por el mismo se aprueba, y especialmente:
a) El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto
2364/1994, de 9 de diciembre.
b) El Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la
prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de
huelga.
c) La Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de
fuego a utilizar por los guardas particulares del campo para desempeñar funciones de
vigilancia y guardería.
d) La Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de
informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios
de seguridad privada.
e) La Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad
privada.
f) La Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los
sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
g) La Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad
privada.
h) La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad
privada.
i) La Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden
INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden
INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el
ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas
de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas
UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.
j) La Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de
Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de
tiro del personal de seguridad privada.
k) La Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se
establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.
l) La Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación
previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas
especialidades.
m) La Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de
seguridad privada.
2. La normativa de desarrollo del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por
                           21 
el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, mantendrá su vigencia en lo que no se
oponga a la Ley, a este real decreto y al Reglamento de Seguridad Privada que aprueba.


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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.

Lun 26 Jun 2017, 00:14
Artículo 4. Autoridades públicas en materia de seguridad privada.
1. Son autoridades públicas competentes en el ámbito de la Administración General
del Estado las siguientes:
a) El Ministro del Interior.
b) El Secretario de Estado de Seguridad.
c) El Director General de la Policía.
d) El Director General de la Guardia Civil.
e) Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
2. Serán autoridades y órganos competentes los correspondientes de las
comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad
privada.


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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.

Lun 26 Jun 2017, 00:18
Artículo 12. Relación de colaboración.
1. De acuerdo con los artículos 8.3, 14.1 y 2, y 21.2 de la Ley, el deber de auxilio y
colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las comunicaciones
sobre hechos delictivos o susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana, la puesta a
disposición de presuntos delincuentes, o la entrega de instrumentos, efectos y pruebas
del delito, se cumplimentarán respecto del cuerpo policial competente.
2. En el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y funciones, los prestadores
de servicios y el personal de seguridad privada facilitarán, a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que se lo requieran, directamente y sin dilación, la colaboración o información
que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
3. El personal de seguridad privada, recibirá un trato preferente y deferente por
parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Lo subrayado es bueno , a ver si es verdad.


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Lun 26 Jun 2017, 00:19
Artículo 13. Intercambio de información.
1. Las informaciones facilitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al
personal de seguridad privada contendrán los datos necesarios para facilitar la adopción
de las medidas de protección adecuadas frente a riesgos genéricos o específicos, sin que
puedan facilitarse datos personales salvo para la prevención de un peligro real para la
seguridad ciudadana o para evitar la comisión de infracciones penales contra las
personas y los bienes protegidos.
2. Las empresas de seguridad privada, despachos de detectives privados y
personal de seguridad privada, proporcionarán, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
los datos, incluso de carácter personal, que faciliten la identificación y localización de
personas, para la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad
ciudadana. En el marco de los planes de colaboración establecidos y bajo el control de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estos datos podrán compartirse con las entidades de
seguridad privada afectadas.


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Lun 26 Jun 2017, 00:22
Artículo 17. Reconocimiento y honores.
1. Por orden del Ministro del Interior se establece el “Día de la Seguridad Privada”
para reconocer y divulgar la labor que realiza el sector de la seguridad privada, así como
su aportación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la mejora de la
seguridad común.
2. Por orden del Ministro del Interior se podrán conceder reconocimientos
honoríficos a las personas físicas o jurídicas vinculadas con la seguridad privada. Dichos
reconocimientos se podrán efectuar con ocasión de la celebración del “Día de la
Seguridad Privada” o en otros actos relacionados con el sector.
3. Por orden del Ministro del Interior se establece la “Orden de Mérito de la
Seguridad Privada”, destinada al reconocimiento de la trayectoria profesional y los méritos
de las personas o entidades del ámbito o vinculadas con la seguridad privada, que hayan
destacado, por su esfuerzo y dedicación, en la contribución a la mejora de la seguridad, o
hayan protagonizado actos o conductas destacables de colaboración con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.

A las menciones las llaman diferente pero el fiestuki sigue....


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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.

Lun 26 Jun 2017, 00:25
Pero entonces si que dice algo de nuevos uniformes o prendas, no?. Yo es lo que leo en este texto que habeis puesto:

Disposición transitoria octava. Distintivos profesionales y uniformes.
1. Los nuevos distintivos profesionales, y la característica de las prendas exteriores
del personal uniformado, a que se refieren el apartado 5 del capítulo I, y el apartado 5 del
capítulo II, ambos del Título I del anexo II, deberán comenzar a usarse a partir de la
finalización del plazo de adecuación fijado en este real decreto.
2. Los actuales distintivos profesionales, y prendas exteriores de los uniformes,
podrán continuar usándose indefinidamente por el personal habilitado antes de la entrada
en vigor de este real decreto, y por el que se habilite hasta el momento en que sean
exigibles los nuevos distintivos y prendas exteriores.

Aqui lo pone lo de nuevos distintivos y prendas
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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.

Lun 26 Jun 2017, 00:32
Estoy viendo pronto empresas de seguridad privada chinas, marroquis, congoleñas, senegalesas etc, ufff que futuro


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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.

Lun 26 Jun 2017, 00:34
Si que dice pero no encuentro donde según comentan que en la parte externa de la espalda rece un gran letrero que ponga Seguridad privada como tu avatar, que ya llevan muchas empresas de seguridad


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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty A quien debemos mostrar la TIP

Lun 26 Jun 2017, 00:45
2. Asimismo, deberá identificarse con su tarjeta cuando, por razones del desarrollo
del servicio de seguridad privada, así lo soliciten los ciudadanos afectados.

Ha quedado claro no a cualquiera sino en el transcurso de una intervención u otra circunstancia y con quienes tengamos alguna afectación, no con la hermana del afectado o la prima o primo como ejemplo de listillos que te piden algo que no debes mostrar mientras no sea el afectado, al menos aclara algo el tema.


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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Artículo 94. Protección jurídica del personal de seguridad privada.

Lun 26 Jun 2017, 00:48
Artículo 94. Protección jurídica del personal de seguridad privada.
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley, se entenderá que el personal de
seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el
mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se
produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos:
a) Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.3 de la Ley, siempre que
hayan sido contratados para la prestación de servicios de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad o para ejecución de funciones de seguridad encomendadas a dichas
Fuerzas y Cuerpos.
b) Los servicios de seguridad privada que se encuentren integrados en planes
operativos de actuación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que
expresamente reserven actuaciones o incorporen instrucciones para cumplimiento
obligatorio por parte del personal de seguridad privada afectado.
c) Los servicios de seguridad privada en los que, durante su desarrollo, se reciban
órdenes o instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o se realicen en
coordinación con éstos.
d) Siempre que acudan en auxilio o a requerimiento de los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o les estén prestando la debida colaboración.
2. Siempre que el personal de seguridad privada actúe en situaciones en las que
pudiera ser considerado funcionario público a efectos penales, tendrá la protección
jurídica de agente de la autoridad, frente a las agresiones y desobediencias que pudieran
cometerse contra ellos.
3. Se entenderá que el personal de seguridad privada está plenamente identificado
cuando se halle en el ejercicio de sus funciones de seguridad privada debidamente
uniformado o, si no está obligado al uso de uniforme, cuando porte su tarjeta de forma
visible al exterior, pudiendo emplear en este caso cualquier otro elemento identificador de
su condición profesional.


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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.

Lun 26 Jun 2017, 00:54
Hayyy casi, porque no se dejan de tanto lio si ya por ley en casi todos los supuestos vamos a estar en colaboración con la policía pues eso ya somos agentes de la autoridad , en estos casos ya no nombra si somos agredidos actuando en apoyo de la policía ya directamente dice que colaborando con la policía por ley en su articulo 31.
Estamos en un concierto de una ciudad y contratados por el ayuntamiento somos agentes de la autoridad en ese momento y asi un monton de ejemplos


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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Re: Borrador del NUEVO REGLAMENTO, te rogamos Señor.

Lun 26 Jun 2017, 01:00
Artículo 98. Prevenciones y actuaciones.
1. En el ejercicio de su función de seguridad privada de vigilancia y protección de
bienes, establecimientos, lugares y eventos, así como de las personas que se encuentren
en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y
prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. En la práctica de dichas actuaciones sobre personas, vehículos u otros bienes,
los vigilantes de seguridad seguirán las siguientes reglas:
a) Se restringirán a lo estrictamente necesario para asegurar la consecución
del fin preventivo y protector perseguido, al objeto de evitar o prevenir riesgos
potencialmente graves para las personas o los bienes objeto de protección.
b) Se realizará la identificación de personas únicamente con ocasión de
controles de acceso de seguridad, cuando así se encuentre previsto en el respectivo
protocolo de actuación, o cuando se pretenda la misma con fines a poder sancionar una
infracción penal o administrativa, y siempre que la persona que haya podido participar en
la comisión de la misma acceda a ello de forma voluntaria. En caso contrario se dará
inmediata comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes,
procediendo, o no, a su detención preventiva, según se trate de infracción penal o
administrativa, sin que, en ningún caso, se pueda retener la documentación de la persona
objeto de identificación.
c) No se podrá limitar o restringir la circulación o permanencia de personas en
vías o lugares públicos, salvo actuación por orden de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
d) Se podrá proceder únicamente al registro corporal externo superficial de
personas, en los supuestos de controles de acceso de seguridad en los que se participe o
colabore con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como cuando se realicen por orden
de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o con ocasión de la detención de un presunto
delincuente cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al
hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes relacionados con el motivo de
la detención preventiva.
En todos estos casos, dichos registros corporales se realizarán del modo que
cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada.
                           81 
e) Tratarán de resolver, de forma dialogada, las posibles controversias que
puedan surgir con los ciudadanos. Cuando no pudieran solucionar pacíficamente un
incidente con personas que no quisieran someterse a los controles y verificaciones
legalmente realizados, deberán dar aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes.
f) Podrán hacer uso proporcional de la fuerza únicamente en caso de legítima
defensa, propia o ajena, o cuando traten de impedir la comisión de una infracción penal o
administrativa.
g) Procederán a la detención de las personas que sorprendan en flagrante
delito, dando aviso y haciendo entrega inmediata del detenido a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes, permaneciendo la persona detenida bajo su control y protección.
Si por su estado el detenido requiriese atención, estarán obligados a avisar al servicio
médico correspondiente.
Para el caso de los escoltas privados, las anteriores reglas se acomodarán a las
actuaciones que hayan de practicar en relación con el ejercicio de sus funciones
específicas.
3. Los vigilantes de seguridad deberán impedir la comisión de cualquier hecho
delictivo o infracción administrativa que pudiera producirse en el lugar de prestación de
sus servicios profesionales, prestando especial atención al porte de armas u objetos
prohibidos o peligrosos, así como al consumo ilegal de drogas, en el interior de los
establecimientos, lugares y eventos objeto de su vigilancia y protección.
4. Cuando los vigilantes de seguridad observaren la comisión de delitos o
infracciones, en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de su
protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán comunicarlo,
en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, poniendo
inmediatamente a disposición de los miembros de éstas a los presuntos autores, así como
los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Artículo 99. Sustituciones.
1. Los vigilantes o escoltas privados deberán comunicar a la empresa de seguridad
privada en la que estén integrados, con la máxima antelación posible, la imposibilidad de
acudir al servicio y sus causas, a fin de que aquélla pueda adoptar las medidas
pertinentes para su sustitución.
2. Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, el vigilante o escolta privado
que se encontrara prestando servicio, hubiese de ser relevado por otro, lo comunicará al
jefe de seguridad de la empresa de seguridad privada en que se encuentre integrado, así
como, en su caso, al director de seguridad de la entidad donde se prestase el mismo, con
objeto de que puedan asegurar la continuidad del servicio de seguridad.
3. Igualmente, en aquellos casos en que esté previsto el relevo en la prestación del
servicio, y éste no hiciera acto de presencia, la persona que se encontrase prestándolo
deberá comunicarlo de forma inmediata a los responsables de seguridad citados en el
apartado anterior


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JOSE MANUEL CORRAL
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Lun 26 Jun 2017, 12:03
y de la subida del sueldo base y demás complementos, ni te pregunto no? jeje
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Lun 26 Jun 2017, 13:12
JOSE MANUEL CORRAL escribió:y de la subida del sueldo base y demás complementos, ni te pregunto no? jeje

Hola a todos.
Eso no corresponde a la Administración.ESO NOS CORRESPONDE A NOSOTROS PELEARLO.
Mediante las elecciones sindicales,votamos a quien votamos y luego se negocia lo que se negocia.
Ese tema lo negociamos nosotros desde el momento que tenemos elecciones sindicales y bien pasan dos cosas:
a.- NO VAMOS A VOTAR por que pasamos de esas cosas....
b.-VOTAMOS (O VOTAN) a quienes negocian los convenios,(nosotros elegimos a delegados y los sindicatos que obtienen mas delegados tienen representación en la mesa negociadora).

Diferenciemos la NORMATIVA REGULADORA DEL SECTOR que corre a cargo de la Administracion , de normativa laboral(CONVENIO) que ahi si podemos influir nosotros.
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Lun 26 Jun 2017, 17:29
JOSE MANUEL CORRAL escribió:y de la subida del sueldo base y demás complementos, ni te pregunto no? jeje

Tú te refieres al convenio de mierduridad, que aún no ha salido.

El reglamento de seguridad privada regula cómo han de prestarse los trabajos por parte de las empresas de seguridad, los vigilantes, los detectives...
Y habla sobre cuales son los cometidos de todo el mundo y las autorizaciones que hay que tener para dedicarse a esto. También habla sobre los establecimientos obligados a tener seguridad, sobre el uso de armas, sobre las sanciones venidas de las altas esferas que se pueden tener en seguridad privada por hacer lo que no se debe...

Es decir que el reglamento habla un poco sobre el tema de la seguridad privada en general. Y lo hacen los políticos, por decirlo de alguna manera. Así que ajo y agua.

Y el Convenio de seguridad (mierduridad pa los amigos) de lo que habla es sobre las relaciones laborales, como los salarios, los pluses, las horas extra, los días de vacaciones, permisos retribuidos, cómo se organizan los cuadrantes de trabajo, las horas que hay que hacer al año de trabajo, los tipos de contratos que se pueden hacer... todo lo referente a lo laboral. Y este convenio es el que negocian los sindicatos con la patronal que es la asociación de empresas de seguridad. Es decir, lo negocian los representantes de los trabajadores y las empresas de seguridad. Y claro, cada uno tira para lo que le interesa. Y si nuestros representantes no nos representan (como ha dicho Brennos), pues al final los convenios que salen son una giñada de vacuno.

Respecto a votar a los sindicatos de siempre, que son los que al final acaban negociando el convenio porque tienen mayoría de votos, pues pienso que la gente vota sin conocer y sin saber realmente a quién están votando ni porqué. Estos votantes ven que son los sindicatos más conocidos y por tanto creen que son los mejores.
Pasa igual que con las marcas de productos, que sólo por ser anunciadas por la tele la gente se cree que son mejores, y sin embargo esto no debería tener que tomarse en cuenta, puesto que estas marcas que se anuncian son las que más dinero tienen, y puede ser que otra marca con menos dinero sea mucho mejor. Pero la publicidad es la publicidad y la mentalidad de la gente es la mentalidad de la gente. Pues lo mismo para votar. La gente nunca se atreve a votar a los sindicatos minoritarios, creyendo que son peores. Aparte de que es por desconocimiento clarísimo.

Yo alguna vez he preguntado a gente porqué se afiliaba a "tal" sindicato y me han respondido que no sabían porqué, que como eran conocidos... Pues así ya me diréis a dónde vamos a llegar.
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reglamento - Borrador del NUEVO REGLAMENTO,  te rogamos Señor. - Página 7 Empty Artículo 110. Excepciones al deber de uniformidad

Lun 26 Jun 2017, 18:51
Artículo 110. Excepciones al deber de uniformidad. De acuerdo con el artículo 39.2, párrafo segundo, de la Ley, el personal de seguridad privada uniformado, siempre que no vaya a interactuar presencialmente con los ciudadanos, podrá desarrollar sus funciones profesionales de seguridad privada sin el uniforme o distintivo reglamentarios, previa autorización del órgano policial de control competente, a solicitud de la empresa de seguridad de seguridad privada, en los siguientes supuestos: a) Servicios de videovigilancia del artículo 129. b) Servicios de centros de control del artículo 129. c) Servicios de gestión de alarmas del artículo 184. c) Servicios de vigilancia y protección en buques o aeronaves, con ocasión del acompañamiento de polizones o de personas inadmitidas en frontera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143. d) Otros servicios en los que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.


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Lun 26 Jun 2017, 18:58
brennos escribió:Hola a todos

"Disposición transitoria octava. Distintivos profesionales y uniformes.

1. Los nuevos distintivos profesionales, y la característica de las prendas exteriores del personal uniformado, a que se refieren el apartado 5 del capítulo I, y el apartado 5 del capítulo II, ambos del Título I del anexo II, deberán comenzar a usarse a partir de la finalización del plazo de adecuación fijado en este real decreto.

2. Los actuales distintivos profesionales, y prendas exteriores de los uniformes, podrán continuar usándose indefinidamente por el personal habilitado antes de la entrada en vigor de este real decreto, y por el que se habilite hasta el momento en que sean exigibles los nuevos distintivos y prendas exteriores."
 Efectivamente , indefinidamente pero "hasta el momento en que sean exigibles los nuevos distintivos y prendas exteriores."
 Osea , que se podrán usar los dos modelos hasta el momento que se dé como plazo límite de transición para usar ya definitivamente el nuevo modelo, como ya nos pasó a los antiguos Vigilantes Jurados después de la fatídica ley del 92, que también tuvimos la placa verde y la lata de sardinas creo que 2 años a partir de la publicación del reglamento en el 94, una vez llegado a la fecha indicada ya solo se podrá usar el nuevo modelo placa.
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Lun 26 Jun 2017, 19:12
Pero como ya he comentado anteriormente, ésto es solo un borrador que puede variar mucho en poco tiempo, además, debemos de tener en cuenta una cosa, al contrario del primer borrador que yo he publicado aquí , éste no es oficial ni nadie se lo ha atribuido o ha dado ningún comunicado al respecto, por lo que incluso podría ser la propuesta del reglamento que tiene preparado cualquier otro partido partido político por si reúne el apoyo suficiente para ocupar el gobierno antes de unas elecciones . Sea de quien sea, lo cierto es que es un reglamento muy restrictivo y confuso y que sería muy negativo para los profesionales del sector y que habría que trasladar el malestar que nos causa en las protestas convocadas con motivo de las negociaciones del convenio, que se sepa que estamos en contra de ésta propuesta de reglamento, venga de parte de quien venga.
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Lun 26 Jun 2017, 19:23
JOSE MANUEL CORRAL escribió:y de la subida del sueldo base y demás complementos, ni te pregunto no? jeje
 Claro paisano, éso es lo que todos queremos, pero éso no depende ni de la ley, ni del reglamento, ni del gobierno ni de la oposición, como ya te han dicho, éso solo depende de nosotros mismos, de lo dispuestos que estemos a luchar por nuestros derechos ante la patronal y los sindicatos, pues son ellos quienes deciden la subida del sueldo base y demás complementos, y por supuesto de todo lo relacionado con el convenio. Un saludo.
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Lun 26 Jun 2017, 19:29
Artículo 93. Régimen de incompatibilidades.

4. El personal de seguridad privada no podrá desempeñar las funciones de seguridad privada para las que se encuentre habilitado, cuando la empresa de seguridad privada en la que se encontrase integrado no estuviera autorizada para el desarrollo de la actividad de seguridad privada con la que se correspondiese el servicio de seguridad privada a prestar, salvo lo dispuesto en el artículo 185.2, párrafo segundo.

PD: Este artículo 185.2 habla de la respuesta de alarmas, para que sepáis.

No se, pero esto me huele a cosa sancionable. Osea, que tenemos que saber antes de currar si la empresa está autorizada o no. Porque aquí habla de que no podemos currelar NOSOTROS. Como si fuese cosa nuestra el preocuparnos de revolver entre el papeleo de la empresa.

Pues sí, este borrador del reglamento debe ser una chorrada de alguien aburrido porque si no, no se entienden todas las tonterías que pone en él.
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Lun 26 Jun 2017, 19:49
drcwebmax escribió:
PD. La placa ya es para llorar. Si la anterior estaba hecha a mala leche, esta nueva es digna del restaurador del Cristo de Borja.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen][/url]

Y tanto.

CAPÍTULO I Características de los distintivos profesionales de los vigilantes

1. El distintivo profesional de los vigilantes de seguridad y los de explosivos tendrá la forma y características conforme al modelo siguiente:
a) Alto de 6 cm. y ancho de 5,5 cm.
b) Fondo de color azul (Pantone Reflex Blue) …
c) Tipo de letra arial negrita de color blanco.
d) Tamaños de letra de cada palabra:
 VIGILANTE: 27,6
 DE: 20,9
 SEGURIDAD: 24
 EXPLOSIVOS: 18
 Nº (y los dígitos): 24

e) Todos los textos tienen un contorno de 0,353 mm de color dorado (Pantone 109).
f) Líneas interiores perimetral y del recuadro del número, de color dorado (Pantone 109).
g) Grosores de líneas:
 Perímetro Exterior: 0,45 mm.
 Perímetro Interior: 0,706 mm.
 Rectángulo: 1,5 mm.

2. Podrá ser de material metálico o plástico flexible, con las siguientes características:
1º Si fuera metálico estará elaborado mediante una aleación de un 65 por 100 de cobre y un 35 por 100 de zinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón.
Su fijación al uniforme se realizará con cualquier tipo de sistema que impida su caída accidental.
2º Si fuera plástico estará elaborado en policloruro de vinilo (PVC). Su fijación al uniforme se realizará con un sistema de cierre de gancho y bucle de los denominados tipo “velcro”.


--------------------------------------

Todo medido al milímetro y con una determinada fuente de letra y unos determinados materiales, que seguro van a tener que contratar a un ingeniero especialista para que controle todo este asunto.

Lo de la medida de las letras del apartado d) ya es de traca total. Unas letras de un tamaño, otras de otro... ¿Quién narices ha diseñado esto? ¿No podían ser las letras de tamaño igual? ¿O al menos "de seguridad" que fuese igual, y no "de" de un tamaño y "seguridad" de otro. El """diseñador""" de esto de verdad que se dedique a plantar coles, porque lo que es de diseño no tenía ni idea.

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