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hispano87
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grabaciones de las camaras de seguridad. Empty grabaciones de las camaras de seguridad.

Miér 09 Ene 2019, 10:32
Hola quería preguntaros, porque no me aclaro muy bien , con el tema, de las grabaciones de las cámara de seguridad, que hay respuestas que dicen que son 15 días y otros que son 30, me gustaría, que alguien me lo pudiera explicar. muchas gracias de antemano.
CID
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grabaciones de las camaras de seguridad. Empty Re: grabaciones de las camaras de seguridad.

Miér 09 Ene 2019, 11:17
Según tengo entendido es de un mes
aun así te dejo un enlace de la guía de video vigilancia,

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si buscar en el buscador de San Google, existen muchos enlaces de Guías, leyes, normativas, BOE, etc.

Un saludo
RafaVs
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grabaciones de las camaras de seguridad. Empty Re: grabaciones de las camaras de seguridad.

Miér 09 Ene 2019, 14:16
Como bien te ha comentado CID, según la normativa vigente el periodo máximo de grabación son 30 días.

Es importante conocer la LOPD-Ley Orgánica 15/1999 de Protección de los Datos, para todo el personal que pueda trabajar con CCTV de Vigilancia. Y particularmente es básico aplicar lo siguiente:

Los sistemas de vídeo vigilancia son susceptibles de regirse por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de los Datos de Carácter Personal (LOPD), siempre que se realice un tratamiento de datos de carácter personal, que en este caso, como resulta obvio es predominantemente el dato de la IMAGEN. Debe recordarse que para quedar bajo el ámbito de esta Ley bastará con la captación del dato, aun no existiendo grabación o almacenamiento. En función del tratamiento realizado la afectación de la ley será mayor o menor.

¿CUÁNDO DEBE APLICARSE ?
De forma general podemos decir que, para ser aplicable la normativa de Protección de Datos, deben cumplirse dos requisitos:
  Exista grabación, captación, trasmisión, conservación o almacenamiento de imágenes.
   Cuando dichas actividades se refieran a personas identificadas o identificables.

Es importante insistir en que bastará con que haya captación del dato para considerar que existe tratamiento, no siendo imprescindible la grabación para tener que cumplir en algún grado la normativa.

Es particularmente importante a considerar el hecho del consentimiento del titular de los datos (la persona cuyo dato recabamos), ya que en algunos casos dicho consentimiento puede que tenga que ser expreso, en otros tácito, etc, en función del tipo de tratamiento que se vaya a realizar, pero siempre deberá existir la INFORMACIÓN. Además, existen situaciones en las que también debe tenerse en cuenta otro tipo de normativa conexa, como la Ley de Seguridad Privada, el Estatuto de los Trabajadores, y otras.

También hay escenarios donde no procede aplicar la LOPD, al menos en principio:
En el ámbito personal y doméstico (a excepción de p. ej. Presencia de personal empleado de hogar o similar)
En el tratamiento de imágenes por los medios de comunicación (también con matices).

¿CÓMO DEBEN DE TRATARSE Y CAPTARSE LAS IMÁGENES?
El responsable del archivo deberá tener en cuenta los siguientes principios:
  Debe de existir una relación de proporcionalidad entre finalidad perseguida y el modo en el que se traten los datos.
   Debe de informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes
   Un sistema de CCTV sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo.
   No se podrán obtener imágenes de espacios públicos.
   Podrán tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible. A este respecto decir que puede ser exigible usar mecanismos de enmascaramiento de la porción de imagen correspondiente con vía pública.

OBLIGACIONES
  INSCRIPCIÓN DE FICHEROS: si el sistema de video vigilancia genera ficheros por grabación, el responsable del mismo tendrá que darlo de alta en la Agencia de Protección de Datos. Se puede hacer de manera gratuita y directa en este link: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , o bien consultando con nuestros expertos para la tramitación del mismo. Los sistemas, que por ejemplo no graban, no tienen que tramitar alta de fichero en la AEPD, pero sí debe de cumplir el resto de los deberes establecidos por la LOPD (p. ej. Informar de la existencia de vídeo vigilancia).
   
  DEBER DE INFORMAR: Mediante un distintivo informativo colocado al menos en los accesos a las zonas vigiladas. Mediante un impreso que informe de la existencia del fichero de grabaciones, donde se pueda ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación u oposición, y donde se recoja la identidad y dirección del tratamiento del fichero. Este impreso debe de estar disponible  por si un afectado quiere ejercitar sus derechos.
   
  CONTRATO DE ACCESOS A LOS DATOS: De forma general, el acceso a los datos de vídeo vigilancia se hará por el propio responsable del fichero, (normalmente el cliente final). Sin embargo, en muchos casos es necesario o puede darse la situación de que deban acceder terceros a dichos datos. Esos terceros pueden ser los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en unas determinadas condiciones, pero también pueden existir otros terceros. En función de diversas circunstancias que iremos analizando en futuros artículos, para estos casos se hará necesario la existencia bien de contratos de encargo de tratamiento bien de autorizaciones de cesión de datos. En algunos casos, incluso la propia empresa de seguridad mantenedora del sistema de vídeo vigilancia puede llegar a convertirse en responsable del fichero de su cliente.
   
  CANCELACIÓN DE OFICIO DE LAS IMÁGENES: El plazo de cancelación máximo de las imágenes es de 1 mes. Existen supuestos en que las imágenes deberán ser extraídas y bloqueadas, para su puesta a disposición de FFyCC de Seguridad y Juzgados y tribunales.Como se ve son muchos los puntos que deben ser analizados y estudiados en relación con la video vigilancia y su regulación legal, por ello en próximos números ampliaremos el estudio sobre estos supuestos, y particularmente sobre supuestos específicos de regulación a entidades financieras, grabación de vía pública, etc.

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grabaciones de las camaras de seguridad. Empty Re: grabaciones de las camaras de seguridad.

Sáb 12 Ene 2019, 13:29
Con todo ese texto enorme, lo que puedo entender un poco es que como norma general deberán ser 30 días , pero tengo una pregunta que me dice .
En el artículo 120 reglamento de seguridad privada establece que , en los establecimientos y oficinas de entidades de crédito, las imágenes gravadas por las cámaras de seguridad serán inutilizadas a los ?
Y me pone como correcta a los 15 días.
Hay alguna manera de diferenciar cuando son 30 días y cuando son 15 días ? Gracias.
josepmarti
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grabaciones de las camaras de seguridad. Empty Re: grabaciones de las camaras de seguridad.

Sáb 12 Ene 2019, 13:44
Para eliminar imagenes grabadas las empresas utilizan a su vez empresas especializadas en proteccion de datos y supongo que el maximo son 30 dias pero que el reglamento esta algo obsoleto el actual y han cambiado algunas cosas, por regla general sera a los 30 dias si no hay ninguna imagen destacable o que aporte signos de algun delito seran destruidas a los 30 dias , al menos en centros comerciales y entiendo que en entidades bancarias deberia ser igual , ya que solo hay una ley de proteccion de datos y no es diferente para cada caso.


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grabaciones de las camaras de seguridad. Empty Re: grabaciones de las camaras de seguridad.

Sáb 12 Ene 2019, 14:04
Según la normativa vigente el periodo máximo de grabación son 30 días.

  CANCELACIÓN DE OFICIO DE LAS IMÁGENES: El plazo de cancelación máximo de las imágenes es de 1 mes. Existen supuestos en que las imágenes deberán ser extraídas y bloqueadas, para su puesta a disposición de FFyCC de Seguridad y Juzgados y tribunales.Como se ve son muchos los puntos que deben ser analizados y estudiados en relación con la video vigilancia y su regulación legal, por ello en próximos números ampliaremos el estudio sobre estos supuestos, y particularmente sobre supuestos específicos de regulación a entidades financieras, grabación de vía pública, etc.

Que quiere esto decir, que el plazo máximo por ley para el almacenamiento de las grabaciones es de 30 dias, salvo "su puesta a disposición de FFyCC de Seguridad y Juzgados y tribunales", en cuyo caso ellos dirán lo que se hace con las imágenes.
Otro caso sería "supuestos específicos de regulación a entidades financieras, grabación de vía pública",que al estar o poder estar reguladas por ley deben cumplir con los plazos que les establezcan.
Fuera de casos regulados como los mencionados anteriormente, lo máximo que se pueden almacenar es de 1 mes y lo mínimo de 1 dia, esto normalmente lo deciden entre el cliente del servicio, empresa instaladora / seguridad, por lo que servicios con cctv que no esten obligados por ley para tener que almacenar un numero de dias concreto las grabaciones, lo deciden ellos con los topes mencionados anteriormente.
Al final es un tema económico, como casi todo, según el nº de cámaras del cctv y de los dias que quieras conservar las grabaciones, necesitarás un equipo más potente y más caro.
Si estoy equivocado en algo, ya me corregiran, supongo que con esto se aclara tu duda, y sino ajustamos algo más la contestación.
Como puedes ver el núnero de dias de conservación de las grabaciones, puede ser variable.
Saludos.
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grabaciones de las camaras de seguridad. Empty Re: grabaciones de las camaras de seguridad.

Sáb 12 Ene 2019, 15:40
Ahora si me a quedado claro , muchas gracias a todos por las respuestas!
RafaVs
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grabaciones de las camaras de seguridad. Empty Re: grabaciones de las camaras de seguridad.

Sáb 12 Ene 2019, 15:49
Gracias a ti por participar en el foro.


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grabaciones de las camaras de seguridad. Empty Re: grabaciones de las camaras de seguridad.

Sáb 12 Ene 2019, 18:10
hispano87 escribió:pero tengo una pregunta que me dice .
En el artículo 120 reglamento de seguridad privada establece que , en los establecimientos y oficinas de entidades de crédito, las imágenes gravadas por las cámaras de seguridad serán INUTILIZADAS a los ?
Y me pone como correcta a los 15 días.

En el Art 120 del reglamento dice esto:

Los soportes destinados a la grabación de imágenes han de estar protegidos contra robo, y la entidad de ahorro o de crédito deberá CONSERVAR los soportes con las imágenes grabadas durante quince días al menos desde la fecha de la grabación, en que estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que facilitarán inmediatamente aquellas que se refieran a la comisión de hechos delictivos.

---------------------------------

Dice en tu pregunta que el reglamento en el art 120 dice: "las imágenes serán INUTILIZADAS a los ¿? (es decir: "las imágenes serán BORRADAS a los ¿?)


Pero el art 120 del reglamento, como has leido, no dice nada de lo que te preguntan ahi.
Lo que dice el artículo 120 no es cuándo deben INUTILIZARSE o BORRARSE las imágenes, sino cuánto tiempo al menos deben CONSERVARSE las imágenes. Y dice que como mínimo deben CONSERVARSE (o NO BORRARSE que es lo mismo) durante 15 días.

Es decir, que la pregunta de ese test no es correcta porque el art 120 del reglamento no dice lo que pone esa pregunta, no dice nada de cuándo se deben INUTILIZAR o BORRAR, sino que dice el tiempo que deben tenerlas CONSERVADAS sin borrarse como mínimo.

Una cosa es cuándo debes eliminar por completo algo, y otra cosa distinta es cuánto tiempo debes tenerlas como mínimo sin borrar.

Yo como banco debo conservarlas como poco durante 15 días (no puedo borrarlas a los 6 días, por decir algo) luego ya si quiero borrarlas un poco más tarde de 15 días me tendré que atener a otras leyes para ver cuándo debo ya BORRARLAS DEL TODO.

¿De dónde has sacado esa pregunta que dice en su redacción que el reglamento en el 120 dice algo que NO DICE en realidad?
Si es un test de internet no le hagas mucho caso, porque ya ves. Hay que tener cuidado de los test de internet.
Y si es un test de la academia, si estás en alguna, es para mear y no echar gota.

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