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Si hay causas organizativas o productivas, ¿podemos denegar la concesión de los días de asuntos propios?
Sáb 12 Nov 2016, 09:43
PREGUNTA:
Nuestros trabajadores, por convenio, tienen derecho a disfrutar de una serie de días por asuntos propios. Lo que sucede es que estamos teniendo una gran afluencia de clientes en esta campaña de rebajas y tenemos trabajadores que ya están de vacaciones, por lo que necesitamos tener disponible a toda la plantilla posible. En este caso, ¿podemos negarnos a conceder los días de asuntos propios a los trabajadores que solicitan su disfrute justo en este momento?
RESPUESTA:
Lo primero que tiene que tener en cuenta es lo que disponga su convenio sobre la concesión y disfrute de los días de asuntos propios (si establece algún requisito, algún plazo de preaviso, alguna limitación…). Si no dispone nada al respecto, si hay causas organizativas o productivas que lo justifiquen, como parece ser su caso (o como podrían ser otros, como el hecho de que varios trabajadores quisieran disfrutar de los días en el mismo momento o quieran acumularlos a sus días de vacaciones), su empresa puede negarse a concederlos.
Tenga en cuenta que aunque su trabajador no esté conforme con la negativa de su empresa, no puede cogerse los días por su cuenta en virtud del principio jurídico solve et repete (obedece y después reclama), es decir, que el trabajador deberá acudir a su puesto y después reclamar judicialmente si así lo considera oportuno, interponiendo una demanda de reclamación de derechos contra su compañía (la carga de la prueba recae en su empresa).
Y si el trabajador, pese a la negativa de su empresa, se coge los días, entonces podrá sancionarle por falta injustificada de asistencia.
En cualquier caso, es obligatorio que su empresa argumente su negativa al trabajador y exponga los motivos por los que es necesario que acuda a trabajar (preferiblemente por escrito para que quede constancia y su empresa pueda acreditar que la denegación no se debió a causas arbitrarias). Así, en caso de reclamación judicial, su empresa podrá demostrar que justificó adecuadamente los motivos por los que denegó la petición del trabajador.
Además, es aconsejable que en la carta en la que deniegue la petición, proponga otros días de disfrute alternativos al trabajador en un momento que no sea tan gravoso para la empresa.
Nuestros trabajadores, por convenio, tienen derecho a disfrutar de una serie de días por asuntos propios. Lo que sucede es que estamos teniendo una gran afluencia de clientes en esta campaña de rebajas y tenemos trabajadores que ya están de vacaciones, por lo que necesitamos tener disponible a toda la plantilla posible. En este caso, ¿podemos negarnos a conceder los días de asuntos propios a los trabajadores que solicitan su disfrute justo en este momento?
RESPUESTA:
Lo primero que tiene que tener en cuenta es lo que disponga su convenio sobre la concesión y disfrute de los días de asuntos propios (si establece algún requisito, algún plazo de preaviso, alguna limitación…). Si no dispone nada al respecto, si hay causas organizativas o productivas que lo justifiquen, como parece ser su caso (o como podrían ser otros, como el hecho de que varios trabajadores quisieran disfrutar de los días en el mismo momento o quieran acumularlos a sus días de vacaciones), su empresa puede negarse a concederlos.
Tenga en cuenta que aunque su trabajador no esté conforme con la negativa de su empresa, no puede cogerse los días por su cuenta en virtud del principio jurídico solve et repete (obedece y después reclama), es decir, que el trabajador deberá acudir a su puesto y después reclamar judicialmente si así lo considera oportuno, interponiendo una demanda de reclamación de derechos contra su compañía (la carga de la prueba recae en su empresa).
Y si el trabajador, pese a la negativa de su empresa, se coge los días, entonces podrá sancionarle por falta injustificada de asistencia.
En cualquier caso, es obligatorio que su empresa argumente su negativa al trabajador y exponga los motivos por los que es necesario que acuda a trabajar (preferiblemente por escrito para que quede constancia y su empresa pueda acreditar que la denegación no se debió a causas arbitrarias). Así, en caso de reclamación judicial, su empresa podrá demostrar que justificó adecuadamente los motivos por los que denegó la petición del trabajador.
Además, es aconsejable que en la carta en la que deniegue la petición, proponga otros días de disfrute alternativos al trabajador en un momento que no sea tan gravoso para la empresa.
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