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El Tribunal Supremo determina como despido improcedente el impago de seis meses de salario
Sáb 12 Nov 2016, 11:17
Dejar de prestar servicios a la empresa por parte del empleado no es considerado como abandono voluntario en una sentencia del TS
El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 24 de febrero de 2016, determina el trabajador puede extinguir su relación laboral con derecho a una indemnización correspondiente a un despido improcedente si la empresa retrasa el abono de seis salarios.
Tal y como describe El Economista, el empleado, tras el acto de conciliación en el que reclamaba el abono de seis salarios adeudados, deja de prestar servicios para la empresa de acuerdo con el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET). La sentencia de instancia condenó a la empresa a pagar la deuda correspondiente a esos seis meses, pero consideró la baja del trabajador como abandono voluntario.
La jurisprudencia de contraste, en cambio, razonaba que no puede obligarse a un trabajador a mantener unas condiciones de trabajo contrarias a su dignidad, a su integridad o que puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.
El magistrado Salinas Molina, ponente de la sentencia, determinaba que no es necesario exigir mantener la relación laboral hasta que recaiga una resolución judicial que evalúe el perjuicio sufrido por el empleado. Sin embargo, se apuntaba que, en todo caso, el empleado "asume los riesgos derivados de que la sentencia sea desestimatoria o interprete que no existía causa justa".
Sin embargo, el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación y anuló la sentencia recurrida. Así, la resolución final explica que "no puede estimarse jurídicamente correcta la solución adoptada" de calificar como abandono del puesto de trabajo la actuación del trabajador, estimando la indemnización reclamada por el demandante
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El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 24 de febrero de 2016, determina el trabajador puede extinguir su relación laboral con derecho a una indemnización correspondiente a un despido improcedente si la empresa retrasa el abono de seis salarios.
Tal y como describe El Economista, el empleado, tras el acto de conciliación en el que reclamaba el abono de seis salarios adeudados, deja de prestar servicios para la empresa de acuerdo con el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET). La sentencia de instancia condenó a la empresa a pagar la deuda correspondiente a esos seis meses, pero consideró la baja del trabajador como abandono voluntario.
La jurisprudencia de contraste, en cambio, razonaba que no puede obligarse a un trabajador a mantener unas condiciones de trabajo contrarias a su dignidad, a su integridad o que puedan implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.
El magistrado Salinas Molina, ponente de la sentencia, determinaba que no es necesario exigir mantener la relación laboral hasta que recaiga una resolución judicial que evalúe el perjuicio sufrido por el empleado. Sin embargo, se apuntaba que, en todo caso, el empleado "asume los riesgos derivados de que la sentencia sea desestimatoria o interprete que no existía causa justa".
Sin embargo, el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación y anuló la sentencia recurrida. Así, la resolución final explica que "no puede estimarse jurídicamente correcta la solución adoptada" de calificar como abandono del puesto de trabajo la actuación del trabajador, estimando la indemnización reclamada por el demandante
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