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josepmarti
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INFORME UCSP Nº: 2014/100  FECHA   09.01.2015   ASUNTO Uso de grilletes por Técnicos-Auxiliares de vigilancia   Empty INFORME UCSP Nº: 2014/100 FECHA 09.01.2015 ASUNTO Uso de grilletes por Técnicos-Auxiliares de vigilancia

Jue 26 Ene 2017, 13:11
INFORME UCSP Nº: 2014/100

ANTECEDENTES
Se recibe escrito de una Jefatura Superior de Policía, mediante el que se hace entrega de una consulta en torno a la posibilidad de “uso por parte de los componentes del Cuerpo de Técnicos Auxiliares-Opción vigilancia, de grilletes como medios técnicos de defensa”, planteada por una Directora General de Patrimonio de una Comunidad Autónoma.
CONSIDERACIONES
En una primera aproximación y en base al argumentario recibido, concretamente en el escrito de fecha 24.10.2014 de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda, aparecen descritas las funciones asumidas por esa Dirección General, entre las que se incluyen “la gestión de las actuaciones dirigidas a la disposición y mejora de espacios de uso predominantemente administrativo y las competencias relativas a su vigilancia, protección y condiciones de la edificación” (Art. 70 del Decreto número 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda). Esta misma norma en su artículo 76 atribuye al Servicio de Seguridad, dependiente de la reiterada Dirección General de Patrimonio, entre otras, las funciones de “(…) control de accesos y la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de los edificios administrativos sedes de las Consejerías que integran el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma (…), control de accesos y la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de otras dependencias, de uso predominantemente administrativo, que, a solicitud del órgano competente, se ordene por el Director General de Patrimonio en función de los efectivos de la plantilla del Servicio (…)”. Estas actividades, recogidas también por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su Artículo 5 como propias de su ámbito de actuación material, aparecen ejercidas por funcionarios de la Comunidad Autonoma, concretamente por los Técnicos Auxiliares-Opción Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos (Grupo C2) de la Administración Pública.
Este personal, al que se pretende dotar de grilletes, queda, por su integración en la función pública, al margen de las disposiciones de la Ley de Seguridad Privada, que es de aplicación (…) al personal de seguridad privada (…) y a los contratos celebrados en este ámbito, como recuerda la norma en su Artículo 3.

- 2 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Por lo expuesto hasta ahora, no parece competencia de esta Unidad Central de Seguridad Privada determinar una respuesta a la consulta planteada, más allá de la recomendación de acudir a la norma específica al caso.
No obstante, en seguimiento del deber de cooperación con otras Administraciones y en el interés de participar de forma activa en incrementar la seguridad pública de los ciudadanos, hay que indicar que, continuando con el análisis del contenido del mencionado escrito de fecha 24.10.2014, en el que se hace referencia a la Ley Orgánica 2/86, de FF y CC de Seguridad, al significarse que aquellos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Auxiliares tienen encomendada la misión de vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos (…), previniendo y evitando, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la comisión de actos delictivos e infracciones, en relación con el objeto de su protección. Incluso se exponen dos ejemplos de esa misión, como son la protección personal de altos cargos y el mantenimiento del Orden Público en edificios oficiales.
Esta llamada al contenido de la Ley 2/86 no es más que el reconocimiento expreso de que la función llevada a cabo por los Técnicos Auxiliares-Opción Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos –integrados en el Servicio de Seguridad de la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma–, están desempeñando tareas encaminadas a la prevención y elusión de actos delictivos, es decir, tareas de Seguridad Ciudadana. Respecto a este hecho objetivo hay que realizar una serie de consideraciones:
-La misión de protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-Sobre este planteamiento, establecido por el artículo 104 CE, la L.O. 2/86, de 13 de Marzo, reguladora de las FFCCS, establece su composición según su dependencia (Estatal, autonómica o local), así como sus funciones y competencias que, básicamente, se resumen en los ya citados de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
-Por otra parte, la L.O. 1/92, de 21 de Febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana atribuye al Gobierno la competencia descrita, que la ejerce a través de las FFCCS a sus órdenes; pero establece reserva en las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior (artículo 4).

- 3 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
-En base a este articulado, se pueden establecer las características básicas que son propias de policía especial:
Tiene dependencia funcional de la Administración pública. La materia sobre la que tiene potestad es meramente administrativa. La competencia se extiende a materias administrativas no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior.
-Por tanto, podemos definir la policía especial como aquella que, adscrita a la Administración pública y con competencias en materia administrativa, no tiene dependencia orgánica o funcional del Ministerio del Interior.
Continuando con el análisis de la documentación recibida, el Proyecto de norma de desarrollo de la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional de dicha Comunidad Autónoma, contempla en su articulado y como funciones de dicho Servicio, las recogidas en el Artículo76 del Decreto 32/2006 ya reseñado y que, como hemos visto, pueden extenderse a materia que es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puesto que afecta directamente al mantenimiento del Orden Público y la Seguridad Ciudadana y es, por tanto, ajena al personal funcionario que compone el Servicio de Seguridad tan reiterado, esto es el grupo de Técnicos Auxiliares-Opción Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos.
CONCLUSIONES
Por lo expuesto hasta el momento y a juicio de esta Unidad, se indica lo siguiente:
1. El conjunto de funcionarios formado por Técnicos Auxiliares-Opción Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos no son competentes en el mantenimiento del orden público o la seguridad ciudadana, aunque tengan, como el resto de los funcionarios, una especial obligación de auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Dichos funcionarios no pueden portar elementos disuasorios o defensivos que sí son propios para los colectivos funcionariales integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3. Las actividades descritas en las normas relacionadas con anterioridad que no invaden materia reservada a la competencia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no justifican, por sí, la necesidad de incorporar a la uniformidad de

- 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
los Técnicos Auxiliares-Opción Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos, aquellos elementos o útiles defensivos que se están solicitando.
4. El ejercicio de determinadas actividades que, incluso las normas que regulan la Seguridad Privada, las considera compatibles o ejecutables por personal no habilitado, sugiere la inconveniencia de que los reiterados Técnicos Auxiliares-Opción Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos porten elementos defensivos que no pueden utilizarse en su actividad diaria.
Por tanto, se considera que no deben facilitarse medios disuasorios, a los funcionarios civiles integrantes del Servicio de Seguridad de esa Comunidad Autónoma, puesto que no son necesarios para el correcto desempeño de su labor diaria, tal y como viene recogida en los textos aportados por el propio solicitante.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA


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