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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Miér 28 Mar 2018, 22:32
Quería ante todo decir que aunque el mundo de la seguridad no me es ajeno, no soy vigilante ni auxiliar ni nada parecido. Soy empleado de una empresa pública en na instalación relacionada con la energía . El asunto Que quiero consultaros es qué tipo de relación tenemos que tener el personal propio de la empresa con la contrata de seguridad. Porque las demás contratas que vienen a trabajar a las instalaciones: no dan problemas. Vienen trabajan en su cometido y se van. Los de seguridad, quieren cambiarse en nuestros vestuarios: Que les dejemos una taquilla, y un largo etcétera de reivindicaciones que son largas. A mi me parece bien que reivindiquen lo que quieran, pero a su empresa propia que es de la que dependen. No pasar el marrón a la empresa que paga y contrata con la suya, Al igual que hacen otras sub contratas, No se que opináis y cuál es vuestra experiencia.
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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Miér 28 Mar 2018, 22:48
buscavidas escribió:Los de seguridad, quieren cambiarse en nuestros vestuarios: Que les dejemos una taquilla, y un largo etcétera de reivindicaciones que son largas.

Fíjate qué pedazo de reivindicaciones hacen los vigilantes. Un pequeño zulo donde poder cambiarse YA QUE NO SE PUEDE IR DE UNIFORME POR LA CALLE, y una taquilla simple y llana donde guardar sus prendas.
Imagino que el largo etcétera más de reivindicaciones serán tener un lugar donde hacer sus necesidades y otro donde poder comer.
Y tal vez un radiador en su garita si es que allí tienen garita, porque leyendo lo que una lee...

Como comprenderás la empresa de seguridad no va a ir con un camión gigante portando en él todos esos "lugares": Un vestuario, taquillas, un comedor, y un lavabo, aparte de quizás también una garita y un miserable radiador.

Eso son lugares y cosas que deben estar a disposición de cualquier trabajador, y no sólo de los vigilantes. El Cliente que contrata la seguridad (y a otras contratas) debe tener esos espacios por ley, más concretamente la de riesgos laborales y compañía. Si los vigilantes lo revindican será porque allí no lo tienen.

Con lo cuál lo que se merece ese lugar del que hablas es que se pase por allí la inspección de trabajo y le metan un puro que se quede temblando.

Si el Cliente contrata a una subcontrata deberá tener lo que haya que tener, y si no que se joda y vigile él su propio recinto. Coño, que ya le hacen a una hablar mal y todo.

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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Miér 28 Mar 2018, 22:51
Bienvenido al foro buscavidas.
En cierto modo tienes razon , si un vigilante en una empresa donde preste servicios tien su taquilla en su garita para el o ellos es correcto , si nadie les ha habilitado una taquilla lo propio y lo que procede es que vengan cambiados de casa con su mochila y su uniforme con alguna prenda que tape su insignia y su placa, si se ve el pantalon da igual, y asunto zanjado.
Nadie es nadie para exigir en casa de los demas si la empresa no ha habilitado un lugar para dichos menesteres.

Yo lo que haria si veis que os molesta que se cambien en vuestras taquillas es comunicarlo a vuestra empresa y que vuestra empresa lo comunique a su empresa y que esta les habilite una garita para que realicen ahi sus papeleos , relevos etc.

Otra cosa es poder ir al baño que ahi si que no os podeis negar a que utilicen el baño que se vea oportuno para sus necesidades.

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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Miér 28 Mar 2018, 22:55
Hola a todos.
En principio la empresa de seguridad es la que tiene que poner los medios para todo lo que expones.
Por lo general suelen llegar a acuerdos entre la empresa que contrata y la contratada.
En algunas instalaciones Públicas, en los Pliegos especifican "alquileres de equipos e instalaciones" que cobran a las empresas de seguridad,es un decir, porque en los importe del contrato las empresas que optan a ese contrato ya lo contemplan como gastos.
Con esto quiero decir que sí o sí ya lo tienen.
Si no se disponen de esas instalaciones,es la empresa contratada la que debe poner los medios.
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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Miér 28 Mar 2018, 22:56
Las otras empresas subcontratadas, proveen a sus trabajadores de todo eso que decimos, Precisamente para eso pagan las empresas a las contratas. Para que no les vengan con marrones y resuelvan sus propios problemas. Se que ellos los vigilantes no tienen la culpa: pero nosotros tampoco. Porque no se ocupa SU empresa de seguridad de ellos?? Sin ánimo de ofender, es mi pregunta. De todas formas, tampoco sé si es lo habitual. A mi me da que las empresas de seguridad escatiman en gastos propios. ( Al menos algunas dado que no las conozco a todas.)


Última edición por buscavidas el Miér 28 Mar 2018, 23:09, editado 1 vez
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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Miér 28 Mar 2018, 22:57
josepmarti escribió:Bienvenido al foro buscavidas.
En cierto modo tienes razon , si un vigilante en una empresa donde preste servicios tien su taquilla en su garita para el o ellos es correcto , si nadie les ha habilitado una taquilla lo propio y lo que procede es que vengan cambiados de casa con su mochila y su uniforme con alguna prenda que tape su insignia y su placa, affraid affraid affraid affraid si se ve el pantalon da igual, y asunto zanjado.
Nadie es nadie para exigir en casa de los demas si la empresa no ha habilitado un lugar para dichos menesteres. affraid affraid affraid affraid

Yo lo que haria si veis que os molesta que se cambien en vuestras taquillas es comunicarlo a vuestra empresa y que vuestra empresa lo comunique a su empresa y que esta les habilite una garita para que realicen ahi sus papeleos , relevos etc.

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De ésta no me recupero ya. Creo que me estoy hasta mareando.



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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Miér 28 Mar 2018, 23:00
buscavidas escribió:Las otras empresas subcontratadas, proveen a sus trabajadores de todo eso que decimos, Precisamente para eso pagan las empresas a las contratas. Para que no les vengan con marrones y resuelvan sus propios problemas. Se que ellos los vigilantes no tienen la culpa: pero nosotros tampoco. Porque no se ocupa SU empresa de seguridad de ellos?? Sin ánimo de ofender, es mi pregunta.

Mi pregunta es esta:

¿Qué es lo que te molesta de que unos pobres vigilantes se cambien en tu vestuario, o usen una taquilla aunque sea una para todos, o que coman en tu comedor?

¿Tienen la peste o qué? ¿Te van a contagiar algo?

¿Me puedes contestar a éstas preguntillas? Y luego, sabiendo ya porqué preguntas ésto y cuál es la gran molestia que te producen estos vigilantes, ya podemos responder en base a algo concreto.

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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Miér 28 Mar 2018, 23:01
Seguramente sera una nueva contrata Valkyria , hasta que tengan la garita o todo lo que tenga que poner la empresa de seguridad.
Ademas yo no me he cambiado en la vida en un servicio , me pongo algo por encima y ya no se ve nada, eso si un comedor o lugar para comer y hacer tus necesidades tienes que tener pero taquilla , no se , al menos en mis servcios nunca he dispuesto de esta.


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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Miér 28 Mar 2018, 23:14
No nos molesta nada de ellos a nivel personal. Lo que me molestaría es que la empresa. Xxx seguridad s.L Este eludiendo su responsabilidad para con sus trabajadores y sela esté endosando al cliente, Que a su vez la repercute en sus propios trabajadores. Total que todos perjudicados.
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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Miér 28 Mar 2018, 23:17
Joeer, la contrata de jardinería por ejemplo. Vienen cambiados de su centro de curro. En su furgoneta. Trabajan, hacen lo suyo y a su hora se van de vuelta a su centro, donde lo tengan. Allí se cambian, se duchan y se maquean si quieren.
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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Jue 29 Mar 2018, 04:05
Cuando una empresa contrata una subcontrata, por ley de estatuto de los trabajadores, los subcontratados tienen derecho a disfrutar de todas las instalaciones que la empresa contratadora tiene para sus empleados. Eso quiere decir que si hay una sauna, los trabajadores de la subcontrata tienen derecho al uso de esa sauna.
Sr. Josep Marti, un vs no tiene porque ir de su casa al trabajo en uniforme , ni con una chaqueta que le tape todo ni con nada.
La empresa que contrata debe poner a disposicion de los trabajadores (propios, o subcontratados) de unas instalaciones para cambiarse (vestuarios) taquillas donde dejar sus prendas personales, comedor (este con un hornillo para calentar la ropa, ( y aunque pareczca mentira, en reciente sentencia del TS, aplica una orden ministerial del año 1936 que aun no ha sido derogada sobre el lugar para comer, logicamente ahora es con microondas.
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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Jue 29 Mar 2018, 04:09
Por cierto, el mayor enemigo del trabajador es el propio trabajador. Cuanto menos nivel mas enemigo. Y ahi lo dejo. No acabo de entender las molestias que hay por usar un vestuario. Si quereis la empresa de seguridad que construya un vestuario, un comedor ....
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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Jue 29 Mar 2018, 04:23
buscavidas escribió:El asunto Que quiero consultaros es qué tipo de relación tenemos que tener el personal propio de la empresa con la contrata de seguridad.

La relación que tenéis que tener con el personal de seguridad privada es simple, seguir sus indicaciones que para eso están ahí y facilitarles los medios que diga la ley.

La contrata de seguridad de tu empresa necesita seguir unas pautas y servirse de unos medios para ejercer correctamente su trabajo.
Cuando digo pautas me refiero al modo de actuación que se lleva a cabo en el servicio, lo habitual suele ser que las pautas a seguir las ponga el cliente y aquí es cuando el propio VS debe tener claras sus funciones para no incurrir en lo que todos sabemos.
Según que tipo de servicio y donde se preste se necesitaran unos medios u otros, que normalmente los ponen ''a medias'' entre el cliente y la propia empresa de seguridad.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo dar un servicio en una joyería del centro de Madrid que en una obra en medio del campo, con lo cual cada servicio necesitará unos medios y pautas distintos.


"Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas". (Albert Einstein).
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Jue 29 Mar 2018, 05:07
Ley prevención riesgos laborales:

LPRL escribió: Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

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He puesto todo el art 24 pero lo que nos atañe está expresado en los puntos 1 y 2.

Cooperarán y establacerán los medios de coordinación...
Yo por "establecer" entiendo pactar por escrito.

Dentro de los riesgos laborales de los que se habla entran también el disponer de instalaciones para las necesidades básicas (comedor, wc), vestuarios...
También la iluminación "de techo", no de linterna, que tengan estos vigilantes para poder ver 3 en un burro por los pasillos (igual tiene la empresa de seguridad que llevar las bombillas también Very Happy ).
También las sillas para su espalda, y unas cuantas cosas más que entran dentro de las cuestiones para evitar riesgos.

Estos riesgos vienen aqui, y su prevención:

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Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata. Empty Re: Relación entre trabajadores de seguridad y los de la empresa que contrata.

Jue 29 Mar 2018, 08:22
Yo sigo diciendo que por ir a trabajar con el uniforme puesto y con algo que lo cubra para que no se vean emblemas ni placas es perfectamente legal y ademas en muchos servicios no fijos no vas a dejarte la ropa si no sabes ni si te van a mandar ahi.
Y en algunos fijos mejor no dejar nada porque igual hasta te dan el cambiazo como le hicieron a un compañero no hace mucho.
Evidentemente tienes derecho a tener un lugar decente donde comer o un lavabo para poder usar, no vas a estar en el trabajo aguantandote todo el dia faltaria plus.

En cuanto a la obligacion de dejarte unas taquillas aunque lo diga el estatuto de los currantes yo no veo porque tenga que ser asi y debamos mezclarnos con el personal que trabaja directamente en la empresa donde prestemos servicios, personal que muchas veces en nuestras funciones estara el que debamos registrar sus enseres a la salida de su jornada laboral en funcion del tipo de cliente y la operativa marcada.

Pero yo lo veo asi, repito en mi vida me he cambiado en mi servicio , maximo la prenda de arriba que llevo en la mochila si es verano , en invierno la chaqueta por arriba y ya no se ve nada.

Con los trabajadores del cliente sea quien sea cuanto menos roce y confianzas mejor, y menos compartir un vestuario que yo no haria ne la vida.


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