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José13
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ART.14 Subrogación. Empty ART.14 Subrogación.

Miér 11 Abr 2018, 20:11
A) Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo:   Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera  que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículo 48,  Arrow salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado. Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses. Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.(…)

Este es el artículo 14 alguien me puede explicar que significa "salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado".
josepmarti
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Miér 11 Abr 2018, 21:41
Bienvenido al foro, yo entendia y creia que los de contrato de obra y servicio tambien pueden ser subrogados a partir de los 7 meses adscritos a un servicio y todavia con mas razon, ya que uno de obra y servicio esta adscrito si o si a un servicio concreto y no se le puede mover de el, no entiendo porque tienen que tener mas ventajas otros vigilantes que son fijos de la empresa y que esten tambien en un servcio fijo , al fin y al cabo los dos son de la empresa y los dos reunen la condicion minima de estar 7 meses en dichos ervicio.


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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Jue 12 Abr 2018, 06:29
Yo mañana me pongo a analizar éste artículo detenidamente a ver si encuentro alguna "pista" de lo que significa, o de lo que se podría conseguir que llegase a significar con un poco de astucia.

Porque cuando hay algo tan sumamente enrevesado en una ley es para que pueda ser interpretado "a voluntad" y que gane el juicio el que mejor llegue a hacerlo.

¿O es que alguien pensaba que los que redactan las leyes son gilipuertas?
Ésto se hace para dejar abierto el camino a las interpretaciones. Y así normalmente ganan las empresas.

Vamos, que... poner esa frase después de 500 otras que están separadas por comas puede dar lugar a un sinfín de interpretaciones.

Pues para hacer eso se requiere ser más listo aún que si se pusiese la ley muy clarita.
José13
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ART.14 Subrogación. Empty Subrogación

Jue 12 Abr 2018, 10:16
El artículo 14 se contradice, dice que serán subrogados cualquiera que sea su modalidad de contratación siempre que cumpla con el requisitos de mínimo siete meses de antigüedad en el servicio, pero después añade ese "salvo" que no sé a que se refiere.
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Valkyria
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Jue 12 Abr 2018, 14:59
.....cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de siete meses (....) salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.


También puede ser que los trabajadores con contrato de obra no tengan que acreditar ninguna antigüedad. He quitado las "ausencias de los artículos que nombra", porque en esta cuestión que debatimos sobran y sólo lían la frase, y no la podemos ver claramente.

Un contrato de obra se hace cuando se debe vigilar "UNA COSA DETERMINADA" y no lo que vigilan todos en un servicio. Y esa "obra" debe especificarse en el contrato. Si no se especifica cuál es esa "obra" el contrato está en fraude de ley.

La obra en contratos de seguridad no se suele especificar, y estamos acostumbrados a pensar que nos pueden hacer ese contrato cuando quieran.
Pues no.

Por ejemplo:
Una fábrica tiene vigilantes, que si vigilan esa fábrica en general, deben tener contrato indefinido.

Pero si en esa fábrica se ponen a construir algo y entonces dejan mucha maquinaria en algún sitio, y necesitan un vigilante más sólo para vigilar esa zona "nueva" mientras dure la construcción para que no les manguen la maquinaria, entonces se hace el contrato de obra o servicio DETERMINADO.
Porque en cuanto se termine la construcción y ya no haya máquinas ya no van a necesitar a ese vigilante porque todo volverá a la normalidad.

Y entonces se acabará ese contrato y el vigilante a la calle.

En ese contrato deben poner cuál es la obra o servicio determinado. En este ejemplo sería:
Vigilar las máquinas de la construcción o reparación de la nave 3 (o lo que sea).

Si ponen "vigilar la fábrica Pepe" ya sería un contrato en fraude. Porque eso es lo que hacen los demás vigilantes y para ello deben hacer contrato indefinido.

La diferencia entre un contrato temporal "normal" y uno de obra está en la incertidumbre de la tardanza del motivo QUE PONGA EN EL CONTRATO.

Por ejemplo un evento que SABEN que va a durar 2 días (una feria, un macroconcierto...) debe tener contrato temporal de 2 días.

Pero un derrumbe de edificio, que deban reparar, igual no saben lo que tardarán en arreglarlo. Igual depende de si llueve o no, o de la entrega de ladrillos, o de... Entonces aquí han de hacer contrato de obra o servicio DETERMINADO.

No interpretes la palabra "obra" del contrato literalmente, porque en mi ejemplo es una construcción u obra también. Pero es distinto.

Despues te pongo un ejemplo de otro sector y verás que en otros sectores está más clara la diferencia entre contratos.

Dico todo ésto por la interpretación de esa frase del convenio.
Si tú tienes un contrato de obra o servicio para vigilar esa maquinaria exclusivamente, si hay una subrogación, en ese momento aún están las máquinas ahi, y tu contrato no ha terminado. Hasta que no las retiren y acabe esa construcción no te pueden echar.

Por eso deberías ser subrogado. Y si una vez subrogado termina la construcción, la empresa nueva te puede largar.

Y no necesitas la antigüedad de 7 meses para ser subrogado porque tu contrato es exclusivo de esa construcción Y si es exclusivo, es exclusivo y punto.

Y alomejor antes has currado en la misma empresa en eventos o en otra obra o servicio y entonces tu antiguedad en la empresa y en este servicio de la maquinaria NO COINCIDEN. Que es la frase que viene luego en el convenio:

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida...

Asi que la frase "salvo los contratados por obra..." lo que hace es asegurarte la subrogación en los contratos de obra. Y que no tengas que llevar ni 7 meses, ni tener lo de la misma antigüedad que dice ésta frase última.

Esto es lo que yo pienso e interpreto. Que igual estoy equivocada, pero sería lo lógico.

josepmarti
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Jue 12 Abr 2018, 15:11
Puede ser Valkyria que sea asi, los de obra y servicio estan adjudicados a un servicio concreto (Estamos) y cuando el servicio se acaba te mandan para casa y no tienes las ventajas de los fijos pero si tienes la ventaja que estas pegado a ese servicio y dependes de ese servicio por lo anto tampoco te pueden mover por la face, si lo coge otra empresa te cogen a ti tambien , yo tambien lo entiendo asi , antes tenia dudas pero leyendo tus conclusiones me doy cuenta que es asi, alguna ventaja tienes que tener cuando si se acaba el servicio te vas a casa chimpom


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Valkyria
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Jue 12 Abr 2018, 15:25
Contratos de obra o servicio, y temporales "normales" en informática por ejemplo.

1)
Quieren un informático para que les haga una página web.
La página debe estar terminada para el 15 de mayo.
El 15 de mayo, si o si, debe estar acabada.

Pues le hacen un contrato temporal de un mes (desde hoy) porque saben que ese día se acaba el trabajo asignado.

2)
Les ha metido un pedazo de virus un hacker en todos los servidores de una multinacional.
El informático debe reparar todos los programas, ordenadores, software, hardware... de toda la empresa.
Un desaguisado, vamos. Y un ejemplo un poco tonto también, jejee.

El informático debe buscar el vurus, estudiarlo, reparar todo encontrando una solución... y no se sabe cuánto podrá tardar. Porque ese virus ha sido la leche.

Entonces le hacen contrato de obra o servicio para que tarde lo que necesite. Y cuando esté reparado a la calle que va.
Igual tarda 3 años (límite del contrato de obra en el Estatuto, creo, aunque da igual). Pero si va tardando más de 3 años, ya le tienen que hacer indefinido.
No le pueden echar a los 3 años porque esa obra NO ha acabado. Hasta que no repare todo LO QUE PONGA EN SU CONTRATO DE OBRA, no puede ser echado.

Le pasan a contrato indefinido y ya cuando acabe de reparar, pues le echan si quieren. Que un contrato indefinido no significa que tenga que durar para siempre jamás. Sólo aumenta un poco la indemnización por despidos.

En su contrato de obra inicial pondría:
Reparar el desaguisado del virus que asola la empresa. Jejeee.

No se pa qué explico todo ésto pero así aprendemos porqué NO NOS PUEDEN MOVER DE UN SERVICIO CUANDO TENEMOS CONTRATO DE OBRA.
No podemos ir a hacer otros servicios mientras, porque en nuestro contrato pone:
"Vigilar la maquinaria de la fábrica Pepe".
Exclusivamente.

Pero claro, como nunca o casi nunca en seguridad lo ponen claramente, pues nos lleva a confusión. Ya que creemos que un contrato de obra es solamente uno igual que todos, pero que dura menos a saber porqué.

Y no. Lo que pasa es que si no se especifica la obra puntual, es un contrato en fraude. Y entonces si nos echasen podriamos demandar y el juez nos declararía indefinidos. Si, solo por no poner la descripción de la obra. Aunque luego solo nos dediquemos a ella.
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