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TRABLISA selecciona para el aeropuerto del Prat a vigilantes de seguridad
Miér 23 Mayo 2018, 18:08
TRABLISA selecciona para el aeropuerto del Prat a vigilantes de seguridad, incorporacion inmediata salario segun convenio y plus de 302 euros. Antes habria que realizar un curso de certificacion C-1 los dias 28 y 29 o 30 y 31 a cargo de la empresa. Interesados contactar con el telefono 690 302 362 Sr. David Reina
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: TRABLISA selecciona para el aeropuerto del Prat a vigilantes de seguridad
Miér 23 Mayo 2018, 18:52
Que es el curso de certificación c-1?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: TRABLISA selecciona para el aeropuerto del Prat a vigilantes de seguridad
Jue 24 Mayo 2018, 02:54
El curso de aeropuertos que te da Aena para poder trabajar en aeropuertos aunque tu ya lleves el especifico ellos te dan el suyo
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- ChristianPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: TRABLISA selecciona para el aeropuerto del Prat a vigilantes de seguridad
Jue 24 Mayo 2018, 09:35
Sabéis cual es el plus por trabajar en renfe? Gracias
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: TRABLISA selecciona para el aeropuerto del Prat a vigilantes de seguridad
Jue 24 Mayo 2018, 10:48
En Renfe no hay plus creo
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- ChristianPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: TRABLISA selecciona para el aeropuerto del Prat a vigilantes de seguridad
Jue 24 Mayo 2018, 12:36
Esque tengo intención de sacarme el título para poder llevar perros y me gustaría saber donde se cobra más y cuanto si lo sabéis, renfe, metro, ferrocarriles, aeropuertos... soy de barcelona.
Gracias!
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Gracias!
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Re: TRABLISA selecciona para el aeropuerto del Prat a vigilantes de seguridad
Miér 26 Sep 2018, 16:28
hola buenas tardes, entro por primera vez en el foro, y quisiera haceros una consulta, (espero que en el sitio adecuado), empiezo en breve en u el aeropuerto de Barcelona con una empresa de seguridad que prestara servicio para DHL , y no tengo muy claro los Pluses, si Tengo el C1 y la empresa en breve me hara hacer el C2, , alguien me podría orientar sobre si al trabajar para una empresa contratada por AENA los pluses posibles son diferentes? Muchas Gracias a todos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: TRABLISA selecciona para el aeropuerto del Prat a vigilantes de seguridad
Miér 26 Sep 2018, 17:40
Bienvenido compañero y suerte en tu servicio y trabajo nuevo, en cuanto al plus de Aena son los siguientes.
Artículo 40. Estructura salarial y otras retribuciones. La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente: a) Sueldo base. b) Complementos: 1. Personales: – Antigüedad. 2. De puestos de trabajo: – Peligrosidad. – Plus escolta. – Plus de actividad. – Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. – Plus de trabajo nocturno.
– Plus de Radioscopia básica. – Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia. – Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. – Pluses aeroportuarios: • Plus Aeropuerto. • Plus de Radioscopia Aeroportuaria. • Plus Filtro Rotación. • Plus de Productividad / variable. 3. Cantidad o calidad de trabajo: – Horas extraordinarias. – Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja. c) De vencimiento superior al mes: – Gratificación de Navidad. – Gratificación de julio. – Gratificación de marzo. d) Indemnizaciones o suplidos: – Plus de Distancia y Transporte. – Plus de Mantenimiento de Vestuario.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo. e) Pluses aeroportuarios. Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/variable. 1. Plus aeropuerto. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,68 euros por hora efectiva de trabajo en el año 2018, 0,69 euros por hora efectiva de trabajo para el año 2019 y 0,70 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020. Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario. Este plus comenzará a devengarse en cada aeropuerto a partir de la entrada en vigor del respectivo contrato suscrito a partir de los nuevos pliegos de la entidad pública AENA, derivados del acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras estatales de competencia estatal suscrito el 21 de noviembre de 2017.
3. Plus filtro rotación. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros de estos aeropuertos, de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,60 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018, 0,61 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019 y 0,62 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020. Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria. Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario. Este plus comenzará a devengarse en cada aeropuerto a partir de la entrada en vigor del respectivo contrato suscrito a partir de los nuevos pliegos de la entidad pública AENA, derivados del acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras estatales de competencia estatal suscrito el 21 de noviembre de 2017. 4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3. La suma de los importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2 y 3 de la presente letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada, en ningún caso podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del concepto regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
cve: BOE-A-2018-8781 Verificable en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 154 Martes 26 de junio de 2018 Sec. III. Pág. 64553
5. Plus de productividad/variable. Las empresas establecerán un sistema de retribución variable que irá ligado al cumplimiento de los objetivos de excelencia en la seguridad y trato al pasajero que el cliente AENA pueda fijar en cada uno de los expedientes de licitación, en los términos específicos en cada Pliego de Condiciones, dada la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso, se circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos supuestos, la posible retribución variable estará configurada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal de los Trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos objetivos/resultados de calidad y entrará en vigor en la fecha que en cada caso se establezca.
BOE
Artículo 40. Estructura salarial y otras retribuciones. La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente: a) Sueldo base. b) Complementos: 1. Personales: – Antigüedad. 2. De puestos de trabajo: – Peligrosidad. – Plus escolta. – Plus de actividad. – Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. – Plus de trabajo nocturno.
– Plus de Radioscopia básica. – Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia. – Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. – Pluses aeroportuarios: • Plus Aeropuerto. • Plus de Radioscopia Aeroportuaria. • Plus Filtro Rotación. • Plus de Productividad / variable. 3. Cantidad o calidad de trabajo: – Horas extraordinarias. – Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja. c) De vencimiento superior al mes: – Gratificación de Navidad. – Gratificación de julio. – Gratificación de marzo. d) Indemnizaciones o suplidos: – Plus de Distancia y Transporte. – Plus de Mantenimiento de Vestuario.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo. e) Pluses aeroportuarios. Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/variable. 1. Plus aeropuerto. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,68 euros por hora efectiva de trabajo en el año 2018, 0,69 euros por hora efectiva de trabajo para el año 2019 y 0,70 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020. Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario. Este plus comenzará a devengarse en cada aeropuerto a partir de la entrada en vigor del respectivo contrato suscrito a partir de los nuevos pliegos de la entidad pública AENA, derivados del acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras estatales de competencia estatal suscrito el 21 de noviembre de 2017.
3. Plus filtro rotación. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros de estos aeropuertos, de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,60 euros por hora efectiva de trabajo el año 2018, 0,61 euros por hora efectiva de trabajo el año 2019 y 0,62 euros por hora efectiva de trabajo el año 2020. Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria. Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario. Este plus comenzará a devengarse en cada aeropuerto a partir de la entrada en vigor del respectivo contrato suscrito a partir de los nuevos pliegos de la entidad pública AENA, derivados del acuerdo del grupo de trabajo sobre seguridad privada en las infraestructuras estatales de competencia estatal suscrito el 21 de noviembre de 2017. 4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3. La suma de los importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2 y 3 de la presente letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada, en ningún caso podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del concepto regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
cve: BOE-A-2018-8781 Verificable en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 154 Martes 26 de junio de 2018 Sec. III. Pág. 64553
5. Plus de productividad/variable. Las empresas establecerán un sistema de retribución variable que irá ligado al cumplimiento de los objetivos de excelencia en la seguridad y trato al pasajero que el cliente AENA pueda fijar en cada uno de los expedientes de licitación, en los términos específicos en cada Pliego de Condiciones, dada la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso, se circunscribirán exclusivamente a los filtros. En dichos supuestos, la posible retribución variable estará configurada por la empresa, previa consulta con la Representación Legal de los Trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos objetivos/resultados de calidad y entrará en vigor en la fecha que en cada caso se establezca.
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