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Duda sobre detención en tiendas Empty Duda sobre detención en tiendas

Mar 18 Dic 2018, 22:50
Buenas, no hace mucho que me saque la TIP y empecé a trabajar en tiendas de ropa. Tras varias intervenciones (Que no han sido muy complicadas ni ha habido ningún tipo de resistencia por parte de los delincuentes, afortunadamente), juicios y comerme mucho la cabeza sobre como podrían intentar hurtar, me ha surgido una duda sobre como actuar en un caso muy concreto (Que aun no me he visto ante esta situación, pero me gustaría tener claro una cosa):

Si en la tienda me avisan de que creen que una persona que ha salido de los probadores tiene algún articulo de la tienda, tras encontrarse una alarma en los probadores, pero dicha persona se niega a ser registrada, ¿Que debería hacer? ¿llamar a la policía? ¿Y si resulta que la policía lo registran de arriba a abajo y no tiene nada, y todo  ha sido un error de la tienda (Que no seria la primera vez)? ¿habría cometido yo un delito de detención ilegal?

¿Y si decide largarse antes de que llegue la policía, teniendo en cuenta que no se a ciencia cierta si realmente lleva algo de la tienda encima?
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Duda sobre detención en tiendas Empty Re: Duda sobre detención en tiendas

Mar 18 Dic 2018, 23:24
Buena `pregunta compañero, y ademas la duda es razonable.

Si encontramos a alguien en flagrante delito toca detenerlo sin mas , que para tal detencion no es preciso poner grilletes , simplemente prhibirle que se mueva de la tienda hasta que llegue la policia siempre y cuando colabore.

El caso que cuentas es diferente, te lo dicen pero si estan seguros es tan facil como decirle a la de la tienda que te lo dice que actuaras segun su testimonio y que ello implicara que ira contigo a juicio en caso de encontrar algo y si no esta segura simplemente no haras nada , es asi de sencillo aunque si sale y pita por el arco es diferente ahi ya puedes registrar bolsos o loq ue sea siempre y cuando sea de tu mismo sexo sino tendras que pedir o una vvss femenina o llamar a la policia para que traigan una policia femenina para el registro.



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Duda sobre detención en tiendas Empty Re: Duda sobre detención en tiendas

Miér 19 Dic 2018, 03:29
Ley de enjuiciamiento criminal

Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2.º Al delincuente in fraganti.

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491.

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

Artículo 492.

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:

1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.

2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.

3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

Artículo 495.

No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

--------------------

Según esto (y pensando yo que un VS detiene como un particular) no podrías detener a una persona solo porque alguien te diga que cree que la alarma que hay en un probador olvidada es de la última persona que salió del probador.

No le has pillado tú in fraganti, ni en el momento de cometer un delito.
Aqui le "pillarías" en un presunto delito (si es que es delito robar una prenda) narrado y supuesto por OTRA PERSONA que no eres tú mismo. Es una creencia, un suponer de OTRO, y por lo tanto no podrías detener a esa persona.
No podrías privarla de su libertad para salir de la tienda, si queremos no hablar de engrilletar.

Yo llamaría a la poli y les contaría que la cajera Pepi cree que una señora que ha salido de un probador se ha llevado una prenda porque ha visto allí una alarma "olvidada". Les diría que como tú no has visto nada extraño, ni in fraganti, ni nada, ni tienes sospechas FUNDADAS la has dejado marchar sin más porque sabes que así no puedes detener a nadie.
Que les das su descripción por si quisieran buscarla ellos y comprobar si lleva o no la prenda (que supongo yo que tendrás que describir también la prenda porque la gente puede llevar lo que le de la gana, y si yo quiero llevar una camisa dentro de mi bolso ¿quien me quita?). Y que se ha ido hacia la calle Pepito Pérez (mirarás hacia donde va).

Eso haría yo para no meter la pata. Te puedes buscar un jaleito si detienes a alguien (o le privas de su libertad de movimientos) por nada.
Ya que en el fondo la creencia de la cajera Pepi no deja de ser humo, nada, una tontería... ¿Pepi registra el probador antes y después de que cualquiera entre y salga de él?
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Duda sobre detención en tiendas Empty Re: Duda sobre detención en tiendas

Miér 19 Dic 2018, 03:36
Y lo de llamar a la poli lo haría más que nada por quedar bien en la tienda y que no parezca que paso de todo. Porque si por mi fuera ni siquiera llamaría a la poli por la tontería de Pepi para no hacer el ridículo.
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Duda sobre detención en tiendas Empty Re: Duda sobre detención en tiendas

Miér 19 Dic 2018, 09:27
Y anda que liarla parda por una camiseta del Primark de 5 euros... anda y que se haga unas cortinas con ella jajaja.

Unas preguntas:

Si el vigilante esta en la puerta de acceso de la tienda, el solo y le llaman del pasillo por un hombre que esta armando alboroto, puede ir, dejando solo su puesto de trabajo? Y si al mismo tiempo que ve como intentan agredir a una cajera y va para auxiliarla, ve como 3 personas intentan salir corriendo de la tienda con ropa en la mano? Estando el solo.

A) Ayuda a la cajera por ser el caso más importante y se olvida de los hurtos...
B) Se estresa y se pone a llorar en un rincón.
C) Se queda en su puesto (puerta de acceso) y llama a la policía solicitando ayuda pero sin moverse de allí.

Otra pregunta

Cuando el vigilante es llamado a juicio para declarar por un hurto o cualquier otro delito, esas horas que debe de ausentarse del puesto de trabajo, la empresa es legal y se lo da como día libre?, le pagan las horas?, le busca un reemplazo? como actúa la empresa?
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Miér 19 Dic 2018, 11:03
En fechas navideñas del año pasado,un compañero y amigo íntimo mio estaba currando en un super cuando una de las fruteras le dijo que una señora no había pasado una bolsa con cerezas por la caja.
Le hizo una seña para identificar a la señora y mi amigo,inexperto en este sector,paró a la señora y le dijo q le enseñara el bolso.No llevaba nada.
Yo le dije q mal hecho si no estaba seguro(q no lo estaba) y que le tenía q haber montado el pollo después a la frutera.El pobre no hizo nada xq quedó en mera anécdota pero si la señora por lo q sea no le parece bien y llama a la policia,qué???
Para q veáis lo q os puede liar un empleado d un super o d una tienda por una bolsa con 4 cerezas...
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Miér 19 Dic 2018, 12:40
Gracias compañeros.
Si, trabajar en una tienda de lo que sea es una movida muy grande. A mi me han hecho ir a juicio porque una señora había robado un pintalabios de 2 euros.

Trece escribió:Y anda que liarla parda por una camiseta del Primark de 5 euros... anda y que se haga unas cortinas con ella jajaja.

Unas preguntas:

Si el vigilante esta en la puerta de acceso de la tienda, el solo y le llaman del pasillo por un hombre que esta armando alboroto, puede ir, dejando solo su puesto de trabajo? Y si al mismo tiempo que ve como intentan agredir a una cajera y va para auxiliarla, ve como 3 personas intentan salir corriendo de la tienda con ropa en la mano? Estando el solo.

A) Ayuda a la cajera por ser el caso más importante y se olvida de los hurtos...
B) Se estresa y se pone a llorar en un rincón.
C) Se queda en su puesto (puerta de acceso) y llama a la policía solicitando ayuda pero sin moverse de allí.

Otra pregunta

Cuando el vigilante es llamado a juicio para declarar por un hurto o cualquier otro delito, esas horas que debe de ausentarse del puesto de trabajo, la empresa es legal y se lo da como día libre?, le pagan las horas?, le busca un reemplazo? como actúa la empresa?

Si hay alboroto y te avisan, le dices al empleado que te ha avisado o al mas cercano que le eche un ojo a la puerta, y si por lo que sea acaban robando, pues mala suerte, no somos dioses, aunque los clientes se lo deben de pensar por lo visto.
En cuanto a lo de los juicios, si coincide en dia de trabajo, en mi empresa mandan a un sustituto y tambien pagan los juicios, pero eso al final depende de la empresa en cuestión, no todas hacen lo mismo.
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Miér 19 Dic 2018, 14:50
Art 56 del convenio (licencias retribuidas):

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

El ir a un juicio es un deber inexcusable ya que si te citan debes ir. Por lo tanto te tienen que pagar todas las horas que dure el juicio, o el tiempo que pierdas en esto toda la mañana.

¿Y si libramos ese día del juicio por cuadrante?
Pues yo pienso que sigue siendo "trabajo" ya que estás poniendo tu tiempo a disposición de la empresa, ya que el asunto "juicio" ha surgido por motivos laborales y no porque hayas sido testigo del robo estando de compras. Y el tiempo puesto a disposición del currele se paga, vamos, digo yo.
Igual que ir a un curso, o ir a recoger el uniforme a la oficina, que hay que pagarlo. Pues un juicio más aún, digo yo.

Respecto al caso de [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], aparte de llorar mentalmente, jejeee, yo iría a "parar la agresión a la cajera" (es decir, a poner yo el carrillo facial para que me aostien a mi en vez de a la cajera, que es lo que normalmente pasa dada la protección que tenemos y que si usas la defensa contra el agresor tampoco sabes si te acusarán de maltratos varios, como sea extranjero igual te llaman xenófobo).
Si eres uno solo harás lo que puedas, o si no que pongan dos vigilantes, uno dentro y otro en la puerta. ¿Quién tendría la culpa de que no hagas una de las 2 cosas?
Pues eso. No te puedes partir en dos.

Lo de las cerezas buen ejemplo. Menos mal que la señora no dijo nada, ya que una señora ni conocerá estas leyes y colaborará (normalmente). Pero si se hubiese sentido "ridiculizada" ante los demás clientes... y hubiese denunciado aunque sea al irse... menudo marroncito, aunque quedase en nada porque la poli no es tonta, ya te comes la tontería.
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Miér 19 Dic 2018, 15:01
Todo lo que no veas tú directamente, hay que ponerlo en cuarentena.
Y de lo que vean los demás y te comuniquen, pues depende de quien lo vea y de lo que te informen.
Para hacer una intervención sin haber visto tú antes lo que ha pasado, hay que estar muy seguro.
Al final la intervención va a ser tuya, la responsabilidad de la misma, idem
y las explicaciones las vas a tener que dar tú.
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Miér 19 Dic 2018, 19:03
Que detenga quien lo vea, jejee, que un particular (alias cajera, gerente...) también puede detener igual que nosotros. Lo pone en la ley de enjuiciamiento criminal arriba citada.

Que yo sepa no pone nada de detener a alguien "porque lo haya visto otro". Es más, bien claro dice ahi que in fraganti o al ir a cometer el delito.

Yo desde luego JAMÁS detendría a nadie sin ver yo nada.
Y si no les gusta, pues adios lucas, que me cambien de servicio si quieren.

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Miér 19 Dic 2018, 21:48
Eso ultimo que has dicho Valkirya me parece interesante, por varios casos que se han dado, tu empresa si te tiene a contrato y no le gusta tu actuación realizada, te puede despedir y echar a la calle o simplemente te cambian de servicio y te mandan a otro? Por ejemplo lo que paso en el metro con lo de pedir los boletos, creo que leí que no llegaron a echar a los vigilantes, simplemente los cambiaron de puesto... que creeis que suelen hacer las empresas con sus empleados?
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Miér 19 Dic 2018, 22:54
Trece escribió:tu empresa si te tiene a contrato y no le gusta tu actuación realizada, te puede despedir y echar a la calle o simplemente te cambian de servicio y te mandan a otro?

Una empresa ya sabemos que puede hacer lo que le de la gana: despedirte o cambiarte de servicio.
Ninguna de las 2 cosas son "legales" cuando es "porque no les gusta tu actuación".
A quien le tiene que gustar o no es a un juez. Pero para que un juez se pronuncie primero hay que denunciar.

La empresa si te echa a la calle tiene que demostrar en el juicio la causa disciplinaria de despido, es decir, probar que tú has hecho algo mal. Si no, pues en vez de gratis tu despido les sale algo más caro porque será declarado improcedente, y te tendrán que pagar la indemnización de 33 dias por año trabajado.
Claro, que si eres novato te quedas en la calle igualmente por 4 eurillos. Porque 33 dias por año trabajado si llevas 2 meses en la empresa son al final 5 dias o asi de sueldos de indemnización.
Pero si eres antiguo te puedes sacar un pastón y cambiar de vida (aaah, mi deseo más deseado).

Y si te cambia de servicio sería modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Que tiene la empresa que alegar causas económicas, productivas u organizativas para cambiarte, y en un juicio no van a colar, porque son mentira, claro. A parte de que no te harán bien la carta de cambio de servicio porque faltarán "detallitos" por poner en ella, y simplemente con una carta ausente, o mal hecha ya ganas el juicio (supuestamente siempre, por si acaso).
Y te repondrán a tu super con Pepi, la cajera que ve cerezas en bolsos o alarmas en probadores Very Happy

En este caso no habriamos hecho nada mal, porque la ley de enjuiciamiento criminal dice lo que dice (detener si se ve lo que hay que ver, y no lo que cualquiera te diga que ha visto).

Y a parte: ¿Qué pruebas va a tener la empresa en contra tuya? ¿Unas cámaras (si es que las hay) que muestren a la cajera diciéndote algo al oído?
O aunque salga un señor del probador y haya dentro una alarma olvidada y se vea salir a Pepi con la alarma en la mano... ¿Cuánto tiempo lleva ahi la alarma?

Pd: yo tengo cero experiencia en tiendas. Me baso en las leyes nada más. Josep tiene más experiencia y os puede contar la realidad de lo que suele suceder. Bueno, Josep o cualquier otro de los miembros foreanos, por supuesto.
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Miér 19 Dic 2018, 23:10
Valkyria escribió:
Y a parte: ¿Qué pruebas va a tener la empresa en contra tuya? ¿Unas cámaras (si es que las hay) que muestren a la cajera diciéndote algo al oído?
O aunque salga un señor del probador y haya dentro una alarma olvidada y se vea salir a Pepi con la alarma en la mano... ¿Cuánto tiempo lleva ahi la alarma?

Calla, calla, que ni esto puede llevar a tu juicio .
Porque las cámaras de seguridad normales no se pueden usar en contra de los empleados (a no ser que se vea que estás robando tú mismo). Pero para despidos por tocarte el higo no se pueden usar.

Para despedirte mediante cámaras tendrían que tener cámaras espía de empleados en tu servicio y habértelo comunicado fehacientemente.

Pd: Se me juntan todas las leyes ya  Laughing.  Mi materia gris no da abasto. Es mucho el derecho penal, laboral, mercantil, las mates aplicadas a nóminas... y todo lo que un VS debe saber para sobrevivir en la jungla de la seguridad privada.
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Jue 20 Dic 2018, 00:39
Buenas.

El vigilante detiene como un particular en los supuestos que marca el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ya citado por Valkyria). La diferencia entre el particular y el vigilante es que el particular no está abligado a realizar dicha detención y el vigilante sí, en base al artículo 32.2d de la Ley de Seguridad Privada.

Respecto al delito de detención ilegal se podría hacer una tesis doctoral. A mí entender, lo que más interesa conocer al vigilante es el artículo 163.4 del Código Penal que reza: " El particular que fuera de los casos permitidos en las leyes, aprehendiera una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigada con la pena de multa de tres a cuatro meses". Esto es el tipo atenuado y dentro de lo malo no es una sanción especialmete grave.
Aunque no viene a cuento, indicar que si lo comete una autoridad o funcionario público es del tipo agravado con una pena de inabilitación absoluta de 8 a 12 años, artículo 167,3. Expongo esto último para los que quieren el carácter de agente de autoridad para el vigilante y lo confunden con la protección jurídica de agente de la autoridad, que son dos cosas muy diferentes.

Todo lo anterior es la teoría ya que al final quien decide es un Juez o Tribunal, pero por hacernos una idea.

Si no se tiene la absoluta certeza de que se ha comtido un delito no hay que detener. Otra cosa es pedir voluntariamente que nos acompañe, que espere a la llegada de la policía, que nos enseñe el bolso, etcétera y a poder ser delante de testigos para evitar problemas ulteriores. Es solo mi opinión.

Respecto a la pregunta de la agresión a la cajera y abandono de la salida, creo que nadie tendría que tener esa duda, prevalece el bien jurídico protegido de la integridad sobre el bien jurídico protegido del parimonio.

Un saludo.
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