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La ley de Seguridad preverá protestas exprés comunicadas solo 4 horas antes. Empty La ley de Seguridad preverá protestas exprés comunicadas solo 4 horas antes.

Vie 08 Feb 2019, 14:36
abc.es
Laura L. Caro
08.02.2019

«Hasta ahora no se ha perdido nada importante». Es el veredicto del Partido Popular, impulsor en 2015 desde el Gobierno de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que este miércoles era sometida a la tercera sesión de discusión para su reforma en el marco de la ponencia impulsada en el Congreso por PNV y PSOE.

Al margen de los acuerdos ya alcanzados para retocar aspectos menos comprometidos, tocaba en esta reunión abordar algunos de los más delicados, relacionados fundamentalmente con la regulación de la seguridad en manifestaciones, dentro de la cual se ha acordado incorporar una fórmula para la convocatoria exprés de protestas que, «justificadas por especial motivo de urgencia», podrán ser comunicadas con tan solo 4 horas de antelación, en vez de las 24 mínimas previstas en la ley del Derecho de Reunión de 1983. Esta decisión destierra la intención de Podemos, en su momento respaldada por los socialistas, de establecer la posibilidad de manifestaciones «espontáneas» sin ningún tipo de comunicación por anticipado, algo imposible de suprimir en la medida en que figura como preceptivo en el artículo 21 de la Constitución.

A lo largo del debate, que se prolongó seis horas y al que no asistió ERC, también se cerró modificar levemente la redacción del artículo 36.23 de la normativa de Seguridad Ciudadana para dejar claro que no se sanciona la grabación de imágenes a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino su «uso no autorizado que pueda poner en peligro» a los agentes en su entorno.

Pendiente quedó sobre la mesa para la siguiente reunión de la ponencia abordar «las actuaciones de protesta alrededor del Congreso o los parlamentos autonómicos», materia en la que el PSOE «quiere limitar las sanciones, aunque no tiene claro cuánto ni como», según los populares, que recuerdan que la ley orgánica objeto de reforma «nunca» ha previsto penalizar estas manifestaciones cuando se desarrollan de forma pacífica. La demostración es que se suceden todos los días –jubilados, sindicatos, taxistas...– en la acera situada justo enfrente a la Cámara Baja en Madrid. De producir, por el contrario «perturbación grave de la seguridad ciudadana», se contemplan multas de hasta 300.000 euros (artículo 36.2), siempre que las conductas violentas no sean constitutivas de delito.

Excepciones
Las manifestaciones «exprés» mencionadas al inicio sólo podrán ser prohibidas, como el resto, en caso de imposibilidad para desplegar el necesario dispositivo de seguridad , por lo que no deberán preverse en vías que requieran importantes cortes de tráfico, o en el supuesto de que tengan como fin una ilegalidad, como «la exaltación terrorista batasuna», según fuentes de la ponencia.

Fuente: abc.es

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