- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 22693
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Armas inutilizadas
Miér 25 Jun 2014, 17:49
A continuación se ofrece la información relacionada con las armas inutilizadas.
Armas inutilizadas
Inutilización de las armas
Armas inútiles
Posesión armas inutilizadas o inútiles
Certificación de inutilización
vacio separador
Armas inutilizadas
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se considera inutilizada un arma en los siguientes casos:
Armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre cuando tengan 3 taladros en el cañón, realizados de acuerdo con las siguientes características:
De diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros, uno de ellos en la recámara.
En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.
Pistolas cuando posean un fresado en el cañón, y en su caso, en los cañones intercambiables, realizado de la siguiente forma:
Paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura aproximada al calibre.
Revólveres cuando tengan un fresado en el tubo o cañón, y, en su caso, en los cañones intercambiables, realizado como en el caso anterior, pero en este caso a partir del plano de carga.
Subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre, cuando posean dos fresados, realizados conforme a las siguientes características:
Un fresado en el cañón como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador.
Un segundo fresado, transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.
Armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.
>Subir
separador
Inutilización de las armas
Las armas se pueden inutilizar de dos formas:
Especificada en el apartado anterior para cada tipo de arma.
Forma genérica expuesta en el último punto del apartado anterior (obstrucción del cañón para impedir la introducción del cartucho en la recámara).
Ninguna de las dos formas es prioritaria en relación con la otra, ni han de hacerse conjuntamente
>Subir
separador
Armas inútiles
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se consideran inútiles:
Objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni estar en condiciones de poder hacer fuego.
Armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.
Las armas de fuego que por avería se vuelvan inútiles ocasionalmente, pero que no puedan incluirse en ninguno de los dos puntos anteriores, deberán ser objeto de inutilización, de acuerdo con las instrucciones expuestas anteriormente.
>Subir
separador
Posesión de las armas inutilizadas o inútiles
Las armas inutilizadas o inútiles se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de inutilización.
>Subir
separador
Certificados de inutilización
Los certificados de inutilización de armas de fuego solo pueden ser expedidos por:
Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Parques Militares, o Bancos Oficiales de pruebas.
El órgano habilitado para expedir el certificado de inutilización deberá haber efectuado o comprobado que la inutilización se ha efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas.
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/armas_inutilizadas/index.html
Armas inutilizadas
Inutilización de las armas
Armas inútiles
Posesión armas inutilizadas o inútiles
Certificación de inutilización
vacio separador
Armas inutilizadas
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se considera inutilizada un arma en los siguientes casos:
Armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre cuando tengan 3 taladros en el cañón, realizados de acuerdo con las siguientes características:
De diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros, uno de ellos en la recámara.
En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.
Pistolas cuando posean un fresado en el cañón, y en su caso, en los cañones intercambiables, realizado de la siguiente forma:
Paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura aproximada al calibre.
Revólveres cuando tengan un fresado en el tubo o cañón, y, en su caso, en los cañones intercambiables, realizado como en el caso anterior, pero en este caso a partir del plano de carga.
Subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre, cuando posean dos fresados, realizados conforme a las siguientes características:
Un fresado en el cañón como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador.
Un segundo fresado, transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.
Armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.
>Subir
separador
Inutilización de las armas
Las armas se pueden inutilizar de dos formas:
Especificada en el apartado anterior para cada tipo de arma.
Forma genérica expuesta en el último punto del apartado anterior (obstrucción del cañón para impedir la introducción del cartucho en la recámara).
Ninguna de las dos formas es prioritaria en relación con la otra, ni han de hacerse conjuntamente
>Subir
separador
Armas inútiles
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se consideran inútiles:
Objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni estar en condiciones de poder hacer fuego.
Armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.
Las armas de fuego que por avería se vuelvan inútiles ocasionalmente, pero que no puedan incluirse en ninguno de los dos puntos anteriores, deberán ser objeto de inutilización, de acuerdo con las instrucciones expuestas anteriormente.
>Subir
separador
Posesión de las armas inutilizadas o inútiles
Las armas inutilizadas o inútiles se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de inutilización.
>Subir
separador
Certificados de inutilización
Los certificados de inutilización de armas de fuego solo pueden ser expedidos por:
Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Parques Militares, o Bancos Oficiales de pruebas.
El órgano habilitado para expedir el certificado de inutilización deberá haber efectuado o comprobado que la inutilización se ha efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas.
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/armas_inutilizadas/index.html
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
- braulio.s.dPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 37
Fecha de inscripción : 26/04/2014
Localización : extremadura
Re: Armas inutilizadas
Lun 30 Jun 2014, 09:39
interesante saber estas cosas, no esta de mas saber cuando un arma esta inutilizada y fijarnos en algunos detalles para prevenir posibles sustos
- 5.000 personas pasan cada año por intervención de armas El 90% de las armas son de caza
- Clasificacion de las armas
- Tipos de Armas y armas no letales
- De esta página puede consultar la información relativa a los armeros e instalaciones donde el personal de Seguridad Privada depósita sus armas reglamentarias. •Información general •Custodia y depósito de las armas •Armeros de los lugares de prestación del
- licencia de armas
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.