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Autoprotección Antiterrorista. Instrucción nº 6/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Personal de Seguridad Privada. Empty Autoprotección Antiterrorista. Instrucción nº 6/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Personal de Seguridad Privada.

Dom 02 Jun 2019, 16:30
INSTRUCCIÓN Nº 6/2017, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE IMPARTEN RECOMENDACIONES EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE ATENTADOS TERRORISTAS.

SEGUNDA. RECOMENDACIONES DE AUTOPROTECCIÓN PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA EN RELACIÓN CON EL RIESGO DE ATENTADO TERRORISTA.

A nivel central, la Policía Nacional, a través de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, dará traslado a las empresas de seguridad privada de las recomendaciones de actuación y autoprotección previstas en la presente Instrucción.

A nivel territorial, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado velarán por el efectivo conocimiento e implementación de estas recomendaciones por parte de las empresas de seguridad privada con implantación en su demarcación.

Estas recomendaciones serán extensibles, en su caso, al personal que realiza funciones de policía administrativa, contemplado en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 412015, de protección de la seguridad ciudadana, en relación con los recintos en los que presta servicio.

1. Mantener permanentemente actualizada la formación y capacitación del personal de seguridad privada, especialmente la de aquellos que prestan servicio en infraestructuras críticas, terminales de transporte, centros y áreas comerciales y, en general, en lugares de gran afluencia de personas.

2. Conocer los planes y medidas de seguridad de las instalaciones en las que prestan servicio, así como las contenidas en planes de emergencia y autoprotección, las incidencias que puedan afectar a la seguridad del establecimiento o lugar y las rutas de  evacuación y salidas de emergencia, verificando regularmente su estado. En el caso de instalaciones que tengan la consideración de infraestructuras críticas deberán también conocer las medidas de seguridad del respectivo plan de seguridad del operador, tanto de carácter permanente como gradual, acordes al nivel de amenaza y, en su caso, del plan de protección específico de la instalación en las que desarrollan sus funciones.

3. Garantizar la vigilancia y protección permanente de la instalación o lugar en la que presta servicio, con especial atención a los controles de accesos de vehículos, personas y objetos, a través de las medidas o elementos de prevención y detección física o electrónica que pudieran existir, así como sobre aquellos lugares fácilmente accesibles para personas ajenas a la misma en los que se puedan ocultar individuos u objetos sospechosos, como aseos, aparcamientos, almacenes, etc. u otros puntos potencialmente vulnerables.

4. Tener capacidad de comunicación inmediata con los responsables del departamento de seguridad de la infraestructura o instalación en la que prestan servicio, así como con lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

5. Ante la existencia de cualquier alarma o incidente, mantener comunicación directa y permanente con la Central Receptora de Alarmas, en su caso, para la inmediata verificación de los hechos. Comunicar de manera inmediata cualquier alarma real o incidente de seguridad debidamente confirmado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, a través de los canales preestablecidos.

6. En caso de detectar cualquier objeto sospechoso nunca debe ser manipulado, procediendo al desalojo ordenado del lugar, activando los protocolos que puedan estar establecidos en los planes de seguridad respectivos, aislando la zona mediante un perímetro de seguridad, e informando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

7. Ante la presencia de personas o vehículos de carácter sospechoso en el entorno de la instalación, recabar, a través de los sistemas de video vigilancia, todos los datos e información disponible (tipo de ropa, objetos sospechosos que se pudiera portar, marca, modelo y matrícula del vehículo, etc. .), que se podrán a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

8. En caso de posible atentado terrorista:

a. Como regla general la primera actuación debe ir encaminada a comprobar la realidad de los hechos.

b. No se acerque al foco de peligro.

c. Active los protocolos o normas de seguridad que, en su caso, existan.

d. Transmita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado todos los datos de los que tenga conocimiento sobre el lugar y naturaleza del ataque, y cuantos otros le sean requeridos, incluyendo, en su caso, las grabaciones realizadas por los sistemas de video vigilancia, así como las circunstancias específicas del lugar donde presta servicio que puedan resultar de especial interés o riesgo (existencia y ubicación de materias peligrosas, componentes sensibles para la seguridad o salud de las personas, etc.).

e. Impida que se aproximen otras personas y desaloje el lugar, encauzándolas en dirección a las vías de evacuación alejadas del peligro. Si existe sistema de alarma o megafonía haga uso del mismo para alertar a los presentes y canalizar la evacuación.

f. Recuerde que la seguridad de las personas es siempre prioritaria en relación con la de inmuebles o propiedades.

g. Si resulta posible, aísle la zona del incidente, hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h. Siga las instrucciones que les impartan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la actuación.

Fuente: Ministerio del Interior. Secretaria de Estado de Seguridad.


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