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Impiden entrar a un esquiador ciego en un supermercado que le patrocina. Empty Impiden entrar a un esquiador ciego en un supermercado que le patrocina.

Lun 10 Jun 2019, 15:43
nevasport.com
Ivan M.
09.06.2019

Ironías de la vida, al británico John Dickinson-Lilley, campeón británico de esquí paralímpico, le impidieron entrar en dos supermercados Sainsbury’s, marca que precisamente patrocina al equipo paralímpico del país desde 2012.

El campeón británico de esquí paralímpico para ciegos, se mostró humillado y conmocionado cuando se le prohibió entrar en un supermercado Sainsbury's porque iba acompañado de su perro guía. El suceso le ocurrió en dos locales de la marca, uno de ellos situado a unos metros de las oficinas centrales de la empresa, el segundo minorista de comida del Reino Unido por volumen de ventas, tan solo por detrás de Tesco.

Se da la circunstancia que Sainsbury's es patrocinador del equipo paralímpico desde 2012. John Dickinson-Lilleym campeón británico de esquí para ciegos tanto en el Reino Unido como en pruebas europeas, cuestionó el compromiso de la empresa respecto al respeto de los derechos de los discapacitados que ofrece el personal de sus supermercados,

"Si te pones en la línea de frente diciendo 'hey, estamos patrocinando a los Paralímpicos', tienes que ser un líder en ese campo".

Al campeón británico le prohibieron la entrada en dos supermercados. En ambos el guardia de seguridad se dirigió rápidamente a él cuando lo vio entrar, y le invitó a irse por ir acompañado del perro guía. Dickinson pidió llamar al gerente, pero el vigilante se negó a aceptar su solicitud. Finalmente alguien logró advertir a un supervisor, el cual al parecer simplemente anotó su nombre en una libreta pero no recibió respuesta del supermercado.

Tras el incidente, Dickinson-Lilley, que trabaja en una empresa de comunicaciones y conserva el 4% de su visión, afirmó que el asunto le dejó "conmocionado".

Todo los negocios de venta al público tienen la obligación de permitir la entrada de perros guía en sus instalaciones a menos que circunstancias extremas lo impidan. Dickinson-Lilley, quien colgó las botas el año pasado, ha asegurado que llevará a Sainsbury a juicio, ya que no es la primera vez que le vetan la entrada. En la prensa británica, que ha recogido el incidente, comentó que

“La idea de que puedes entrar a una tienda y ser humillado de esa manera en 2019 es indignante. Claramente hay algo que no está funcionando en su negocio. Saben que no pueden vender alcohol, cuchillos y navajas de afeitar a los niños, pero aún no saben que puedo entrar con mi perro. No están dando prioridad a las personas con discapacidad".

Sainsbury's patrocina al equipo paraolímpico británico desde 2012, tiene un acuerdo vigente hasta 2020. Hace dos años, el director ejecutivo Mike Coupe, al hablar del patrocinio de Sainsbury, dijo:

"La inclusión, tanto para nuestros colegas como para nuestros clientes, es el corazón de los valores de Sainsbury, por lo que estamos muy interesados ​​en continuar apoyando a Paralympics GB y ayudar a cambiar las percepciones de lo que significa tener una discapacidad."

Sainsbury ha emitido una carta de disculpa y ha asegurado que ha dado orden a sus empleados de que se cumpla la Ley permitiendo la entrada de perros guia en sus locales.

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


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Impiden entrar a un esquiador ciego en un supermercado que le patrocina. Empty Re: Impiden entrar a un esquiador ciego en un supermercado que le patrocina.

Lun 10 Jun 2019, 15:54
Perros guías - Legislación en España.

perrosguia.once.es

Legislación.
Todo lo que necesitas saber sobre la regulación del uso de perro guía.


DERECHO DE ACCESO.
Las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía tienen reconocido legalmente, en toda España, el derecho de acceder, acompañadas del mismo, a todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes públicos o de uso público. Este derecho (que se denomina derecho de acceso o derecho de acceso al entorno) está regulado por Leyes propias de cada Comunidad Autónoma, de modo que el usuario de perro guía queda sujeto, en cuanto a su ejercicio, a lo que dispone la legislación de la Comunidad en la que se encuentra en cada momento. No obstante, los requisitos de acreditación, registro e identificación del perro guía que se le aplican son los de la Comunidad en la que tenga su domicilio o residencia. Es decir, si el usuario de perro guía viaja a otra Comunidad Autónoma, no tiene que realizar ningún trámite específico en ella para que se le reconozca su derecho de acceso, pero este derecho se rige por lo que dispone la legislación de la Comunidad a la que se desplaza. Puedes acceder a nuestra sección de Leyes autonómicas para conocer y descargar la normativa propia de cualquiera de ellas.

Para todas las Comunidades Autónomas el derecho de acceso tiene un contenido común: el derecho del usuario de perro guía de acceder, permanecer y deambular en compañía del mismo en cualquier espacio, lugar, establecimiento o transporte público o de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada. El acceso y uso de esos espacios debe permitírsele en igualdad de condiciones que al resto de ciudadanos o usuarios del mismo y no puede conllevar gasto adicional alguno para el usuario de perro guía, salvo que se trate del pago por algún servicio concreto distinto del propio acceso. Tampoco puede condicionarse el ejercicio del derecho a la prestación de garantías, avales o a cualquier otra condición no prevista en la normativa aplicable.

Aunque el derecho de acceso está reconocido en todo el territorio español, las diferencias entre las regulaciones de cada una de las Comunidades son importantes. Así, mientras que algunas sólo reconocen ese derecho a los usuarios de perro guía, en otras el mismo se ha extendido ya a las personas con discapacidad usuarias de otros tipos de perros de asistencia, aunque con distinto alcance. Mientras que en algunas el derecho se sigue limitando a lugares y espacios de uso o acceso público, en las que han regulado más recientemente se incluye ya el derecho de acceso al entorno laboral y a espacios privados de uso colectivo no público (como las zonas comunes de un edificio de viviendas o urbanización, un club privado del que el usuario sea socio, etc.). Otras diferencias se refieren a cuestiones como si el perro computa o no como ocupante en cuanto al máximo de plazas autorizadas en un vehículo, la documentación que el usuario debe portar consigo y/o exhibir en caso de requerimiento, quién puede requerirle esa identificación, los controles veterinarios del perro a que queda obligado el usuario, etc. Las diferencias en cuanto al régimen sancionador aplicable en caso de infracción del derecho de acceso son también muy relevantes, con un abanico muy diverso de faltas y sanciones.

En bastantes Comunidades Autónomas se reconoce también legalmente el derecho de acceso de los adiestradores durante la instrucción del perro, pero no todas reconocen simultáneamente el de los educadores de cachorros durante el período de acogimiento para su sociabilización.

Si te interesa conocer más sobre el derecho de acceso con perro guía, tienes información sobre otros aspectos importantes de la regulación aplicable al mismo en nuestras secciones Otras normas de interés, Denunciar  y Viajar con perro guía.

- Leyes autonómicas.
- Otras normas de interés.
- Denunciar.
- Viajar con perro guía.

Ver en: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


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