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Consulta legal sobre finiquito Empty Consulta legal sobre finiquito

Mar 31 Dic 2019, 00:34
Queria preguntar si me podeis asesorar. Resulta que llevo 2 años en una empresa tengo contrato indefinido y cobro las pagas prorrateadas y quiero cambiarme a otra empresa y quisiera saber si me corresponde algo de finiquito porque la empresa me dice que no me corresponde nada.
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Consulta legal sobre finiquito Empty Re: Consulta legal sobre finiquito

Mar 31 Dic 2019, 00:52
Hombre finiquito siempre te corresponde otra cosa será la cuantía .


Si tu te vas lo que si está claro es que la empresa no tiene que darte un euro por esos dos años de antigüedad , pero si tiene que pagarte la parte proporcional de las vacaciones y  las horas que hayas trabajado y no cobrado hasta el día que ceses .

Lo que tampoco te van a dar va a ser las pagas por qué ya las has cobrado .


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Consulta legal sobre finiquito Empty Re: Consulta legal sobre finiquito

Mar 31 Dic 2019, 12:17
Ampliando la información facilitada por J.J, estos son los pasos a seguir ante una baja voluntaria:

Baja voluntaria: derechos, finiquito, carta, indemnización y paro.

La baja voluntaria, también denominada como dimisión o desistimiento de contrato del trabajador, es un derecho que tiene toda persona que trabaje por cuenta ajena. La regulación de la dimisión viene recogida en la ley del estatuto de los trabajadores.

¿Qué es la baja voluntaria?
Se llama baja voluntaria, dimisión o desistimiento de contrato (o coloquialmente dejar el trabajo) al cese laboral libremente decidido por el trabajador. Es indiferente el contrato que disponga el empleado, la decisión siempre debe haber sido tomada sin coacciones ni amenazas.

En caso contrario no sería voluntaria y podría dar pie a una disputa legal por las pagas correspondientes.

Derechos del trabajador en la baja voluntaria.
En caso de baja voluntaria, el trabajador dispone de un derecho al finiquito. Esto significa que la empresa deberá abonar al trabajador cesante una cuantía proporcional a:

   Salario del mes vigente en el que deja el trabajo.
   Una proporción de las pagas extras.
   La parte proporcional de las vacaciones no devengadas.


En caso de que la nómina contenga las pagas prorrateadas por contrato, la cuantía proporcional a las pagas extras no será incluida, ya que no tiene derecho a cobrarla.

Otro derecho del trabajador que decide acogerse a la baja voluntaria es que: no es obligatorio comunicar el motivo del cese, pero sí debe anunciarse con antelación la fecha en la que éste se hará efectivo.

Deberes del trabajador en la baja voluntaria.
Los deberes y obligaciones que tiene el trabajador con respecto a la decisión de baja voluntaria son principalmente los siguientes:

Comunicar con antelación la decisión tomada, con un preaviso mínimo de 15 días naturales antes de que el cese se haga efectivo.

En algunos casos el convenio colectivo puede establecer un plazo superior a 15 días, por lo que, si tienes un convenio revísalo para saber el plazo de días.

Esto además debe ser realizado por escrito y en formato impreso. Aunque es normal que se comunique también de manera oral o telemática. La carta de renuncia en papel, de la que necesitaremos dos copias, será firmada por ambas partes y contará como garantía de la decisión.

Indemnización y liquidación por dimitir.
El trabajador por cuenta ajena que decida cesar una relación laboral mediante dimisión NO tendrá derecho a una indemnización por finalización de la misma.

En todo caso como comentábamos arriba, SÍ que tendrá derecho a disponer de la liquidación por finiquito. Y siempre dependerá de la forma y el medio por los cuales el trabajador comunicó y puso en marcha la finalización de la relación con el empresario.

Pedir paro después de la baja voluntaria.
Cuando el motivo de cese laboral en la empresa es voluntario no se dispone del derecho a pedir y cobrar el paro ni ningún otro subsidio por desempleo.

En el único caso en el que las personas tienen derecho a paro, aún siendo voluntaria la decisión de baja, es en el caso de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género.

¿Cuando se puede pedir la baja voluntaria?
El desistimiento de contrato (dimisión) se puede pedir en cualquier momento que el trabajador lo desee. Ya que la ley lo permite podemos dejar de trabajar en el momento que decidamos, siempre y cuando se den los pasos correctos para realizar todos los pasos.

Recordamos que el preaviso es fundamental.
Hay que tener en cuenta, que si el trabajador ha aceptado en el contrato, una cláusula de compromiso de permanencia en la empresa y no la cumple, la empresa podrá reclamar al trabajador daños y perjuicios.

¿Cómo presentar una baja voluntaria?
La forma para renunciar al trabajo debe presentarse en papel, aunque en ocasiones se ha aceptado la baja por otros medios no impresos. En todo caso, presentar la baja en papel, con dos copias (una para el trabajador y otra para la empresa) es lo más indicado.

Ambas copias deben ser firmadas por las dos partes, para que tengan constancia y sirvan como garantía ante cualquier contratiempo futuro.

En todo caso, si queremos algo más “legal y seguro”, porque desconfiemos o se dé el caso que la  empresa se niegue a firmar el documento, podemos enviarlo mediante burofax a través de Correos. En este caso el documento pasa a ser algo más serio que un simple papel manuscrito o impreso.

¿Te puedes retractar de la baja voluntaria?
Como los motivos para anunciar una baja voluntaria son diversos, también diversas son las causas que podrían llevarte a retractarte y “volver atrás”. Siempre que la fecha y la baja no se hayan hecho efectivas, aún estarás a tiempo de retractarte según la ley.

Fuente: dudaslegislativas.com


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Consulta legal sobre finiquito Empty Re: Consulta legal sobre finiquito

Mar 31 Dic 2019, 15:45
dissenymiguel escribió:Queria preguntar si me podeis asesorar. Resulta que llevo 2 años en una empresa tengo contrato indefinido y cobro las pagas prorrateadas y quiero cambiarme a otra empresa y quisiera saber si me corresponde algo de finiquito porque la empresa me dice que no me corresponde nada.

El finiquito consta de:
- pagas extra pendientes
- horas extra que te deban, kilometraje, dietas...
- vacaciones no disfrutadas

Como ya te han dicho, si ya has disfrutado todos los dias de vacaciones, si te han pagado todas tus horas, y si cobraste ahora junto a tu nómina la prorrata de las 3 pagas extra, entonces no te tienen que dar finiquito.

Indemnización por fin contrato no te corresponde puesto que eres tú el que te vas.

Lo que debes mirar es si te falta por cobrar algo de lo dicho sobre el finiquito.
dissenymiguel
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Consulta legal sobre finiquito Empty Re: Consulta legal sobre finiquito

Mar 31 Dic 2019, 19:35
Gracias por informarme
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