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Vacaciones retribuidas Empty Vacaciones retribuidas

Jue 16 Ene 2020, 13:46
Hola, según tengo entendido nos corresponden 31 días de vacaciones al año, mi duda es si se pueden coger esos días seguidos en vez de por quincenas, es practica de algunas empresas que puedas coger 15 días en temporada alta (verano, navidades, Semana Santa ) y otros 15/16 el resto del año, si el servicio esta cubierto por todos los compañeros ¿se pueden cocer en verano y navidad por ejemplo ?
Gracias
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Vacaciones retribuidas Empty Re: Vacaciones retribuidas

Jue 16 Ene 2020, 16:18
Se pueden coger los 31 días seguidos, y el convenio no excluye ninguna fecha.
Puedes cogerlas en navidad, reyes, semana santa, verano, carnavales... cuando te salga del colgante.

Eso si, hay que pedirlas por escrito (por duplicado y firmado y sellado por la empresa y firmado por tí, una copia para ti).
Lo debes pedir pongamos 3 meses antes de que empiecen las vacas que quieres. Porque la empresa ha de responder por escrito si te las concede o no.
Si no te las concede ha de dar razones legales, y normales, explicadas. No valen razones ambiguas.

Un empleado debe conocer sus vacaciones al menos dos meses antes de que empiecen. Por eso te digo que lo escribas 3 meses antes, entre que responden y no.

¿Y por qué dos meses antes hay que conocer si te dan tus vacaciones?
Pues porque si no te las dan deberías denunciar al juzgado, que es un juicio que sale rápido (en días, dicen), y sin acto de conciliación anterior.

Y si en juicio el juez ve que las razones esgrimidas por la empresa no son suficientes te dará por sentencia tus vacaciones para la fecha pedida.

Si las razones fuesen legales, normales, suficientes... te pedirá el juez allí que escojas otras fechas allí mismo, así que hay que ir con otra opción vacacional pensada, por si acaso.

Las razones de la empresa seguramente no sean normales, ni válidas. Suelen no serlo.

En el convenio no dice nada de no coincidir con otros compañeros en vacaciones, ni nada. Así que...

Pd: si te pides vacaciones sean de 31 días seguidos, o de 15, o de 16, incluso de 1 día, o de 2... pídelas en meses de 31 días. No las pidas en meses de 30 días.
No me voy a parar a explicar porqué, porque ya lo expliqué y nadie lo entiende.
Tiene que ver con la fórmula del cómputo vacacional de:
162 horas / 31 días = 5,2258 horas cada día de vacas.

Si las pides en meses de 30 días al final deberás horas. La fórmula está mal planteada para engañarnos. A mi desde luego no me engañan y pido vacas en meses de 31 días.


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Vacaciones retribuidas Empty Re: Vacaciones retribuidas

Jue 16 Ene 2020, 19:03
Valkyria escribió:Se pueden coger los 31 días seguidos, y el convenio no excluye ninguna fecha.
Puedes cogerlas en navidad, reyes, semana santa, verano, carnavales... cuando te salga del colgante.

Eso si, hay que pedirlas por escrito (por duplicado y firmado y sellado por la empresa y firmado por tí, una copia para ti).
Lo debes pedir pongamos 3 meses antes de que empiecen las vacas que quieres. Porque la empresa ha de responder por escrito si te las concede o no.
Si no te las concede ha de dar razones legales, y normales, explicadas. No valen razones ambiguas.

Un empleado debe conocer sus vacaciones al menos dos meses antes de que empiecen. Por eso te digo que lo escribas 3 meses antes, entre que responden y no.

¿Y por qué dos meses antes hay que conocer si te dan tus vacaciones?
Pues porque si no te las dan deberías denunciar al juzgado, que es un juicio que sale rápido (en días, dicen), y sin acto de conciliación anterior.

Y si en juicio el juez ve que las razones esgrimidas por la empresa no son suficientes te dará por sentencia tus vacaciones para la fecha pedida.

Si las razones fuesen legales, normales, suficientes... te pedirá el juez allí que escojas otras fechas allí mismo, así que hay que ir con otra opción vacacional pensada, por si acaso.

Las razones de la empresa seguramente no sean normales, ni válidas. Suelen no serlo.

En el convenio no dice nada de no coincidir con otros compañeros en vacaciones, ni nada. Así que...

Pd: si te pides vacaciones sean de 31 días seguidos, o de 15, o de 16, incluso de 1 día, o de 2... pídelas en meses de 31 días. No las pidas en meses de 30 días.
No me voy a parar a explicar porqué, porque ya lo expliqué y nadie lo entiende.
Tiene que ver con la fórmula del cómputo vacacional de:
162 horas / 31 días = 5,2258 horas cada día de vacas.

Si las pides en meses de 30 días al final deberás horas. La fórmula está mal planteada para engañarnos. A mi desde luego no me engañan y pido vacas en meses de 31 días.



Gracias por la aclaración, la empresa no va a firmar nada por lo que la única vía será la denuncia.
Gracias
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Valkyria
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Vacaciones retribuidas Empty Re: Vacaciones retribuidas

Jue 16 Ene 2020, 19:50
Es que si no tienes algo que presentar en la denuncia, resulta que en el juicio no tendrías ninguna prueba de haber pedido vacaciones siquiera, y menos aún que la empresa te las hubiera negado. Perderás el juicio, por falta de pruebas y de todo.

Si sabes que la empresa va a negarse a firmar tu escrito de solicitud de vacaciones, lo que tienes que hacer es escribirlo igual, e ir a la oficina a decir que llevas un escrito de solicitud de vacaciones, para las fechas tal y para las fechas cual.

Todo ésto grabando audio con tu movil escondido desde antes de entrar, para que no te pillen.
Las grabaciones laborales en las que tú participes sirven de prueba en juicios. Y más cuando no existe otra prueba que poder presentar, porque la empresa se niega a firmar tu comunicación.

Ahí se te escuchará a ti decir que llevas el escrito de petición de vakas, y que las fechas son tal y cual. Por eso has de entrar diciendo todo eso pero de manera natural. Si no podría parecer que llevas otra cosa a la empresa, si lo escucha luego el juez. Ha de quedar claro que lo que llevas es ese escrito.

Lo pones en la mesa del jefe para que lo lea, y si dice que no firma nada,estará mermando tu derecho a solicitar las vacaciones como marca la ley, ya que para todo hay que tener escritos de solicitud, de respuesta, de comunicación de permisos retribuidos, de cosas a las que te obligue la empresa... Todos, empresa y empleados deben comunicar todo por escrito y firmar todo el mundo, y la empresa poner además su sello.

Entonces habrías grabado el "dolo" empresarial, es decir que está mermando tu derecho además con dolo, queriendo joderte adrede, con lo cual hasta podrías pedir en tu denuncia una indemnización por daños y perjuicios al mermar tu derecho a solicitar vacaciones por escrito, que es como se debe hacer. Y ellos deben responder.

Esto es lo que deberías hacer.
Y luego ya, con esa grabación ya tienes la prueba que necesitas en el juicio por vacaciones, aún faltando el escrito. Todo estará grabado. Tu petición estará grabada, y su dolo, o jodienda, también.

Esto no solo vale para juicios, vale para la inspección de trabajo. Es decir, que sin nada que presentar como prueba no hay nada que denunciar, a no ser que sea algo muy evidente.
Pero en caso de querer denunciar en la inspe lo de tus vakas, sin papel de comunicación tuyo no puedes demostrar que las pediste, y también valdría la grabación.
Aunque para esto te recomiendo ir a juicio y no a la inspe, porque si vas a la inspe se van a eternizar y te quedarás sin vakas.

A grabar en la ofi con tu escrito en mano, para que se oiga que lo estás llevando, y a decir en alto como que no quiere la cosa:
Hola, vengo con mi escrito de petición de vacaciones, me he pedido del 1 al 15 de junio, y del 15 al 31 de agosto, si no tenéis inconveniente, por supuesto.
Mira, aquí está.

Y se lo pones en la mesa. Lo demás irá rodado para la grabación.





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Vacaciones retribuidas Empty Re: Vacaciones retribuidas

Jue 16 Ene 2020, 20:59
También valdría un correo electrónico enviado a la empresa no ? Si no contestan o la repair ya no es satisfactoria también sería una prueba ante el juez
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Vacaciones retribuidas Empty Re: Vacaciones retribuidas

Jue 16 Ene 2020, 23:11
Si.
Un email que mandes a la cuenta corporativa de la empresa vale de prueba tambien.
1- Cuenta corporativa = [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
2- Cuenta no corporativa = [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

La 2 puede ser de cualquiera. Yo misma me puedo hacer una ahora mismo que ponga:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Y si te han mandado algún email desde la cuenta 1 alguna vez, y lo tienes aún pues mejor. Así vería cualquier juez que es un medio de comunicación habitual entre la empresa y los currantes.

Pero guarda bien el correo tuyo de vakas mandado original.
Es decir, que no lo borres de tu cuenta de correo.
Ya que un correo solo impreso se podría haber modificado, para un juez. Solo sería un papel que cualquiera podría haber modificado de alguna manera y luego lo habría imprimido. O podría darse la posibilidad de que el juez pensase eso, y mejor no arriesgar.

Entonces hay que tener el original. Por si acaso. Aunque igual tendrías tú que llevar un ordenador portatil o algo para poder abrirlo in situ, ya que por ejemplo para las grabaciones uno debe llevar el medio donde quiere que se reproduzcan en el juicio.
Para los correos igual valdría tu propio movil en el que lo abras allí entrando en la app de tus correos, o en el gmail de google, o donde sea.

Podría ser que la empresa diga:
Aún abierto el correo aquí in situ, ha sido manipulado. Ha manipulado ese correo y es falso.

Y entonces el juez mandaría a la empresa ponerte una querella en la que intervendrían peritos informáticos y la leche en verso, si afirman que tu correo es falso. Es decir, que la empresa tendría que probar que tu correo es falso.
Y como la empresa sabría que tu correo es real, no se arriesgará a poner nada porque iba a perder, y encima a gastar. Y entonces el juez daría por válido tu correo si la empresa no quiere hacer esto. Porque si no quiere por algo será.

Pero para no tener que aguantar rollos y tonterías de emails en un juicio, por si acaso pasasen "cosas" allí, entonces lo mejor es mandar un BUROFAX a la empresa, desde correos y dejarse de emails.

Un Burofax es de por si una prueba irrefutable en juicios. Pero cuesta dinero. Dicen que 30 eurazos.
A mi me dijo un conocido de correos que había otro tipo de Burofax que costaba unos 14 euros, pero que correos no se lo decía a nadie para así que gasten más dinero.

Pones en el Burofax que solicitas vakas de tal a tal fecha y que esperas la respuesta de la empresa en unos 15 días como máximo.

El burofax les llega a la oficina mediante señor de correos al que deben firmar el recibí Y si no estuviesen, les dejan el recado en el buzón para ir a buscarlo a correos. Y si no van a correos es su problema.

El caso es que tú tendrías tu copia del burofax que mandaste, y eso es lo único que debes tener para ganar tu juicio.
Mejor que grabaciones, que emails, y que escritos firmados.

La empresa cuando vea tu burofax te contestará, porque le dará un yuyu cuando lo vea, pues sabe que es una prueba irrefutable. A no ser que prefiera esperar a ver si tienes los OO suficientes para denunciarles.

Si pasado el plazo que les pongas para contestarte, no contestan, o contestan con tonterías, a denunciar.
Osea, a demandar judicialmente tus vakas.
No hace falta llevar abogado.
¿Para qué gastar en abogado cuando tienes tus pruebas y es un tema tan sencillo?

Ahora, que si ya tienes abogado o lo prefieres, pues lo llevas.


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Vacaciones retribuidas Empty Re: Vacaciones retribuidas

Vie 17 Ene 2020, 09:33
He hablado con todos y cada uno de los compañeros y compañeras del servicio y están de acuerdo en denunciar, lo que ocurre es que el comité de empresa vendido, digo vendido porque en este caso los componentes de dicho comité son marionetas de la empresa, están protegidos (es lo que ellos se creen) y disfrutan de las típicas ventajas de estar en el comité a costa de cumplir rigurosamente lo que dice la empresa cuando hay una queja de algún servicio, es como ir a recursos humanos o al inspector a quejarte, y estos impresentables han firmado un acuerdo de las vacaciones de nuestro servicio sin pertenecer al mismo y sin visitarlo nunca ni reunirse con los vs del servicio para escuchar nuestra opinión ni nada, por lo tanto es un acuerdo de aquella manera con el comité de empresa vendido.
Estudiaremos que hacer.
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