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Cambios después de la subida del SMI a 950€ Empty Cambios después de la subida del SMI a 950€

Lun 03 Feb 2020, 20:48
Buenas a tod@s compañeros.

Como bien sabéis hace unas semanas se hizo de forma oficial la subida del SMI a 950€, la cual a nosotros no nos afecta ya que nuestro salario base es de 963.83€.
La apertura de éste tema, viene a raíz de que en mi empresa, a la cual, solicité por escrito en diciembre de 2019, que me implantase en nómina un 9% para 2020, cosa que no han cumplido y me ha puesto un 11.20%. Meses antes también solicité que me pusieran un 15% por unos problemas que no vienen al caso, de la empresa hacía mí y en ésta ocasión si cumplieron y pusieron el 15% (antes de la subida del SMI).
Una vez vista la nómina de Enero, desde el departamento de administración de mi empresa, me comentan que aunque en sueldo base no nos afecta la subida del SMI, a la hora de los IRPF si nos afecta a todos, y por eso se me ha subido del 9% que solicité hasta el 11.20% y a mis demás compañeros también les ha subido el IRPF, aunque algunos no solicitaron algún porcentaje concreto, como sí hice yo.

¿Ustedes sabéis si esto es así? ¿Sí nos la están colando? He buscado información por redes y no veo nada al respecto por ninguna parte. Y sí, tengo previsto ir a Hacienda físicamente y encargarme de éste tema, pero me gustaría saber vuestra opinión e información al respecto antes de mover estos temas.

Gracias de antemano.
Saludos.
RafaVs
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Cambios después de la subida del SMI a 950€ Empty Re: Cambios después de la subida del SMI a 950€

Lun 03 Feb 2020, 21:19
Aquí tienes una calculadora de Irpf, puedes mirar que cantidad te sale
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


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Cambios después de la subida del SMI a 950€ Empty Re: Cambios después de la subida del SMI a 950€

Lun 03 Feb 2020, 21:29
ennaranja.com
03/02/2019.

¿Puedo pedirle a mi empresa que me cambie las retenciones en la nómina?

Fin de mes. Llega nuestra nómina y en ella podemos ver un apartado destacado con la retención del IRPF. Parece un porcentaje inamovible, pero al año siguiente vemos como nuestro sueldo ha aumentado como consecuencia de que estas mismas retenciones se han reducido. Tras mucho analizarlo, comprobamos que este aumento se debe única y exclusivamente a que hemos comunicado a nuestra empresa el cambio en nuestras circunstancias familiares después de haber tenido un hijo.

Pero, ¿puedo pedir a mi empresa que cambie las retenciones en mi nómina si no han cambiado mis circunstancias familiares o personales? La respuesta como, en casi todo, es: depende.

Qué son las retenciones de la nómina.
El IRPF es un impuesto que abonamos cuando obtenemos ingresos, ya sea por nuestro trabajo por cuenta propia, como autónomo, o por cuenta ajena, por nuestro salario. El importe que pagamos se calcula en función de estos ingresos, pero teniendo en cuenta también nuestras circunstancias personales y familiares (si tenemos algún tipo de discapacidad, si tenemos hijos, etc).

La liquidación del IRPF se realiza siempre a ejercicio vencido, entre los meses de abril y junio del año siguiente a través de nuestra declaración de la renta. Sin embargo, durante el ejercicio fiscal, las empresas están obligada a abonar a Hacienda el IRPF del trabajador de forma adelantada a través de las retenciones en sus nóminas.

Estas retenciones aparecen en un lugar destacado entre las deducciones practicadas en la nómina o en las facturas que emitimos como autónomos, a las que generalmente se aplica un porcentaje fijo del 15 %. Un ejemplo es el siguiente:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

Quién establece los criterios: La Agencia Tributaria.
Si la retención no es lo suficientemente alta de acuerdo a las circunstancias personales y familiares del contribuyente, el resultado de la declaración puede salir a pagar. En estas circunstancias, el trabajador puede pedirle a su empresa que aumente sus retenciones para no tener que pagar posteriormente. Es una posibilidad recogida en nuestra legislación.

Sin embargo, el trabajador no puede pedir que se le reduzcan estas retenciones para recibir más dinero todos los meses (teniendo en cuenta, además, que no todos los contribuyentes están obligados a presentar su declaración). La Ley establece cuánto se debe pagar. En el caso de los trabajadores, será la empresa la responsable de hacerlo y en el caso de los autónomos, será su pagador quien abone a la Agencia Tributaria el IRPF de sus facturas.

Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición de las empresas una aplicación para el cálculo de retenciones. En función de nuestros ingresos y nuestras circunstancias personales y familiares, la herramienta calculará el porcentaje de retención que habría que aplicar en la nómina.

Cuándo podemos reducir la retención del IRPF.
Aunque con carácter general no es posible reducir las retenciones del IRPF, existen determinadas circunstancias en las que la Ley prevé que el contribuyente, a través de su pagador, pueda hacerlo. Algunas de ellas son las siguientes:

Trabajadores autónomos.
Los trabajadores autónomos deben aplicar, con carácter general, una retención del 15 % en concepto de IRPF sobre la base imponible en sus facturas. Sin embargo, en el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, el trabajador podrá aplicar retención reducida del 7 %, siempre que en el año anterior no se hayan realizado actividades profesionales.

Contratos temporales.
En los contratos temporales de duración inferior al año, la Ley permite que el tipo de retención mínimo a aplicar sea del 2 %. Esto es debido a que, en estos casos, la empresa no pueda disponer de los datos fiscales del contribuyente y, por tanto, no pueda estimar de forma correcta el porcentaje de IRPF que hay que retener.

Rehabilitación de la vivienda habitual.
Cuando la cuantía total de las retribuciones sea inferior a 33.007,20 € y el contribuyente hubiera comunicado a su empresa que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena (siempre y cuando tengan derecho a deducción),  el tipo de retención podrá reducirse en dos enteros, siempre y cuando no resulte negativo como consecuencia de tal minoración.

Si cambian tus circunstancias personales o familiares.
Cuando cambian nuestras circunstancias personales o familiares, estaremos en disposición de pedirle a nuestra empresa que se modifiquen las retenciones en nuestra nómina. Por ejemplo, si tenemos un hijo durante el ejercicio, algún ascendiente a tu cargo mayor de 65 años a cargo o acreditamos una discapacidad superior al 33 %. En este caso, y a diferencia de las anteriores, pagaremos menos retenciones como consecuencia de la reducción en el IRPF provocada por el cambio de nuestras circunstancias.

Cómo se pueden cambiar las retenciones y cuándo.
Para solicitar un incremento en el tipo de retención del IRPF, tan solo debemos realizar una solicitud por escrito a nuestra empresa (algunas de ellas cuentan con formularios específicos para hacerlo). En ningún caso, el trabajador podrá solicitar un tipo de retención superior al tipo marginal máximo que se establece en la tabla del artículo 85 del Reglamento del IRPF. En todo caso, el tipo marginal máximo previsto reglamentariamente es del 45 %.

En el caso de que cambien nuestras circunstancias personales o familiares, deberemos presentar el Modelo 145 de la Agencia Tributaria, de comunicación de datos al pagador sobre retenciones sobre rendimientos del trabajo, a través del cual se recabará toda la información necesaria para el cálculo de las retenciones a los trabajadores de una empresa.

No obstante, hay que tener en cuenta que el abono de las retenciones no es más que un pago adelantado del impuesto. Es decir, no vamos a pagar más o menos a final de año; lo que no paguemos ahora, tendremos que pagarlo más adelante cuando presentemos la declaración, y Hacienda nos devolverá el exceso si hemos aumentado las retenciones. Por eso, lo mejor es hacernos antes nuestros cálculos para determinar si realmente nos compensa o no modificar estas retenciones y no llevarnos sorpresas cuando toque presentar la declaración de la renta.


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Cambios después de la subida del SMI a 950€ Empty Re: Cambios después de la subida del SMI a 950€

Lun 03 Feb 2020, 21:32
RafaVs escribió:Aquí tienes una calculadora de Irpf, puedes mirar que cantidad te sale
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Gracias Rafa, pero el porcentaje no me preocupaba en absoluto, era el razonamiento que han dado desde la empresa. De si eso era así o no.
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