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Consulta sobre la subrrogacion Empty Consulta sobre la subrrogacion

Mar 18 Feb 2020, 04:45
A ver si me podeis aclarar algo. Resulta que llevo 14 meses en el mismo servicio y me encuentro agusto en el. Ahora cambian de empresa de seguridad y quisiera saber si esta nueva empresa esta obligada en hacerme una oferta para subrrogar con ellos y no perder mi antiguedad en la empresa ni las vacaciones de este año
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Consulta sobre la subrrogacion Empty Re: Consulta sobre la subrrogacion

Mar 18 Feb 2020, 14:48

Si, te tienen que subrogar.
Tu empresa actual que se va tiene que pagarte un finiquito en el que se incluye como en todos:
- pagas extra que a ella correspondan.
- vacaciones que le correspondan a ella hasta la fecha de subrogación.
- todo lo que te deba del trabajo realizado con ella.

Respecto a las vacaciones, si por ejemplo la fecha de cambio definitivo de empresa es el 1 de marzo, la empresa saliente que se va debe pagarte lo correspondiente a vacaciones de enero y febrero que no hayas disfrutado ya.
Las vacaciones al mes son 31 días entre 12 meses, ahí te salen 2,58 días por mes.
En total de enero y febrero te pagará 5,16 días de vacaciones.

Y te quedarás sin esos días de vacaciones cuando las tengas, porque ya estarían pagadas. Pero tendrías los 26 días restantes.

La empresa nueva debe conservar el cuadrante.
Pero se supone que deberá quitarte esos 5 días de vacaciones.

Convenio :

Art 15

los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Art 17 empresa cesante (la que se va)

3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:

a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación.

b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones, dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.

Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la subrogación, deberá facilitar a la nueva empresa adjudicataria copia de los finiquitos firmados por los trabajadores afectados.
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Consulta sobre la subrrogacion Empty Re: Consulta sobre la subrrogacion

Mar 18 Feb 2020, 15:00
Gracias, y si no me hicieran ninguna oferta tengo derecho a reclamar que me subrrogen
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Consulta sobre la subrrogacion Empty Re: Consulta sobre la subrrogacion

Mar 18 Feb 2020, 15:46
Si no te subrogan deberías presentar demanda judicial demandando a las dos empresas.
Y luego el juez decidiría si te deben subrogar, que seguramente dirá que si.

Hay un montón de vigilantes que tienen que andar demandando por este tema, y luego ganan.
Yo creo que las empresas ya lo hacen por fastidiar.
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Consulta sobre la subrrogacion Empty Re: Consulta sobre la subrrogacion

Mar 18 Feb 2020, 15:49
La empresa entrante te dará a firmar la comunicación de subrogación. Solo una comunicación de que pasas subrogado.
No debes firmar NADA que se asemeje a un contrato nuevo. NADA.
Solo un papel de comunicado de que pasas con ellos.

Y conservarás tu antigüedad.
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Consulta sobre la subrrogacion Empty Re: Consulta sobre la subrrogacion

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