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Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas Empty Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas

Miér Feb 19, 2020 12:17 pm
Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas

18 fe. 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes por decreto ley eliminar del Estatuto de los Trabajadores el artículo 52 d que permitía el despido procedente de trabajadores por bajas médicas reiteradas, pese a estar justificadas, una situación que ha levantado una especial polémica tras el aval dado por el Constitucional a dicha práctica el pasado octubre.

Según explicó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este era el primero de los apartados de la reforma laboral a tumbar, tal y como constaba en el acuerdo de Gobierno firmado entre PSOE y Unidas Podemos. De esta manera, con el cambio “no se permitirá que se despida a alguien cuando está de baja por enfermedad”.

La ministra afirma que se busca “dar seguridad jurídica a los trabajadores”

Díaz afirma que “había y hay alarma social de que nos despidiesen cuando justamente estamos más vulnerables (enfermos)”, por lo que esta medida además de impedir que los trabajadores sean despedidos comportará que sean “especialmente protegidos”. “Para que cuando se esté enfermo podamos preocuparnos de una sola cosa, de curarnos”, señaló.

De esta manera se busca “dar seguridad jurídica a los trabajadores”, porque desde el pasado octubre, tras el aval del Constitucional, “ha habido tribunales que mediante el juicio de convencionalidad han entendido que era ilegal o vulneraba las normativas internacionales”.

Pero esto no siempre era así y podían avalarlo, por lo que se generaba una desigualdad de derechos o disparidad si la justicia fallaba en uno u otro sentido en distintos puntos de la geografía española. Con el cambio se está “volviendo al estado natural de la protección social”.

El camino que debe recorrer ahora el decreto

Tras ser aprobado en el Consejo de Ministros de este martes, el decreto ley deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo más probable este miércoles. Al día siguiente de su publicación entrará en vigor. A partir de entonces el Gobierno tendrá un mes de margen para convalidar la nueva ley en el Parlamento.

La ministra ha afirmado que el trámite se ha realizado por la vía de la urgencia porque “es el canal jurídico es el necesario”, y que no tiene efecto retroactivo sobre los despidos que se hayan podido dar en los últimos meses sobre esta cuestión.

En las semanas siguientes a la sentencia del Constitucional se dieron varios despidos amparándose en el artículo, como el de la presidenta del comité de Atento, teleoperadores de Adecco o cinco trabajadoras de centros de H&M. En su mayoría los afectados en los casos que han trascendido han sido mujeres.

Fuente: lavanguardia.com
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Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas Empty Re: Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas

Miér Feb 19, 2020 12:19 pm
Suena a que será despido nulo si te despiden por baja, pero a saber si podrá ser improcedente.
Lo veremos y sabremos en breve.
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Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas Empty Re: Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas

Jue Feb 20, 2020 8:34 pm
Claro, al final el tema es que era un despido objetivo, ahora pasa a ser improcedente como cualquier despido. El nulo es más difícil de conseguir. El despido es libre en este Pais siempre que la empresa pague. Todos los despidos deberían ser nulos pero hasta que el gobierno no cambie esto,  siempre se podrá explotar y jugar sobre todo con los trabajadores más nuevos que son los más baratos de despedir cuando quiera alguien sin escrúpulos.
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Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas Empty Re: Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas

Vie Feb 21, 2020 12:49 am
Pues si, parece que es ahora despido improcedente, osea que te pueden despedir igual, pero pagándote en vez de 20 días por año, 33 días, o 45 según tu antigüedad.
Y no es nulo porque no han modificado los artículos del Estatuto de los Trabajadores que hablan de la nulidad de los despidos.

Osea, que tanto da, que da lo mismo lo de antes que lo de ahora, quitando que cobras un poco más por irte al paro.
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Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas Empty Re: Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas

Vie Feb 21, 2020 4:18 am
Tranquilos que las empresas ya buscaran la formula para que el despido sea procedente en muchos casos, y por otro lado tambien decir que hay mucho trabajador de baja facil y por cualquier chuminada ya hace absentismo laboral y eso hace mucho daño a la economia y a los que estamos cada dia al pie del cañon aunque estemos para el arrastre.


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Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas Empty Re: Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas

Vie Feb 21, 2020 4:36 am
Es cierto que hay mucho flojo y mucho jeta, pero no es lo menos que con los números se puede demostrar casi cualquier cosa, y que las grandes empresas normalmente tienen unos márgenes de ganancia abusivos, y muy a menudo costa de los curritos de a pié. O sea, nosotros. Así que menos lobos, Caperucita, que os podéis permitir algún piñón flojo (y también darnos material de protección del bueno a todos, por ejemplo). Y todo ello sin arruinaros. Sólo que ganareis 99 millones en vez de 100. Ya ves tu que pena...
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Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas Empty Re: Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas

Vie Feb 21, 2020 10:38 am
Que ganas de marear la perdíz y de presuntamente pretender engañar al personal.
Cualquier empresa te puede despedir cuando considere oportuno con un despido improcedente.
Lo único que va a variar, es la cantidad final a percibir.


legalitas.com
31 enero 2016

El despido improcedente.
En la actualidad, uno de los temas más tratados y a la vez más temidos es el del despido laboral. Lo primero que se debe tener en consideración es que no todos los despidos son iguales. Existen despidos procedentes y despidos improcedentes y cada uno de ellos conlleva una serie de requisitos legales y de derechos para los trabajadores.

Se entiende por despido improcedente aquel que proviene la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado, en el cual las causas del despido no se acreditan (incumplimientos del trabajador o éstos no revisten la gravedad suficiente) o bien no se cumplen los requisitos formales exigidos en la ley o los convenios colectivos.

Atendiendo a la anterior definición, un despido es improcedente cuando:

No se acredita por el Empresario el incumplimiento alegado en la carta de despido o este carece de la gravedad suficiente para justificar la procedencia del despido.
No se han cumplido las formalidades requeridas legal o convencionalmente; por ejemplo: falta de comunicación escrita al trabajador (despidos tácitos o verbales), la insuficiencia de la descripción de los hechos justificativos del despido recogidos en la carta, falta de fecha de efectos del mismo….
Se ha omitido el expediente contradictorio en el despido de un representante de los trabajadores o la audiencia a los delegados sindicales en el despido de un trabajador afiliado a un sindicato.

Si el despido se considera improcedente ¿Qué ocurrirá a continuación?

De declararse la improcedencia del despido, la sentencia condenará a la empresa a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia:

- A readmitir al trabajador y le deberán ser abonados aquellos salarios que dejó de percibir desde la fecha de despido del despido considerado improcedente o bien hasta que hubiera encontrado otro trabajo si este empleo hubiera sido encontrado antes de la fecha de sentencia.
- A indemnizar al trabajador. Hay que tener en cuenta que se computarán 33 días de salario por año trabajado para el tiempo trabajado con posterioridad a la aprobación de la Reforma Laboral (12/02/12), con lo que para los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a esa fecha se aplicarán indemnizaciones de 45 días de salario por el tiempo transcurrido antes de la citada fecha y de 33 días de salario por el tiempo transcurrido a partir de ese momento.

La titularidad de la opción recae, con carácter general, en el Empresario, aunque también puede corresponder al trabajador despedido cuando es un representante unitario o sindical de los trabajadores.

Si te han despedido ponte en manos de un abogado experto en Derecho Laboral.


.
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Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas Empty Re: Las empresas ya no podrán despedir al trabajador por sus bajas médicas

Vie Feb 21, 2020 12:55 pm
Pues yo estoy a favor de la gente que coge bajas porque le da la gana. Si pagasen bien y tratasen bien a los trabajadores todo el mundo iría a trabajar tan contento de ser útil y bla blaa a ésta sociedad.

Pero como pagan una kk (y eso cuando la pagan), como despiden tan agusto, como hacen contratos tan basura, como la inspección no hace nada, y como el Gobierno tampoco hace nada, y es más la administración empeora las situaciones y es la primera que no paga... pues no vamos a ser los trabajadores los tontos del pueblo, mientras nuestros políticos cobran sueldos millonarios, que incluso se suben ellos mismos, y los empresarios se enriquecen a costa de la falta de prevención, y la explotación de los trabajadores.

Aquí, o chupamos todos de alguna parte, o si no que no chupe nadie.
Hombre ya, estaría bueno.
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