Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



CURSO DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
«Curso de Formador de Formadores de Seguridad Privada». Este programa ha sido meticulosamente diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel fundamental de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar y guiar eficazmente a futuros profesionales en este dinámico campo.
Últimos temas
Decir también lo Bueno Ayer a las 12:31VayaJaleo94DARSE DE BAJA POR FALTA DE RESPETOAyer a las 02:07VayaJaleo94Plus Fin de semana y FestivosSáb 04 Mayo 2024, 07:11Alpha_SurvivorLa Seguridad Privada tendrá reducción de jornada laboral a 37'5 horas semanales?Sáb 04 Mayo 2024, 00:51mikiyacu90@gmail.comInspección de trabajo Vie 03 Mayo 2024, 19:49Alpha_SurvivorMetodo analisis de riesgos cuantitativo mixtoVie 03 Mayo 2024, 19:44Alpha_SurvivorProtección de datos de usuariosVie 03 Mayo 2024, 16:35Alpha_SurvivorRETRASO e incumplimiento del PAGO de salarios según Convenio.Vie 03 Mayo 2024, 15:30Alpha_SurvivorDESCANSO SEMANAL QUE NO SE CUMPLEVie 03 Mayo 2024, 15:25Alpha_SurvivorNo entiendo por qué no podemos sacarnos nosotros mismos la licencia de armasVie 03 Mayo 2024, 03:58Invitado
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada
POLO AZUL MARINO DE FORODEVIGILANTES.COM

POLO AZUL MARINO CON LOGO DE FORODEVIGILANTES.COM
EN VENTA, Varias unidades en stock ,oferta limitada hasta fin de existencias
OFERTA ESPECIAL PARA MIEMBROS DEL FORO
PRECIO 19,90 €
Para realizar la compra clicar aqui

Ir abajo
Trust
Trust
Usuario adelantado Nivel 4
Usuario adelantado Nivel 4
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Como nos has conocido? : Google
Masculino Mensajes : 219
Fecha de inscripción : 19/12/2019
Edad : 62
Localización : Madrid

Como se comunica una sanción a un trabajador. Plazos de prescripción. Empty Como se comunica una sanción a un trabajador. Plazos de prescripción.

Jue 19 Mar 2020, 12:14
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

Sancionar a un trabajador es un hecho que suele darse en las empresas que cuentan con una plantilla media de empleados. Muchas veces el trabajador es amonestado por faltas evidentes como puede ser la impuntualidad, pero en otras ocasiones la empresa impone una sanción basada en motivos más difíciles de probar. Sería el caso de la disminución en el rendimiento o la falta de calidad en la labor realizada.

La legislación asiste al empresario para demandar de su plantilla lo que es exigible por contrato, pero eso no significa que se puedan imponer sanciones que no estén debidamente fundadas y acreditadas.

Para que la sanción tenga efecto el empresario deberá respetar unos requisitos de forma. En primer lugar ha de comunicarse el hecho al trabajador por escrito (en el caso de faltas graves y muy graves), indicando la fecha y la causa. Aunque en el caso de faltas leves este requisito no es obligatorio, en la práctica es recomendable porque si existiera reiteración la empresa tendría una manera de demostrarla. Las faltas muy graves deben informarse al comité de empresa y a los delegados sindicales.

Si el trabajador sancionado fuera miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal o Delegado Sindical, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o Delegados de Personal o Delegados Sindicales, si los hubiera.

La empresa dispone de un periodo de tiempo máximo para sancionar al trabajador, que varía según la gravedad de la falta. Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días. El plazo computa desde el momento en que la empresa tenga conocimiento del hecho. Independientemente de la gravedad de la falta, no podrán tomarse represalias una vez transcurridos 6 meses desde que se produjo la conducta que pudiera ser constitutiva de sanción.

El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. La sentencia podrá anular la sanción si no se han observado las exigencias de forma o plazo o si no se prueban adecuadamente los hechos que originan la falta. La sentencia podrá recurrirse interponiendo recurso de apelación salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.

Fuente: pymesyautonomos.com
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.