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Vie 22 Mayo 2020, 12:23
Buenos días, me surgen las primeras dudas y voy a dispararlas brevemente. ¿Puedo trabajar en un supermercado sin tener el curso de Centros Comerciales? ¿Es legal? Entre comillas y ...¿La empresa podría ofrecerme el curso gratuito después de la contratación?
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Vie 22 Mayo 2020, 13:16
Theron Punisher escribió:Buenos días,  me surgen las primeras dudas y voy a dispararlas brevemente. ¿Puedo trabajar en un supermercado sin tener el curso de Centros Comerciales?  ¿Es legal? Entre comillas y ...¿La empresa podría ofrecerme el curso gratuito después de la contratación?




Como poder se puede pero....no estaría de mas al menos tener el curso de primeros auxilios y extinción de incendios para un supermercado puede que no te haga falta para un centro comercial grande( el cliente lo suele pedir) si.......
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Vie 22 Mayo 2020, 14:14
Se puede trabajar aunque no lo tengas, no te preocupes porque la misma empresa te presentara al curso
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Vie 22 Mayo 2020, 15:42
Todo aclarado entonces, gracias por la temprana respuesta compañeros!!
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Vie 22 Mayo 2020, 17:51
Belisario escribió:Se puede trabajar aunque no lo tengas, no te preocupes porque la misma empresa te presentara al curso



Hay es donde esta el kit de la cuestión de este trabajo( o vocación para algunos/as) aunque no se haya echo el respectivo curso de algo en concreto no pasa nada si la empresa nos envía a tal o cual servicio la cuestión es que la empresa " facture" si el vigilante no sabe....que dios nos coja confesados si pasa algo......

Doy por echo que el vigilante que pregunta no sera nuevo en esto o si lo pregunta puede que si, así que si no has echo esos cursos ten en cuenta que si estando en un supermercado o centro comercial a un cliente le da un infarto por poner un ejemplo el vigilante le tiene que hacer una rcp( según el ultimo curso de reciclaje que realice estamos obligados a hacerlo hasta la llegada de los servicios de emergencia médicos) por no hablar de la importancia de saber la diferencia de una bie de 25mm o una de 45mm entre otras muchas cuestiones.......................
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Vie 22 Mayo 2020, 23:32
Hay es donde esta el kit de la cuestión de este trabajo( o vocación para algunos/as) aunque no se haya echo el respectivo curso de algo en concreto no pasa nada si la empresa nos envía a tal o cual servicio la cuestión es que la empresa " facture" si el vigilante no sabe....que dios nos coja confesados si pasa algo......

Doy por echo que el vigilante que pregunta no sera nuevo en esto o si lo pregunta puede que si, así que si no has echo esos cursos ten en cuenta que si estando en un supermercado o centro comercial a un cliente le da un infarto por poner un ejemplo el vigilante le tiene que hacer una rcp( según el ultimo curso de reciclaje que realice estamos obligados a hacerlo hasta la llegada de los servicios de emergencia médicos) por no hablar de la importancia de saber la diferencia de una bie de 25mm o una de 45mm entre otras muchas cuestiones.......................[/quote]

Como VS no tengo experiencia y sí, por así decirlo soy nuevo en la SP, de ahí que me surjan cuestiones que no se aclararon en su momento o hay un vacío legal. Tengo ciertos cursos pero ese en concreto no, aunque algunos modos de actuación ya los conozco por haberlos dado hasta la saciedad. Tan solo era una suposición para no pillarme los dedos en un futuro no muy lejano.
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Sáb 23 Mayo 2020, 02:03
Buenas 
Como Vigilante nuevo que eres y sin experiencia, yo te aconsejo que te saques  todos los cursos de especialización que puedas. Te abrirá más puertas a la hora de poder trabajar.
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Sáb 23 Mayo 2020, 11:28
Theron Punisher escribió:Hay es donde esta el kit de la cuestión de este trabajo( o vocación para algunos/as) aunque no se haya echo el respectivo curso de algo en concreto no pasa nada si la empresa nos envía a tal o cual servicio la cuestión es que la empresa " facture" si el vigilante no sabe....que dios nos coja confesados si pasa algo......

Doy por echo que el vigilante que pregunta no sera nuevo en esto o si lo pregunta puede que si, así que si no has echo esos cursos ten en cuenta que si estando en un supermercado o centro comercial a un cliente le da un infarto por poner un ejemplo el vigilante le tiene que hacer una rcp( según el ultimo curso de reciclaje que realice estamos obligados a hacerlo hasta la llegada de los servicios de emergencia médicos) por no hablar de la importancia de saber la diferencia de una bie de 25mm o una de 45mm entre otras muchas cuestiones.......................

Como VS no tengo experiencia y sí,  por así  decirlo soy nuevo en la SP, de ahí que me surjan cuestiones que no se aclararon en su momento o hay un vacío legal. Tengo ciertos cursos pero ese en concreto no, aunque algunos modos de actuación ya los conozco por haberlos dado hasta la saciedad. Tan solo era una suposición  para no pillarme los dedos en un futuro  no muy lejano.[/quote]


A veces no es necesario tener experiencia en algo solo...sentido común conocer el lugar donde se esta no sera lo mismo están en algún lugar solitario que donde haya gente,cuando hay gente hay que tener un poco o mucho de idiosincrasia y mucha mano izquierda....pero volviendo al tema de la cuestión no se te debería enviar ni a ti ni a ningún vigilante a lugares en los que haya que tener un mínimo de conocimientos en determinadas cuestiones pero hacerlo lo hacen..............
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Sáb 23 Mayo 2020, 14:42
Agustin91 escribió:Buenas 
Como Vigilante nuevo que eres y sin experiencia, yo te aconsejo que te saques  todos los cursos de especialización que puedas. Te abrirá más puertas a la hora de poder trabajar.

Eso está claro, pero cuando necesitas trabajar para ingresar no puedes sacar de donde no hay. Una vez mi vida vuelva a la medio normalidad no tendré problema, ya que hay cosas interesantes pero siempre va a depender de donde te llamen, tengo el de polígonos y urbanizaciones y oye, no descarto nada
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Sáb 23 Mayo 2020, 18:12
Para evitarnos sorpresas, a día de hoy, esto es lo que hay:

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Artículo 8. Cursos de formación específica.

En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.

ANEXO IV
Formación específica

1. Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.

2. Los servicios señalados en el apartado anterior serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación específica.

No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentre desempeñando un servicio de seguridad de los anteriormente citados o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio.

3. Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.

Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.
ANEXO II
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de transporte de seguridad.
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de respuesta ante alarmas.
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos.
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en centros comerciales.
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en centros hospitalarios.
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio con aparatos de rayos X.
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en aeropuertos.
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en puertos.Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en buques.
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras infraestructuras críticas.
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia con perros.
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos.
Formación específica para Vigilantes de seguridad que presten servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad.
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico.


Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.
TITULO V
Régimen sancionador
CAPITULO I
Cuadro de infracciones
Sección 1.ª Empresas de seguridad
Artículo 149. Infracciones graves.
Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones graves:
...
5. La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad, de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios, incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida, y la utilización de personal habilitado sin la correspondiente comunicación de alta en las empresas, en la forma establecida.

Sección 2.ª Personal de seguridad privada
Artículo 152. Infracciones graves.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones graves:
1. La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida,...


.
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Sáb 23 Mayo 2020, 21:40
Gracias camarada, pero como en todo me hace gracia la ley que dice...el VS debe tener el curso específico (no pone obligatorio) para desempeñar sus funciones y acto seguido...el VS que lleve más de 2 años no necesitará superarlo...tenemos unas leyes de SP obsoletas y olvidadas, esperemos que algún día cambie a mejor.
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Lun 25 Mayo 2020, 11:04
Theron Punisher escribió:Gracias camarada, pero como en todo me hace gracia la ley que dice...el VS debe tener el curso específico (no pone obligatorio) para desempeñar sus funciones y acto seguido...el VS que lleve más  de 2 años no necesitará superarlo...tenemos unas leyes de SP obsoletas y olvidadas, esperemos que algún día cambie a mejor.



Deber Definición: Aquello a lo que las personas están obligadas bien sea por razones de orden moral,bien por determinación de las leyes,o como resultado de las obligaciones contraídas o los contratos que han podido celebrar

la interpretación de las cosas es muy personal y de las leyes mas todavía se da por echo que cuando un vigilante acude a su lugar de trabajo esta cualificado para realizarlo adecuadamente y aquí no vale aquello de " yo no sabia a mi no me han enseñado"
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Lun 25 Mayo 2020, 12:39
Gengiskan escribió:
Theron Punisher escribió:Gracias camarada, pero como en todo me hace gracia la ley que dice...el VS debe tener el curso específico (no pone obligatorio) para desempeñar sus funciones y acto seguido...el VS que lleve más  de 2 años no necesitará superarlo...tenemos unas leyes de SP obsoletas y olvidadas, esperemos que algún día cambie a mejor.



Deber Definición: Aquello a lo que las personas están obligadas bien sea por razones de orden moral,bien por determinación de las leyes,o como resultado de las obligaciones contraídas o los contratos que han  podido celebrar

la interpretación de las cosas es muy personal y de las leyes mas todavía se da por echo que cuando un vigilante acude a su lugar de trabajo esta cualificado para realizarlo adecuadamente y aquí no vale aquello de " yo no sabia a mi no me han enseñado"


Noto...¿cierto sarcásmo en tu comentario o soy yo?
La verdad, ya es la segunda vez y lo pasé por alto, tengo esa sensación y decirte qué, no es por nada, pero soy ex-militar (Legión Española) eso de la interpretación del deber para mí es muy significativo, me tomo enserio todo lo que hago y he hecho, siempre, me gusta estar informado y formado, a poder ser. Lo que ocurre es que no tiene prácticamente mucho que ver la vida militar con a SP, digamos que dependiendo del puesto, el día, etc puede ser algo más light, si hay algún ex- militar lo entenderá enseguida. Añado que con mi comentario anterior y este, no pretendo alardear de nada ni faltar al respeto, eso sí, obviamente no se me conoce ni os conozco personalmente, pero que no es que me sacara el título hace unos meses por aburrimiento y carezca de experiencia en la "Seguridad" por así decirlo, llevo mucho tiempo trabajando en paralelo. Espero haberme explicado con claridad, ¿de acuerdo? Un saludo entonces.
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Lun 25 Mayo 2020, 21:44
Bueno eso es según se mire y lo entienda cada cual( lo del sarcasmo o la ironía) cuando repartieron los papeles en el foro me toco el de bufón pero pensé no...para bufón del Reino ya esta Albert Boadella....me gusta mas el tono irónico......asi que tu entiende los mensajes como a ti te de la gana no he colocado ni una falta de respeto en ninguno ni a ti ni a ninguno de los 10 mil registrado en el foro( cosa curiosa cuando solo escriben los mismos de siempre )

En su día yo también fui militar alférez de navío nada menos
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Lun 25 Mayo 2020, 22:37
Gengiskan escribió:Bueno eso es según se mire y lo entienda cada cual( lo del sarcasmo o la ironía) cuando repartieron los papeles en el foro me toco el de bufón pero pensé no...para bufón del Reino ya esta Albert Boadella....me gusta mas el tono irónico......asi que tu entiende los mensajes como a ti te de la gana no he colocado ni una falta de respeto en ninguno ni a ti ni a ninguno de los 10 mil registrado en el foro( cosa curiosa cuando solo escriben los mismos de siempre )

En su día yo también fui militar alférez de navío nada menos

Pues como lo entiendo como me da la gana y ya te has descubierto, Alférez de navío nada menos....me voy a morder la lengua o mejor los dedos y a omitirte directamente a ti y a todos tus comentarios, te agradecería que hicieras lo mismo en lo que me reste de permanencia aquí.
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Mar 26 Mayo 2020, 15:56
2. Los servicios señalados en el apartado anterior serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación específica


No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentre desempeñando un servicio de seguridad de los anteriormente citados o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio.
.


Aquí pone que hay que tener el correspondiente curso específico para poder trabajar en los servicios que mencionan en dichos cursos.
Es decir, que no se puede trabajar en ellos sin esos cursos.

Luego en éste segundo párrafo pone que si cuando han puesto en el BOE ésta orden uno ya está trabajando en uno de esos servicios, no necesita el curso. Aquí se entiende tanto si llevas 15 días, como un año... porque no pone el tiempo.

Y luego dice también que si cuando han puesto en el BOE ésta orden, uno ha estado 2 años trabajando ya en alguno de éstos servicios tampoco necesita el curso. Aquí se sobreentiende que si un vigilante, antes de salir esta orden del BOE estuvo trabajando 2 años (sea cuando fuere) por ejemplo en un centro comercial, ya no necesita el curso. Y ésto yo entiendo que es porque en 2 años uno ya habrá adquirido la suficiente experiencia como para no tener que hacer un curso a esas alturas ya.

Con lo cual de aquí sacamos que;
- si un vigilante ya se encuentra trabajando en un centro comercial cuando sale esta orden del BOE, no tiene que hacer el curso.
- si un vigilante estuvo trabajando durante 2 años en un centro comercial en una fecha anterior a la salida de esta orden, tampoco tiene que hacer el curso de centros comerciales si le mandasen después de esta orden a otro centro comercial.

Resumen: ahora mismo en 2020 un vigilante que vaya a trabajar en centros comerciales por primera vez en su vida vigilantil necesita el curso de centros comerciales.
Asi que tú necesitarías el curso si fueses a trabajar en uno.

Pero como el curso es para CENTROS COMERCIALES, que no son lo mismo que un SUPERMERCADO (que era tú consulta), entonces para un supermercado no necesitarías ningún curso.
Centro comercial es tipo Carrefour, con varias tiendas y locales. Y supermercado es tipo Mercadona, que no tiene tiendas, ni locales interiores.

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Mar 26 Mayo 2020, 16:20
Por aclararlo un poco más por si hay alguien que lea esto y pueda tener dudas:

Si un vigilante que nunca haya trabajado en centros comerciales, se pone ahora en 2020 a trabajar en uno, sin el curso específico de centros comerciales, y logra estar allí sin que seguridad privada (alias policía para entendernos) le pille, ni le sancione durante dos años, no significa que ya esté a salvo de tener que hacer el curso.
Si le pillan cuando lleve por ejemplo 2 años y un mes, le pueden sancionar por no tener el curso. Ya que la cuestión de llevar 2 años para librarse del curso era para antes justo de salir la orden del BOE del 2012.

Es decir, que no por ponerse ahora durante dos años a incumplir una orden del BOE, se va a librar uno de la posible sanción.
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Mar 26 Mayo 2020, 21:09
Valkyria escribió:Por aclararlo un poco más por si hay alguien que lea esto y pueda tener dudas:

Si un vigilante que nunca haya trabajado en centros comerciales, se pone ahora en 2020 a trabajar en uno, sin el curso específico de centros comerciales, y logra estar allí sin que seguridad privada (alias policía para entendernos) le pille, ni le sancione durante dos años, no significa que ya esté a salvo de tener que hacer el curso.
Si le pillan cuando lleve por ejemplo 2 años y un mes, le pueden sancionar por no tener el curso. Ya que la cuestión de llevar 2 años para librarse del curso era para antes justo de salir la orden del BOE del 2012.

Es decir, que no por ponerse ahora durante dos años a incumplir una orden del BOE, se va a librar uno de la posible sanción.


En efecto, justo ahí quería llegar, igual el mes que viene tengo la posibilidad de acceder a un Supermercado pero me dicen que mejor con experiencia y muu recomendable el curso de C.C. y yo digo pero si no tienen nada que ver, parece como si quisieran descartar a más gente...Mil gracias por la explicación tan detallada, quería tenerlo bien claro para llegado el momento argumentar con conocimiento de causa y como dije, no tener problemas una vez dentro del puesto. Saludos!!
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Mar 26 Mayo 2020, 21:32
A Sergio Ramos lo pusieron y sin tener curso ni nada...............no hay nada como ser famoso





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Mar 26 Mayo 2020, 23:36
Buenas.

Hace mucho que no miro ésto pero bueno me aventuro:

¿Qué tiene que ver un supermercado con un centro comercial? Son dos centros diferentes. ¿Dónde pone que para trabajar en un supermercado haya que tener el curso de centros comerciales?

Por otra parte la teoría es una cosa y la realidad otra. Muchas veces gana una sola parte, otras dos, tres... Todavía estoy por ver que alguna parte salga perjudicada por realizar un servicio en un centro comercial sin tener el citado curso.
Lo que yo he visto; sin duda, mejor tenerlo pero también se han realizado servicios sin tener el curso y posteriormente impartirse por la empresa. Sin más.

Un saludo.
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Miér 27 Mayo 2020, 00:26
Theron Punisher escribió:
Valkyria escribió:Por aclararlo un poco más por si hay alguien que lea esto y pueda tener dudas:

Si un vigilante que nunca haya trabajado en centros comerciales, se pone ahora en 2020 a trabajar en uno, sin el curso específico de centros comerciales, y logra estar allí sin que seguridad privada (alias policía para entendernos) le pille, ni le sancione durante dos años, no significa que ya esté a salvo de tener que hacer el curso.
Si le pillan cuando lleve por ejemplo 2 años y un mes, le pueden sancionar por no tener el curso. Ya que la cuestión de llevar 2 años para librarse del curso era para antes justo de salir la orden del BOE del 2012.

Es decir, que no por ponerse ahora durante dos años a incumplir una orden del BOE, se va a librar uno de la posible sanción.


En efecto, justo ahí quería llegar, igual el mes que viene tengo la posibilidad de acceder a un Supermercado pero me dicen que mejor con experiencia y muu recomendable el curso de C.C. y yo digo pero si no tienen nada que ver, parece como si quisieran descartar a más gente...Mil gracias por la explicación tan detallada, quería tenerlo bien claro para llegado el momento argumentar con conocimiento de causa y como dije, no tener problemas una vez dentro del puesto. Saludos!!
Buenas 
No tiene que ver nada un súper con un centro comercial. Además, en los centros comerciales que disponen de supermercados, los VS del centro comercial son unos, y los del super otros.
Lo que si que puede ser como bien dicen, es que piden el curso para quitarse gente de encima en las entrevistas.
Sobre lo de tener experiencia en este tipo de servicios es importante, porque hay que tener muchos reflejos, lectura de gestos y movimientos, etc. A un teniendo experiencia ya te la cuelan, imaginate uno nuevo....
Pero en conclusión, es que no es necesario tener el curso para Supermercado.
Si que es verdad, que habrán corsas del curso que podrás poner en práctica en el super.
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Miér 27 Mayo 2020, 04:36
Buenas compañeros , pues yo creo que le piden el curso de C.C al compañero Theron Punisher , por ser lo más parecido a un supermercado ya que para este puesto a dia de hoy no hay curso específico .

Como bien habéis dicho no tiene nada que ver pero es más coincidente con las tiendas de los diferentes sectores que se puedan hallar dentro de un centro comercial que con cualquier otro curso específico .


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