¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?.
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¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?.
Mar 07 Jul 2020, 12:32
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Artículo 31. Infracciones y sanciones.
1. El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.
3. El incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 17.2 y 18.1, cuando constituyan infracciones administrativas en el ámbito del transporte, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.
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Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Artículo 31. Infracciones y sanciones.
1. El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.
3. El incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 17.2 y 18.1, cuando constituyan infracciones administrativas en el ámbito del transporte, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.
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Re: ¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?.
Mar 07 Jul 2020, 12:33
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Re: ¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?.
Mar 07 Jul 2020, 12:41
"La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización."
Como bien se puede comprobrar y debería saberse por quien tiene que hacer cumplir tal norma,
no siempre es obligatorio el uso de la mascarilla.
Y en caso de "incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros."
Por lo que a partir de aquí, antes de meterse en camisas de once varas, hay que evaluar las posibles consecuencias y evitar que sea peor el remedio que la enfermedad.
Como bien se puede comprobrar y debería saberse por quien tiene que hacer cumplir tal norma,
no siempre es obligatorio el uso de la mascarilla.
Y en caso de "incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros."
Por lo que a partir de aquí, antes de meterse en camisas de once varas, hay que evaluar las posibles consecuencias y evitar que sea peor el remedio que la enfermedad.
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Re: ¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?.
Mar 07 Jul 2020, 13:37
"La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias."
Habrá que analizar lo marcado en negrita.
- órganos competentes DEL ESTADO.
- órganos competentes de LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
- órganos competentes DE LAS ENTIDADES LOCALES.
¿Aquí entran los vs como ÓRGANOS COMPETENTES?
Habrá que analizar lo marcado en negrita.
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Re: ¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?.
Miér 08 Jul 2020, 17:29
Han actualizado el Real Decreto e incluido a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir ...
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 31. Infracciones y sanciones.
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La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras.
Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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4. Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras.
Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.
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Re: ¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?.
Miér 08 Jul 2020, 17:52
Pobrecitos políticos que se quedan sin vacaciones gobernando y legislando sin parar y todo porque no pillemos el bicho. Si no fuera de metal creo que se me escaparia una lagrimita y todo.
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Re: ¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?.
Miér 08 Jul 2020, 19:48
Yo creo que los vigilantes de seguridad si el uso de mascarilla esta obligado por ley o por decreto si podemos obligar a que se utilice en nuestro lugar de trabajo sea un supermercado o sea una tienda o fabrica , ahora si si solo es capricho de un local concreto creo que ahi no pintamos nada y en cuanto a la toma de temperaturas ahi tambien se crean muchas dudas porque he visto muchos auxiliares tomandolas o a personas de la propia empresa o tienda tomando temperaturas tambien por eso no veo porque nosotros tengamos la obligacion de tomar temperaturas que por cierto nadie paga ningun plus de peligro de epidemia
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Re: ¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?.
Sáb 11 Jul 2020, 00:50
Si no esta regulado creo que puede tomar temperaturas hasta el tonto del pueblo mas cercano al lugar de las tomas
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Re: ¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?.
Sáb 11 Jul 2020, 11:22
Hay un sentencia del TSJ V que dice que si podemos y debemos tomarla así que ya está todo dicho
Como dice la sentencia por nuestra seguridad y por la seguridad de toda persona que trabaja en ese centro
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?.
Sáb 11 Jul 2020, 18:28
Acurasic escribió:Hay un sentencia del TSJ V que dice que si podemos y debemos tomarla así que ya está todo dicho
Como dice la sentencia por nuestra seguridad y por la seguridad de toda persona que trabaja en ese centro
Asi es, esa sentencia nos obliga a este tema sin paliativos, eso no significa que otros colectivos no puedan tomar temperaturas como el personal auxiliar etc.
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- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: ¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad?.
Mar 14 Jul 2020, 05:59
Eso es lo que más me gusta de este Santo oficio .
Para no ser nadie """ meros paisanos uniformados """ la cantidad de gilipollec.. incluyendo inspecciones y sanciones de todo tipo y que encima nos rigen leyes mal hechas y cada vez que las repasan los fallos y las lagunas son más grandes .
Y luego resulta que cualquier auxiliar con dos días en una empresa "" y claro está sin cursos de ninguna clase "" : hace control de accesos , visualiza cámaras , toma temperaturas , organiza y claro está si hace falta pues friega el portal o recepción y no pasa ni media , ah y después opina , tócate los cojon..
Para no ser nadie """ meros paisanos uniformados """ la cantidad de gilipollec.. incluyendo inspecciones y sanciones de todo tipo y que encima nos rigen leyes mal hechas y cada vez que las repasan los fallos y las lagunas son más grandes .
Y luego resulta que cualquier auxiliar con dos días en una empresa "" y claro está sin cursos de ninguna clase "" : hace control de accesos , visualiza cámaras , toma temperaturas , organiza y claro está si hace falta pues friega el portal o recepción y no pasa ni media , ah y después opina , tócate los cojon..
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