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Un juzgado legitima a grabar una actuación policial pero no a difundirla en redes sociales. Empty Un juzgado legitima a grabar una actuación policial pero no a difundirla en redes sociales.

Mar 30 Mar 2021, 18:51
h50.es
Por h50 Digital Policial.
25/02/2021.

La Sentencia nº 7/2021, de 14 de enero, recientemente dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona, ha establecido que un ciudadano puede grabar con su móvil una actuación policial, pero no podrá publicarla en las redes sociales puesto que ello supone “una exposición mediática sin motivo alguno” de los agentes de la autoridad intervinientes.

Así se ha pronunciado el Magistrado-Juez D. Emilio Labella Osés en la Sentencia por la que condena a un individuo a tres meses de prisión por un delito de resistencia con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, así como a indemnizar a una agente de la Policía Local de Pamplona con 125,28.- €.

En el presente caso, de acuerdo con los hechos declarados probados en la sentencia, el condenado comenzó a grabar con su teléfono móvil la actuación policial, motivo por el cual la agente actuante le requirió que dejara de hacerlo.

Como viene siendo habitual en estos casos, el autor de la grabación lejos de obedecer los mandados de la policía,  continuó grabando cada vez más de cerca de los agentes actuantes,  amenazando que iba a subir las imágenes a las redes sociales.

Al hacer caso omiso a la agente, ésta le pidió el teléfono, comprobó que efectivamente se encontraba grabando un vídeo, detuvo la grabación y se lo devolvió.

En este caso, la cuestión principal radica en si la acción de la agente, al retirar el teléfono móvil al ciudadano, tiene soporte legal o si, por el contrario, ésta se excedió en sus funciones. A tal respecto, el Juez distingue la conducta ahora imputada con la labor desarrollada por los medios de comunicación cuando graban intervenciones policiales, puesto que éstos últimos están ejerciendo el derecho a la información.

El Juez estima que la conducta del condenado “podría constituir un uso irregular de los datos o imágenes captadas”.

La sentencia que a día de hoy no es firme, ya que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, determina que “la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial, sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello”.

Todo ello hace, según el magistrado, que la orden de dejar de grabar no sea arbitraria, supuesto que sí que hubiera ocurrido si el condenado se hubiera limitado a grabar la actuación sin hacer mención a su divulgación en las redes sociales y si su conducta no hubiera sido violenta con insultos a los agentes actuantes.

Es decir, la conducta del ciudadano hubiera sido conforme a la normativa si se hubiera limitado a grabar la actuación policial para justificar, ante un juez, cualquier tipo de conducta policial.

En efecto, ya hace pocos meses el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020, concluyó que la mera captación de imágenes de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es constitucional, sentencia a la que el magistrado precisamente hace referencia en su resolución.

En conclusión, la sentencia establece que un particular puede grabar una actuación policial como una posible garantía en aras de evitar o poder alertar de algún abuso policial, pero con los límites fijados en la normativa reguladora.

Sin embargo, lo que no puede hacer es un ulterior uso irregular de los datos o imágenes, auténtico elemento objeto de discusión pues la referencia a la incorporación inmediata de la grabación a las redes sociales puede constituir un uso irregular de las imágenes
, lo que en el presente caso queda corroborado con el anuncio del mal uso de las imágenes que el propio ciudadano efectúa a la agente actuante al manifestarle que las va a subir a las redes sociales.


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