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TANDA DE TURNOs DE NOCHE DE 8 9 Y 10 DIAS SEGUIDOS
Dom 12 Dic 2021, 11:29
Buenos días compañeros, os cuento mi caso a ver como lo veis.
Estoy en un servicio nocturno de 23 a 7 y es un servicio continuo con cuadrante anual. Yo hago mi cómputo de 1782 horas. Nos acaban de dar el cuadrante del año que viene y me han metido tandas de 8, 9 y hasta 10 y 11 noches seguidas de trabajo. Mi pregunta es cómo lo veis está dentro de la legalidad y qué me aconsejáis que pueda hacer.
También os quería comentar este año voy pasado de horas en 90 con el mes de diciembre legalmente se pueden echar hasta 80 horas extra, no es así? Pero es que encima la empresa me dice que si puedo echar un día más para cubrir a un compañero para que no haga muchos días seguidos estando yo de descanso, me podría yo negar a hacerlo?
Gracias compis
Estoy en un servicio nocturno de 23 a 7 y es un servicio continuo con cuadrante anual. Yo hago mi cómputo de 1782 horas. Nos acaban de dar el cuadrante del año que viene y me han metido tandas de 8, 9 y hasta 10 y 11 noches seguidas de trabajo. Mi pregunta es cómo lo veis está dentro de la legalidad y qué me aconsejáis que pueda hacer.
También os quería comentar este año voy pasado de horas en 90 con el mes de diciembre legalmente se pueden echar hasta 80 horas extra, no es así? Pero es que encima la empresa me dice que si puedo echar un día más para cubrir a un compañero para que no haga muchos días seguidos estando yo de descanso, me podría yo negar a hacerlo?
Gracias compis
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Re: TANDA DE TURNOs DE NOCHE DE 8 9 Y 10 DIAS SEGUIDOS
Dom 12 Dic 2021, 12:07
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
h) Horas extraordinarias.
....
Las horas extraordinarias, excepto las realizadas por causa de fuerza mayor, son voluntarias para la persona trabajadora y deberán ser compensadas en los términos regulados en el Convenio Colectivo.
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
....
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
....
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Legalmente, esto es lo que hay.
Ahora bien,según la situación que tu disfrutes, verás cual es la opción más beneficiosa para tus propios intereses, que a fin de cuentas, es en lo que suele pensar la inmensa mayoría.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
h) Horas extraordinarias.
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Las horas extraordinarias, excepto las realizadas por causa de fuerza mayor, son voluntarias para la persona trabajadora y deberán ser compensadas en los términos regulados en el Convenio Colectivo.
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
....
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
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4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Legalmente, esto es lo que hay.
Ahora bien,según la situación que tu disfrutes, verás cual es la opción más beneficiosa para tus propios intereses, que a fin de cuentas, es en lo que suele pensar la inmensa mayoría.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: TANDA DE TURNOs DE NOCHE DE 8 9 Y 10 DIAS SEGUIDOS
Lun 13 Dic 2021, 09:24
Legalmente, esto es lo que hay. Ahora bien,según la situación que tu disfrutes, verás cual es la opción más beneficiosa para tus propios intereses, que a fin de cuentas, es en lo que suele pensar la inmensa mayoría. escribió:
Lo mismo te aconsejo. Depende de tus circunstancias personales y de que te interese mas... Porque legalmente eso no hay por donde agarrarlo.
Personalmente tengo realizados turnos nocturnos de 12 horas una semana seguida. Excepcionalmente, y por causa de "fuerza mayor" ( lo que viene siendo mala planificación, vamos... ); como no me interesaba quejarme en aquel momento, lo dejé pasar. Si fuese algo continuado, por muy alterno que fuese, yo no lo dejaría pasar. No tanto por la ilegalidad como por tu salud, porque si el horario nocturno ya no es muy bueno, el abuso de horas y falta de descanso debido te va a pasar factura, en corto o en largo.
- Dias seguidos trabajados de 12h
- Máximo de días seguidos trabajados
- Fin de semana en turnos de noche
- Se precisan 4 vigilantes a 12 h en unos hoteles uno en sant boi i otro en calafell turnos de dia i noche a 12 h desde el dia 18 hasta la clausuras de los juegos del mediterraneo en Tarragona y provincia.
- Bilbao: Del 17 al 26 de Agosto, turnos de 12hs. Necesitamos varios vs, posibilidad de cubrir en los días libres de cuadrante
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