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Digoyo
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ACCIDENTE  LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA Empty ACCIDENTE LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA

Jue 10 Feb 2022, 07:03
Hola compañeros
LLevo unos meses de baja por un accidente ocurrido en el servicio , donde tuve una rotura de un tendón,Por trabajar y vivir en diferentes comunidades trasladé en la mutua mi historial médico a la comunidad donde vivo,teniendo que volver de nuevo sobre mis pasos ya que el doctor de la mutua donde vivo no quería hacerme pruebas, mientras que el de la mutua donde trabajaba si me hizo una resonancia y me envió urgente al traumatólogo.

El traumatólogo decidió no operar y claro me ha quedado en un brazo una deficiencia funcional y estética apreciable.
Después de 3 meses me da el alta, me dice que ya estoy rehabilitado ,lo cual no es cierto, (que va a decir la mutua)y por tanto impugno ese alta al INSS de cuya resolución estoy pendiente.

hace unos años en el otro brazo ya tuve una situación similar pero con accidente no laboral y por mal diagnostico también me quedo el mismo resultado y por tanto mas me apoyaba en el brazo que ahora sufrió el accidente ,En mi puesto de trabajo a veces puede saltar la liebre y te encuentras en situaciones donde es necesario la fuerza física y yo la verdad ahora ya no me encuentro ni con ánimo ni creo que sea la persona idónea para ese servicio, el único que mi empresa tiene cerca de donde vivo.

Mi idea es reclamar una indemnización cuando termine mi periodo de baja oficial sin posibilidad de reclamación y solo quede la via judicial.
Me queda poco mas de un año ya para la jubilación, por lo que mi intención es ir a por todo aquello que me corresponda y además ya tengo un año acumulado de paro ,en el peor de los casos.

Quizás podría conseguir una baja por la SS , pero claro no se si no es por accidente se cotiza igual o no para la jubilación o por el contrario me interesaría negociar un despido objetivo con la empresa.

Os agradecería que si alguno ha estado, está o conoce bien este tema me pudiera dar su opinión o algún consejo al respecto.
gracias, un saludo
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ACCIDENTE  LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA Empty Re: ACCIDENTE LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA

Jue 10 Feb 2022, 13:23
Digoyo escribió:Quizás podría conseguir una baja por la SS , pero claro no se si no es por accidente se cotiza igual o no para la jubilación o por el contrario me interesaría negociar un despido objetivo con la empresa.

Lo primero de todo y fundamental sería que te asesorases con un abogado laboralista y una vez analizado el tema con todos los detalles y haciendo números,  viese cuál es la opción más beneficiosa para tus intereses.
En líneas generales, hay varias opciones, hasta podrías suscribir un convenio especial con la S.S, para cotizar el tiempo restante sin estar trabajando hasta tu jubilación.
Hay que estudiar tu caso particular y quien mejor puede hacerlo es un abogado laboralista.Va a ser dinero bien empleado.

Por otra parte, te dejo un artículo sobre cotizaciones en periodos de baja laboral, que  algo te puede ayudar.


¿Computa la baja laboral para la pensión?

Para calcular la pensión por jubilación y el momento en el que cada trabajador puede retirarse, se suman todos los años de cotización de la vida laboral. Una de las dudas más habituales es cómo computan situaciones como las bajas laborales en esta fórmula.

Durante la vida laboral de un empleado surgen diferentes situaciones que alteran su relación profesional: bajas médicas, permisos por cuidado de hijos… En el momento que se calcula la pensión por jubilación –cuantía y momento- surgen las dudas de cómo computan estos periodos que pueden ser más o menos largos, según la circunstancia personal. El caso de las bajas médicas es de los más habituales.

¿Cotizo cuando estoy de baja?
La cotización a la Seguridad Social no se interrumpe durante una baja. Como norma general, puedes contar con que durante una baja reconocida –incapacidad temporal- la empresa para la que trabajas continuará cotizando por ti a la Seguridad Social, mientras la relación laboral no se interrumpa.

La obligación de cotizar subsiste de acuerdo con la normativa legal en diferentes casos, aunque el trabajador no esté trabajando, cumpliendo con sus obligaciones laborales en el sentido literal como ocurre cuando se está de baja.

Bajas que cotizan para la jubilación
La normativa legal es muy clara con respecto a las situaciones que se conocen como baja y su validez para la futura pensión. En todos los casos en los que se cotice, se cuenta ese tiempo para la pensión, con independencia de si se está en activo real o de baja.

Estas son las situaciones concretas en las que se extiende la obligación de cotizar y que, por lo tanto, son bajas que cuentan para cuando te retiras y se calcula la pensión.

Situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
Períodos de descanso por maternidad o paternidad
Mientras se cumplen deberes de carácter público
Incapacidad temporal
La Ley es contundente a este respecto: el tiempo que un empleado está de baja se cuenta de forma efectiva, cuando llega el momento de jubilarse y calcular su pensión, no son periodos que se excluyan siempre que no haya habido irregularidades.

La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo. En los casos en los que no se solicite o se haga fuera de plazo, la obligación no cesará hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación que haya producido la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social específico.

Tipos de incapacidad temporal: la baja más popular
La baja por enfermedad se denomina formalmente situación de incapacidad temporal. Es lo que se conoce como estar de baja. Con independencia de la causa o la duración, son tiempos efectivos de cotización y que cuentan como tales para calcular cuándo puedes jubilarte y la cuantía de tu prestación.

Las causas, el tiempo y otros detalles influyen directamente en estos casos, porque dan lugar a diferentes tipos de incapacidades. Si tienes dudas sobre tu baja, debes saber en qué casos te encuentras.

La incapacidad temporal es aquella situación en la que el trabajador, por enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia de la Seguridad Social. La actividad laboral se suspende.

Conlleva una prestación económica consiste en un subsidio diario, calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que se abonará durante los días naturales en los que el trabajador se encuentre en tal situación.

Causas de baja que suman para la jubilación.
La baja de un trabajador en su empleo puede estar motivada por diferentes causas que se reconocen para la incapacidad temporal –IT– y durante las cuáles no se interrumpe la obligación de cotización y, por lo tanto, es tiempo efectivo para contar en el momento de la retirada:

Enfermedad común
Enfermedad laboral
Accidente no laboral
Accidente profesional
Las causas que motivan las bajas comunes o laborales hacen que se hable de baja por contingencias comunes o contingencias profesionales. Cada una de estos escenarios se trata de forma distinta.

Durante el tiempo que el empleado está de baja se suspende su actividad laboral, recibe baja médica y el trabajador tiene derecho a una prestación económica. Es necesario cumplir con los requisitos previstos: estar de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Baja por enfermedad o accidente común
Para que este tipo de baja incluya derecho a prestación económica se exige que el asalariado tenga cotizados 180 días en los 5 años anteriores al momento.

Baja por enfermedad o accidente laboral
El empleado recibe la baja médica por trabajo o enfermedad profesional y el día siguiente se inicia el periodo de cobro de la prestación por esta causa. En este tipo de IT que tiene su origen en las obligaciones laborales del empleado, no se exige un periodo mínimo de cotización para poder cobrar prestación.

Cuando estás de baja, por lo tanto, no dejas de acumular tiempo de cotización para el momento en el que te jubiles.

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ACCIDENTE  LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA Empty Re: ACCIDENTE LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA

Jue 10 Feb 2022, 13:28
Así cotizas a la Seguridad Social cuando estás de baja

La Seguridad Social deja claro en su página web que la obligación de cotizar, tanto para el trabajador como para el empresario, "no se interrumpe mientras dura la relación laboral" e "incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal". El mensaje es claro: el trabajador puede estar de baja, pero nada cambia en sus responsabilidades con el organismo.

Para el régimen general, el trabajador tendrá que cotizar durante el tiempo de la baja de la siguiente forma: un 4,7% por contingencias comunes, un 1,55% por desempleo (un 1,60% si su contrato es a tiempo parcial) y un 0,10% por formación profesional. En total, un 6,35% de la base de la Seguridad Social.

En paralelo, el empresario abonará un 23,6% de contingencias comunes, un 5,50% por desempleo (es un 6,70% en contratos a tiempo parcial), un 0,60% por formación profesional y un 0,20% por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). También un porcentaje por contingencias profesionales que varía en función de la categoría del trabajador.

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ACCIDENTE  LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA Empty Re: ACCIDENTE LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA

Jue 10 Feb 2022, 13:30
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ACCIDENTE  LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA Empty Re: ACCIDENTE LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA

Jue 10 Feb 2022, 19:01
Muchas gracias compañero Rafa,
Tengo pensado hablar con un abogado cuando termine la baja oficial, no cuando me de el alta la mutua, sino cuando el INSS ya la confirme. y solo quede ir por lo judicial. Actualmente como dije tengo esa baja de la mutua impugnada en el INSS y si este organismo me dice que sigo de baja ,pues todo sigue igual que cuando empecé.

Lo hablé con una graduado social así de pasada y me dijo que mientras exista la baja, que tranquilo.Se que tengo varias opciones, pero quiero evaluar cual es la mas ventajosa y lo de suscribir un convenio con la seguridad ,es una opción si no cotizo igual que ahora, en el supuesto de que la baja me la hagan de nuevo y sea por enfermedad común. Aunque también he leÍdo una sentencia positiva para el trabajador ,donde se puede recurrir judicialmente a la mutua para que lo acepte luego mas tarde como recaída del accidente..

A ver en que termina todo esto, lo que tengo claro es que por un poco mas de un año que me queda para la jubilación ,cualquier acción que me vaya a favor y me corresponda en derecho la voy a seguir,.
gracias
un saludo
josepmarti
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ACCIDENTE  LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA Empty Re: ACCIDENTE LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA

Jue 10 Feb 2022, 23:15
Yo no estoy de baja pero hago 62 años en mayo y la verdad es que empiezo  a estar harto de casi todo y si pudiera jubilarme igual hasta tiraba cohetes pero para ello tienen que despedirte o que la empresa se vaya a paseo y eso no sucederá, tambien esta el pacto con la misma que hacen algunos compañeros pero Securitas no esta por la labor al menos aquí en Tarragona así que o me voy yo a una empresa mala y a los tres meses me echan y cojo el paro hasta los 64 años o me tocara tragar un porron de años mas y gracia no me hace ninguna , ya no estoy para aguantar a gente y cada dia tengo menos ganas de ponerme el uniforme aunque me han ofrecido en otra empresa volver a ser mando intermedio, jefe de servicios y todavia tengo menos ganas de lios , asi que amigo Digoyo, paciencia que es la madre de la ciencia y ojala puedas resolverlo pronto porque nosotros los que hemos currado toda la vida merecemos algo mas ya que hay muchos que en su vida han pegado palo al agua y estan cobrando un pastizal sin trabajar.


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ACCIDENTE  LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA Empty Re: ACCIDENTE LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA

Vie 11 Feb 2022, 09:00
Muchas gracias Josep ,la verdad es que nunca le tuve miedo al trabajo, empecé con 14 años y en seguridad llevo ya años, tengo casi 43 de trabajo reconocido, aparte de los que no; pero con los años y ahora con este problema pues no me apetece, ni me asiste el ánimo lo mas minimo tener que estar ahi hasta los 65 al pie del cañon en un servicio que puntualmente puede ocurrir de todo tal y como estoy ahora .
Desde luego voy a ver las opciones que puedo tener , que las hay y sobretodo a ver por donde se resuelve esta baja actual por accidente ya que quiero pedir una indemnización cuando me den el alta y para eso tengo que consultar un abogado.

Por cierto ya se que el tema de sindicatos no funciona nada bien ,pero no se si alguno de vosotros esta en legalitas y conoce la letra pequeña de ella que seguro que como en todo habrá y me puede decir algo si funciona tal y como dicen los comerciales.
Muchas gracias, ya os iré informando como va todo esto
un saludo

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ACCIDENTE  LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA Empty Re: ACCIDENTE LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA

Miér 02 Mar 2022, 19:56
Hola de nuevo compañeros:
No se si alguno ha pasado por esta situación, pero estuve de baja por accidente laboral, la mutua me dió de alta, pero me han quedado ciertas secuelas estéticas y funcionales,no invalidantes; por lo que he recurrido ese alta en el INSS .como ya os he explicado.

El plazo para contestarme ya se pasa debido a que debió ser en 15 días hábiles y lo presenté a primeros de febrero, pero a pesar de ir varias veces al INSS no me dan respuesta ni solución, y tengo que volver el viernes de nuevo a ver.
La empresa por su parte se impacienta e incluso me envía cuadrante para empezar ya mismo , pero claro yo me encuentro en esa diatriba de que no tengo aun la resolución de esta impugnación, con lo cual me encuentro en este limbo legal .

Alta emitida por la mutua
En este caso, existe un procedimiento especial para impugnar el alta emitido por la mutua denominado procedimiento administrativo de revisión del alta médica.
Este procedimiento especial tiene la ventaja de que mantiene la baja por incapacidad temporal durante la tramitación del mismo. Dicho de otro modo, suspende los efectos del alta hasta que no se resuelva la impugnación.
Al mantener la baja, también mantiene el pago de la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, este pago no es definitivo, ya que en función de la resolución que haga el INSS, y la fecha de alta que finalmente se establezca, puede que la mutua reclame esa prolongación de la incapacidad temporal. Por lo que es una cuestión controvertida.
La regulación de este procedimiento viene regulador en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, en relación con lo indicado en el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si tuviese la resolución sabría que debo hacer al respecto y cual sería el siguiente paso, pero el problema es que al no obtener contestación ni tener un certificado de silencio administrativo que en este caso me perjudica(que tampoco me darán), pues no se si ya empezar los trámites para una demanda judicial al INSS o esperar un poco mas a ver si se resuelve la impugnación ,lo cual me dicen los funcionarios (que por cierto conozco ya que ocasionalmente trabajé alli )que aun es posible que me contesten.
Yo por mi parte voy a pedir cita para asesorarme con un abogado laboralista ,ya que la empresa me dice que no me despedirá, pero que tampoco cobraré sino me incorporo.
Es una situación que nunca me había ocurrido y con la que no contaba…
gracias y un saludo
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ACCIDENTE  LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA Empty Re: ACCIDENTE LABORAL , ALTA PREMATURA DE LA MUTUA

Miér 02 Mar 2022, 20:06
Casi nunca es agradable verse involucrado en pleitos y menos aún si es por motivos de salud.
Ánimo Digoyo,  y esperemos que sea posible la resolución favorable a tus intereses si así lo estimasen oportuno.

Saludos.


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