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Las solicitudes para participar en las pruebas de vigilante de pesca fluvial podrán presentarse desde este miércoles. Empty Las solicitudes para participar en las pruebas de vigilante de pesca fluvial podrán presentarse desde este miércoles.

Miér 02 Mar 2022, 13:21
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad ha convocado pruebas de conocimientos específicos para acceder a la cualificación de vigilantes de pesca fluvial de Castilla-La Mancha, cuyas solicitudes para participar podrán presentarse durante un plazo de diez días hábiles que comenzará este miércoles, 2 de marzo.

Según informa este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, las pruebas se realizarán el día 19 de septiembre en la Escuela de Administración Regional de Toledo y constarán de una parte teórica y una práctica.

Así, la parte teórica consistirá en un cuestionario tipo test de 30 preguntas, mientras que la práctica consistirá en identificar mediante la exhibición de imágenes y vídeos a diez especies acuáticas de las presentes en Castilla-La Mancha y recogidas en la orden de vedas de pesca que esté vigente en el momento de la convocatoria de las pruebas, así como cinco imágenes o vídeos de cebos, aparejos y artes de pesca legales o ilegales.

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Miér 02 Mar 2022, 13:25
SLRL PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS PARA OBTENER LA ACREDITACION DE VIGILANTE DE PESCA

Plazo de presentación de solicitudes:

Del Mié, 02 Mar 2022 al Mar, 15 Mar 2022
Objeto:
Convocar pruebas de conocimientos específicos para obtener la acreditación de vigilante de pesca en cotos de pesca gestionados por sociedades colaboradoras de las reguladas en el artículo 63 del Decreto 91/1994.

Las pruebas se realizarán a la fecha, hora y el lugar indicado en la resolución de la convocatoria.
Destinatarios:
Personas físicas
Requisitos:
a) Ser mayor de edad en la fecha de realización de las pruebas y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) No haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito de los previstos en los Capítulos III, IV y V del Título XVI, Libro II del Código Penal, salvo cancelación de antecedentes delictivos, ni haber sido sancionado/a por resolución administrativa firme por infracciones graves o muy graves a la legislación medioambiental o de pesca.
c) No estar inhabilitado/a o incurso/a en causa de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público o el ejercicio de la profesión u oficio.
d) Tener capacidad psicofísica suficiente para el desempeño de sus funciones y poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Ser socio/a de sociedad de personas pescadoras declarada colaboradora por la Consejería competente en pesca, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/1992 de Pesca Fluvial.
Documentación a aportar:
- Documento que acredite la representación, en caso de actuar a través de representante.

- Certificado de la asociación deportiva de personas pescadoras que acredite la condición de ser socio/a de sociedad de personas pescadoras declarada colaboradora por la Consejería competente en pesca, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial.
Lugar de presentación:
A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 ,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede.
Información Adicional:
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicarán, en el tablón de anuncios electrónico la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, concediéndose a estas últimas un plazo de subsanación de diez días hábiles.
Las pruebas versarán sobre el programa de materias que figura como Anexo II de la propia resolución de la convocatoria de acreditación de vigilantes de pesca. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de realización dichas pruebas, se publicará la lista de personas aptas, en el tablón de anuncios electrónico.
Las personas aspirantes que superen las pruebas de aptitud y reunan los requisitos de la convocatoria deberán presentar la documentación requerida por la Consejería competente en materia de pesca de acuerdo con la base novena de dicha convocatoria.
Para cualquier aclaración las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad por el correo electrónico [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Marco legal:

DOCM: 24/07/92 Ley 1/1992, de 07/05/1992, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE PESCA FLUVIAL
DOCM: 16/09/94 Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial.
DOCM: 01/03/22 Resolución de 18/02/2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se convocan pruebas de conocimientos específicos para acceder a la cualificación de vigilantes de pesca fluvial de Castilla-La Mancha.

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