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Juicio por un artículo de Decathlon valorado en 3,49 euros: ¿Deberían despenalizarse los hurtos de escasa cuantía?. Empty Juicio por un artículo de Decathlon valorado en 3,49 euros: ¿Deberían despenalizarse los hurtos de escasa cuantía?.

Miér 06 Abr 2022, 14:49
La semana pasada asistí a un juicio esperpéntico. El calificativo no es mío. Es el que han utilizado unánimemente a aquellos a quienes se lo he contado. Es sobre un hurto. La historia es esta: Un joven de corta edad acude a la tienda que Decathlon tiene en la localidad madrileña de Majadahonda, a 18,1 km al oeste de la capital, para comprar unos artículos.

Los deposita en la bandeja (cualquiera que haya comprado en esa cadena sabrá de lo que estoy hablando). Pasa su tarjeta de crédito. Abona la compra y va a salir por la puerta.

Cuando pasa por el arco detector de salida salta la alarma. Por lo que es requerido por una vigilante de seguridad que le conmina a que vuelva al interior. Quiere ver sus artículos.

Comprueba que uno de ellos pita al entrar y salir y que está pagado, según el ticket de compra. Lo desactiva.

Pero hete aquí que al volver a salir la alarma vuelva a saltar. Le hace sacar todo lo que lleva en los bolsillos y comprueba que hay un artículo, valorado en 3,49 euros, que no sale en el ticket.

La vigilante de seguridad le retiene para llamar a la Guardia Civil.

El joven, como tiene prisa, porque entra a trabajar, se echa la mano al bolsillo y le da 3,5 euros a la vigilante para pagar el producto. Sin embargo, la vigilante se lo impide por la fuerza.

Lo encierra en un cuarto, donde permanece durante más de una hora y media. A mi juicio, podría caber una detención ilegal. Está claro que la vigilante de seguridad se excedió en su celo profesional (esto todavía lo tengo pendiente de estudiar).

Cuando llegan los dos agentes de la Benemérita le preguntan al joven por el artículo en cuestión. El joven niega que se haya llevado nada más. Y vuelve a repetir que está dispuesto a abonar los 3,49 euros por el artículo objeto del contencioso. Ya estaba llegando tarde y podrían despedirle.

El agente de la Guardia Civil le da al encargado del Decathlon esa misma solución: «El joven quiere pagar el artículo. Se lo abona y aquí paz y después gloria, ¿qué le parece?».

Lo lógico es que ahí se hubiera quedado todo. Pero para sorpresa de todos, el encargado se niega.

– Tengo órdenes de que se presente la denuncia –le contesta al guardia civil.

– Por 3,45 euros, no tiene mucho sentido tramitar una denuncia – le dice el agente de la Benemérita al encargado. Incluso se ofrece a pagarle de su bolsillo los 3,45 euros–. Discúlpeme que se lo diga así, pero, con todo respeto, este caso es ridículo.

– Lo siento, pero mis órdenes es que se presente una denuncia –le responde, zanjando la cuestión.

El agente cursa la denuncia, sobre la que trabajaron los dos compañeros y que su superior tuvo que revisar después.

El juicio rápido tiene lugar días después.

A las puertas del Juzgado, el letrado que suscribe esto, le ofrece una solución al responsable del Decathlon y a su abogado, con el fin de evitar un trabajo tan innecesario, como costoso, a la Administración de Justicia. ¡Por 3,45 euros!

No conseguí nada. Y fuimos a juicio.

En la sala de vistas estábamos el juez, el fiscal, el abogado del joven, el joven, el encargado del Decathlon, como denunciante, la funcionaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 que tramitó el juicio. Fuera, como testigos, la vigilante de seguridad y los dos agentes de la Guardia Civil.

En los minutos antes de arrancar el juicio me puse a pensar cuánto podía costar el tiempo de todos los que estábamos allí, en aquella sala. Sin duda alguna, mucho más que esos 3,45 euros.

Lo lógico es que la duración del juicio ocupara unos minutos. Como mucho.

UN JUICIO QUE DURÓ DOS HORAS.
El juicio duró un total de dos horas. Durante ese tiempo calculé, a ojo de buen cubero, en cuanto podría estar valorado el tiempo previo invertido por Su señoría, por el fiscal, por los funcionarios del Juzgado, por los guardias civiles, y por el resto de los elementos de la Administración de Justicia, en ese caso, desde su comienzo hasta la publicación de la sentencia.

La suma no me bajó de los 1.350 euros por muchas vueltas que le di. ¡1.350 euros para dirimir un supuesto hurto valorado en 3,49 euros!.

«Nos estamos volviendo locos. Esto no debería estar sucediendo. Hemos perdido el foco por completo», me decía durante el juicio.

¿Pero creen Vds que todo acabó aquí? ¡Que va!.

Resulta que al empezar el juicio leímos la denuncia. Vimos que era por la sustracción de un artículo que constaba abonado en el ticket. ¡Había sido abonado!

¿Qué hacíamos allí entonces?

Pero no contentos con ello, se aportó el ticket de otro artículo diferente con el mismo precio. Los citados 3,49 euros.

Habiendo celebrado la defensa como una acusación sorpresiva, aseguramos a nuestro atónito y ojiiplático cliente (que no acababa de creerse lo que le seguía pasando) que la sentencia debía ser absolutoria ya que se le acusaba de robar una cosa que estaba pagada.

Se le explicó que normalmente el fiscal, aún en muchos casos muy lejos de su obligación, y aunque percibiera un gran número de contradicciones en la acusación, a pesar de que la acusación fuera por un hecho distinto al que se la acusaba, y la falta de persistencia en la incriminación, al tomarse estos hechos como supuestamente “menores”, solía acusar sin más.

Sé que muchos miembros de la carrera fiscal, entre la que me precio de tener buenos amigos, me asegurarán que decir lo anterior es políticamente incorrecto y no estarán de acuerdo, pero ellos saben que dicha desidencia –no estar de acuerdo con algo– se supera con la vista puesta en la práctica cotidiana.

El chaval fue condenado finalmente. Porque –y agárrense–, «no cabe utilizar un error de transcripción o conceptos al referirse a un producto en la redacción de una denuncia, para obtener una sentencia absolutoria», es lo que dice el juez. Y no sé he acabado de entenderlo a día de hoy, dos semanas después del juicio.

La sentencia anterior marca un aviso a navegantes claro: ojo, señores, si un gran almacén al salir por la puerta le dice que ha robado un móvil y que le va a denunciar puede que el día de la vista le condenen por haberse llevado un televisor.

PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA.
Centraremos ahora el objeto de debate sobre si es, o no procedente, el enjuiciamiento de hurtos de tan escasa entidad.

¿Alguien ha pensado, además de lo injusto que supone una condena penal por la sustracción de un artículo –que no es el caso que nos ocupa– de una cantidad tan insignificante?

Es lo que la doctrina ha venido en llamar principio de insignifcancia.

Muchos de los países de nuestro entorno ya han acogido el citado principio en su legislación con la consiguiente destipificación de este tipo de conductas. Imponiendo una cantidad determinada por ello.

Es la falta de interés público en la persecución penal. Italia que lo recoge en su Código Penal con el fin de evitar, precisamente esto de este caso, los efectos criminógenos de las penas cortas, privativas de libertad.

Con lo que instauraron el denominado «pateggiamento».

Lo mas chocante es que en España el citado principio ya lo ha utilizado nuestra jurisprudencia en el tráfico de drogas o en el del blanqueo de capitales.

Y todo ello en aplicación del principio de mínima intervención, que debería excluir la tipificación de dichas conductas por no quedar suficientemente afectado bien jurídico alguno, ya que, en definitiva, solo el ataque a este justificaría la descripción de la acción típica (…).

No puedo estar más de acuerdo con don José Ramón Berdugo y Gómez de la Torre, actualmente magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, cuando estaba destinado en la Audiencia Provincial de Córdoba, justificó su aplicación en la sentencia de ocho de enero del año 2004.

Dice así: “El principio de intervención mínima, que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el derecho penal:

«a). El ser un derecho fragmentario, en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino tan solo aquellos que son más importantes para la convicción social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes.

«b). El ser un derecho subsidiario que, como ultima ratio, ha de operar únicamente cuando el orden jurídico no pueda ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

«c). Es por ello que (…) el carácter doblemente fragmentario del derecho penal, a que hemos hecho referencia, como principio inspirador del concepto material del delito, no sólo exige la protección de los bienes jurídicos más importantes, sino también que dicha protección se dispense sólo frente a los ataques más importantes y reprochables y exclusivamente en la medida que ello sea necesario».

Hay que tener en cuenta el principio de subsidiariedad que debe regir el ámbito penal. Santiago Mir Puig, desaparecido y respetado jurista, escribió: “que el Derecho Penal es el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivo.

Ello se traduce en que “deberá preferirse ante todo la utilización de medios desprovistos del carácter de sanción, como una adecuada política social seguidas de sanciones no penales (civiles: por ejemplo, a través de la nulidad de los negocios jurídicos), administrativas (multas, sanciones disciplinarias, privación de concesiones, etc.) y sólo cuando ninguno de los medios anteriores sea suficiente, estará legitimado el recurso a la pena”.

El citado autor nos recuerda que existen dentro del Estado social, numerosas posibilidades de intervención distintas a la prohibición bajo sanción, tan característica del Estado liberal clásico.

Hay que recordar también el carácter fragmentario del Derecho penal, que impone que no ha de sancionar todas las conductas que atenten contra los bienes jurídicos que protege, sino únicamente las modalidades de ataque que sean más peligrosas para ellos.

Y este caso no lo era.

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Saludos.


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Juicio por un artículo de Decathlon valorado en 3,49 euros: ¿Deberían despenalizarse los hurtos de escasa cuantía?. Empty Re: Juicio por un artículo de Decathlon valorado en 3,49 euros: ¿Deberían despenalizarse los hurtos de escasa cuantía?.

Dom 10 Abr 2022, 15:12
Si se llevan algo que no es suyo da igual la cuantia no tienen ningun derecho a llevarse nada que no hayan pagado, yo en decatlon aqui en Barcelona hace dos años que estaba Prosegur fui a un juicio por 0,89 € , la policia local que me apoyo y realizo las diligencias decian que valia mas el papel y la tinta del informe que lo hurtado pero ellos dicen que muchos hurtos de 1 € hacen muchos € y todo suma para poder condenar al fin a un reincidente

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Dom 17 Abr 2022, 09:19
Todo está en poder demostrar la intención de cometer el hurto y valorar en subsanar el problema mediante el pago. Decathlon tiene la orden de denunciar todo, aqui es donde entra la profesionalidad del VS y de su don de gentes, algo que hoy en día no se paga ni se valora.
enriquejuan
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Juicio por un artículo de Decathlon valorado en 3,49 euros: ¿Deberían despenalizarse los hurtos de escasa cuantía?. Empty Re: Juicio por un artículo de Decathlon valorado en 3,49 euros: ¿Deberían despenalizarse los hurtos de escasa cuantía?.

Dom 17 Abr 2022, 11:40
Pero, si aquí parece ser que lo había pagado No? Sea como fuere, me parece la Rehostia!!!en bicicleta, venga hombre!!! Qué manera de joder la procesión.
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Juicio por un artículo de Decathlon valorado en 3,49 euros: ¿Deberían despenalizarse los hurtos de escasa cuantía?. Empty Re: Juicio por un artículo de Decathlon valorado en 3,49 euros: ¿Deberían despenalizarse los hurtos de escasa cuantía?.

Dom 17 Abr 2022, 12:03
Pues no sé dónde está el problema, yo mismo he denunciado dos euros... Entiendo que el chorizo no era tan joven ya que la mayoría de edad tenía que tenerla para incoar un JID
A la compañera actuante, al margen de que no "retuvo" a nadie más haya de lo coloquialmente entendido como expresión, hizo lo correcto de acuerdo a sus obligaciones y a la norma penal existente. En sus funciones no viene perdonar un ilícito penal por ser solo tres o dos euros, el delito leve es el delito leve y no es ella quien tiene que decidir a ojos ciegos el que se devuelva el importe y dejar marchar al chorizo ya que para eso hay que llegar al juez. Si la guardia civil protesta es por qué son reticentes y suelen estar hasta los bemoles de ir a citar a los VS, no les gusta tener que poner su carnè profesional en las diligencias, pero es su trabajo y a veces se olvidan de ello. Y respecto a incurrir en una detención ilegal habiendo un artículo activante de los arcos antihurtos el cual se presume que no ha sido abonado no cabe. Es un delito leve de hurto sea 1 o 100 euros y es nuestra obligación, si tienes que ir a trabajar o te sale el tren o el avión y quieres pagarlo ... No haber cometido un hurto. No hay más, no somos dioses ni es nuestra competencia andar a perdonar "vidas"

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Juicio por un artículo de Decathlon valorado en 3,49 euros: ¿Deberían despenalizarse los hurtos de escasa cuantía?. Empty Re: Juicio por un artículo de Decathlon valorado en 3,49 euros: ¿Deberían despenalizarse los hurtos de escasa cuantía?.

Dom 17 Abr 2022, 12:09
Insisto, qué manera de joder la procesión.
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Miér 20 Abr 2022, 17:52
Buenas.

Pues a mí me parece muy bien que las empresas defiendan su patrimonio.

No sé el caso concreto pero si cada persona que entra a un establecimiento y sustrae un producto de 3, 5 ó 10 euros y cuando lo pillan dice que lo paga y asunto acabado; ¿qué pasaría ? Pues eso: ancha es Castilla.

Un saludo.
revolver
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Miér 20 Abr 2022, 23:15
Yo tambien creo que nadie tiene derecho a coger nada que no es suyo sin pagar y salir de rositas
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