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Acoso laboral en España.  Empty Acoso laboral en España.

Dom 29 Mayo 2022, 22:56
El acoso laboral consiste en realizar acciones ofensivas o humillantes contra un trabajador de forma continuada en el lugar de trabajo.

En el Código Penal español se establece que el acoso laboral puede constituir un delito:

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

(...)

Artículo 173.1 del Código Penal

¿Qué es el acoso laboral?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso laboral como:

“Acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

En realidad, hay muchas definiciones de acoso laboral, pero por sus causas, consecuencias y frecuencia, en la actualidad es considerado un problema jurídico, que surge en el marco de las relaciones laborales y requiere tratamiento legal.

De hecho, el fenómeno ha sido considerado no solamente por documentos de la OIT sino también por distintos organismos internacionales y leyes nacionales en todo el mundo.

¿Cuándo se considera que hay acoso laboral?
Las principales características del acoso laboral son las siguientes:

Es sistemático y durante un tiempo prolongado. Se considera acoso laboral cuando se ejerce esta violencia al menos una vez por semana durante más de seis meses.

Requiere al menos dos actores: por un lado, el acosador o acosadores y por otra parte la o las víctimas.

Existen conductas acosadoras. Típicamente, consisten en destruir la reputación y relaciones sociales de la víctima e impedir el desarrollo de sus tareas para que finalmente abandone el lugar de trabajo.

Está relacionado con la posición que ocupa la víctima en la organización. De esta forma, puede ser vertical u horizontal, si el acosador está en otra posición jerárquica o es un par de la víctima. A su vez, el acoso vertical puede ser descendente, si el acosador es un superior jerárquico, o descendente si está en un rango menor.

El acoso laboral es un proceso. Atraviesa varias fases desde que se desata el conflicto hasta que la víctima es marginada o excluida de la empresa.

Tiene efectos psicológicos, físicos y sociales. Por este motivo el acoso laboral es actualmente considerado un problema de salud pública.

Tipos de acoso laboral y ejemplos.
El acoso laboral puede tomar muchísimas formas. Incluso en algunos casos no tiene una finalidad específica relacionada con el trabajo, sino que se debe a personalidades manipuladoras o perversas.

Los trabajadores que son víctimas de acoso laboral, pueden llegar a sufrir conductas vejatorias como insultos, gritos, críticas públicas y críticas personales que nada tienen que ver con el trabajo desarrollado, órdenes contradictorias o poco claras a la hora de ejecución del trabajo que confundan al trabajador, darle funciones de rango inferior, molestarle en su tiempo libre, cambios de horario continuos, sobrecarga de trabajo…entre otras.

Algunas de las conductas hacia la víctima más típicas son:

Cambiar las condiciones de trabajo, manipular datos o información, no proporcionar útiles o herramientas, cambiar las tareas.

Ridiculizar o hacer correr rumores sobre la víctima.

Mobbing: no dirigirle la palabra al compañero o subordinado en el trabajo, confinar, destinarlo a oficinas o sectores alejados de los demás integrantes del equipo, ejercer violencia psicológica, “hacer el vacío”. Hay a su vez distintos tipos de mobbing:

Disciplinario: cuando se aplica la política del miedo al despido o la sanción.

De gestión o dirección: para conseguir una mayor productividad.
Estratégico: para conseguir una renuncia o la aceptación de una menor indemnización por despido.

Bossing. Hay un único acosador que es la autoridad jerárquica del sector, ya sea un gerente, jefe de equipo, encargado de obra.
Acoso moral. Es una forma de acoso muy sutil, que actúa sobre el estado de ánimo de la víctima.

Marco legal del acoso laboral en España.
El marco legal sobre el acoso laboral abarca desde las resoluciones y convenciones internacionales hasta la legislación nacional, regional y local y también los fallos judiciales.

Más allá de los tratados y declaraciones internacionales incorporados a la legislación como la Declaración Universal de los Derechos Humanos entre otros instrumentos, se deben mencionar como específicamente dedicados al acoso laboral:

Instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo
Son una de las principales fuentes normativas. Estos instrumentos recogen definiciones y medidas de prevención, recursos, reparación y asistencia a las víctimas.

Entre estos encontramos:

Convenio 155 sobre seguridad y salud laboral.

Convenio 111 sobre discriminación, recomendaciones e inclusión del riesgo psicosocial entre las enfermedades profesionales.

Recomendación 206.

Convenio 190 sobre eliminación de la violencia y acoso laborales.

Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo.

Documentos de la Unión Europea
Son tres documentos comunitarios.

Resolución del Parlamento Europeo sobre acoso moral en el lugar de trabajo, del año 2001.

Acuerdo Marco Europeo sobre acoso y violencia en el trabajo, suscrito en el año 2007 para contar con un marco pragmático que permita identificar, prevenir y afrontar los problemas de acoso y violencia laborales.

Directrices multisectoriales para solucionar la violencia y acoso de terceros relacionados con el trabajo. Estas directrices son del año 2010 y están dirigidas a representantes de empleadores y sindicatos.

Instrumentos de España.
Constitución española, artículos dedicados a garantizar la igualdad y derechos de las personas.

Código Penal. El artículo 173.1 tipifica el acoso laboral.
Estatuto de los trabajadores. Condena la discriminación y garantiza la protección a la seguridad y salud en el trabajo.

Ley 36/2011 que regula la jurisdicción social determinando la llamada “inversión de la carga de la prueba”, es decir que corresponde al demandado probar la inexistencia del delito.

Otras leyes, como la de prevención de riesgos laborales y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que garantizan el respeto a la intimidad, la integridad y la dignidad de los trabajadores.

Protocolos de Prevención del acoso laboral. Distintas empresas y organizaciones cuentan con estos protocolos, como el Protocolo de Prevención y Erradicación del Acoso Laboral en las Administraciones Públicas, el de la Cruz Roja española, Diputación de Ciudad Real, entre otros.

¿Dónde se puede denunciar el acoso laboral?
Las personas afectadas por una situación de acoso laboral deben seguir un procedimiento, con el objetivo de salvaguardar sus derechos y su puesto de trabajo.

Cuando una persona sospecha que está siendo víctima de alguna de las formas del acoso laboral puede recurrir a lo siguiente:

Informar al Comité de Seguridad y Salud de la empresa. La mayoría de las empresas medianas y grandes cuentan con este tipo de comités.

Informar al representante gremial. Es útil cuando el acoso laboral se da a nivel de pares y no proveniente del personal jerárquico.

Consultar si existe un protocolo de actuación en casos de violencia o acoso laboral para activarlo.

Informar a la Dirección de la empresa.

Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Realizar una denuncia ante los tribunales competentes. Es decir, iniciar un procedimiento penal o civil, o contencioso-administrativo en el caso de que se trate de un funcionario público.

Pruebas.
Antes de proceder a la denuncia por acoso laboral, lo mejor es recabar las pruebas necesarias, sobre la situación que se sufre.

Como ejemplos de estas pruebas, está la posible declaración de testigos del acoso, mensajes de texto, llamadas grabadas, informes periciales psicológicos, etc.

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