Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



CURSO DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
«Curso de Formador de Formadores de Seguridad Privada». Este programa ha sido meticulosamente diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel fundamental de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar y guiar eficazmente a futuros profesionales en este dinámico campo.
Últimos temas
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
avatar
rewolucion
Principiante Nivel 2
Principiante Nivel 2
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 01/01/2015

Descuelgue del convenio. Empty Descuelgue del convenio.

Miér 15 Jun 2022, 09:48
Hola.

Quisiera saber si en la ley de contratos se refleja, si se pierde o se puede perder un contrato de segurida en el caso de no pagar con arreglo al convenio.

Saludos.
RafaVs
RafaVs
Moderador global
Moderador global
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Maxima graduacion
Al mejor A la mejor aportación al foro
Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Masculino Mensajes : 9763
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia

Descuelgue del convenio. Empty Re: Descuelgue del convenio.

Miér 15 Jun 2022, 15:58
Te refieres a esta Ley. http://biboz.net/gif
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Saludos.


Grano a grano, se levanta la montaña.


.
Grano a grano, se levanta la montaña.
RafaVs
RafaVs
Moderador global
Moderador global
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Maxima graduacion
Al mejor A la mejor aportación al foro
Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Masculino Mensajes : 9763
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia

Descuelgue del convenio. Empty Re: Descuelgue del convenio.

Miér 15 Jun 2022, 17:56
Esto puede ser interesante:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Saludos.


Grano a grano, se levanta la montaña.


.
Grano a grano, se levanta la montaña.
avatar
rewolucion
Principiante Nivel 2
Principiante Nivel 2
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 01/01/2015

Descuelgue del convenio. Empty Re: Descuelgue del convenio.

Jue 16 Jun 2022, 11:42
Hola, RafaVs.
Gracias, ne sirven las dos, pero me interesa la primera, la lay de contrato.
Me la baje y he estado buscando, donde dice que la empresa contratante debe cunplir con la ley con respecto al pago de las nominas en base al convenios; pero no la encuentro.
Sabrías decirne si sabes dónde esta?
Gracias.
RafaVs
RafaVs
Moderador global
Moderador global
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Maxima graduacion
Al mejor A la mejor aportación al foro
Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Masculino Mensajes : 9763
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia

Descuelgue del convenio. Empty Re: Descuelgue del convenio.

Jue 16 Jun 2022, 14:12
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.

a) Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas representaciones se comprometen a instar a los órganos de contratación de las administraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública referentes a prestación de servicios de seguridad, que todos los licitadores pongan de manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales les impone el presente Convenio, sin que ello obste, como establece ese mismo artículo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 sobre verificación de las ofertas, que incluyan valores anormales o desproporcionados.

b) Igualmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas a establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad contratistas, velando asimismo por la comprobación del respeto de las obligaciones que, en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, le impone el presente Convenio. Todo ello al margen de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de esta misma Ley.

c) Asimismo, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los concursos públicos que convoquen, de manera que si identificaran a algún licitador que realizara una oferta anormalmente baja por incumplir lo dispuesto en este Convenio Colectivo la rechace al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Ambas representaciones se comprometen, igualmente, a solicitar a las administraciones públicas que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley de Contratos del Sector Público verifiquen que la dotación económica presupuestada en los concursos públicos para la prestación de servicios de seguridad es suficiente para dar cumplimiento a lo recogido en el presente Convenio, al margen de la necesaria adición de los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En el supuesto de que alguna de las representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a la necesaria para cubrir los costes salariales dimanantes de la aplicación de este Convenio, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella tuviera a bien modificar las condiciones del pliego.

e) Ambas representaciones se comprometen igualmente a que cuando identifiquen algún pliego de condiciones en los que los criterios relacionados con la calidad no representen, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, tal y como establece el artículo 145.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, notificarán esta circunstancia a los órganos de contratación por si aquellos considerasen oportuna la modificación de las condiciones del Pliego.

f) Finalmente, en el supuesto de que ambas representaciones constaten la existencia de incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales derivadas de este Convenio Colectivo, de ser dicha aplicación grave y dolosa, pondrán esta circunstancia en conocimiento de las administraciones públicas contratantes a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 201 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Saludos.


Grano a grano, se levanta la montaña.


.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Contenido patrocinado

Descuelgue del convenio. Empty Re: Descuelgue del convenio.

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.