- Franpereranovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Subrogación si procede o no procede...
Jue 13 Oct 2022, 21:11
Buenas noches, saludos a todos los compañer@s del gremio! Es mi primer post en este foro, pero espero sepais darme una explicación a lo que nadie me lo acaba de aclarar.
Llevo trabajando en un servicio casi 15 meses, el servicio es una construcción de de una empresa que en sus instalaciones quedara seguridad.A nosotros nos contrato la constructora, no el cliente final de la instalacion en si que se esta construyendo.
La mision del servicio es un control de accesos antes de acceder a dicha construccion durante el dia, durante la noche es custodiar el perimetro , el interior de esa instalacion y la zona de casetas de construccion.
Cabe tener en cuenta q la construcción esta casi terminada y en el interior en determinadas zonas muy pequeñas desde hace unos 4 meses q no seran mas del 5% en total de la instalacion, prestan servicio otras dos empresas de seguridad mas distintas a la nuestra, y q una de ellas se supone que es la que se quedara prestando servicio cuando finalice la obra.
¿ tenemos derecho a ser subrrogados y que conserven nuestra antiguedad? O bien cuando finalice la obra y abandone las instalaciones la constructora podrian hecharnos a la calle pese a ser la primera empresa que presto servicio en la instalación.
Nuestro contrato ultimo es indefinido en ese servicio, aunq figura obra en construcción.
Ojala alguien sepa darme una respuesta veraz sobre este tema.¿podriamos denunciar si nos hechan? O no sirve de nada...mil gracias de antemano
Llevo trabajando en un servicio casi 15 meses, el servicio es una construcción de de una empresa que en sus instalaciones quedara seguridad.A nosotros nos contrato la constructora, no el cliente final de la instalacion en si que se esta construyendo.
La mision del servicio es un control de accesos antes de acceder a dicha construccion durante el dia, durante la noche es custodiar el perimetro , el interior de esa instalacion y la zona de casetas de construccion.
Cabe tener en cuenta q la construcción esta casi terminada y en el interior en determinadas zonas muy pequeñas desde hace unos 4 meses q no seran mas del 5% en total de la instalacion, prestan servicio otras dos empresas de seguridad mas distintas a la nuestra, y q una de ellas se supone que es la que se quedara prestando servicio cuando finalice la obra.
¿ tenemos derecho a ser subrrogados y que conserven nuestra antiguedad? O bien cuando finalice la obra y abandone las instalaciones la constructora podrian hecharnos a la calle pese a ser la primera empresa que presto servicio en la instalación.
Nuestro contrato ultimo es indefinido en ese servicio, aunq figura obra en construcción.
Ojala alguien sepa darme una respuesta veraz sobre este tema.¿podriamos denunciar si nos hechan? O no sirve de nada...mil gracias de antemano
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Re: Subrogación si procede o no procede...
Vie 14 Oct 2022, 00:51
Hola compañero Franperera , emprincipio darte la bienvenida a esta tu casa pasa y ponte cómodo y segundo : si el servicio que se va a realizar sigue siendo el mismo y con la cantidad de gente que estáis ahora , si debería de subrogaros y por supuesto con la antigüedad que tenéis en vuestros contratos , ahora hay variables que os pueden perjudicar , que se rescinda la cantidad de gente , que tu empresa no os subrogue ( que es la encargada de hacerlo ) , que el cliente no os quiera .
Yo hablaría con tu empresa haber que es lo que tienen pensado y si no os da fianza bastante ni os aclara nada , yo lo consultaría con un abogado laboralista .
Yo hablaría con tu empresa haber que es lo que tienen pensado y si no os da fianza bastante ni os aclara nada , yo lo consultaría con un abogado laboralista .
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Subrogación si procede o no procede...
Vie 14 Oct 2022, 02:45
Si el contrato tu empresa de seguridad lo tiene con la constructora y el cliente final no necesita seguridad se os rescindiran los contratos a menos que la empresa de seguridad tenga algun otro servicio para vosotros.
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
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Re: Subrogación si procede o no procede...
Vie 14 Oct 2022, 10:37
Muchas gracias a los 2 por contestar!!
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Re: Subrogación si procede o no procede...
Vie 14 Oct 2022, 13:46
El caso es que si van a quedar seguridad y quien contrata la seguridad ya es el cliente final no la constructora, pero esta empresa de seguridad que se va a quedar cuando se marche la constructora dice que no tiene porque subrrogarnos.Esa es la duda si esta obligada o no!!josepmarti escribió:Si el contrato tu empresa de seguridad lo tiene con la constructora y el cliente final no necesita seguridad se os rescindiran los contratos a menos que la empresa de seguridad tenga algun otro servicio para vosotros.
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Re: Subrogación si procede o no procede...
Vie 14 Oct 2022, 14:33
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
/
Consultar con un abogado laboralista y exponerle todos los detalles concretos del tema, porque igual si os interesa, tenéis la opción de ser subrogados. Cuanto antes mejor, no esperéis a que finalicen las obras.
Saludos.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
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Consultar con un abogado laboralista y exponerle todos los detalles concretos del tema, porque igual si os interesa, tenéis la opción de ser subrogados. Cuanto antes mejor, no esperéis a que finalicen las obras.
Saludos.
.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: Subrogación si procede o no procede...
Vie 14 Oct 2022, 16:08
Muchisimas gracias Rafa la verdad es q me lo aclaras bastante, vamos a intentar ponernos con ello cuanto antes, gracias por el consejo.Preguntaremos al abogado de nuestro sindicato.
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Re: Subrogación si procede o no procede...
Jue 20 Oct 2022, 22:12
Llego el dia que se veia venir...al final despues de varias conversaciones con la empresa de seguridad que cuenta el cliente final no acepta la subrogación que en principio deberia de ser, tocara luchar por lo que nos pertenece.Esperemos haya suerte...si alguien puede indicarnos como proceder paso a paso seria estupendo.Gracias.
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Re: Subrogación si procede o no procede...
Jue 20 Oct 2022, 22:52
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.
1) Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de los Trabajadores la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias.
...../
1.Si tenéis comité de empresa o representantes de los trabajadores, ponerlo en su conocimiento para que os gestionen el tema pues es su obligación.
2.Si alguien está afiliado a un sindicato, ídem.
3.Preguntar en la empresa actual vuestra, en que situación vais a quedar una vez finalice el actual contrato del servicio.
A partir de ahí hay que actuar en consecuencia y llegado el momento, presentar Demanda, con el asesoramiento previo de un abogado laboralista.
Las primeras gestiones serían con vuestra actual empresa/ representación sindical.
Saludos.
Artículo 17. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación.
1) Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de los Trabajadores la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias.
...../
1.Si tenéis comité de empresa o representantes de los trabajadores, ponerlo en su conocimiento para que os gestionen el tema pues es su obligación.
2.Si alguien está afiliado a un sindicato, ídem.
3.Preguntar en la empresa actual vuestra, en que situación vais a quedar una vez finalice el actual contrato del servicio.
A partir de ahí hay que actuar en consecuencia y llegado el momento, presentar Demanda, con el asesoramiento previo de un abogado laboralista.
Las primeras gestiones serían con vuestra actual empresa/ representación sindical.
Saludos.
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Grano a grano, se levanta la montaña.
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Subrogación contradictoria del convenio
Dom 30 Oct 2022, 23:38
El convenio se contradice el solo y no aclara la subrogación, alguien lo puede aclarar porfavor? No hay quien lo entienda, aquí lo dejo :
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Re: Subrogación si procede o no procede...
Dom 30 Oct 2022, 23:45
RafaVs escribió:Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
/
Consultar con un abogado laboralista y exponerle todos los detalles concretos del tema, porque igual si os interesa, tenéis la opción de ser subrogados. Cuanto antes mejor, no esperéis a que finalicen las obras.
Saludos.
SE CONTRADICE. LA SUBROGACION ES CUANDO LLEVAS AL MISMO TIEMPO EN LA EMPRESA Y EL SERVICIO LOS ÚLTIMOS 7 MESES .
Y LUEGO PONE QUE AUNQUE LLEVES MENOS .. JAJAJA ....DE VERDAD ME TENGO QUE REIR . ALGUIEN LO ENTIENDE? ....ENTONCES CUALQUIERA ES SUBROGABLE AUNQUE LLEVE 1 MES? ...VA A SER QUE NO.
PORFAVOR ALGUIEN LO PUEDE ACLARAR?.. ESO ESTA REDACTADO CONTRADICTORIO.
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Re: Subrogación si procede o no procede...
Dom 30 Oct 2022, 23:50
Unisex escribió:El convenio se contradice el solo y no aclara la subrogación, alguien lo puede aclarar porfavor? No hay quien lo entienda, aquí lo dejo :
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Si tienes igual antigüedad en la empresa y en el servicio, procede la subrogación aunque no se cumpla lo de los 7 meses, porque teóricamente y con esas condiciones, es como si hubieses sido contratado directamente para ese servicio.
O al menos ese parece ser el espíritu que emana dicho párrafo, aunque quien realmente lo sabe es el que lo redactó.
Saludos.
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Grano a grano, se levanta la montaña.
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