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Control de accesos urbanización  - Página 2 Empty Re: Control de accesos urbanización

Dom 14 Ene 2024, 05:49
No hay de que , espero si estás solo que no tengas líos gordos .
Y ya la puntilla .
Otro problema que suele pasar y no nos damos cuenta , es cuando se queda otra empresa con el servicio ( la temida y famosa SUBROGACIÓN) , que la empresa entrante no querrá subrrogarte ya que la ley obliga a subrrogar al personal de seguridad de ese servicio , tu al estar dado de alta como acuda , dicha empresa no querrá quedarse contigo y te tocara denunciar a ambas , la entrante y la saliente , o te verás en la calle de la noche a la mañana .


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Control de accesos urbanización  - Página 2 Empty Re: Control de accesos urbanización

Dom 14 Ene 2024, 06:30
J. J. escribió:No hay de que , espero si estás solo que no tengas líos gordos .
Y ya la puntilla .
Otro problema que suele pasar y no nos damos cuenta , es cuando se queda otra empresa con el servicio ( la temida y famosa SUBROGACIÓN) , que la empresa entrante no querrá subrrogarte ya que la ley obliga a subrrogar al personal de seguridad de ese servicio , tu al estar dado de alta como acuda , dicha empresa no querrá quedarse contigo y te tocara denunciar a ambas , la entrante y la saliente , o te verás en la calle de la noche a la mañana .

Vamos a pensar que no, es raro que esté solo pero sí, es bueno saber todo esto porque nunca se sabe, a veces cuando entro al servicio me pongo Rafael por el qué pasará 🤣.
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Control de accesos urbanización  - Página 2 Empty Re: Control de accesos urbanización

Dom 14 Ene 2024, 08:44
SPidox escribió:Buenos días, una duda:

Servicio de control de accesos(aprobado por la delegación del gobierno) en una urbanización con viales públicos o privados de uso público. Aquel que se niegue a identificar puedo negarle el paso como bien estable el art. 32. 1 de la ley 5/2014? O podría considerarse como detención ilegal por la vulneración de los art. 14 y 19 de la Constitución?

Un saludo y gracias de antemano

Hola compañero, independientemente de la explicación del compañero J.J. (y si estoy errado en algo, espero me corrija 😅), trataré de decirte cómo yo lo veo.

La prestación de servicios de seguridad y vigilancia en polígonos y urbanizaciones (entre otras instalaciones) viene desarrollada en el Artículo 80 del Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994). Para la consulta que realizas, más específicamente en el 80.1.c), y en el 80.4.

Lo primero que debes tener claro, tal como indica el compañero en su respuesta, es si el servicio está comunicado y autorizado por la delegación del gobierno. Si lo está, hablamos propiamente dicho de la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en el polígono. Pero si no lo está, entonces hablamos de un servicio de otras características, como el de ACUDA. Por lo descrito en tu consulta, casi con total seguridad, puedo decirte que no lo está.

Respecto al control de accesos;

El reglamento dispone en su artículo 80 los requisitos y características que los polígonos y urbanizaciones deben reunir para que se autorice un servicio de vigilancia privada. Uno de ellos es que los viales no deben estar comunicados con otros de titularidad pública y cuya circunstancia genere tráfico frecuente; o que los servicios comunes no pueden estar gestionados por entidades públicas (ayuntamiento). De ser así, no cabe un control de accesos y, en el caso que describes, no se cumplen tales requisitos; por tanto, no se puede ni se debe establecer un control de accesos.

En éste sentido, el artículo 80.4 dispone qué, independientemente de las funciones de control de acceso atribuidas al servicio, cuando el personal de seguridad deba llevar a cabo una identificación, procederá a anotarlo en su parte de servicios que entregará posteriormente a las FFCCS.

Al no estar, presumiblemente, autorizado el servicio de vigilancia en la urbanización (porqué entiendo que no cumple los requisitos exigidos por el RD), no cabe que intentes identificar a alguien en un vial público. En éste sentido, y sobre el posible supuesto de detención ilegal que comentas, más bien podrían acusarte de una posible coacción, sin mencionar que pudieras estar incurriendo en una infracción de la ley de SP.

En mi opinión, deberías abstenerte de identificar a la gente en los viales, pues al ser públicos, no es competencia tuya. Yo me limitaría únicamente a lo que dice J.J., que es realizar verificación de saltos de alarma y desempeñar funciones de ACUDA, pero nada más. Ahora bien, si observas un vehículo sospechoso con individuos sospechosos en su interior merodeando por la zona, ¿puedes dar aviso a policía? Sí, puedes. ¿Puedes tomar una fotografía de la matrícula y del vehículo para luego aportar los datos a las FFCCS si fuera necesario? Sí, también puedes. Pero no identificar a alguien, porque luego tendrás que andar explicando porqué un Vigilante de Seguridad se dedica a identificar a ciudadanos en la vía pública y porqué motivo.

Salto de alarmas en 3 puntos distintos de una vivienda...como si son 50. Tu deber y el de la CRA es verificar esos saltos de alarma, y sólo dar aviso a policía si se el salto de alarma es positivo, de lo contrario deberías saber que la empresa puede ser fuertemente sancionada. ¿Que significa que el salto de alarma sea positivo? ¿Tengo que ver necesariamente a alguien dentro? No...si ves una puerta abierta y no debería estarlo, si ves una ventana rota o cualquier indicio de que hay o ha habido una intrusión puedes llamar a la policía porqué ya se habría cometido el delito. ¿Y si cuando llega la policía no hay nadie? Podría decirse que has cumplido tu función, has frustrado el acto delictivo. Pero si no lo ves claro al 100% no des aviso y ni mucho menos se te ocurra entrar en la vivienda (salvo que el tío esté dentro).

En esencia es lo mismo que te ha respondido J.J., pero con la referencia del reglamento. En cualquier caso, siempre viene bien hacer algún curso específico para éste tipo de servicios.

¡Saludos!



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Control de accesos urbanización  - Página 2 Empty Re: Control de accesos urbanización

Dom 14 Ene 2024, 16:41
Buenas tardes,
En relación con que debe haber dos VS en turno de noche ya os digo almenos en mi empresa que eso se lo pasan por el forro, lo que hacen es tener un auxiliar con un vs y el auxiliar en la cctv con el vs 24/7 lo cual eso no está permitido... Pero así son.
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Control de accesos urbanización  - Página 2 Empty Re: Control de accesos urbanización

Dom 14 Ene 2024, 17:25
Mayor Trapero escribió:Buenas tardes,
En relación con que debe haber dos VS en turno de noche ya os digo almenos en mi empresa que eso se lo pasan por el forro, lo que hacen es tener un auxiliar con un vs y el auxiliar en la cctv con el vs 24/7  lo cual eso no está permitido... Pero así son.

Siempre estás a tiempo de denunciar ante la UCSP

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Dom 14 Ene 2024, 17:36
Mayor Trapero escribió:Buenas tardes,
En relación con que debe haber dos VS en turno de noche ya os digo almenos en mi empresa que eso se lo pasan por el forro, lo que hacen es tener un auxiliar con un vs y el auxiliar en la cctv con el vs 24/7  lo cual eso no está permitido... Pero así son.

Pues ya has visto que no compañeros... Aparte, el auxiliar en CCTV, mirando cámaras? Por regla general no debería pero hay excepciones: cuando las cámaras enfocan acceso a un garaje/parking o cuando son cámaras para comprobar el estado de determinadas instalaciones/bienes... No sé si habrá alguna más.
Aún así eso del auxiliar en centro de control 24/7 y un vigilante fuera dando vueltas pues es denunciable.

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Control de accesos urbanización  - Página 2 Empty Re: Control de accesos urbanización

Lun 15 Ene 2024, 12:55
SPidox escribió:
Mayor Trapero escribió:Buenas tardes,
En relación con que debe haber dos VS en turno de noche ya os digo almenos en mi empresa que eso se lo pasan por el forro, lo que hacen es tener un auxiliar con un vs y el auxiliar en la cctv con el vs 24/7  lo cual eso no está permitido... Pero así son.

Pues ya has visto que no compañeros... Aparte, el auxiliar en CCTV, mirando cámaras? Por regla general no debería pero hay excepciones: cuando las cámaras enfocan acceso a un garaje/parking o cuando son cámaras para comprobar el estado de determinadas instalaciones/bienes... No sé si habrá alguna más.
Aún así eso del auxiliar en centro de control 24/7 y un vigilante fuera dando vueltas pues es denunciable.

Tenemos cámaras de perímetro y accesos y otras tantas dado que el cliente es muy explícito con la seguridad y el tema rondas y comprobaciones si que las hace el auxiliar de turno. Aunque he visto algún compañero dejar al auxiliar en CCTV y el VS haciendo las rondas que no le corresponde
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Control de accesos urbanización  - Página 2 Empty Re: Control de accesos urbanización

Mar 16 Ene 2024, 03:18
Hola buenas noches compañeros , pues ya por último y comentando el post de Mayor Trapero , deciros que en la ley de Seguridad Privada y en su artículo N° 42 , deja bien claro que las cámaras colocadas hacia la calle y que graben a la gente así como vehículos y todo aquello que sea de uso público , deberán ser operadas por Vigilantes de Seguridad y o Guardas Rurales en exclusiva .
Para que puedan ser operadas por auxiliares o personal distinto al de seguridad mencionados anteriormemte la visualizacion de  recintos privados , interiores de garajes , pasillos de accesos a oficinas y todo aquello que se desee vigilar pero que no sea exterior ni grave la vía pública ni a los ciudadanos .[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]


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