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¿Qué armas pueden llevar los vigilantes de seguridad privada?
Lun 23 Feb 2015, 11:36
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La defensa reglamentaria que pueden llevar los vigilantes debe ser de goma semirrígida y medir 50 cm. Foto de Mercury Protect Spain.
La Ley de Seguridad Privada autoriza a los agentes que trabajan en el sector de la seguridad privada a portar determinados tipos de armas dentro de una serie de limitaciones. La defensa reglamentaria que pueden llevar los vigilantes debe ser de goma semirrígida, medir 50 cm. de longitud y estar forrada de cuero negro. Aunque la Dirección General de la Policía puede autorizar otro tipo de defensas como, por ejemplo, armas de fuego.
El requisito imprescindible para prestar cualquier servicio con este tipo de armamento es que se debe disponer la licencia C del Reglamento de Armas, que sólo tendrá validez para el servicio concreto que se indique. Entre éstos se encuentran:
•La vigilancia y protección de establecimientos y centros militares o aquellos que dependan del Ministerio del Interior en los que se encuentren miembros de las Fuerzas Armadas; de depósitos o fábricas de explosivos, armas o sustancias peligrosas; y de establecimientos o industrias que han sido calificados como peligrosos por autorizar la manipulación, producción o utilización de materias inflamables.
•La protección del recuento, clasificación, almacenamiento, transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, valores y dinero.
•La vigilancia de determinados establecimientos, inmuebles u organismos siempre que así lo disponga la Dirección General de la Policía o los correspondientes Gobiernos Civiles. Destacan, por ejemplo, bancos y cajas de ahorro, museos o salas de exposiciones, urbanizaciones aisladas o polígonos industriales específicos, joyerías, platerías o espacios donde se fabriquen o exhiban objetos preciosos o centros de transformación, producción y distribución de energía.
Igualmente, y aunque se cumplan los requisitos correspondientes, con la licencia de armas tipo C la ley sólo autoriza emplear un determinado tipo de armas:
•Pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum: Es la reglamentaria para los escoltas privados y sólo podrán llevarla en el ejercicio de sus funciones. Deberán depositarla cuando finalicen cada servicio en el lugar de trabajo, en el armero de la empresa o en la residencia de la persona que protejan. Además, sólo pueden hacer uso de ella si existe una agresión a la integridad física, la vida o la libertad propia o del protegido y, sobre todo, deben cumplir los criterios de proporcionalidad con respecto al medio empleado en el ataque.
•Revólver calibre 38 SPL de 4 pulgadas: Es el arma de fuego reglamentaria de los vigilantes de seguridad y la que puede ser empleada por un guarda de campo previo consentimiento de la Guardia Civil. La dotación permitida es de 25 cartuchos por arma -6 en el revólver y el resto en la canana-.
•Escopeta calibre 12/70. Cartuchos 12 postas: Se trata de la escopeta reglamentaria de los vigilantes de seguridad que sólo puede emplearse en los casos es los que se disponga el empleo de un arma larga. También pueden llevarla los guardias particulares de campo siempre que hayan sido previamente autorizados por la Guardia Civil.
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La defensa reglamentaria que pueden llevar los vigilantes debe ser de goma semirrígida y medir 50 cm. Foto de Mercury Protect Spain.
La Ley de Seguridad Privada autoriza a los agentes que trabajan en el sector de la seguridad privada a portar determinados tipos de armas dentro de una serie de limitaciones. La defensa reglamentaria que pueden llevar los vigilantes debe ser de goma semirrígida, medir 50 cm. de longitud y estar forrada de cuero negro. Aunque la Dirección General de la Policía puede autorizar otro tipo de defensas como, por ejemplo, armas de fuego.
El requisito imprescindible para prestar cualquier servicio con este tipo de armamento es que se debe disponer la licencia C del Reglamento de Armas, que sólo tendrá validez para el servicio concreto que se indique. Entre éstos se encuentran:
•La vigilancia y protección de establecimientos y centros militares o aquellos que dependan del Ministerio del Interior en los que se encuentren miembros de las Fuerzas Armadas; de depósitos o fábricas de explosivos, armas o sustancias peligrosas; y de establecimientos o industrias que han sido calificados como peligrosos por autorizar la manipulación, producción o utilización de materias inflamables.
•La protección del recuento, clasificación, almacenamiento, transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, valores y dinero.
•La vigilancia de determinados establecimientos, inmuebles u organismos siempre que así lo disponga la Dirección General de la Policía o los correspondientes Gobiernos Civiles. Destacan, por ejemplo, bancos y cajas de ahorro, museos o salas de exposiciones, urbanizaciones aisladas o polígonos industriales específicos, joyerías, platerías o espacios donde se fabriquen o exhiban objetos preciosos o centros de transformación, producción y distribución de energía.
Igualmente, y aunque se cumplan los requisitos correspondientes, con la licencia de armas tipo C la ley sólo autoriza emplear un determinado tipo de armas:
•Pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum: Es la reglamentaria para los escoltas privados y sólo podrán llevarla en el ejercicio de sus funciones. Deberán depositarla cuando finalicen cada servicio en el lugar de trabajo, en el armero de la empresa o en la residencia de la persona que protejan. Además, sólo pueden hacer uso de ella si existe una agresión a la integridad física, la vida o la libertad propia o del protegido y, sobre todo, deben cumplir los criterios de proporcionalidad con respecto al medio empleado en el ataque.
•Revólver calibre 38 SPL de 4 pulgadas: Es el arma de fuego reglamentaria de los vigilantes de seguridad y la que puede ser empleada por un guarda de campo previo consentimiento de la Guardia Civil. La dotación permitida es de 25 cartuchos por arma -6 en el revólver y el resto en la canana-.
•Escopeta calibre 12/70. Cartuchos 12 postas: Se trata de la escopeta reglamentaria de los vigilantes de seguridad que sólo puede emplearse en los casos es los que se disponga el empleo de un arma larga. También pueden llevarla los guardias particulares de campo siempre que hayan sido previamente autorizados por la Guardia Civil.
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- halpsgtoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Qué armas pueden llevar los vigilantes de seguridad privada?
Jue 12 Ene 2017, 23:11
Una duda, en algun sitio pone/dice que pistola es la que tienen los escoltas, semi de 9Pb.... es demasiado vago, hay pistolas y pistolas... lo digo por propia experiencia, no es lo mismo una Llama M82, que una HK-USP, o una Glock 19/17...
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Qué armas pueden llevar los vigilantes de seguridad privada?
Jue 12 Ene 2017, 23:47
Pues si , lo que dice el reglamento es una pistola 9 parabelum
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- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Qué armas pueden llevar los vigilantes de seguridad privada?
Vie 13 Ene 2017, 05:43
josepmarti escribió:Pues si , lo que dice el reglamento es una pistola 9 parabelum
Exacto , solo pone el calibre . Como en el revolver , mientras mantenga el calibre , la marca da igual.
Saludos
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Qué armas pueden llevar los vigilantes de seguridad privada?
Vie 13 Ene 2017, 16:28
Yo estando de escolta he portado una H&K y una USP. Además de las armas anteriormente citadas por [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , hay que añadir las armas de guerra que pueden portar los vigilantes desplazados en los barcos que trabajan en el Índico para su protección de los ataques piratas, además (para los guardas rurales) , de las armas largas rayadas de repetición (rifles) , concebidas para usar con cartuchería metálica , apta para su utilización con arma corta, de calibre 6.35, 7.65, 9 mm corto, 9 mm parabelum, 9 mm largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum , además, puede solicitarse a la Dirección General de la Guardia Civil, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Qué armas pueden llevar los vigilantes de seguridad privada?
Sáb 14 Ene 2017, 21:29
Bueno lo habitual en seguridad privada y que no sea en buques pesqueros, es el revolver 38, aqui suele ser un Llama o Astra, ya que eran los antiguos que llevaba la Policia Nacional, los escoltas son un 9 mm parabellun y la marca depende, yo conozco la glock 17.
Las escopetas del 12 repeticion que suelen llevarla en los transportes. La guarderia de campo tiene otras autorizaciones de otro tipo, pero en vigilantes de seguridad es esto, 38 special y 9 mm p. para escoltas.
Las escopetas del 12 repeticion que suelen llevarla en los transportes. La guarderia de campo tiene otras autorizaciones de otro tipo, pero en vigilantes de seguridad es esto, 38 special y 9 mm p. para escoltas.
- halpsgtoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Qué armas pueden llevar los vigilantes de seguridad privada?
Lun 16 Ene 2017, 19:17
Gracias! solo era por saber que pistola concretamente (ya que cambia mucho de una a otra) descartaria las KH usp o compacto por lo que incomodas que resultan ( y se de lo que hablo pq los escoltas del Ejercito llevan esa y menudo trasto ara llevarla siempre encima) personalmente, y tras años llevando siempre un arma encima, una G19 o G17 es la mejor opción en relacion potencia+capacidad / peso-ocultabilidad, para un escolta, a titulo particular llevo la 26 (porque no voy protegiendo a nadie) o un S&W de 2".
Saludos!
Saludos!
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Qué armas pueden llevar los vigilantes de seguridad privada?
Lun 16 Ene 2017, 19:30
jajajaja, te proteges a ti no? que es mas importante. Es suficiente.
- halpsgtoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Qué armas pueden llevar los vigilantes de seguridad privada?
Lun 16 Ene 2017, 20:12
amén.38435-6718 escribió:jajajaja, te proteges a ti no? que es mas importante. Es suficiente.
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- Se preguntan cómo se le pueden exigir armeros a las empresas de Seguridad Privada cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes del Estado carecen de ellos.
- De esta página puede consultar la información relativa a los armeros e instalaciones donde el personal de Seguridad Privada depósita sus armas reglamentarias. •Información general •Custodia y depósito de las armas •Armeros de los lugares de prestación del
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