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Apoyo a la contratación indefinida: los primeros 500 euros exentos de cotizaciones
Miér 04 Mar 2015, 12:30
El Gobierno ha puesto en marcha un nuevo incentivo para favorecer la contratación estable.
Las empresas que se acojan a este sistema no cotizarán por los primeros 500 euros de salario de los trabajadores con nuevos contratos indefinidos, sin que las futuras prestaciones de los trabajadores se vean afectadas.
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Favorecer la contratación indefinida
Esta nueva medida intenta favorecer la contratación indefinida, en cualquiera de sus modalidades. La empresa queda exenta de los primeros 500 euros de la base de cotización empresarial por contingencias comunes, mientras que el resto del salario cotizará según el tipo de cotización vigente en cada momento.
Se pretende así favorecer la contratación de los colectivos más vulnerables, con más paro y temporalidad y que suelen tener un salario inferior.
Por ejemplo, para un sueldo de mil euros, la medida supondría para la empresa una rebaja en la cotización del trabajador de un 50%. Sin embargo, si el sueldo del trabajador fuera el de la base máxima de cotización, esta medida tan solo permitiría a la empresa un ahorro del 14 % en sus cotizaciones.
Duración de la exención. Contratos a tiempo parcial
Esta exención de los 500 euros durará 24 meses para cada nuevo contrato indefinido. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, podrán seguir beneficiándose durante 12 meses más, pero la exención se reducirá en este periodo a solo los primeros 250 euros.
Si el contrato es a tiempo parcial, la exención ser reducirá de forma proporcional a la jornada que se realiza. Pero en ningún caso la jornada puede ser inferior al 50%.
Si el contrato empieza o finaliza no coincidiendo con el primero o último día del mes, la reducción se aplicará en proporción a los días que ha estado el trabajador de alta.
No se verán reducidas las prestaciones de los trabajadores
Aunque la empresa no cotice por esos primeros 500 euros del salario, las futuras prestaciones del trabajador no se verán afectadas. Por lo que a efectos de pedir una prestación es como si se hubiese cotizado por el importe íntegro de la base de cotización, aunque la empresa haya desembolsado menos dinero.
Requisitos para acogerse a esta medida
Las empresas tendrán que cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a este beneficio:
◾Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se tendrá que estar al corriente no solo en el momento de firmar el contrato, sino que también en durante todo el contrato. Si se incumple aunque sea parcialmente, se perderá el beneficio de forma automática.
◾No haber extinguido contratos de trabajo en los 6 meses anteriores por despidos que hayan sido declarados improcedentes
◾Firmar contratos que supongan elevar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total de la empresa. Se tendrá en cuenta el promedio diario de trabajadores del año anterior, y tendrá que aumentarse la plantilla y el número de trabajadores indefinidos, creándose de esta forma empleo neto.
◾Mantener el nivel de empleo creado por la contratación al menos durante 36 meses.
◾No estar sancionada con la exclusión de beneficios para la aplicación de los programas de empleo.
Casos en los que no se puede utilizar
Pero este beneficio no se puede utilizar para la contratación de cualquier tipo de trabajador. Algunas contrataciones están excluidas:
◾En las relaciones laborales de carácter especial (art.2 ET)
◾Contratar al cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes de segundo grado. Existe aun así una excepción en el caso de los hijos contratados por sus padres trabajadores autónomos.
◾Trabajadores encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General de la Seguridad Social (empleados del hogar, agrarios, algunos fijos discontinuos,…)
◾Trabajadores que ya hayan sido contratados por empresas del grupo y que hayan sido despedidos, en los 6 meses anteriores, de forma objetiva o disciplinariamente y que los despidos hayan sido declarados improcedentes, o por un despido colectivo declarado no ajustado a Derecho
◾Trabajadores que en los 6 meses anteriores trabajasen para la misma empresa con un contrato indefinido.
Compatibilidades e incompatibilidades
Esta exención es incompatible con otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social que pueda tener el mismo contrato.
Únicamente esta esta medida es compatible, por expresa indicación legal, con:
◾Las medidas de fomento de la contratación indefinida del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
◾La compatibilización del Programa de Activación para el Empleo y un trabajo por cuenta ajena
Además hasta el 31 de marzo de 2015 esta ayuda coexistirá con la tarifa plana de 100 euros para las cotizaciones por contingencias comunes.
Control a las empresas
El control sobre las empresas que se benefician de esta exención serán vigiladas por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y por el Servicio Público de Empleo Estatal , para verificar que cumplen con los requisitos y no se producen fraudes para beneficiarse ilegalmente.
Qué sucede si la empresa no cumple sus compromisos
Si la empresa no cumple los requisitos tendrá que pagar las cantidades que dejó de bajar por esta exención, así como el recargo y los intereses correspondientes por cotizar tarde, en algunos casos.
Si el incumplimiento es el los primeros 12 meses, se tendrá que pagar toda la cantidad que no se pagó. Si el incumplimiento es entre el mes 13 y el 24 solo la cantidad no cotizada desde el mes 13. Y si el incumplimiento es entre el mes 25 y 36, la cantidad no cotizada desde el mes 25.
Además, por los incumplimientos las empresas podrán ser sancionadas por la Inspección de Trabajo.
© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es 04/03/2015
Regulación Legal
◾Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (artículo 8º), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
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Las empresas que se acojan a este sistema no cotizarán por los primeros 500 euros de salario de los trabajadores con nuevos contratos indefinidos, sin que las futuras prestaciones de los trabajadores se vean afectadas.
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Favorecer la contratación indefinida
Esta nueva medida intenta favorecer la contratación indefinida, en cualquiera de sus modalidades. La empresa queda exenta de los primeros 500 euros de la base de cotización empresarial por contingencias comunes, mientras que el resto del salario cotizará según el tipo de cotización vigente en cada momento.
Se pretende así favorecer la contratación de los colectivos más vulnerables, con más paro y temporalidad y que suelen tener un salario inferior.
Por ejemplo, para un sueldo de mil euros, la medida supondría para la empresa una rebaja en la cotización del trabajador de un 50%. Sin embargo, si el sueldo del trabajador fuera el de la base máxima de cotización, esta medida tan solo permitiría a la empresa un ahorro del 14 % en sus cotizaciones.
Duración de la exención. Contratos a tiempo parcial
Esta exención de los 500 euros durará 24 meses para cada nuevo contrato indefinido. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, podrán seguir beneficiándose durante 12 meses más, pero la exención se reducirá en este periodo a solo los primeros 250 euros.
Si el contrato es a tiempo parcial, la exención ser reducirá de forma proporcional a la jornada que se realiza. Pero en ningún caso la jornada puede ser inferior al 50%.
Si el contrato empieza o finaliza no coincidiendo con el primero o último día del mes, la reducción se aplicará en proporción a los días que ha estado el trabajador de alta.
No se verán reducidas las prestaciones de los trabajadores
Aunque la empresa no cotice por esos primeros 500 euros del salario, las futuras prestaciones del trabajador no se verán afectadas. Por lo que a efectos de pedir una prestación es como si se hubiese cotizado por el importe íntegro de la base de cotización, aunque la empresa haya desembolsado menos dinero.
Requisitos para acogerse a esta medida
Las empresas tendrán que cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a este beneficio:
◾Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se tendrá que estar al corriente no solo en el momento de firmar el contrato, sino que también en durante todo el contrato. Si se incumple aunque sea parcialmente, se perderá el beneficio de forma automática.
◾No haber extinguido contratos de trabajo en los 6 meses anteriores por despidos que hayan sido declarados improcedentes
◾Firmar contratos que supongan elevar el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total de la empresa. Se tendrá en cuenta el promedio diario de trabajadores del año anterior, y tendrá que aumentarse la plantilla y el número de trabajadores indefinidos, creándose de esta forma empleo neto.
◾Mantener el nivel de empleo creado por la contratación al menos durante 36 meses.
◾No estar sancionada con la exclusión de beneficios para la aplicación de los programas de empleo.
Casos en los que no se puede utilizar
Pero este beneficio no se puede utilizar para la contratación de cualquier tipo de trabajador. Algunas contrataciones están excluidas:
◾En las relaciones laborales de carácter especial (art.2 ET)
◾Contratar al cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes de segundo grado. Existe aun así una excepción en el caso de los hijos contratados por sus padres trabajadores autónomos.
◾Trabajadores encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General de la Seguridad Social (empleados del hogar, agrarios, algunos fijos discontinuos,…)
◾Trabajadores que ya hayan sido contratados por empresas del grupo y que hayan sido despedidos, en los 6 meses anteriores, de forma objetiva o disciplinariamente y que los despidos hayan sido declarados improcedentes, o por un despido colectivo declarado no ajustado a Derecho
◾Trabajadores que en los 6 meses anteriores trabajasen para la misma empresa con un contrato indefinido.
Compatibilidades e incompatibilidades
Esta exención es incompatible con otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social que pueda tener el mismo contrato.
Únicamente esta esta medida es compatible, por expresa indicación legal, con:
◾Las medidas de fomento de la contratación indefinida del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
◾La compatibilización del Programa de Activación para el Empleo y un trabajo por cuenta ajena
Además hasta el 31 de marzo de 2015 esta ayuda coexistirá con la tarifa plana de 100 euros para las cotizaciones por contingencias comunes.
Control a las empresas
El control sobre las empresas que se benefician de esta exención serán vigiladas por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y por el Servicio Público de Empleo Estatal , para verificar que cumplen con los requisitos y no se producen fraudes para beneficiarse ilegalmente.
Qué sucede si la empresa no cumple sus compromisos
Si la empresa no cumple los requisitos tendrá que pagar las cantidades que dejó de bajar por esta exención, así como el recargo y los intereses correspondientes por cotizar tarde, en algunos casos.
Si el incumplimiento es el los primeros 12 meses, se tendrá que pagar toda la cantidad que no se pagó. Si el incumplimiento es entre el mes 13 y el 24 solo la cantidad no cotizada desde el mes 13. Y si el incumplimiento es entre el mes 25 y 36, la cantidad no cotizada desde el mes 25.
Además, por los incumplimientos las empresas podrán ser sancionadas por la Inspección de Trabajo.
© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es 04/03/2015
Regulación Legal
◾Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (artículo 8º), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
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