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trabajo - La jornada de trabajo Empty La jornada de trabajo

Vie 20 Mar 2015, 11:33
Todo trabajador tiene que hacer diariamente su jornada de trabajo. Pero ¿Cuánto dura legalmente? ¿Cuánto tiempo tengo para descansar? ¿Qué es la distribución irregular del trabajo? Y mí tiempo del bocadillo, ¿me lo tienen que pagar?

Muchos trabajadores echan muchas más horas de las que deberían, pero veremos cuáles son los límites legales.

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Cuánto debe durar la jornada de trabajo


La duración de la jornada de cada trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. En el contrato tendrá que venir indicado el número de horas que debe prestar servicios, indicando su número en cómputo diario, semanal, mensual o anual.

La duración firmada tendrá que respetar el límite establecido en el Convenio Colectivo, y en todo caso el límite máximo de 40 horas semanales en cómputo anual.

Esto significa que el Convenio Colectivo puede pactar jornadas inferiores a 40 horas (37,5, 35…), y deberá respetarse este límite al ser más beneficioso que el de 40 horas.

¿Qué significa 40 horas semanales en cómputo anual? Significa que no siempre un trabajador tiene que prestar 40 horas todas las semanas, si no que a lo largo del año las horas trabajadas divididas por las semanas trabajadas, no pueden superar las 40 semanales.

Diariamente el trabajador no puede tener una jornada superior a 9 horas, a no ser que por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se acuerde otra, y que respete los descansos.

En caso de ser menor de 18 años, la jornada máxima será de 8 horas, incluyendo en su caso en estas 8 horas el tiempo de formación. Si el menor tiene varios trabajos, sumando las horas en cada uno de ellos no puede superar estas 8.

La jornada empieza cuando el trabajador está en su puesto de trabajo y finaliza con el trabajador aún en su puesto de trabajo. Por lo que, como norma general, no se cuenta cuando el trabajador llega o el tiempo de cambiarse de ropa en caso de ser necesario, si no desde que se está listo para trabajar.




Tipos de jornada de trabajo


Existen varios tipos de jornadas según cuando se realice o como se distribuya. Los tipos más importantes son:
◾Jornada continuada: es cuando se realiza toda seguida, con una sola pequeña interrupción obligatoria de mínimo 15 minutos.
◾Jornada partida: es cuando a mitad de la jornada esta se interrumpe. Se suele denominar partida a partir de que la pausa dura una hora.
◾Jornada reducida: es cuando la jornada dura menos de lo normal por las circunstancias especiales del trabajo (trabajos con riesgos para la salud, en las minas, en cámaras frigoríficas…), y tiene una regulación especial.
◾Jornada de verano: es cuando se realiza una jornada inferior a la habitual en verano, compensándose normalmente a lo largo del resto del año.
◾Jornada a turnos: es cuando existen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores, alternándose mañana, tarde, y en algunas ocasiones noche, según las necesidades de la actividad o del servicio.

El tipo de jornada que se tiene en cada empresa suele venir acordado en el Convenio Colectivo o en acuerdos entre empresa y los representantes de los trabajadores.


La distribución irregular de la jornada de trabajo. La bolsa de horas.


La empresa puede hacer una distribución irregular de la jornada de trabajo el 10% de esta jornada. En el Convenio Colectivo o en un acuerdo entre empresa y trabajadores puede pactarse un porcentaje mayor de la jornada. Esto quiere decir, por ejemplo que si un trabajador tiene que realizar 1600 horas al año, la empresa podrá distribuir irregularmente 160 horas. Esta distribución puede significar que el trabajador a veces haga más horas por la tarde que por la mañana, o que en temporadas de más trabajo haga más horas.

Esta distribución tiene que hacerse siempre en los días laborables del trabajador. Si un trabajador trabaja de lunes a viernes, no podrá la empresa distribuir este 10% los fines de semana, o si figura en el calendario laboral un festivo, no se podrá trabajar ese día. En caso de que la empresa imponga trabajar un día no laborable, no será una distribución irregular, si no que será una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Cuando se haga esta distribución irregular, la empresa tendrá que respetar en todo caso la jornada máxima diaria, el tiempo entre jornada y jornada, así como el descanso semanal. Además tendrá que avisar al trabajador al menos 5 días antes del día y la hora en la que se va a distribuir irregularmente la jornada.

Normalmente cuando hay esta distribución irregular, a lo largo del año, o bien el trabajador ha trabajado más horas o menos horas, respecto a una distribución normal de la jornada. Con esas horas que sobran o faltan, se suele formar lo que se denomina una “bolsa de horas”. Estas horas que se deben se tienen que compensar, y tendrán que quedar compensadas antes del final de año, y que el trabajador anualmente no trabaje ni más ni menos de lo que tiene que hacerlo. Por Convenio o acuerdo, se pueden establecerse otras reglas para llevar a cabo esta compensación, pero en todo caso la jurisprudencia de la Audiencia Nacional exige que queden compensadas a 31 de diciembre de cada año.

Esta distribución irregular no puede afectar a quienes tienen reducciones de jornada por guarda legal, ya que sería incompatible con la conciliación de la vida familiar y laboral.



Descansos de la jornada de trabajo.


Los trabajadores tienen unos descansos mínimos establecidos para salvaguardar la salud y la conciliación de la vida personal de cada trabajador. Entre cada jornada de trabajo tiene haber, como mínimo, 12 horas, como descanso diario.

Además, hay una serie de descansos durante la jornada de trabajo.
◾Cuando la jornada diaria es de más de 6 horas, el trabajador tiene que tener un descanso de mínimo 15 minutos. La duración se puede ampliar en el Convenio Colectivo, y en el Convenio también se puede pactar que este descanso se considere tiempo de trabajo efectivo. En caso de ser considerado tiempo efectivo de trabajo, significará que la empresa pagará ese tiempo de descanso y no tendrá el trabajador que recuperar ese tiempo.
◾En el caso de ser menor de 18 años, este descanso será de 30 minutos, y se tendrá cuando la jornada diaria sea de más de 4,5 horas.
◾Otras pausas y descansos serán pactados en los Convenios, como en el caso del de Contact Center (antiguamente Telemarketing) por el que se tiene una pausa de 5 minutos cada hora cuando se trabaja con ordenadores, para el descanso de la vista.

Y como es sabido, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal. Este es de día y medio, y preferentemente tiene que ser el domingo y el sábado por la tarde o el lunes por la mañana. Si se es menor de 18 años, el descanso será de 2 días.

Este descanso semanal se puede acumular por periodos de 14 días, lo que significa en la práctica que se puede acumular el de 2 semanas y disfrutarlos seguidos.



Referencia a la hora del bocadillo


Como se ha dicho anteriormente los trabajadores tienen derecho a una serie de descansos durante su jornada de trabajo. Uno de estos descansos más habituales el de llamado “hora del bocadillo o del café”.

Esta hora puede estar establecida en el contrato o en el Convenio Colectivo, pero en muchos casos los trabajadores disfrutan de ella, aunque no figure en ningún lado, ya que siempre lo han hecho.

En este caso, aunque la empresa no esté obligada por ninguna norma a conceder este tiempo, si los trabajadores venían disfrutando de este derecho, la jurisprudencia ha establecido que la empresa no puede decidir unilateralmente que los trabajadores no puedan hacer esa pausa, o que deban recuperar ese tiempo. Esta decisión, ha indicado la jurisprudencia, que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y deberá seguir las reglas establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto es así ya que el no tener que recuperar ese tiempo o que sea retribuido se habrá podido convertir en un derecho adquirido de los trabajadores. Para que esto suceda tendrá que ser una condición más beneficiosa, y que quede acreditada la voluntad de la empresa de conceder ese descanso retribuido.

Para ver si es un derecho adquirido habrá que estudiar cada caso en concreto.



Adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral


Los trabajadores, además de reducciones de la jornada, excedencias y otras formas para conciliar la vida familiar y laboral, tienen derecho a adaptar la jornada para llevar a cabo esta conciliación.

La forma de llevar a cabo esta adaptación será la que se indique en el Convenio Colectivo o mediante acuerdo con la empresa.

Para favorecer esta conciliación el Estatuto de los Trabajadores indica que se tiene que promover por las empresas la jornada continua, el horario flexible y demás medidas de conciliación y mejora de la productividad.

En caso de no haber acuerdo entre empresa y trabajador sobre esta conciliación, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social directamente, utilizando un procedimiento específico, urgente y preferente.



Las “Horas extra”


Cuando se trabaja más de la jornada ordinaria, esas horas serán extraordinarias. Estas horas se tendrán que compensar con descanso preferentemente, y si no, deberán ser abonadas.

Al año solo se puede hacer 80 horas extra, aunque para contar estar 80 horas no se tendrán en cuenta las que ya se hayan compensado con descanso en los 4 meses siguientes a que se hicieron. Tampoco se tendrán en cuenta las horas extra que se tengan que hacer para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinario y urgentes.



Jornada nocturna


El trabajo nocturno es el que se lleva a cabo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En este caso, los trabajadores nocturnos no pueden tener una jornada que exceda las 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.Además estos trabajadores no pueden hacer horas extra.En el caso de un trabajo a turnos, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas, salvo que lo haga voluntariamente.



Trabajos con jornadas especiales

El Estatuto de los Trabajadores establece que algunos sectores y trabajos por sus especialidades, pueden ver ampliadas o limitadas su jornada de trabajo y sus descansos.

Algunos de estos trabajos (empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajadores del campo, comercio y hostelería, trabajadores del mar, trabajos a turnos, los mineros, los trabajos subterráneos o en cámaras frigoríficas…) vienen regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo .



© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es 19/03/201


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Gracias Citaprevia por tan buenos articulos


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