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Permiso retribuido Empty Permiso retribuido

Jue 26 Mayo 2016, 17:13
Voy a hablaros un poco del permiso retribuido, ya que hay personas que no saben bien cómo cuentan estos permisos en relación a la jornada mensual, y empresas de seguridad que se aprovechan de este hecho y intentan colar estos permisos retribuidos como si fueran días de vacaciones (es decir 5,22 horas cada día de dicho permiso).

El permiso retribuido para los vigilantes viene regulado en el artículo 46 de nuestro convenio de seguridad:
Artículo 46. Licencias. En este artículo tenéis la cantidad de días de permiso retribuido que os corresponden según la situación que os da derecho a dicho permiso.

Debéis saber que un permiso retribuido es un día (o varios según el caso) en el que SE COBRA, pero NO SE TRABAJA. Un día de permiso retribuido equivale al total de la jornada que hubiésemos tenido que realizar ese día. Es decir, que si tú el día en que te pides dicho permiso hubieses tenido que trabajar 8 horas, entonces debes contar ese día de permiso retribuido como 8 horas. Si hubieses tenido que trabajar 12 horas, entonces dicho permiso contaría como 12 horas.

Estas horas que contamos pero no trabajamos, entran dentro del cómputo de jornada mensual (o también anual, obviamente).
Ejemplo:
Trabajo 162 horas al mes, y tengo una jornada de 8 horas diarias.
Me pido dos días de permiso retribuido "por traslado de mi domicilio" como me permite el artículo 46, apartado c).
Estos dos días de permiso me contarán como: 8 horas + 8 horas = 16 horas.
Es decir, que para llegar a mi cómputo de 162 horas mensuales, habiéndome pedido dicho permiso, deberé trabajar ese mes: 162 - 16 = 146 horas.
O dicho de otra manera:
Las horas correspondientes a mis días de permiso retribuido cuentan para el cómputo de jornada. Deben sumarse al resto de horas que he trabajado.

Si sumando las horas efectivamente trabajadas ese mes (trabajo real) con las horas de mi permiso retribuido, me salen más de 162 horas, obviamente las que sobrepasen esta cantidad serán HORAS EXTRA.

NO ES VERDAD que un permiso retribuido cuente como un día de vacaciones. No es verdad que ese día equivalga a 5,22 horas. Esta es una treta de las empresas que se aprovechan de nuestro desconocimiento sobre el tema, y de la confusión que existe respecto al tema del cómputo de jornada en vacaciones.

Os lo voy a explicar para que os quede más claro, sobre todo para los vigilantes nuevos que habéis aprobado en estas últimas convocatorias Very Happy :

- La jornada que debemos realizar los vigilantes al año es de 1782 horas. Y tenemos también 31 días de vacaciones.
Por lo tanto si dividimos 1782 horas entre 11 meses (ya que el mes número 12 tenemos vacaciones) nos saldrá que debemos realizar 162 horas al mes.

¿Qué hacen las empresas para calcular a cuántas horas equivale cada día de vacaciones?
Pues si un mes normal debemos realizar 162 horas, entonces ese mes de vacaciones de 31 días también deberá equivaler a 162 horas.
Hacen una regla de tres:

162 horas _________31 días
x horas    _________ 1 día

x = 162 / 31 = 5,22 horas

Como veis entonces, 1 día de vacaciones equivale a 5,22 horas.

De aquí sale ese dichoso 5,22 que intentan colarnos en el permiso retribuido algunas empresas.
Como veis, para calculas un día de vacaciones la operación realizada tiene sentido.
Pero para calcular un día de permiso retribuido NO TIENE NINGÚN SENTIDO realizar la misma operación.
¿Qué tienen que ver 31 días divididos entre 162 horas mensuales para calcular las horas que corresponden a dicho permiso? No podemos realizar la misma operación matemática.

Todo esto os lo cuento para que sepáis cómo poder rebatir a vuestra empresa el que os cuente un día de permiso como 5,22 horas. Aunque dar esta explicación a la empresa NO ES NECESARIO, pues ya lo saben ellos de sobra. Lo que intentan siempre es "a ver si cuela" y no nos quejamos.

Conclusión:
Un permiso retribuido debe contar COMO SI HUBIÉSEMOS TRABAJADO. Tanto para las horas del cómputo de jornada, como para el salario.
Ese día debes cobrar TODO el salario correspondiente a ese día. Pero solo los complementos salariales. Los complementos extrasalariales como por ejemplo las dietas, no se cobran.
- Cobrarás salario base
- plus transporte
- plus vestuario
- antigüedad
- etc

Y por supuesto, a causa de cualquier permiso retribuido, nunca deberás horas a la empresa.
A no ser que sumando horas de trabajo efectivo realizado + horas de permiso retribuido, no llegues al cómputo mensual.

Este permiso lo debes pedir con la suficiente antelación como para que la empresa pueda cubrirte. A no ser casos especiales de fallecimiento, que no se pueden prever.
Redactas un papel pidiendo a la empresa dicho permiso y que te firmen el recibí (por si acaso, mejor prevenir y no pedir el día "de boca", que luego no disponemos de pruebas en caso de tener que demandar) .

Hay que decir también que debes presentar a la empresa las "pruebas" necesarias que dieran origen a este permiso:
- en caso de mudanza, el empadronamiento en la dirección nueva.
- en caso de ingreso de familiar, el certificado de ingreso que te dan en el hospital...

Estas "pruebas", la mayoría de las veces, solo las podemos conseguir una vez terminado el permiso, por lo que la empresa deberá "confiar" en ti y darte el permiso, en espera de que posteriormente les entregues algún papel que verifique que efectivamente has tenido derecho a ese permiso.
La empresa no puede negarse a darte estos permisos retribuidos, a no ser por causas mayores muy mayores.
Si se niegan a darte dicho permiso retribuido al que tú sabes que tienes derecho, deberás fastidiarte e ir a trabajar, si no, se consideraría abandono de puesto. Pero después podrás presentar una demanda en el juzgado.

Por cierto, que si te coincide algún día de permiso retribuido con días libres por cuadrante, no pierdes ese permiso, sino que lo disfrutarás cuando debieras trabajar. Si es necesario, más adelante.
Aquí tenemos una sentencia que confirma esto:
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Aquí añado una resolución de la inspección de trabajo sobre el cómputo de los días de permiso, etc. En ella dice que el día de permiso retribuido debe computar como un día de tu jornada normal, y no a 5,4 ni nada de eso:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


Última edición por Valkyria el Sáb 11 Feb 2017, 03:56, editado 4 veces (Razón : añadir el último párrafo del post)
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Jue 26 Mayo 2016, 18:03
Espectacular post compañera [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], con tu permiso lo comparto en las redes sociales y además lo subo al blog.

Muchisimas  gracias, cada dia aprendo mas de ti , yo de estos temas laborales siempre he estado bastante  pez y ahora empiezo a enterarme de algo.

Gracias compi


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Permiso retribuido Empty Re: Permiso retribuido

Jue 26 Mayo 2016, 20:13
Y un dia de baja por enfermedad laboral como cuenta?
Estas matematicas cuadran pero no son ciertas. El dia de permiso retribuido computa como la jornada que tienes en cuadrante.
El computo diario de trabajo se calcula: 365 dias del año,menos 96 dias libres que como minimo tienes que librar al año segun convenio, menos 14 festivos al año que hay que librar,menos 31 dias de vacaciones. Te dan x dias,bien pues 1782 entre el resultante, (224 dias) te dan 7,9553571, que son 8 horas de computo diario, que como trabajadores que somos de España son la jornada laboral.
Porque aunque trabajemos 5,22 horas diarias tenemos que librar, les guste a las empresas o no, no se si me he explicado.
Porque el permiso retribuido solo se da cuando trabajas no cuando libras. Me explico, tu trabajas lunes y martes y libras miercoles y jueves, y ingresan a un familiar de primer grado, y te corresponden dos dias, el miercoles y jueves no te corresponde permiso retribuido porque libras. De todas formas hay mucha jurisprudencia sobre eso.
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Jue 26 Mayo 2016, 21:01
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
No entiendo lo que quieres decir.

38435-6718 escribió:
Estas matemáticas cuadran pero no son ciertas. El dia de permiso retribuido computa como la jornada que tienes en cuadrante.

Yo veo que has dicho lo mismo que he dicho yo:

Valkyria escribió: Un día de permiso retribuido equivale al total de la jornada que hubiésemos tenido que realizar ese día. Es decir, que si tú el día en que te pides dicho permiso hubieses tenido que trabajar 8 horas, entonces debes contar ese día de permiso retribuido como 8 horas. Si hubieses tenido que trabajar 12 horas, entonces dicho permiso contaría como 12 horas.

Respecto a esto otro que has dicho tienes toda la razón:

38435-6718 escribió: Porque el permiso retribuido solo se da cuando trabajas no cuando libras. Me explico, tu trabajas lunes y martes y libras miercoles y jueves, y ingresan a un familiar de primer grado, y te corresponden dos dias, el miercoles y jueves no te corresponde permiso retribuido porque libras.

Pero parece ser que cuando este permiso retribuido coincide con días libres, se puede posponer para cuando no libres.
Ejemplo de un trozo de cuadrante:
trabajo: lunes y martes
libro: miércoles y jueves
trabajo: viernes y sábado

Pues si me pido 4 días retribuidos por ingreso de familiar en otra provincia, tendré retribuidos:
lunes, martes, viernes y sábado.

Os voy a dejar una sentencia en la que se habla de esto:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Es de una trabajadora que pidió 4 días de permiso retribuido:
jueves, viernes, sábado y domingo.
Pero este sábado y domingo para ella eran días de libranza.

El fallo del juez al final fue que:
los dos días que tenía libres (sábado y domingo) contarian como LIBRES y no como permiso retribuido. Pero los dos días que le faltaban se los deberían poner más adelante cuando le correspondiese trabajar. Osea que no se pierden por librar.


josepmarti escribió:
con tu permiso lo comparto en las redes sociales y además lo subo al blog.

Puedes hacer lo que quieras.  Very Happy

Igual añado esto del fraccionamiento porque está sin añadir en el post inicial..

Gracias 38, por tí me he dado cuenta que faltaba eso  Very Happy .


Última edición por Valkyria el Jue 26 Mayo 2016, 21:30, editado 2 veces
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Jue 26 Mayo 2016, 21:18
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Ya he añadido al post esto de que cuando se libra no se pierde el permiso.
Lo puse abajo del todo del post inicial.

Por cierto Josep ¿Cómo dices que estás pez en estos temas? ¡Pero si has escrito hasta libros para vigilantes! http://biboz.net/gif
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Jue 26 Mayo 2016, 21:46
38435-6718 escribió:Y un dia de baja por enfermedad laboral como cuenta?

Cuentan de otra manera, respecto a la base de cotización.
Todo un jaleo que no conozco mucho. En temas de las bajas estoy un poco pececillo.
Aquí te dejo el artículo del convenio:

Artículo 62. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo,
incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso,
sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias.
En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se
percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen
los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados
por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por
contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización,
durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y
en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
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Jue 26 Mayo 2016, 22:22
Ese arículo es para cobrar, quiero decir que eso es lo que se tiene que cobrar.
Aqui estamos diciendo cuanto computan.  

Como bien dices en caso de que fueran cuatro dias segun el articulo de licencias, puedes coger los dias de una semana.

POR ESO el calculo de computo de 5,22 no es correcto, no?
AUNQUE matematicamente cuadre, y sea exacto.
Tanto vacaciones como por bajas se computan de distinta manera.

Imaginemos un caso hipotético, si estas en un servicio donde solo trabajas 5,22 horas, que pasaria?
tendrias que trabajar todo el mes sin librar?
El compjuto diario de trabajo es de 8 horas minimo, si estas a turno de 12 horas, mal se hace el trabajar medio mes, sino que diariamente haces 4 horas extras, y tendrias que trabajar 20 dias. Aunque se compensa un dia con otro y en realidad trabajas digamos que 14. Es que como hemos aceptado durante mucho tiempo esto ya se hace constumbre pero la jornada es de 8 horas maximo 9. Menudo royo he soltado en poco
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Vie 27 Mayo 2016, 01:20
Computando jornada:

5,22 es solo pa vakas.
Y puse antes que es el resultado de dividir 162 horas mes entre 31 dias de vakas.

El dia de permiso retribuido eran las horas mismas que hubieses tenido que hacer en tu cuadrante.

Ahora nos queda pensar cómo lo hacemos para las bajas.
Pues yo pienso que las horas o dias de baja no hay que computarlas. Me explico, y es solo lo que pienso ¿eh?:

Imaginemos alguien que se tira de baja 6 meses.
Pues si la jornada debe ser 1782 horas al año, en medio año deberia ser la mitad. Osea que los meses que curra deberia hacer 891 horas.
Pero la baja de los otros 6 meses no es necesario computarla.
¿Para qué?
Esos meses de baja te los pagan como dice el convenio que puse antes y no es necesario computar nada.
Porque tu cuando estas de baja ni trabajas ni libras. Simplemente estas de baja.
Miremos el convenio cuando habla de eso de que:
Del 1 al 3 dia de baja se te pagara el 50 % de la base de cotización.

La base de cotizacion es todo lo bruto que cobrarías normalmente incluyendo las extras, dividido entre 365 dias del año. Y ahi te saldria la base de cotización diaria.
Imagina que te salen 48 euros diarios.

Pues entonces del 1 al 3 dia de baja, como cobrarias el 50% de la base de cotizacion, cobrarias 24 euros cada uno de esos 3 dias.

Y luego los siguientes dias vas calculando ssgún lo que pone ese art del convenio.

Asi se va cobrando una baja, como ves, no hace falta contar lashoras de jornada para nada.

Ya me explicare mejor, porque ahora estoy con el movil y no me entero de lo que pongo.
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Vie 27 Mayo 2016, 09:10
Valkyria escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Ya he añadido al post esto de que cuando se libra no se pierde el permiso.
Lo puse abajo del todo del post inicial.

Por cierto Josep ¿Cómo dices que estás pez en estos temas? ¡Pero si has escrito hasta libros para vigilantes! http://biboz.net/gif 

Siiii, lo se pero si tuvieras uno de mis libros verias que en ninguno toco el tema laboral, de lo que no se sabe no se habla jejejeje, pero me has pillado en mi ignorancia, algo que nunca me he preocupado , he mirado siempre mis nominas y he repasado asi.

Tantos dias de nocturnidad   --- correcto me cuadra con mis anotaciones, tantos dias festivos, correcto me cuadra con mis anotaciones, tantas horas extras , correcto me cuadra con mis anotaciones, tanto de kilometraje, correcto, tanto de dietas  ups , no me cuadra , hay que llamar , se llama se comenta y se arregla y siempre me fue bien asi, pero cada uno tiene su sistema jejejeje.

Gracias por tus aportes y enseñanzas, yo soy mas de la ley de seguridad privada a fondo para saber en todo momento como actuar en mi trabajo para que el cliente no me vaya de listillo, ya sabes jejejeje.

Saludos


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Vie 27 Mayo 2016, 13:12
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], ¿y si no estas nada más que cinco dias de baja.? A ver el artículo que pones es para bajas por accidente de trabajo y bajas por enfermedad pero para las retribuciones económicas que se deben cobrar, no para cuántas horas tienes que trabajar desde que te dan de alta hasta final de mes. Osea para calcular el coeficiente diario de dinero que te tienen que abonar. Y que en ese coeficiente hay que añadir las horas extras que se han realizado en el año anterior al accidente.

Osea en una baja por accidente de trabajo o baja laboral el coeficiente diario se calcula: en nuestras nominas estan la cg, contigencias generales que es todo lo que se cobra más el porrateo de las extras, se multiplica por 12 y se divide por 365 dias, y se le suma todas las horas extras del año anterior y se divide por 365 dias tambien.

La suma de ambas cantidades es el coeficiente diario.

Que multiplicada por los dias de baja laboral te da lo que te tiene que abonar la mutua a traves de tu empresa.

Pero cuando uno esta de baja normalmente la empresa te calcula esos dias a 5 y pico pues dividen 162 entre 30, 31 0 28 dias, y normalmente siempre se pierde, ejemplo.

Baja de 5 dias.
Mes de 31 dias. 5x5,22----
tu haces en esos dias 26,1 horas, como tienes que trabajar 162 horas, son 162-26,1---135,9 te restan trabajar en 26 dias.

A lo que yo me refiero es que un trabajador tiene un cuadrante, esta a 8 horas (no hay que olvidar que hay sentencia en al que hay que controlar diariamente el trabajo) y estamos cuatro trabajados y dos librados, de esos cinco dias de baja trabajamos cuatro fijate la diferencia 32 horas, que tendrian que computar, con esto quiero decir que depende el cuadrante que se tenga asi se debe de computar, las bajas, eso si cuando se esta de baja o se puede generar horas extras. Con esto quiero decir que aunque se este de baja se tiene que tener cuadrante y solo se computa los dias que se trabaja, de hecho la mutua solo abona el 75 por ciento, que es lo que un trabajador al mes trabaja el resto lo libra. A turnos de 8 horas que es lo legal, se trabaja 20 dias y se libra 10 por lo general. El restante 25 por ciento lo tiene que abonar las empresas que es el salario de los dias libres.
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Vie 27 Mayo 2016, 14:11
No se 38. De las bajas no me entero mucho. Solo se que por 4 dias de baja se pierde mucho dinero en nómina. Yo solo estuve 3 dias de baja hace 1000 años y me quitaron 200 euros o asi, o mas.
Sera como tú dices.

Lo que no entiendo es eso que dices de que se suman las horas extras del año anterior. No entiendo el porqué.

Jo. Hay que hacer un máster para que no nos engañen en la nómina.

Yo creo que si estas de baja 5 dias, se hara una regla de 3.
Si en 30 dias tengo que hacer 162 h, en 25 dias tendre que trabajar x horas.

Salen 135 horas en x.
Entonces trabajaremos 135 horas en 25 dias de alta y haremos unas 27 horas virtuales y mentales en los 5 dias de baja.

Y claro, estas 27 o 26 horas mentales entre 5 dias, salen a 5,22 mas o menos diarias.
Pero en lugar de cobrar esas 27 horas mentales completas, debemos aplicarles el % que pone el articulo.
Que en los primeros dias es el 50% mas o menos.

Con lo cual, esas 5,22 h diarias de la baja se convierten en menos dinero aun, que el que corresponderia a esas 5,22 diarias.

Lo que has dicho.

Computa la baja a 5,22 horas, pero se cobra mucho menos de lo que corresponde a ellas.

Por eso perdemos un pastón de baja.

Si es que no puede uno con tanto càlculo.

Como en un mes tengas baja, permiso retribuido y vacaciones, te puede dar un sofocón para calcular la nómina.
Menudos engaños que pueden hacernos.


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Vie 27 Mayo 2016, 14:43
Ese es el problema [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], que nos engañan, y que nos dejamos engañar pero pasa con eso y con todo en este sector. Pero efectivamente en el permiso retribuido te tienen que computar las horas que tienes en cuadrante. Otra cosa es que lo hagan y que tengas que reclamar y denunciar las horas de diferencia que al final te vale más el collar que el perro, y no quiero ni hablar del día de asuntos propios que no te lo computan jajajajaja
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Vie 27 Mayo 2016, 15:23
Yo el dia de asuntos creo que no lo pedi nunca.
Igual me estreno este año.
Pero tendre que estudiar ahora el master de asuntos propios, para ver si lo pagan, no lo pagan, o tenemos que pagar nosotros a la empresa, cuantas horas computa, si lo recuperamos, si no...

Casi es mejor no pedirlo Razz Razz
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Vie 27 Mayo 2016, 15:37
Valkyria escribió:Yo el dia de asuntos creo que no lo pedi nunca.
Igual me estreno este año.
Pero tendre que estudiar ahora el master de asuntos propios, para ver si lo pagan, no lo pagan, o tenemos que pagar nosotros a la empresa, cuantas horas computa, si lo recuperamos, si no...

Casi es mejor no pedirlo Razz Razz

Claro, mejor no pedirlo y perder ese derecho. Yotodos los años, y como nunca estamos de acuerdo la empresa y yo en lo que he trabajado y no, las famosas 162 horas que me sobran al año por las vacaciones, pues le reclamo esas mas las que no me han abonadado entre ellas las del pr, y por ahora las voy sacando, eso si sin 10 por ciento de mora y con dos años de retraso.
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Valkyria
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Vie 27 Mayo 2016, 19:38
Ahora me corroe lo del dia de asuntos propios.
Y no puedo mirar el convenio, porque no se me descargan pdf en el movil.
¿Qué es lo que dice el convenio sobre eso?
¿Que se recupera o no? ¿Se cobra o no? ¿Se computa o no?

Es que si por ejemplo se debe recuperar, quiere decir que es como si fuese un dia libre cualquiera.
Entonces no se para qué sirve. Por eso no lo pedi nunca. Porque si necesito un dia, yo le digo a mi empresa que me lo ponga libre y trabajo otro. Que viene siendo lo mismo ¿no?

Este año no se como esta el tema "asunto propil" en el conveniazo nuevo que tenemos.

Si te lo pagan sin trabajar ni recuperarlo, por supuesto que lo pedire.
Pero si es lo otro, no le veo el sentido.
Si alguien se aburre y pone aqui el articulo del dia de asuntos...
Gracias.

Un saludo.
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Vie 27 Mayo 2016, 20:34
Artículo 46. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.


Última edición por 38435-6718 el Vie 27 Mayo 2016, 20:48, editado 1 vez
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Vie 27 Mayo 2016, 20:48
Valkiria, no soy experto lo primero, lo mas seguro es que no te lo computen, quiero decir no te descuentan dinero eso esta claro pero te va a tocar demandarlo, yo tengo que hacerlo todos los años, y hace tres años con el otro convenio se denuncio en conflicto colectivo y se perdio, pero como este es un nuevo convenio y dice las palabras magicas de permiso retribuido yo lo voy ganando dos años. Y por supuesto que lo pido.
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Vie 27 Mayo 2016, 20:54
No me enfado, jajajajaja. Necesito algo mas para enfadarme, y es que no me abonen lo que tienen que abonar, que me pidan que firme algo que yo se que es ilegal y que me digan inclusive que si no firmo eso me pueden despedir jajajajaja, luego claro vienen las disculpas pero lo dicen, menudos cabestros, con perdon para los cabestros.
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Vie 27 Mayo 2016, 21:04
Ran, no hay que mezclar las churras con las merinas, no te descuentas dinero, pero si te descontaran las horas en el computo quiere decirse que tu en lugar de 90 haces 78, como el mes que viene te pondran en lugar de 90, 102, pues tendras que demandar esas 12, ahora si?, tu caso porque estas a media jornada y con un convenio especial. Un trabajador normal en turno de 8 horas seria 162 menos 8, 154. cobraria lo mismo, pero al siguiente mes seguro que te pondran 170 y esas ocho no la abonzaran como extras. Esas son las que hay que reclamar claro. Y si son a 12 pues lo mismo.
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Vie 27 Mayo 2016, 21:11
Ran es imposible que te puedan poner esa cantidad de horas, y no te enfades, te digo el porque, tu tienes que librar cada cuarenta horas dias y medio y entre turno y turno 12 horas, osea 2 dias, por una razon excepcional se pueden juntar las 40 y 40 en la misma tanda pero tendrias que librar cuatro dias, entonces haz la cuenta y me dices cuantas horas podrias hacer al mes.
Y mezclar churras con merinas me referia a mezclar las horas de computo con el abono del salario.
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Vie 27 Mayo 2016, 22:49
Ranchera escribió:Vale, dejemos el tema, no se explicarme. Rolling Eyes

No te quedes tristona jejeje, yo de laboral se menos que pinocho , además teniendo al 38 y a valkyria , ¿ para que tenemos que saber nada mas ? , ellos ya nos asesoran estupendamente por suerte, es muy bueno tener estos excelentes  colaboradores a los que estamos inmensamente agradecidos.

Yo por mi parte prometo sacudirme las pulgas con otros temas que domino mas de seguridad privada en general con aplicación básicamente de la ley 5/14, ahora si me sacais de ahí ya no soy persona jejejeje


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Vie 27 Mayo 2016, 22:59
Muchas gracias a ambos.
Pues si el dia asuntopropil esta incluido en los permisos retribuidos, me lo pido fijo.
¡Vamos! ¡Fijooooooo!

Gracias.
Y si me dicen algo en la empresa ¡Tiembla mundo! Salgo en El Caso, que debe estar de moda otra vez.

Ahora tendte que ver cuando lo pido, porque claro, que si en verano no, en Navidad tampoco, en Pascua tampoco... je jeee.

Pero pedirlo, lo pedire.
Ya os contare el drama que suceda.
O igual no hay drama, oye, que nunca se sabe.

Pobre [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. Asi que estas "descolgada" del chupiconvenio que tenemos.
Yo, si mi empresa se descolgase, cojo la puerta y me marcho.

Porque si no me marchase, entonces si que saldria en El Caso.

Je jeeee
Me rio por no llorar. ¡Que asco de explotadores!
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Vie 27 Mayo 2016, 23:43
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] yo no es que sepa de laboral, es que lo voy mirando por internet y voy aprendiendo.
Pero como mas se aprende es con las dudas de la gente, ahi te obligas a buscar y aprendes.

Antaño no sabia ni por donde tenia que empezar a buscar. No conocia ni el Estatuto. Y un dia me harté y empecé a enterarme de por donde daba el aire laboral. ¡Si hubiera conocido antes muchas cosas!

La ley 5/14 que dices, no se ni lo que es. Jejeee
Será de la ley de seguridad privada. Yo la ley de seg privada la miro un poquito a veces para casos puntuales, pero para lo que yo he de hacer en mi servicio no me hace ni falta. Ni detenciones, ni registros, ni robos, no tengo tantas aventuras como contais todos.
Aunque bueno, para lo que vamos cobrando, mejor.
Aunque a veces me gustaria alguna aventura o algo.

Asi que lo laboral es lo que mas me sirve ahora mismo, para que no me engañen en mis derechos, aunque lo hagan de otras maneras, como por ejemplo, intentando fastidiarme a traves de lo que hagan el resto de mis compis.

Tambien me gusta buscar derechos laborales para otros sectores, que hay en mi servicio. Un sector en concreto que están los pobres... con su empresa de m...da.

No se porqué, pero me gusta intentar ayudar a cualquier trabajador. Estoy harta de que nos exploten a todos. Y de que las empresas no cumplan ni lo poco que tenemos de derechos.

Igual es porque me hubiese gustado hace años que alguien me ayudara a mi, cuando no sabia ni por donde empezar a buscar mis derechos.

Y cuando ayudo un poquito a un trabajador me siento tan bien...

Igual tengo que cambiar mi Nick por el de "Valkyria de Calcuta".

¡Vaya Quijote que os he plantao aqui!
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Sáb 28 Mayo 2016, 10:23
Bueno algo mas, jejejejeje, para que podais leer y no os aburrais,
Guía Laboral - Jornada laboral, permisos y vacaciones
Jornada laboral
• (R.D. 2001/83, arts. 45, 46 y 47)
• (Ley 24/92)
• (Ley 25/92)
• (Ley 26/92)
• (R.D.LG. 1/95, arts. 34 a 38)
• (R.D. 1561/95)
• (L.O. 3/07)
• (Ley 9/10)
• (Ley 39/10)
• (R.D. 1148/11)
• (R.D. 1635/11)
• (R.D.L. 3/12)
Duración
• La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
• La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
• Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
• El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
• Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos.
• A la jornada ordinaria pueden adicionarse horas extraordinarias. El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, si bien no computan dentro de este límite las horas extras compensadas por tiempo de descanso (no con retribución) dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
• El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
• El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
• Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través de un procedimiento urgente y preferente.
Descansos
• Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
• Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
• En el caso de trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos.
• Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
• La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Ampliaciones y reducciones de jornada
• Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.
• Se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada para los siguientes sectores:
o Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
o Trabajo en el campo.
o Comercio y hostelería.
o Transportes y trabajo en el mar.
o Trabajos en determinadas condiciones específicas:
 Trabajo a turnos.
 Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás.
 Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
 Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.
• Se encuentra regulada la reducción de jornada para los siguientes sectores:
o Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
o Trabajo en el campo.
o Trabajo interior en minas.
o Trabajos subterráneos de construcción y obras públicas.
o Trabajo en cajones de aire comprimido.
o Trabajo en cámaras frigoríficas de congelación.
o Trabajo en los servicios de tránsito aéreo (controladores civiles).
o Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanales deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos regulados en cada sector, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto. No obstante, en los convenios colectivos se podrá autorizar que, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal.
o El disfrute de los descansos compensatorios no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.
o La aplicación de los regímenes especiales de jornada a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal, o a los contratados a tiempo parcial para prestar servicios en trabajos fijos discontinuos, estará condicionada a la posibilidad de disfrute de los descansos compensatorios dentro de los períodos de referencia de cada sector, antes de la finalización del contrato o período de actividad.
Trabajo nocturno
• Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.
• Se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
• La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
• La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos:
o Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
o Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
o En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
• Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos no podrá tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada (incluso a seis por convenio colectivo) o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.
• Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
• Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
• Las horas realizadas en período nocturno, salvo que lo sea por su propia naturaleza y el salario se haya establecido en función de ello, tendrán una retribución específica de incremento, de acuerdo con lo que se establezca en la negociación colectiva.
• Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupen dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
Trabajo a turnos
• Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
• Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los turnos la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
• Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
• En las empresas con trabajo a turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
• Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo el día que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
• Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.
Reducción de la jornada laboral por motivos familiares
• En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples; quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. En casos de que ambos progenitores trabajen sólo podrá ser ejercido por uno.
• En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
• Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de ésta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:
o Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
o Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
o El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
• El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria,salvo fuerza mayor. Los covenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de la empresa.
• Las discrepancias sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas, previa demanda, por la jurisdicción competente. El procedimiento es urgente y preferente y la sentencia firme
• En los supuestos de reducción de jornadas por motivos familiares el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Reducción de la jornada laboral por violencia de género
• La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para su protección o para su asistencia social integral, a la reducción de jornada con disminución proporcional del salario, adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible o a otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora. Las discrepancias serán resueltas, previa demanda, por la jurisdicción competente. El procedimiento es urgente y preferente y la sentencia firme.
• En el supuesto de esta reducción de jornada el salario a tener en cuenta, a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada.
14.2. Calendario laboral
• (R.D.LG. 1/95, arts. 34.6 y 37.2)
• (R.D. 1561/95, disp. adic. 3.ª)
• (Resol. 6-X-11)
Elaboración y trámites
• Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
• El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de éstos (ver cuadro apartado 14.6).
• El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

¿Y esto se cumple? jajajajaja, muchas leyes, artÍculos y demás, para que no se cumpla nada.
Lo que decian, la ley y demás normas están para incumplirlas.
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Dom 29 Mayo 2016, 23:31
Laughing
Me parece que hay que cambiar el titulo del hilo por:
"Todo lo que le gustaria saber sobre el trabajo, y que nunca nadie le contó"

Jejeeeeee
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