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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Vie 18 Nov 2016, 08:09
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado el despido a un vigilante de seguridad del aeropuerto de Palma que realizaba el turno de noche y cogió un helado de la nevera de una cafetería, aprovechando que estaba cerrada y sin intención de pagarlo.

La sala de lo Social del TSJIB ha confirmado una sentencia previa de un juzgado que desestimó una demanda del vigilante contra la empresa para la que trabajaba y declaró procedente el despido disciplinario.

Los hechos ocurrieron sobre las 4.30 horas de la madrugada del 23 de mayo de 2014, cuando el vigilante de seguridad cogió sin intención de pagarlo un helado de la nevera de una cafetería de la cuarta planta del aeropuerto que todavía estaba cerrada y sin personal porque no habría hasta las 6, y se fue del lugar comiéndoselo.
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Una empleada de otra cafetería cercana, que explota la misma empresa y que sí estaba abierta, presenció la apropiación del helado y dio parte de lo ocurrido a otro guardia de seguridad, que a su vez avisó al responsable del turno.

Cuando su superior le pidió explicaciones al vigilante, éste admitió que había cogido el helado, lamentó el fallo y manifestó preocupación por lo que pudiera sucederle. El responsable le aconsejó que fuera a pagar el helado y a disculparse, algo que hizo.

Unos días después, el vigilante recibió por carta la notificación de su despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable de su contrato, por transgredir la buena fe contractual y por haber cometido una infracción muy grave del convenio colectivo de empresas de seguridad.

El afectado presentó una demanda contra la empresa que fue desestimada por el juzgado. El vigilante recurrió la sentencia por considerar que el despido es una sanción desproporcionada y constitutiva de mala fe.

En la nueva sentencia, la sala de lo Social del TSJIB considera que el hecho de que un vigilante de seguridad, "que tiene encomendada la custodia de los bienes de la empresa", coja un helado de la nevera de una cafetería que estaba cerrada, sin ninguna intención de abonar su importe, "constituye un incumplimiento contractual de gravedad suficiente para justificar la imposición de la máxima sanción".

"La sanción no es desproporcionada habida cuenta de la categoría profesional del demandante y las funciones que tenía asignadas, entre las que se encontraba la de prevenir y evitar actos como el realizado por él", afirma el tribunal.

La sala añade que el hecho de que el guardia de seguridad abonara más tarde el helado, al ser descubierto, "no desdibuja la gravedad del incumplimiento"



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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Vie 18 Nov 2016, 17:09
Jo que pasada, y eso que lo pago, que barbaridad, si se come dos helados lo fusilan.
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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Vie 18 Nov 2016, 17:30
Parece poca cosa un heladito, pero la realidad es que lo mangó de una nevera. Y lo pagó porque le pillaron, si no, no lo paga.

Y la verdad es que sea un helado o un Ferrari es un mangar igualmente.

Si yo mango un Ferrari y me pillan justo al salir del concesionario y voy y lo pago Very Happy Embarassed ¿Ya no es un hurto?

Si, ya se que no podemos comparar un helado con un Ferrari, pero mangar es mangar.
Y si la persona que tienes al cuidado de tu local te manga cosas, pues no puedes confiar en ella.
¿Por qué no lo compró en la cafetería de la chivata de al lado?

Pero aún así diré que también esta chivatilla tiene su miga. Ir corriendo a chivarse de que un vigilante coge un heladito. Es como buscar protagonismo chivatil o yo que sé. Si hubiese sido algo más gordo, yo que se, que se lleva una silla o la cafetera...

Y luego no hablemos del responsable al que se chivató la chivatilla. Que también fue corriendo a cascarlo a su jefe perdiendo el culo.
Esto tiene aún más narices. Un compañero por muy responsable que sea ir corriendo a chivarse al jefe por un helado. Yo pienso que podía haberle llamado la atención y decirle que a la próxima iba fuera.

Pienso que ya le tenían ganas por alguna razón y aprovecharon este pequeño hurto para largarle.
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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Sáb 19 Nov 2016, 02:18
Tienes razon, Val, pero, tengamos un poco de sentido comun, yo cojo un helado porque me apetece, que no lo pago, pues me lo reglas, a cuantos helados no habras invitado.? Por favor, que es un helado que puede costar nada de nada, que ellos tienen asumido esas perdidas.
No esta bien, pero hay que oensar en lo siguiente, si despido por un helado, que hago si son 5 helados porque soy muy goloso? Venga, un poco de equilibrio y por supuesto un poco de equidad, ose que yo por coger un helado me despides, y a ti empresa por no pagarme algun cocepto yo no puedo hacer nada?
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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Sáb 19 Nov 2016, 10:22
Yo creo que el vigilante además de ser honrado debe parecerlo y con hechos de esta índole no lo parece y no da confianza , se trata solo de un problema de confianza amigo 38 , en este caso lo siento pero le doy la razón a la amiga Valkyria , pues como digo es solo un tema de confianza, si no puedo confiar en quien me tiene que cuidar el local en quien voy a confiar entonces?, aunque evidentemente es desproporcionado por parte de la empresa el despido, una sanción de x días etc valdría de sobras, además los hechos deben probarse , Cuantos helados tenia la nevera?, como lo pueden demostrar? etc , quiero decir que el vs hizo mal pero la sanción es desproporcionada.

Saludos


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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Dom 20 Nov 2016, 19:46
Artículo 55. Son faltas muy graves.

4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

Artículo 56. Sanciones.

3. Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.

Lo pongo aquí para que quede un poco aclarado lo que dice el convenio.
Un heladito no es nada, sí, pero aquí pone que por hurto te pueden despedir. Y coger un heladito es hurto. Nos guste o no, sea desproporcionado o no, aquí lo pone.
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Dom 20 Nov 2016, 22:16
Coger un helado en el antiguo código penal era una falta de hurto , un hurto se produce cuando lo sustraído superaba los 400 euricos, si no los superaba y no había violencia ni fuerza en las cosas era una simple falta o lo que es lo mismo un delito leve del nuevo código penal.

Saludos


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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Dom 20 Nov 2016, 22:20
¿Qué son los delitos leves?. Relacion de delitos leves en el nuevo Código Penal

pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el 1 de julio de 2015, todavía nos encontramos con que los delitos leves son en su mayoría por los ciudadanos.

Con la Ley 1/15 de 30 de marzo, el 1 de julio de 2015, que reforma el Código Penal del 1995 , nos encontramos ante un cambio sustancial en la clasificación de los hechos punibles.

Anteriormente esta reforma, establecía el Código Penal que, las acciones u omisiones podían ser constitutivos de delitos y faltas: Art. 1 “no será castigada ninguna acción u omisión que no este prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración.” Si bien a partir del 1 de julio de 2015, serán castigadas las acciones u omisiones siempre que sean constitutivos de DELITO previsto en el Código Penal.

Así se produce la eliminación de las conocidas FALTAS, suprimiendo el Libro III denominado “de las faltas y sus penas.” ,pero con la especialidad de que ciertas acciones que antes eran clasificadas como faltas pasan ahora a ser constitutivos de delitos leves, y otras desaparecen definitivamente a favor de la jurisdicción civil o administrativa.

La pregunta es ¿Y qué es un delito leve? ¿Tiene pena de  prisión? Habitualmente asociamos la palabra DELITO a penas de prisión por  hechos graves o muy graves, sin embargo ahora también contempla otras acciones u omisiones que si bien no causan alarma social si son penalmente sancionables.



Son penas leves las recogidas en el art.33.4 CP:


a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.



Establece el Código Penal, art.13.3 “son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve” 4. “Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve”.



A continuación exponemos el listado de los delitos leves:


Causar la muerte de otro por imprudencia menos grave.

Art.142.2 CP “2.El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.”

        2. Delito leve de lesiones
                                 Art.  147.2 CP “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses”

       3. Delito leve de maltrato de obra
                                Art. 147.3 CP “El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.”

       4. Delito leve de lesiones graves por imprudencia menos grave
                            Art. 152.2 CP “El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.”

        5. Delito leve de detención ilegal
                              Art. 163.4 CP “El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

         6. Delito leve de amenazas
                             Art. 171.7 CP “Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.”

         7. Delito leve de coacciones
                            Art. 172.3 CP “Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.”

         8. Delito leve de injurias o vejaciones  a personas del 173.2 CP
                   Art. 173.4 CP “Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a tre siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.”

         9. Delito leve de omisión de socorro
                        Art. 195 CP “1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.”

       10. Delito leve de mantenerse en local abierto al público
                   Art. 203.2 CP “Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.”

        11. Delito leve de injurias graves sin publicidad
                        Art. 209 CP “Las injurias leves hechas sin publicidad  se castigarán  con la pena de multa de tres a siete meses.”

        12. Delito leve de hurto por  importe inferior a 400€  
                       Art. 234.2 CP “Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.”

         13. Delito leve de sustracción de cosa propia  
                       Art. 236.1 y 2 CP “1.Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
                       2.Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.”

          14. Delito leve de usurpación de inmueble
                        Art. 245.2 CP “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan morada, o se mantuvieren en ellos contra la voluntad de su titular.”

           15. Delito leve de alteración de lindes o mojones  
                     Art. 246.1 y 2 CP “1.El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.
               2.Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses



          16. Delito leve de distracción de aguas  
                    Art. 247.1 CP “El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
              2.Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.”

            17. Delito leve de estafa por importe inferior a 400€  
                    Art. 249 CP “Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”

          18. Delito leve de administración desleal
               Art. 252 CP “Los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
              2.Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”



          19.  Delito leve de apropiación indebida
                     Art. 253.2 CP “Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”

          20. Delito leve de apropiación de cosa mueble ajena
               Art. 254.1 y 2 CP “1.Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses.  
               2.Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.”

          21. Delito leve de defraudación de fluido eléctrico, gas, agua, telecomunicaciones u otra energía
              Art. 255 CP “1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
                                           1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
                                           2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
                                           3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
                  2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”

         22. Delito leve de uso de terminales de telecomunicaciones
             Art. 256.1 y 2 CP “1.El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
            2.Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”

         23. Delito leve de daños importe inferior a 400€
             Art. 263.1 CP “1.El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”

         24. Delito leve de daños por imprudencia grave
                  Art. 267 CP “Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de tres a nueve meses, atendiendo la importancia de los mismo.”

         25. Delito leve de daños por imprudencia grave en patrimonio histórico, artístico, etc….
                Art. 324 CP “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.”

         26. Delito leve de maltrato de animal doméstico
                 Art. 337.4 CP “Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”

        27. Delito leve de abandono de animal doméstico
                Art. 337.Bis CP “El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”

         28. Delito leve de uso de moneda falsa
                 Art. 386.3 CP “El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.”

        29. Delito leve de uso sellos/efectos timbrados  
               Art. 389 CP “El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”

       30. Delito leve de falsedad de certificado por particular
                Art. 399.1 CP “El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

       31. Delito leve de fabricación de útiles para falsificar
                Art. 400 CP “La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.”

       32. Delito leve de uso de uniforme, traje o insignia
                Art. 402 CP “El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.”

       33. Delito leve de acusación y denuncia falsa de delito leve  
            Art. 456.1 CP “Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados: 3.ºCon la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.”

       34. Delito leve de destrucción de documentos o actuaciones por un particular
                  Art. 465.2 CP “Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.”

        35. Delito leve de proporcionar evasión a un preso o detenido
                 Art. 470.3 CP “ El particular que proporcione la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, si se tratara alguna de las personas citadas en el artículo 464, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses.”

         36. Delito leve de falta de respeto a la autoridad
                   Art. 556 CP “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.”

GRACIAS  http://www.quieroabogado.es/derecho-noticias/item/11795-que-son-los-delitos-leves-relacion-de-delitos-leves-en-el-nuevo-codigo-penal

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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Dom 20 Nov 2016, 22:27
josepmarti escribió:Coger un helado en el antiguo código penal era una falta de hurto , un hurto se produce cuando lo sustraído superaba los 400 euricos, si no los superaba y no había violencia ni fuerza en las cosas era una simple falta o lo que es lo mismo un delito leve del nuevo código  penal.

Saludos

Pues yo no estoy de acuerdo en que sea un hurto, eso es una apropiacion indebida.
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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Dom 20 Nov 2016, 22:29
38435-6718 escribió:
josepmarti escribió:Coger un helado en el antiguo código penal era una falta de hurto , un hurto se produce cuando lo sustraído superaba los 400 euricos, si no los superaba y no había violencia ni fuerza en las cosas era una simple falta o lo que es lo mismo un delito leve del nuevo código  penal.

Saludos

Pues yo no estoy de acuerdo en que sea un hurto, eso es una apropiacion indebida.

Ojo y no es por el valor, pero si al Dioni, le acusaron de una apopiacion indebida y eran millones lo que llevaba en el furgon blindado, esto que es?
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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Dom 20 Nov 2016, 22:31
38435-6718 escribió:
josepmarti escribió:Coger un helado en el antiguo código penal era una falta de hurto , un hurto se produce cuando lo sustraído superaba los 400 euricos, si no los superaba y no había violencia ni fuerza en las cosas era una simple falta o lo que es lo mismo un delito leve del nuevo código  penal.

Saludos

Pues yo no estoy de acuerdo en que sea un hurto, eso es una apropiacion indebida.

No es una apropiación indebida , seria apropiación indebida si eres camarero por ejemplo y pillas dinero de la caja porque es un dinero que tocas con la confianza del jefe que te deja que cobres etc , el vigilante no toca  helados cada día , ni vende helados por lo que ya no es una apropiación indebida.

Espero haberte aclarado la duda


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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Dom 20 Nov 2016, 22:34
josepmarti escribió:
38435-6718 escribió:
josepmarti escribió:Coger un helado en el antiguo código penal era una falta de hurto , un hurto se produce cuando lo sustraído superaba los 400 euricos, si no los superaba y no había violencia ni fuerza en las cosas era una simple falta o lo que es lo mismo un delito leve del nuevo código  penal.

Saludos

Pues yo no estoy de acuerdo en que sea un hurto, eso es una apropiacion indebida.

No es una apropiación indebida , seria apropiación indebida si eres camarero por ejemplo y pillas dinero de la caja porque es un dinero que tocas con la confianza del jefe que te deja que cobres etc , el vigilante no toca  helados cada día , ni vende helados por lo que ya no es una apropiación indebida.

Espero haberte aclarado la duda


Pues aqui no tocas los helados, pero tienes la confianzade los heladeros para vigilarlos, y ademas, porque no cierran con llave ese armario, pues porque hay vigilante, tienen esa confianza, pero bueno son maneras distintas de ver las cosas.
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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Dom 20 Nov 2016, 22:40
Norrrrrrr, amigo 38 , no es asinnnnnnn, jejejeje, se trata de apropiación indebida cuando tu tocas ese tema como modus vivendi o como profesión, tu no eres heladero.

Fijate por ejemplo antiguos vigilantes del Mediamark , fueron acusados de robo por sustraer diferentes productos de electrónica tipo tablets y ordenadores asi como televisores etc y fueron acusados de robo ya que tuvieron que romper algunos embalajes , sino serian hurtos , no apropiaciones indebidas, ahora bien , al vigilante se le puede aplicar la agravante de aprovecharse de su cargo para cometer dicho delito leve que seguramente lo habrán aplicado y por eso se produce el despido seguramente. :01: :01:


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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Vie 02 Dic 2016, 18:29
Valkyria escribió:Artículo 55. Son faltas muy graves.

4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

Artículo 56. Sanciones.

3. Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.

Lo pongo aquí para que quede un poco aclarado lo que dice el convenio.
Un heladito no es nada, sí, pero aquí pone que por hurto te pueden despedir. Y coger un heladito es hurto. Nos guste o no, sea desproporcionado o no, aquí lo pone.


Me cito a mi misma, Very Happy

Que digo, que aquí en este artículo del convenio que he puesto, pone que es una falta MUY GRAVE el hurto.
Y que se puede castigar con despido.

Aquí no dice si tiene que ser "falta" de hurto, "delito" de hurto, ni nada. Sólo dice que si cometes un hurto te pueden despedir.

Y un hurto es coger cositas de otros y llevárselas "pa casa" sin fuerza en las personas o las cosas. Osea, que llevarse "pal estómago" un heladito abriendo la nevera, es un hurto.

Esto que he puesto es un artículo del convenio, que nos dice que hurtar es una cuestión sancionable a efectos laborales.

Un convenio no es el código penal, aquí no se trata si debe ser encarcelado por delito, o sancionado por falta, o nada de eso. Es una cosa diferente. Es un convenio.

Y por convenio, hurtar lo que sea (también puede ser unos gayumbos de un compi Very Happy ) es sancionable con despido.

Ahora bien, si aparte de esta sanción laboral de despido, le quieren poner una denuncia penal, pues aquí ya entraría la aplicación del código penal de los señores delincuentes.
Y por supuesto si le ponen una denuncia penal por hurtar un heladito, al juez le entraría un ataque de risa y se moriría en el estrado, con lo cual, no habría juicio, o sería pospuesto eternamente por sucesivas muertes de jueces en el estrado por ataques de risa.
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Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo Empty Re: Despiden a un vigilante de seguridad por coger un helado sin pagarlo

Mar 06 Dic 2016, 01:33
Pues vaya deduccion , si se roba un helado es nada y menos pero estaria el abuso de confianza y ya estariamos hablando de un delito aunque no lo fuera, para no liarnos , el vigilante no hizo bien si esta para vigilar no debe tocar nada y punto que despues pasa lo que pasa y ademas nos tienen todos muchas ganas para darles motivos encima.
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