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José13
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ART.14 Subrogación. Empty ART.14 Subrogación.

Miér 11 Abr 2018, 20:11
A) Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo:   Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera  que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículo 48,  Arrow salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado. Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses. Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.(…)

Este es el artículo 14 alguien me puede explicar que significa "salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado".
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Miér 11 Abr 2018, 21:41
Bienvenido al foro, yo entendia y creia que los de contrato de obra y servicio tambien pueden ser subrogados a partir de los 7 meses adscritos a un servicio y todavia con mas razon, ya que uno de obra y servicio esta adscrito si o si a un servicio concreto y no se le puede mover de el, no entiendo porque tienen que tener mas ventajas otros vigilantes que son fijos de la empresa y que esten tambien en un servcio fijo , al fin y al cabo los dos son de la empresa y los dos reunen la condicion minima de estar 7 meses en dichos ervicio.


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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Jue 12 Abr 2018, 06:29
Yo mañana me pongo a analizar éste artículo detenidamente a ver si encuentro alguna "pista" de lo que significa, o de lo que se podría conseguir que llegase a significar con un poco de astucia.

Porque cuando hay algo tan sumamente enrevesado en una ley es para que pueda ser interpretado "a voluntad" y que gane el juicio el que mejor llegue a hacerlo.

¿O es que alguien pensaba que los que redactan las leyes son gilipuertas?
Ésto se hace para dejar abierto el camino a las interpretaciones. Y así normalmente ganan las empresas.

Vamos, que... poner esa frase después de 500 otras que están separadas por comas puede dar lugar a un sinfín de interpretaciones.

Pues para hacer eso se requiere ser más listo aún que si se pusiese la ley muy clarita.

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José13
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ART.14 Subrogación. Empty Subrogación

Jue 12 Abr 2018, 10:16
El artículo 14 se contradice, dice que serán subrogados cualquiera que sea su modalidad de contratación siempre que cumpla con el requisitos de mínimo siete meses de antigüedad en el servicio, pero después añade ese "salvo" que no sé a que se refiere.
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Jue 12 Abr 2018, 14:59
.....cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de siete meses (....) salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.


También puede ser que los trabajadores con contrato de obra no tengan que acreditar ninguna antigüedad. He quitado las "ausencias de los artículos que nombra", porque en esta cuestión que debatimos sobran y sólo lían la frase, y no la podemos ver claramente.

Un contrato de obra se hace cuando se debe vigilar "UNA COSA DETERMINADA" y no lo que vigilan todos en un servicio. Y esa "obra" debe especificarse en el contrato. Si no se especifica cuál es esa "obra" el contrato está en fraude de ley.

La obra en contratos de seguridad no se suele especificar, y estamos acostumbrados a pensar que nos pueden hacer ese contrato cuando quieran.
Pues no.

Por ejemplo:
Una fábrica tiene vigilantes, que si vigilan esa fábrica en general, deben tener contrato indefinido.

Pero si en esa fábrica se ponen a construir algo y entonces dejan mucha maquinaria en algún sitio, y necesitan un vigilante más sólo para vigilar esa zona "nueva" mientras dure la construcción para que no les manguen la maquinaria, entonces se hace el contrato de obra o servicio DETERMINADO.
Porque en cuanto se termine la construcción y ya no haya máquinas ya no van a necesitar a ese vigilante porque todo volverá a la normalidad.

Y entonces se acabará ese contrato y el vigilante a la calle.

En ese contrato deben poner cuál es la obra o servicio determinado. En este ejemplo sería:
Vigilar las máquinas de la construcción o reparación de la nave 3 (o lo que sea).

Si ponen "vigilar la fábrica Pepe" ya sería un contrato en fraude. Porque eso es lo que hacen los demás vigilantes y para ello deben hacer contrato indefinido.

La diferencia entre un contrato temporal "normal" y uno de obra está en la incertidumbre de la tardanza del motivo QUE PONGA EN EL CONTRATO.

Por ejemplo un evento que SABEN que va a durar 2 días (una feria, un macroconcierto...) debe tener contrato temporal de 2 días.

Pero un derrumbe de edificio, que deban reparar, igual no saben lo que tardarán en arreglarlo. Igual depende de si llueve o no, o de la entrega de ladrillos, o de... Entonces aquí han de hacer contrato de obra o servicio DETERMINADO.

No interpretes la palabra "obra" del contrato literalmente, porque en mi ejemplo es una construcción u obra también. Pero es distinto.

Despues te pongo un ejemplo de otro sector y verás que en otros sectores está más clara la diferencia entre contratos.

Dico todo ésto por la interpretación de esa frase del convenio.
Si tú tienes un contrato de obra o servicio para vigilar esa maquinaria exclusivamente, si hay una subrogación, en ese momento aún están las máquinas ahi, y tu contrato no ha terminado. Hasta que no las retiren y acabe esa construcción no te pueden echar.

Por eso deberías ser subrogado. Y si una vez subrogado termina la construcción, la empresa nueva te puede largar.

Y no necesitas la antigüedad de 7 meses para ser subrogado porque tu contrato es exclusivo de esa construcción Y si es exclusivo, es exclusivo y punto.

Y alomejor antes has currado en la misma empresa en eventos o en otra obra o servicio y entonces tu antiguedad en la empresa y en este servicio de la maquinaria NO COINCIDEN. Que es la frase que viene luego en el convenio:

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida...

Asi que la frase "salvo los contratados por obra..." lo que hace es asegurarte la subrogación en los contratos de obra. Y que no tengas que llevar ni 7 meses, ni tener lo de la misma antigüedad que dice ésta frase última.

Esto es lo que yo pienso e interpreto. Que igual estoy equivocada, pero sería lo lógico.

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Jue 12 Abr 2018, 15:11
Puede ser Valkyria que sea asi, los de obra y servicio estan adjudicados a un servicio concreto (Estamos) y cuando el servicio se acaba te mandan para casa y no tienes las ventajas de los fijos pero si tienes la ventaja que estas pegado a ese servicio y dependes de ese servicio por lo anto tampoco te pueden mover por la face, si lo coge otra empresa te cogen a ti tambien , yo tambien lo entiendo asi , antes tenia dudas pero leyendo tus conclusiones me doy cuenta que es asi, alguna ventaja tienes que tener cuando si se acaba el servicio te vas a casa chimpom


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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Jue 12 Abr 2018, 15:25
Contratos de obra o servicio, y temporales "normales" en informática por ejemplo.

1)
Quieren un informático para que les haga una página web.
La página debe estar terminada para el 15 de mayo.
El 15 de mayo, si o si, debe estar acabada.

Pues le hacen un contrato temporal de un mes (desde hoy) porque saben que ese día se acaba el trabajo asignado.

2)
Les ha metido un pedazo de virus un hacker en todos los servidores de una multinacional.
El informático debe reparar todos los programas, ordenadores, software, hardware... de toda la empresa.
Un desaguisado, vamos. Y un ejemplo un poco tonto también, jejee.

El informático debe buscar el vurus, estudiarlo, reparar todo encontrando una solución... y no se sabe cuánto podrá tardar. Porque ese virus ha sido la leche.

Entonces le hacen contrato de obra o servicio para que tarde lo que necesite. Y cuando esté reparado a la calle que va.
Igual tarda 3 años (límite del contrato de obra en el Estatuto, creo, aunque da igual). Pero si va tardando más de 3 años, ya le tienen que hacer indefinido.
No le pueden echar a los 3 años porque esa obra NO ha acabado. Hasta que no repare todo LO QUE PONGA EN SU CONTRATO DE OBRA, no puede ser echado.

Le pasan a contrato indefinido y ya cuando acabe de reparar, pues le echan si quieren. Que un contrato indefinido no significa que tenga que durar para siempre jamás. Sólo aumenta un poco la indemnización por despidos.

En su contrato de obra inicial pondría:
Reparar el desaguisado del virus que asola la empresa. Jejeee.

No se pa qué explico todo ésto pero así aprendemos porqué NO NOS PUEDEN MOVER DE UN SERVICIO CUANDO TENEMOS CONTRATO DE OBRA.
No podemos ir a hacer otros servicios mientras, porque en nuestro contrato pone:
"Vigilar la maquinaria de la fábrica Pepe".
Exclusivamente.

Pero claro, como nunca o casi nunca en seguridad lo ponen claramente, pues nos lleva a confusión. Ya que creemos que un contrato de obra es solamente uno igual que todos, pero que dura menos a saber porqué.

Y no. Lo que pasa es que si no se especifica la obra puntual, es un contrato en fraude. Y entonces si nos echasen podriamos demandar y el juez nos declararía indefinidos. Si, solo por no poner la descripción de la obra. Aunque luego solo nos dediquemos a ella.
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Dom 19 Mayo 2024, 05:38
En subrogación, quién se queda en el servicio,cuando quitan un turno y sobran? Porque me ha pasado que me han quitado por la cara de mi servicio los fines de semana que aún me quedaban en la subrogacion nueva , después de 15 años por sucesion.de empresas porque me elimino el turno de lunes a viernes el cliente,noches . Pero la empresa me ha llevado a otro lugar en el.que hago días laborales pero como me faltan horas ,no me llego al cómputo pues yo sigo necesitando los fines de semana en mi servicio,del cual he sido subrogada y llevo 16 años consecutivos haciendo esos fines de semana. La empresa de repente, me los ha quitado y se los ha dado a un vigilante que no está subrogado a mí servicio ni ha echo mis fines de semana jamás , por la cara , y a mí me ha mandado a tomar por saco a varios servicios al mísmo tíempo entre diario ,de 10 horas ,con dos bemoles.
Porfavor , esto como y donde se denuncia? Porque que yo sepa por antigüedad en el servicio me siguen perdiendo antes que a ese otro que jamás a estado allí trabajando y no hay ningúna excusa para quitarme a mí , el criterio que ha seguido la empresa es porque le faltan horas, pues coño, como a mí ,pero yo soy más antigua que el ( yo llevo 16 años haciendo esos fines de semana en ese servicio y el otro ninguno ) yo tengo por sucesion de empresas alli 16 años y eñ.otro vigilante ninguno alli. Que yo sepa, es un derecho adquirido por subrogacion y estoy en mi derecho de denunciarlo. A ese v.s le ha metido a dedo y a mí que soy la más antigua de ese servicio me echa ?... El comité de empresa me da la razón y ahora se ha rajado dando la razón a la empresa y diciéndome que en la subrogacion la empresa no tiene por qué dejarme en el lugar de trabajo , pero sin embargo, el otro tiene más derecho que yo a quedarse en mi servicio cuando no ha pisado un fun de de ennla vida en el.mismo? Entonces para que nos piden para la subrogacion los últimos 7 cuadrantes de trabajo? Precisamente para subrogar a los trabajadores allá donde estén prestando servicio, punto. Que tengo que hacer? De brazos cruzados no voy a estar ,lo tengo claro , como se denuncia esto?.. me quitó el cliente los días laborales de noche pero dejo intactos mis días festivos del fin de semana, los cuales son los que reveindico porque me los ha quitado la empresa para meter a otro pot la cara que jamás ha echo los mismos . Esto como se come ? Un saludo a todos , necesito opiniónes gracias.
Y saber si puedo ganar o no la denuncia porque esto ya es de locos , gracias
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Dom 19 Mayo 2024, 07:36
Unisex escribió:En subrogación, quién se queda en el servicio,cuando quitan un turno y sobran? Porque me ha pasado que me han quitado por la cara de mi servicio los fines de semana que aún me quedaban en la subrogacion nueva , después de 15 años por sucesion.de empresas  porque me elimino el turno de lunes a viernes el cliente,noches . Pero la empresa me ha llevado a otro lugar en el.que hago días laborales pero como me faltan horas ,no me llego al cómputo pues yo sigo necesitando los fines de semana en mi servicio,del cual he sido subrogada y llevo 16 años consecutivos haciendo esos fines de semana. La empresa de repente, me los ha quitado y se los ha dado a un vigilante que no está subrogado a mí servicio ni ha echo mis fines de semana jamás , por la cara , y a mí me ha mandado a tomar por saco a varios servicios al mísmo tíempo entre diario ,de 10 horas ,con dos bemoles.
Porfavor , esto como y donde se denuncia? Porque que yo sepa por antigüedad en el servicio me siguen perdiendo antes que a ese otro que jamás a estado allí trabajando y no hay ningúna excusa para quitarme a mí , el criterio que ha seguido la empresa es porque le faltan horas, pues coño, como a mí ,pero yo soy más antigua que el ( yo llevo 16 años haciendo esos fines de semana en ese servicio y el otro ninguno ) yo tengo por sucesion de empresas alli 16 años y eñ.otro vigilante ninguno alli. Que yo sepa, es un derecho adquirido por subrogacion y estoy en mi derecho de denunciarlo. A ese v.s le ha metido a dedo y a mí que soy la más antigua de ese servicio me echa ?... El comité de empresa me da la razón y ahora se ha rajado dando la razón a la empresa y diciéndome que en la subrogacion la empresa no tiene por qué dejarme en el lugar de trabajo , pero sin embargo, el otro tiene más derecho que yo a quedarse en mi servicio cuando no ha pisado un fun de de ennla vida en el.mismo? Entonces para que nos piden para la subrogacion los últimos 7 cuadrantes de trabajo? Precisamente para subrogar a los trabajadores allá donde estén prestando servicio, punto.  Que tengo que hacer? De brazos cruzados no voy a estar ,lo tengo claro , como se denuncia esto?.. me quitó el cliente los días laborales de noche pero dejo intactos mis días festivos del fin de semana, los cuales son los que reveindico porque me los ha quitado la empresa para meter a otro pot la cara que jamás ha echo los mismos . Esto como se come ? Un saludo a todos , necesito opiniónes gracias.
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Buenos dias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo],

No te había visto antes por el foro, así que si eres nueva, bienvenida.

Efectivamente puede tratarse de un derecho adquirido, pero esto no implica que no pueda quitarse ése derecho si la empresa lo considera oportuno (por ejemplo, por necesidades de la empresa o por ejemplo, cuando se abusa de ese derecho adquirido); pero no puede quitarse así por las buenas. A parte de esto, lo primero que debes hacer es revisar tu contrato. Si tu contrato contempla que tu horario es de fines de semana, y así se mantuvo tras la subrogación, la empresa debería respetarlo. La única forma de que se modifique el horario (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) es por razones técnicas, económicas u organizativas. Es decir, tiene que estar debidamente justificado y tienen que avisarte con quince días de antelación.
Si estas circunstancias no se cumplen y puedes probar lo que expones en tu post, entonces deberás denunciar.

La forma adecuada de denunciar siempre es la siguiente:

1. Presentar papeleta de conciliacion ante la gerencia territorial de Trabajo de tu Comunidad Autónoma. Si hay avenencia, el procedimiento finaliza. Si no hay avenencia,

2. Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social

Paralelamente se puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo, ya que sus informes son vinculantes y se pueden aportar a la demanda para darle más fuerza (además de que sancionarán a la empresa),, pero esto puede ralentizar el procedimiento.

Espero haberte ayudado,

Un saludo!

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Dom 19 Mayo 2024, 15:58
Unisex lleva desde el 2022 con nosotros, simplemente ha estado una temporada sin conectarse, bienvenida de nuevo por aqui compañera


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Dom 19 Mayo 2024, 17:49
josepmarti escribió:Unisex lleva desde el 2022 con nosotros, simplemente ha estado una temporada sin conectarse, bienvenida de nuevo por aqui compañera

Hola buenas,
ya ves , que lío tengo compañero, sigue aún en vigor el abogado que me diste el teléfono? El tal Juan Carlos? Para llamarle urgente y hablar con él. Ayer le escribí un WhatsApp y no me contesta, un abrazo
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Dom 19 Mayo 2024, 18:01
[quote="Alpha_Survivor"]
Unisex escribió:En subrogación, quién se queda en el servicio,cuando quitan un turno y sobran? Porque me ha pasado que me han quitado por la cara de mi servicio los fines de semana que aún me quedaban en la subrogacion nueva , después de 15 años por sucesion.de empresas  porque me elimino el turno de lunes a viernes el cliente,noches . Pero la empresa me ha llevado a otro lugar en el.que hago días laborales pero como me faltan horas ,no me llego al cómputo pues yo sigo necesitando los fines de semana en mi servicio,del cual he sido subrogada y llevo 16 años consecutivos haciendo esos fines de semana. La empresa de repente, me los ha quitado y se los ha dado a un vigilante que no está subrogado a mí servicio ni ha echo mis fines de semana jamás , por la cara , y a mí me ha mandado a tomar por saco a varios servicios al mísmo tíempo entre diario ,de 10 horas ,con dos bemoles.
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Efectivamente puede tratarse de un derecho adquirido, pero esto no implica que no pueda quitarse ése derecho si la empresa lo considera oportuno (por ejemplo, por necesidades de la empresa o por ejemplo, cuando se abusa de ese derecho adquirido); pero no puede quitarse así por las buenas. A parte de esto, lo primero que debes hacer es revisar tu contrato. Si tu contrato contempla que tu horario es de fines de semana, y así se mantuvo tras la subrogación, la empresa debería respetarlo. La única forma de que se modifique el horario (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) es por razones técnicas, económicas u organizativas. Es decir, tiene que estar debidamente justificado y tienen que avisarte con quince días de antelación.
Si estas circunstancias no se cumplen y puedes probar lo que expones en tu post, entonces deberás denunciar.

La forma adecuada de denunciar siempre es la siguiente:

1. Presentar papeleta de conciliacion ante la gerencia territorial de Trabajo de tu Comunidad Autónoma. Si hay avenencia, el procedimiento finaliza. Si no hay avenencia,

2. Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social

Paralelamente se puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo, ya que sus informes son vinculantes y se pueden aportar a la demanda para darle más fuerza (además de que sancionarán a la empresa),, pero esto puede ralentizar el procedimiento.

Espero haberte ayudado,

Un saludo![/quote


En el contrato pone de lunes a domingo, tengo subrogaciones y cuadrantes de trabajo que demuestran que levo allí 16 años seguidos,me han quitado los fiaa laborales y mandado a otro sitio pero sigo necesitando los fines de semana en el servicio en el que aun sigo subrogada los fines de semana para llegarme al cómputo y resulta que se los han dado a otro.por la cara, que ni esta subrogado en ese servicio, desde hace 4 meses ya ,que me dieron simplemente el primer cuadrante sin el fin de semana en el servicio que he sido subrogada que siguen en vigor los gines de semana y los he hecho yo únicamente,tengo los cuadrantes que lo justifican. Ya no puedo denunciar creo por modificación sustancial....porque solo tenía 20 días desde el primer cuadrante que ya me mandaron y no tenía mis fines de semana?... O como? No se puede denunciar ya? Como por discriminación o por otro concepto que me han dicho , abogados... Pero tú conoces a alguno bueno en Madrid? Porque los abogados me han hablado por redes no son de Madrid.. que opinas? Y no te molesto más, muchas gracias.
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Dom 19 Mayo 2024, 18:38
Hola Unisex,

No es molestia.
El plazo es de 20 días hábiles (los fines de semana y festivos no cuentan) desde la notificación de la modificación. Si te notificaron hace 4 meses, no podrás impugnar. Aunque se puede intentar, quizás, solicitar la nulidad de la modificación si puedes demostrar que no se produjo la notificación de la misma con la debida antelación (15 días) o si puedes acreditar que dicha modificación es discriminatoria por alguna razón.
La otra opción que te quedaría es intentar reclamar el derecho adquirido, en éste sentido se que hay jurisprudencia al respecto que, además, establece doctrina, pero tendría que mirarlo.

En Madrid no conozco a nadie que pueda ayudarte, pero seguro que haciendo una búsqueda en internet puedes encontrar a alguno que sea confiable.

¡Saludos!


Última edición por Alpha_Survivor el Mar 21 Mayo 2024, 07:27, editado 1 vez

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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Lun 20 Mayo 2024, 18:45
A mí no se me notifico con 15 días de antelación nada, simplemente me dieron un cuadrante y punto, llamé al jefe y de dijo que es lo que hay ,y a metido a dedo a otro vigilante que dice que le faltan horas , pues coño, como a mí, y es más, yo tengo todo el derecho como ese que a metido a dedo y más aún puesto que soy subrogada al servicio y lo puedo mostrar con mis cuadrantes de trabajo, que el último año y el resto anteriores ( 15 años ) también los hecho yo los fines de semana en ese ervicio. El criterio que tiene es discriminatorio por completo. Llevo ya 4 cuadrantes últimos sin esos fines de semana porque los está haciendo el otro vigilante que ha puesto a dedo. Ya no se cómo puedo denunciar, y con que concepto, si por discriminación o por cambio sustancial... O por derecho adquirido, no se cómo enfocar la denuncia. Por eso pregunto porfavor, y si tienes jurisprudencia te ruego me la pases con un enlace para leerla y tenerla, porque tengo una reunión la semana que viene con la empresa porque me han citado para hablar de los cuadrantes y decirme lo que ya se.  Esque que criterio han seguido? Quitarme a mí que soy la más antigua para poner a uno nuevo y por la cara, que ese ni tiene cuadrantes que justifican que los fines de semana ha estado currando allí ni nada. Como denuncio esto? Con que concepto? Y yo no conozco ningún buen abogado, solo conozco un sindicato que se llama alternativa sindical y otro Ates 😞 en Madrid pero nada más. Si porfavor tienes esa jurisprudencia te rogaría me la puedas pasar, sería de gran  ayuda . Mil gracias por todo y perdona las molestias compañero[/quote]
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Lun 20 Mayo 2024, 19:37
Cuando el jefe te dijo que "es lo que hay", fue de viva voz o fue en el contexto de algun conversación vía whatsapp o e-mail? Te lo pregunto, porqué de haber quedado registrado sería muy beneficioso para ti que pudieras aportarlo a la demanda.

Respecto al como denunciar y como enfocarlo. Puede que haya dado con la piedra angular de tu situación.
Resulta qué, buscando la sentencia del TS sobre derecho adquirido, he encontrado otra que puede serte de gran utilidad, hablamos de la STS 00370/2023, por la cual se dicta doctrina sobre los plazos de impugnación en caso de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La Sala determina, en virtud de otra sentencia anterior, que los plazos de caducidad no pueden considerarse expirados cuando no se ha comunicado la modificación al trabajador por escrito. Por lo qué, a tenor de esa sentencia, si no se te notificó por escrito la modificación, aún estás a tiempo de reclamar y solicitar su nulidad .
Además de ésto, yo diría que también puedes reclamar por incumplimiento del contrato, al no respetarse lo pactado en el acuerdo de subrogación.

Mi consejo es que grabes con el móvil la reunión con la empresa (hay una app que graba video en segundo plano, incluso con la pantalla apagada), que no firmes NADA y que no aceptes ningún acuerdo que pudieran ofrecerte. En tal caso, limítate a decir que lo pensarás o que lo consultarás. Luego, con la sentencia que te facilito, puedes acudir a cualquier abogado laboralista para que presente la correspondiente demanda invocando a la misma, tendrás más posibilidades de que la demanda se admita a trámite y de que el juez te de la razón. Y si no lo hace, siempre que quede probado que no existió preaviso por escrito, no tengas reparo en alzar recurso a la AP y al TS si fuere necesario.

STS n.º 370/2023, de 23 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2345
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¡Un saludo!


Última edición por Alpha_Survivor el Mar 21 Mayo 2024, 07:29, editado 2 veces

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Mar 21 Mayo 2024, 00:20
Guau!... cuanto sabes ! Muchas gracias. Te comento que, no me ha notificado nada la empresa con preaviso ni nada, simplemente me empezó hace 4 meses a mandar directamente los cuadrantes sin mis fines de semana en mi puesto de trabajo en el cual estoy subrogada, de hecho me mando un cuadrante anual sin ningún fin de semana en mi servicio pero me ha estado mandando mensuales y en  diferentes servicios porque quiere, y me dijo por teléfono que  como no me llego al cómputo de lunes a viernes, me quuta mis fines de semana y se los da a otro nuevo y me pone servicios de 10 horas y media, coño, que le lleve al nuevo no te jode! Que me está contando!.. flipo.
No sé si al decir notificación se entiende por ello de igual manera los cuadrantes, o es una notificación aparte que me tenían que haber dado por escrito, es lo que no entiendo.
Por otro lado es todo hablado por teléfono, ah , y no se cuál aplicación dices, si no te importa me dices cuál es y me la descargo? Un millón de gracias compañero por todo eres un encanto.
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Mar 21 Mayo 2024, 07:20
Buenos dias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo],
Cuando dice que debe ser comunicada por escrito se refiere a que la empresa tiene que poner delante del trabajador un documento en el que le hace saber que se modificarán sus condiciones de trabajo, que lo motiva y la fecha en que surge efecto para que la firme, con quince días de antelación.

La app se llama "BVR Grabador de video", la puedes encontrar en la play store de Google.

Un placer, ¡saludos!

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Mar 21 Mayo 2024, 07:37
Alpha_Survivor escribió:Buenos dias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo],
Cuando dice que debe ser comunicada por escrito se refiere a que la empresa tiene que poner delante del trabajador un documento en el que le hace saber que se modificarán sus condiciones de trabajo, que lo motiva y la fecha en que surge efecto para que la firme, con quince días de antelación.

La app se llama "BVR Grabador de video", la puedes encontrar en la play store de Google.

Un placer, ¡saludos!

Pues entonces,a mí no me han notificado nada así. Solo un cuadrante anual me han dado y luego modificado algunos meses si otros no, pero nada de esa carta por escrito.
Entonces se puede denunciar por modificación sustancial o por otro concepto? Porque en las redes y un abogado que he consultado,me dicen que eso es solo denunciable con 20 días inmediatos al recibir el cuadrante sin mis fines de semana en mi servicio. Que no se puede denunciar de otra manera porque perdería el juicio .. yo pienso que saben poco yo no tienen ni idea. Porque según tú si se puede, me estoy volviendo loca, te lo juro. Gracias
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Mar 21 Mayo 2024, 07:52
Vamos a ver, si bien yo no soy abogado, algo entiendo de leyes, y desde luego se leer. A mi entender el ET es claro cuando dice que la modificación sustancial deberá ser notificada al trabajador con al menos quince días de antelación.
Un cuadrante no es una notificación de modificación de las condiciones, si no que de el se desprende la ejecución de dicha modificación.

Según el despacho RZS Abogados, el procedimiento de notificación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo deber cumplir con los siguientes criterios:

"Será necesaria la comunicación por escrito, en la que de manera explicita y pormenorizada, se justifique la necesidad que le lleva al empresario a practicar los cambios que conllevan este procedimiento de modificación. El trabajador debe estar sobradamente informado de estos motivos, sin que la comunicación le cause indefensión por resultar ambigua o inconcreta. Y no solo eso, deben ser causas que, además de tener una envergadura suficiente que afecten a la competitividad, productividad, u organización técnica o del trabajo en la empresa, puedan acreditarse de cara a una impugnación por parte del trabajador.

Además de la comunicación escrita como requisito ineludible para la que medida sea admitida, es necesario conceder al trabajador un preaviso de 15 días para que la misma pueda ser implementada.
"

Te sugiero que emprendas una búsqueda de un abogado especializado que tenga ganas de trabajar, más cuando les llevas una sentencia del Tribunal Supremo que puede avalar tu postura.
Es lo que yo haría, vaya.

Un saludo.

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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Mar 21 Mayo 2024, 07:58
De todas formas, voy a consultarlo y te comento algo con más seguridad.

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Mar 21 Mayo 2024, 08:09
Alpha_Survivor escribió:Vamos a ver, si bien yo no soy abogado, algo entiendo de leyes, y desde luego se leer. A mi entender el ET es claro cuando dice que la modificación sustancial deberá ser notificada al trabajador con al menos quince días de antelación.
Un cuadrante no es una notificación de modificación de las condiciones, si no que de el se desprende la ejecución de dicha modificación.

Según el despacho RZS Abogados, el procedimiento de notificación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo deber cumplir con los siguientes criterios:

"Será necesaria la comunicación por escrito, en la que de manera explicita y pormenorizada, se justifique la necesidad que le lleva al empresario a practicar los cambios que conllevan este procedimiento de modificación. El trabajador debe estar sobradamente informado de estos motivos, sin que la comunicación le cause indefensión por resultar ambigua o inconcreta. Y no solo eso, deben ser causas que, además de tener una envergadura suficiente que afecten a la competitividad, productividad, u organización técnica o del trabajo en la empresa, puedan acreditarse de cara a una impugnación por parte del trabajador.

Además de la comunicación escrita como requisito ineludible para la que medida sea admitida, es necesario conceder al trabajador un preaviso de 15 días para que la misma pueda ser implementada.
"

Te sugiero que emprendas una búsqueda de un abogado especializado que tenga ganas de trabajar, más cuando les llevas una sentencia del Tribunal Supremo que puede avalar tu postura.
Es lo que yo haría, vaya.

Un saludo.

Por cierto, este despacho está en Madrid. Quizás puedas hablar con ellos:

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Mar 21 Mayo 2024, 08:14
[quote="Alpha_Survivor"]
Alpha_Survivor escribió:Vamos a ver, si bien yo no soy abogado, algo entiendo de leyes, y desde luego se leer. A mi entender el ET es claro cuando dice que la modificación sustancial deberá ser notificada al trabajador con al menos quince días de antelación.
Un cuadrante no es una notificación de modificación de las condiciones, si no que de el se desprende la ejecución de dicha modificación.

Según el despacho RZS Abogados, el procedimiento de notificación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo deber cumplir con los siguientes criterios:

"Será necesaria la comunicación por escrito, en la que de manera explicita y pormenorizada, se justifique la necesidad que le lleva al empresario a practicar los cambios que conllevan este procedimiento de modificación. El trabajador debe estar sobradamente informado de estos motivos, sin que la comunicación le cause indefensión por resultar ambigua o inconcreta. Y no solo eso, deben ser causas que, además de tener una envergadura suficiente que afecten a la competitividad, productividad, u organización técnica o del trabajo en la empresa, puedan acreditarse de cara a una impugnación por parte del trabajador.

Además de la comunicación escrita como requisito ineludible para la que medida sea admitida, es necesario conceder al trabajador un preaviso de 15 días para que la misma pueda ser implementada.
"

Te sugiero que emprendas una búsqueda de un abogado especializado que tenga ganas de trabajar, más cuando les llevas una sentencia del Tribunal Supremo que puede avalar tu postura.
Es lo que yo haría, vaya.

Un saludo.

Por cierto, este despacho está en Madrid. Quizás puedas hablar con ellos:

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OK, gracias
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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Mar 21 Mayo 2024, 08:21
Yo he consultado el tema del cuadrante a un par de colegas que son abogados, ubo de ellos laboralista, en cuanto me responda alguno de los dos actualizo el post. De otra parte, si contactas con ese despacho dinos que tal va, ok?

Suerte!

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Mar 21 Mayo 2024, 08:24
Alpha_Survivor escribió:Yo he consultado el tema del cuadrante a un par de colegas que son abogados, ubo de ellos laboralista, en cuanto me responda alguno de los dos actualizo el post. De otra parte, si contactas con ese despacho dinos que tal va, ok?

Suerte!

Vale , sí, mejor . Muchas gracias!!

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ART.14 Subrogación. Empty Re: ART.14 Subrogación.

Mar 21 Mayo 2024, 20:23
Se aprende mucho de vosotros. Gracias y fuerza!!!

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