El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
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JOSEMA1
josepmarti
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El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Sáb 14 Oct 2023, 20:13
En la Sentencia 236/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en procedimiento de unificación de doctrina, este Tribunal ha puesto fin a la divergencia interpretativa de diversos Tribunales Superiores de Justicia sobre la necesidad o no del acuerdo entre empresa y trabajador para el acceso a la jubilación parcial regulada por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.
En la misma, se afirma expresamente que “es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial… que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo”. Y continúa afirmando que “cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el “derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente”, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.”
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Pues como habitualmente suele suceder con la redacción de nuestro querido Convenio Colectivo, esto es lo que hay.
Saludos.
En la misma, se afirma expresamente que “es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial… que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo”. Y continúa afirmando que “cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el “derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente”, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.”
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Pues como habitualmente suele suceder con la redacción de nuestro querido Convenio Colectivo, esto es lo que hay.
Saludos.
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Dom 15 Oct 2023, 00:37
Como casi todo lo que rodea el mundo de la seguridad privada , si pero no , ya veremos y ahora te lo pago y mañana te lo quito y suma y sigue .
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"" Lo único que te vas a llevar de este mundo es lo que vives , así que vive todo lo que te quieres llevar "".
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Dom 15 Oct 2023, 00:50
Todo ambiguo y sin claridad
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- JOSEMA1Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Mar 17 Oct 2023, 17:51
El Tribunal ha unificado doctrina. Se trataría de cambiar el convenio colectivo, y que refleje el derecho del trabajador a jubilarse a una determinada edad, antes de la que determine la ley.
Es decir el tener unos determinados derechos sociales, como es la jubilación anticipada, son prioritarios con respecto a otros. Intentar equipararnos a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Es decir el tener unos determinados derechos sociales, como es la jubilación anticipada, son prioritarios con respecto a otros. Intentar equipararnos a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Mar 17 Oct 2023, 19:39
A la total disposición de lo que quiera la Empresa de Seguridad.
En consecuencia, el Tribunal Supremo afea a nuestros negociadores del Convenio que este no contenga de manera clara e inequívoca la obligación de la Empresa a aceptar la solicitud de Jubilación Parcial por parte del trabajador.
Por lo tanto, aunque reunamos todos los requisitos para acceder a la Jubilación Parcial, estamos a la total disposición de la Empresa para obtenerla por lo recogido en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.
Recordaros que dicha Jubilación y la aplicación de la misma viene recogido en el artículo 69 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2023-2026.
Empresas de Seguridad de nuevo beneficiadas en el Convenio Colectivo Estatal.
Visto lo visto, nos queda la duda de si de nuevo las Empresas han impuesto sus intereses en la confección del Convenio dejando de lado dicha obligación, o de si por parte de los negociadores de las Organizaciones Sindicales ha habido una falta de preparación o desinterés al respecto de este asunto.
Así que, lamentablemente, para acceder a la Jubilación Parcial con Contrato Relevo estamos en manos de la disposición de la Empresa de Turno, ya que no nos consta que a día de hoy las Partes Firmantes de nuestro Convenio Colectivo Estatal se hayan reunido o se estén reuniendo para mejorar la redacción del articulado de dicho artículo 69 y “obligar” en el mismo a que las Empresas tengan que aceptar las solicitudes de Jubilación Parcial tal y como ha dejado claro el Tribunal Supremo.
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- vigipranovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Vie 20 Oct 2023, 12:27
Buenos días. Una vez leido el artículo ( la sentencia no la he leido ) es fácil adivinar que el futuro en esta profesión está realmente jodidillo...me veo de servicio con 67 años, garrota y meándome por las esquinas...
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- euskadiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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una verguenza de convenio
Vie 20 Oct 2023, 13:01
No podiamos esperar mas de un convenio que lejos de ser eso es y seguira siendo uns M....... y una verguenza.
Los come gambas y mas no sirven mas que para tocarse el carrastrejo.Menuda erencia les dejamos a los que vengan.
A los que pensaban acojerse al contrato relevo,lo tienen claro con esta sentencia, que ya imaginabamos por lo que el convenio decia. Nos la han metido bien doblada compañeros......
Deberiamos sentarnos y a ver que pasaba, pero dudo que eso ocurra,hay mucho vividor que no se moja ni en broma.Como dije una vez,veste colectivo es ahora el mas rastreo y surero que hay, tratan mejor a las prostitutas que a nosotros, una pena .....
Los come gambas y mas no sirven mas que para tocarse el carrastrejo.Menuda erencia les dejamos a los que vengan.
A los que pensaban acojerse al contrato relevo,lo tienen claro con esta sentencia, que ya imaginabamos por lo que el convenio decia. Nos la han metido bien doblada compañeros......
Deberiamos sentarnos y a ver que pasaba, pero dudo que eso ocurra,hay mucho vividor que no se moja ni en broma.Como dije una vez,veste colectivo es ahora el mas rastreo y surero que hay, tratan mejor a las prostitutas que a nosotros, una pena .....
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Vie 20 Oct 2023, 14:20
Si el convenio permite la jubilación parcial, ¿la empresa está obligada a aceptarla a pesar de la necesidad de formalizar un contrato de relevo?
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Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: Laboral
Fecha: 07/06/2023
Resumen:
Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial (sin otra precisión que cumplir la edad y los requisitos exigidos por la legislación vigente) no puede entenderse que estamos ante un derecho exigible sin la necesidad de acuerdo entre las partes. Analizamos el entorno normativo de la jubilación parcial con contrato de relevo y la unificación de doctrina aplicable a la cuestión planteada realizada por la STS n.º 236/2023, de 29 de marzo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:1363
Más información en:
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Saludos.
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Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: Laboral
Fecha: 07/06/2023
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Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial (sin otra precisión que cumplir la edad y los requisitos exigidos por la legislación vigente) no puede entenderse que estamos ante un derecho exigible sin la necesidad de acuerdo entre las partes. Analizamos el entorno normativo de la jubilación parcial con contrato de relevo y la unificación de doctrina aplicable a la cuestión planteada realizada por la STS n.º 236/2023, de 29 de marzo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:1363
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Vie 20 Oct 2023, 14:26
"Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el derecho a acceder a la jubilación parcial (sin otra precisión que cumplir la edad y los requisitos exigidos por la legislación vigente) no puede entenderse que estamos ante un derecho exigible sin la necesidad de acuerdo entre las partes."
Esto sería fácilmente subsanable si la Comisión Paritaria, vista la unificación de doctrina, procediese a tomar las medidas oportunas para que realmente fuese un "derecho" , pero eso implicaría el tener voluntad de hacerlo y para llevarlo a cabo, primero hay que encontrarla, la "voluntad".
Saludos.
Esto sería fácilmente subsanable si la Comisión Paritaria, vista la unificación de doctrina, procediese a tomar las medidas oportunas para que realmente fuese un "derecho" , pero eso implicaría el tener voluntad de hacerlo y para llevarlo a cabo, primero hay que encontrarla, la "voluntad".
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- euskadiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : euskadi
sentencia de m.........
Vie 20 Oct 2023, 16:08
A ver una pregunta simple y directa.
Estos tios de mierda que confeccionaron y firmaron nuestro maravilloso convenio, no pueden ponerse las pilas y trabajar un poquito para variar, y cambiar el tema del que nos acaba de aguar el Tribunal Supremo.?
Estos tios de mierda que confeccionaron y firmaron nuestro maravilloso convenio, no pueden ponerse las pilas y trabajar un poquito para variar, y cambiar el tema del que nos acaba de aguar el Tribunal Supremo.?
- AcurasicUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Vie 20 Oct 2023, 19:35
Pregunto
Saldremos ahora a la calle como otros gremios
A luchar por nuestros derechos
O también le echaremos la culpa a los sindicatos
Si no luchamos nosotros nadie lo hara
El convenio es del 85 creo y en estas décadas se han modificado muy pocos artículos
Entonces pregunto yo
Donde han estado este tiempo todo esos vigilante
Que se la suda el convenio
Solo le interesa el valor de la hora extra
Así que tenemos lo que merecemos
Ni más ni menos
Y así hasta que nos invadan los nepturianos jjjjjj
Saldremos ahora a la calle como otros gremios
A luchar por nuestros derechos
O también le echaremos la culpa a los sindicatos
Si no luchamos nosotros nadie lo hara
El convenio es del 85 creo y en estas décadas se han modificado muy pocos artículos
Entonces pregunto yo
Donde han estado este tiempo todo esos vigilante
Que se la suda el convenio
Solo le interesa el valor de la hora extra
Así que tenemos lo que merecemos
Ni más ni menos
Y así hasta que nos invadan los nepturianos jjjjjj
- euskadiPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Vie 20 Oct 2023, 21:04
Lo mismo dije yo en un articulo aqui, y lo unico que saque fue una sarta de insultos de parte de esos que como bien describen , " los que se la sudan", Cierto, tenemos lo que nos merecemos.
Esta semana rstuve con un sindicalista y le recorde que currar no mata, que empezaran a ponerse las pilas, y su contestacion fue una amable sonrisa.
De pena.
Habra que organizar algo por aqui.
Esta semana rstuve con un sindicalista y le recorde que currar no mata, que empezaran a ponerse las pilas, y su contestacion fue una amable sonrisa.
De pena.
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Sáb 21 Oct 2023, 14:20
No entiendo. El propio tribunal dictaminó que si era obligatorio que las empresas cumplieran con la jubilación parcial y ahora dicen que no lo es.
Bueno... Veo en la bola, bolita, bola miles de bajas médicas por achaques de la edad. Hay que ser...Igor, Igor que cerebro le he puesto a Frankenstein... Que ponía en la botella?.
Bueno... Veo en la bola, bolita, bola miles de bajas médicas por achaques de la edad. Hay que ser...Igor, Igor que cerebro le he puesto a Frankenstein... Que ponía en la botella?.
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Sáb 21 Oct 2023, 23:40
El relevo en seguridad está cada vez peor y lo que veo a mi alrededor es que cada vez la gente es más mayor y muchos ya no pueden más. Está claro, Txetxu con 64 años y las rodillas jodidas, ya no puede subir escaleras se coje la baja médica en su empresa durante un año hasta pasar el tribunal médico. La empresa debe de cubrir el puesto de Txetxu y en vez de facilitar a este una baja anticipada prefiere que este se coja bajas hasta su jubilación. Txetxu no obtiene la baja permanente del tribunal médico y tiene que volver a trabajar. Txetxu aguanta 6 meses con las rodillas que cada vez van a peor y comienza de nuevo otra baja de un año por el mismo motivo. Así hasta su jubilación. De mientras la empresa debe asumir los gastos de la baja de Txetxu y cubrir su puesto con otro vigilante de 58 años y que sufre de falta de movilidad en el tronco superior por varias lesiones provocadas por años de bipedestación...y sigue...sigue.
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Dom 22 Oct 2023, 10:32
Lo que tenemos que hacer y de una vez ya, es movilizaciones.....
Ya nos la metieron doblada con la ultima en Madrid y el convenio de mierda que firnaron los inutiles de siempre.Tenemos que ser valientes y empezar ya!!!!!!
Ya nos la metieron doblada con la ultima en Madrid y el convenio de mierda que firnaron los inutiles de siempre.Tenemos que ser valientes y empezar ya!!!!!!
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Mar 24 Oct 2023, 14:24
Es una batalla perdida. El intentar unificar a la gente para lograr algo en este sector. Cada uno va a sus intereses y mucha gente viene rebotada con muchos años de otros sectores y lo único que les interesa es poder llegar a jubilarse. Otros más jóvenes, su perspectiva no es hacer carrera en la seguridad privada sino sacar algún dinero mientras aspiran al sector público o consiguen un puesto mejor.
Ya a mi me da lo mismo lo que los sindicatos de siempre puedan negociar porque ya sabemos lo que hay. Me fijo más en las medidas que pueda sacar el gobierno: la última de reducir la jornada laboral a 37,5 horas o al incremento de 90 euros del SMI. Son medidas que van muy por delante de lo que nuestros representantes puedan negociar o pastelear con la patronal de la Seguridad Privada.
Estaremos muy atentos al tema de la reducción a 37,5 horas. En el 2024 se reducirá a 38.5 y en el 2025 a las 37,5 horas. Como trabajador es lo único que espero en este sector. Ya sabemos como son las negociaciones en la mesa de seguridad privada: Saco una norma como la de la jubilación anticipada pero ambigua dejando siempre la última decisión a la patronal. Si hay acuerdo con la empresa se hace pero si la empresa se niega lo que prevalece siempre es la decisión de esta dejando desamparado y sin derechos al trabajador. Sólo de esta manera se llega a acuerdos con la patronal, engañando al trabajador haciendole creer que se ha conseguido algo pero con la triquiñuela por detrás que el trabajador a no ser que sea un experto en leyes no se dará cuenta.
Ya a mi me da lo mismo lo que los sindicatos de siempre puedan negociar porque ya sabemos lo que hay. Me fijo más en las medidas que pueda sacar el gobierno: la última de reducir la jornada laboral a 37,5 horas o al incremento de 90 euros del SMI. Son medidas que van muy por delante de lo que nuestros representantes puedan negociar o pastelear con la patronal de la Seguridad Privada.
Estaremos muy atentos al tema de la reducción a 37,5 horas. En el 2024 se reducirá a 38.5 y en el 2025 a las 37,5 horas. Como trabajador es lo único que espero en este sector. Ya sabemos como son las negociaciones en la mesa de seguridad privada: Saco una norma como la de la jubilación anticipada pero ambigua dejando siempre la última decisión a la patronal. Si hay acuerdo con la empresa se hace pero si la empresa se niega lo que prevalece siempre es la decisión de esta dejando desamparado y sin derechos al trabajador. Sólo de esta manera se llega a acuerdos con la patronal, engañando al trabajador haciendole creer que se ha conseguido algo pero con la triquiñuela por detrás que el trabajador a no ser que sea un experto en leyes no se dará cuenta.
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Mar 24 Oct 2023, 17:17
El tema de la reducción de la jornada de trabajo, se va a hacer progresivamente. ¿Para que están los sindicatos?, pregunta retórica que me hago, en este sector en el que se castiga el físico, y el llegar a los 67 años en condiciones aceptables para desempeñar el trabajo, es complicado.
Tenemos que esperar a que el gobierno, dé subvenciones a las empresas, para poder jubilarnos anticipadamente, porque los sindicatos no quieren negociar con las empresas la jubilación anticipada.
Es decir tienen que legislar, lo que no son capaces de negociar.
Tenemos que esperar a que el gobierno, dé subvenciones a las empresas, para poder jubilarnos anticipadamente, porque los sindicatos no quieren negociar con las empresas la jubilación anticipada.
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Re: El Tribunal Supremo resuelve definitivamente que para el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de seguridad privada es necesario el acuerdo entre empresa y trabajador.
Mar 24 Oct 2023, 21:52
Veremos cuanto tardan nuestros representantes en sentarse con la Patronal para denunciar el convenio firmado y congelar las subidas por la bajada a 37.5 horasde trabajo a la semana que podría aplicar un Gobierno. Nos conocemos todos.
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