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DESPIDO por causas OBJETIVAS
Lun 28 Abr 2014, 19:17
¿Qué es el despido por causas objetivas? .Antes de la reforma ya exitía en la normativa laboral el despido por causas objetivas, aunque actualmente han sido más definidas.
sepa que es un despido objetivo
El despido por causas objetivas es aquel que responde a la necesidad de adaptar la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En cualquier caso, el supuesto más frecuente son las causas económicas, es decir, cuando la empresa tiene pérdidas, previsión de pérdidas o disminuye durante 3 trimestres seguidos su nivel de ingresos o ventas.
Cuando una empresa va a proceder a un despido por estas causas, la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
Notificar por escrito: entregar una carta al trabajador que acredite la causa del despido.
Indemnización: Simultáneamente a la entrega de la carta de despido, indemnizar con 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
Preaviso de 15 días: Durante este tiempo el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales (retribuidas) con el fin de buscar nuevo empleo. Si el empresario no cumple con este preaviso, deberá abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplidos.
Si el trabajador no está de acuerdo, siempre puede firmar añadiendo la siguiente mención: “Recibido. No conforme”, debiendo a continuación proceder en concordancia a esa disconformidad.
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sepa que es un despido objetivo
El despido por causas objetivas es aquel que responde a la necesidad de adaptar la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En cualquier caso, el supuesto más frecuente son las causas económicas, es decir, cuando la empresa tiene pérdidas, previsión de pérdidas o disminuye durante 3 trimestres seguidos su nivel de ingresos o ventas.
Cuando una empresa va a proceder a un despido por estas causas, la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
Notificar por escrito: entregar una carta al trabajador que acredite la causa del despido.
Indemnización: Simultáneamente a la entrega de la carta de despido, indemnizar con 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
Preaviso de 15 días: Durante este tiempo el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales (retribuidas) con el fin de buscar nuevo empleo. Si el empresario no cumple con este preaviso, deberá abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplidos.
Si el trabajador no está de acuerdo, siempre puede firmar añadiendo la siguiente mención: “Recibido. No conforme”, debiendo a continuación proceder en concordancia a esa disconformidad.
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