- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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CARTAS AL DIRECTOR
Lun 20 Ene 2014, 17:44
No es solo cuestión de formación
Vicente Martín Rodríguez.
Leo mucho de lo que se va publicando sobre que un vigilante de seguridad de una empresa privada pueda detenerte, registrarte, interrogarte... y todo ello en mitad de la vía pública. El denominador común es lamentar dicha innovación legal y argumentar en contra que un vigilante posee menos preparación profesional que un policía.
Siendo cierto lo anterior, creo que el enfoque debe ser otro: en un Estado de derecho, el monopolio de la violencia lo ostenta el Estado y el ejercicio legítimo de la fuerza que de ello se deriva le compete en exclusiva. Pues bien, siendo eso así, el correlato inmediato es que solo los funcionarios (en este caso de policía) pueden ejercer la potestad administrativa en nombre de ese Estado. Jamás (en un Estado democrático, en sentido no formal, sino material) esa potestad puede delegarse en quien no sea funcionario (de carrera o de empleo).
Al haber dado el Gobierno del PP este paso, no solo ha incurrido en un grave error político (cuyas consecuencias no tardaremos en lamentar), sino que, además, ha atentado contra una de las bases de la propia Administración pública en su sentido democrático: haber accedido a tal condición mediante procesos respetuosos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Servidores públicos van a ser sustituidos, en parte de sus funciones, por empleados privados a sueldo de empresas particulares. Servidores del interés privado (de la empresa que le paga) gestionarán la seguridad ciudadana en lugar de los funcionarios de policía, que son servidores públicos.
Primero inventaron lo de la “marca España” y ahora se han puesto a la tarea de vendérsela al mejor postor.— Vicente Martín Rodríguez.
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Respuesta de forodevigilantes.foroactivo.com
Hola sr Vicente Martin Rodríguez
Anque esta claro y es evidente que su carta no va dirigida a este foro ni a mi en concreto,
me permito la libertad de responderle no en nombre de otros vigilantes ya que cada uno tiene su pensamiento
faltaría mas, sino en mi propio nombre y en el de algunos colaboradores de este foro que tengo el santo placer de administrar.
Y en respuesta concreta, decirle solamente que:
En primer lugar la nueva ley de seguridad privada , no esta acabada, hecha o finalizada ya que todavía se tienen que
realizar unos pasos de rigor, su aprobación por el senado , su refrendación por el rey y su edición en el boe
vamos estamos hablando de mas de 6 meses mas o menos, dicho esto quiero decir que es un verdadero problema la ignorancia demostrada en general por los medios de comunicación de este país hacia nuestro sector
atendiendo a las siguientes razones.
Nosotros, los vigilantes de seguridad que es asi como nos llamamos verdaderamente siempre hemos podido detener en
los siguientes supuestos
En concreto, la Ley vigente 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ya la prevé, al disponer en su artículo 11.1 d) que los vigilantes de seguridad podrán “poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos”.
Además, el artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, precisa aún más, al disponer que “en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”. Y añade que “cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos”.
Por otra parte, cualquier ciudadano tiene la facultad de detener al que acaba de cometer un delito, como establece el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en redacción inalterada desde 1882.
En consecuencia, la redacción del artículo 32.1 c) procede del texto del proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros y no es fruto, en ningún caso, de una enmienda acordada con el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió (CiU).
Si cualquier particular puede detener además el vigilante de seguridad no es que tenga el derecho , tiene la obligación en el ejercicio de sus funciones ante un flagrante delito.
Suponiendo quedado claro este aspecto,
cuando un vigilante pillaba en flagrante delito a un individuo y este salía del establecimiento objeto de su protección
corriendo , se puede salir detrás de el a plena calle y detenerlo y ponerlo a disposición de la policía.
SI en una zona comercial llena de locales comerciales y con diversos vigilantes apostados en als puertas de algunos de estos locales, ven como delante de sus narices alguien sustrae un bolso con violencia a un traenseunte podrá intervenir.
Si este caso personas como usted lo ven como algo negativo estamos apañados y la sociedad tiene un problema.
Si yo soy un transeúnte y paso por delante de establecimientos donde hay vigilantes de seguridad habilitados, que esa es
otra cuestión, estaría supertranquilo sabiendo que estoy en buenas manos.
saludos
josepmarti
administrador del sitio
forodevigilantes.foroactivo.com
Vicente Martín Rodríguez.
Leo mucho de lo que se va publicando sobre que un vigilante de seguridad de una empresa privada pueda detenerte, registrarte, interrogarte... y todo ello en mitad de la vía pública. El denominador común es lamentar dicha innovación legal y argumentar en contra que un vigilante posee menos preparación profesional que un policía.
Siendo cierto lo anterior, creo que el enfoque debe ser otro: en un Estado de derecho, el monopolio de la violencia lo ostenta el Estado y el ejercicio legítimo de la fuerza que de ello se deriva le compete en exclusiva. Pues bien, siendo eso así, el correlato inmediato es que solo los funcionarios (en este caso de policía) pueden ejercer la potestad administrativa en nombre de ese Estado. Jamás (en un Estado democrático, en sentido no formal, sino material) esa potestad puede delegarse en quien no sea funcionario (de carrera o de empleo).
Al haber dado el Gobierno del PP este paso, no solo ha incurrido en un grave error político (cuyas consecuencias no tardaremos en lamentar), sino que, además, ha atentado contra una de las bases de la propia Administración pública en su sentido democrático: haber accedido a tal condición mediante procesos respetuosos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Servidores públicos van a ser sustituidos, en parte de sus funciones, por empleados privados a sueldo de empresas particulares. Servidores del interés privado (de la empresa que le paga) gestionarán la seguridad ciudadana en lugar de los funcionarios de policía, que son servidores públicos.
Primero inventaron lo de la “marca España” y ahora se han puesto a la tarea de vendérsela al mejor postor.— Vicente Martín Rodríguez.
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Hola sr Vicente Martin Rodríguez
Anque esta claro y es evidente que su carta no va dirigida a este foro ni a mi en concreto,
me permito la libertad de responderle no en nombre de otros vigilantes ya que cada uno tiene su pensamiento
faltaría mas, sino en mi propio nombre y en el de algunos colaboradores de este foro que tengo el santo placer de administrar.
Y en respuesta concreta, decirle solamente que:
En primer lugar la nueva ley de seguridad privada , no esta acabada, hecha o finalizada ya que todavía se tienen que
realizar unos pasos de rigor, su aprobación por el senado , su refrendación por el rey y su edición en el boe
vamos estamos hablando de mas de 6 meses mas o menos, dicho esto quiero decir que es un verdadero problema la ignorancia demostrada en general por los medios de comunicación de este país hacia nuestro sector
atendiendo a las siguientes razones.
Nosotros, los vigilantes de seguridad que es asi como nos llamamos verdaderamente siempre hemos podido detener en
los siguientes supuestos
En concreto, la Ley vigente 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ya la prevé, al disponer en su artículo 11.1 d) que los vigilantes de seguridad podrán “poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos”.
Además, el artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, precisa aún más, al disponer que “en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”. Y añade que “cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos”.
Por otra parte, cualquier ciudadano tiene la facultad de detener al que acaba de cometer un delito, como establece el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en redacción inalterada desde 1882.
En consecuencia, la redacción del artículo 32.1 c) procede del texto del proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros y no es fruto, en ningún caso, de una enmienda acordada con el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió (CiU).
Si cualquier particular puede detener además el vigilante de seguridad no es que tenga el derecho , tiene la obligación en el ejercicio de sus funciones ante un flagrante delito.
Suponiendo quedado claro este aspecto,
cuando un vigilante pillaba en flagrante delito a un individuo y este salía del establecimiento objeto de su protección
corriendo , se puede salir detrás de el a plena calle y detenerlo y ponerlo a disposición de la policía.
SI en una zona comercial llena de locales comerciales y con diversos vigilantes apostados en als puertas de algunos de estos locales, ven como delante de sus narices alguien sustrae un bolso con violencia a un traenseunte podrá intervenir.
Si este caso personas como usted lo ven como algo negativo estamos apañados y la sociedad tiene un problema.
Si yo soy un transeúnte y paso por delante de establecimientos donde hay vigilantes de seguridad habilitados, que esa es
otra cuestión, estaría supertranquilo sabiendo que estoy en buenas manos.
saludos
josepmarti
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- juanfernandezUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 13/01/2014
Re: CARTAS AL DIRECTOR
Lun 20 Ene 2014, 18:26
Bien contestado josepmarti
me suscribo a tu respuesta
menudos ignorantes los medios de comunicación confundiendo a los ciudadanos normales con
sus ediciones.
este pobre hombre el tal Vicente Martin se ha dejado influenciar por los medios muy fácilmente
y debería haber pensado por si mismo un poquito mas en su reflexión sobre el tema
saludos
me suscribo a tu respuesta
menudos ignorantes los medios de comunicación confundiendo a los ciudadanos normales con
sus ediciones.
este pobre hombre el tal Vicente Martin se ha dejado influenciar por los medios muy fácilmente
y debería haber pensado por si mismo un poquito mas en su reflexión sobre el tema
saludos
- miguel 43Master Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 262
Fecha de inscripción : 14/01/2014
Re: CARTAS AL DIRECTOR
Lun 20 Ene 2014, 19:01
Buenas
Muy bien contectado josepmarti y estoy contigo en todo lo que a dicho
Saludos a todos
Muy bien contectado josepmarti y estoy contigo en todo lo que a dicho
Saludos a todos
- rasputin319Master Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 251
Fecha de inscripción : 12/01/2014
Re: CARTAS AL DIRECTOR
Mar 21 Ene 2014, 18:56
estoy contigo josepmarti
bien contestado aunque no vaya dirigido al foro
asi saben de una vez en que consiste esto
un saludo
bien contestado aunque no vaya dirigido al foro
asi saben de una vez en que consiste esto
un saludo
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