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SUBROGACIONES  Empty SUBROGACIONES

Lun 19 Mar 2018, 11:03
]Buenos días, mi pregunta es muy concreta ya que estoy cansado de intentar enterder el articulo 14 del convenio y no me aclaro.
LLevo 10 años en una empresa de seguridad la cual tiene 3 servicio distinto dentro del  mismo cliente ( Insdustria del Polo Quimico ). Ahora se va a crear un nuevo servicio que a mi punto de vista es mejor que el que tengo yo ahora mismo y quiero cambiarme. Soy el mas antiguo de todos los que trabajamos allí, pero mi temor es que al ser nuevo en ese servicio no me subrrogen por no llevar 7 meses. Se puede dar ese caso o al pertenecer mi servicio al mismo cliente se me contaria la antiguedad aunque fuera servicio distinto????.

Muchas gracias. Os rogarias que me alguien me aclarara el tema pero sin dejarme el articulo 14 para que me lo lea ya que no lo veo claro. Muchisimas gracias a todos-
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SUBROGACIONES  Empty Re: SUBROGACIONES

Lun 19 Mar 2018, 14:01
Si el servicio número 4 al que te vas a cambiar es adjudicado a otra empresa él solito, es decir, si figura en un contrato diferente de todos los demás y es subrogado independientemente del resto a otra empresa, tendrías que llevar 7 meses en ese servicio 4 para ser subrogado.

Si tú ves que ese servicio 4 podria ser subrogado él solo por separado por la empresa B, quedándose la A con los otros 3, entonces debes llevar 7 meses en el 4.

Si explicas un poco mas la cosa podríamos concretar mejor si podria ser subrogado solo el 4 servicio.

Pero es como te dije. Si lo sabes fijo que es un servicio distinto completamente contratado aparte, entonces debes llevar 7 meses en el 4.
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Mar 20 Mar 2018, 08:03
Muchas gracias por tu respuesta, te voy a aclarar un poco más el tema. La empresa nueva va a subrrogar los cuatro servicios que tiene actualmente la antigua empresa. Sería una subrrogación completa de todos los servicios. Mi duda es que yo estoy es un servicio en el que llevo 10 años y estoy un poco quemado y  al que me gustaria cambiarme lo estan ocupando dos compañeros los cuales llevan unos meses con contratos de fin de obras,( aclarar que no estan abscritos por 7 meses en el servicio), por eso mi pregunta es si yo tendría derecho a optar a ese servicio contandose la antiguedad que tengo en el anterior al ser una subrrogación completa de todos los servicios. En definitiva que si el estar contratados por el mismo cliente independiente de que sean 4 servicios distintos podría con seguridad dar el paso de pedir el cambio al nuevo servicio por que se consideraría que mi antiguedad pertenece en si al mismo servicio que todos los demás. Muchas gracias
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Mar 20 Mar 2018, 10:00
Si tus compañeros estan de obra y servicio tu por mas fijo y antiguedad que tengas en tu empresa , mientras tus compañeros de obra y servicio no cometan ninguna falta grave o muy grave y no sean despedidos o haga falta otro vs como ampliacion del servicio el estar fijo no te da derechio a quitarle un servicio a quienes estan de obra y servicio ya que ellos solo estan en ese servicio y no pueden hacer ninguno mas pero a ti si tu quieres te pueden poner si aceptas , siempre si aceptas ponerte en otro servicio que tenga la empresa


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Mar 20 Mar 2018, 12:40
Muchisimas gracias por tu aclaración compañero, quiero decirte que ahora mismo hay 2 vigilantes pero  hacen falta 2 más, es por eso que yo estaba interesado, lo que me lo impide es el no tener la seguridad de pasarme al servicio nuevo con la actual empresa que le queda un mes y cuando entre la nueva al no llevar 7 meses no cuente conmigo. Por eso queria aclarar que si mi antiguedad al estar en el mismo servicio que los tres restantes se me cuenta para la subrrogación o por lo contrario empezaria de cero en el nuevo con el riesgo de que la nueva quiera quitarse gente de enmedio y traer sus vigilantes y no cuenten conmigo despues de tantos años.
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Mar 20 Mar 2018, 12:44
Tengo que decirte que he ido a mi sindicato pero no me saben tampoco aclarar nada con seguridad y estoy sin saber que hacer, seria una pena después de 25 años como vigilante en malos servicios de un lado para otro que perdiese esa oportunidad de instalarme ya en un servicio y esperar jubilarme jajajaja!!!. Todos los trenes me pasan por el lado y nunca me puedo montar en ninguno que me de un servicio en condiciones, siempre por circunstacion me he quedado fuera por cosas de este tipo y es por eso por lo que estoy queriendo informarme bien de todo por que creo que ya me lo merezco. Gracias, a ver si hay suerte
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Mar 20 Mar 2018, 13:04
quique62 escribió:
Por eso queria aclarar que si mi antiguedad al estar en el mismo servicio que los tres restantes se me cuenta para la subrrogación o por lo contrario empezaria de cero en el nuevo con el riesgo de que la nueva quiera quitarse gente de enmedio y traer sus vigilantes y no cuenten conmigo despues de tantos años.

Tendrias que tener la misma antiguedad, la antiguedad es un derecho adquirido con los años de servicio en una misma empresa indistintamente del servicio en el que estemos.


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Mar 20 Mar 2018, 13:08
quique62 escribió:
por eso por lo que estoy queriendo informarme bien de todo por que creo que ya me lo merezco. Gracias, a ver si hay suerte

Suerte hombre , claro que si despues de tantos años de experiencia que todavia te quieran tomar por el pito del sereno no mola, por eso que si encuentras un buen servicio y te garantizan continuidad no lo dejes escapar, el estar bien es lo que debe primar ,el no tener pereza de ir al curro como tambien me ha pasado a mi mismo en muchas ocasiones donde prestaba servicios en tiendas o consulado de marruecos ya que la anterior empresa donde hacia hoteles basicamente habia hecho concurso de acreedores asi que tuve que empezar de nuevo en otra empresa donde solo hacia servicios marroneros y bueno , la parte positiva es que aprendes mucho y tambien te endureces como profesional y le pierdes el miedo a todo casi.


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Mar 20 Mar 2018, 13:51
Igual no me has entendido.
Depende todo de si los 4 servicios van en contratos diferentes entre el cliente y la empresa. Es decir, si han sido contratados por separado o van en el mismo lote.

Por ejemplo:
Las lineas de metro Madrid parece ser que van por separado de dos en dos o lo que sea, que no lo se, pero algo he leido. Solo es como ejemplo.

2 lineas las lleva una empresa de seguridad A, otras dos las lleva la empresa B, otra la lleva la empresa C... etc

Es un mismo Cliente (metro Madrid) pero sus líneas están contratadas por separado. Son diferentes contratos del servicio aunque sea un mismo cliente metro.

Igual podria una sola empresa Z coger los contratos de todas las líneas, pero seguirían yendo en contratos diferentes.

Imagina que las cogiese Z seguridad todas.
Z a partir de ahora coge todos esos contratos.
Todos los VS del metro pasan a formar parte de una misma empresa Z. Pero siguen siendo distintos contratos.

Uno de estos VS quiere pasar de su línea a otra, se lo solicita a su empresa y ésta le cambia de línea porque es muy buenecita.

Este vigilante ha cambiado de servicio a otro distinto que va en otro contrato diferente con el cliente. Si cuando lleva ahi cambiado 3 meses resulta que viene la empresa M y coge el contrato de esa linea, o coge todas las lineas o solo algunas o... Entonces ese vigilante no tendria porqué ser subrogado porque no lleva 7 meses en esa línea que va en un contrato DIFERENTE. Aunque llevase 500 años en el metro en general. Esa linea es un servicio distinto.

Entonces los 4 servicios de los que tú hablas hay que saber si van en distintos contratos con tu empresa de seguridad o van en el mismo lote.
Podrian haber hecho un contrato para el servicio 1. Otro contrato para el 2, otro para el 3... O podrian haber hecho un contrato único con los servicios 1,2,3 juntos. En el mismo lote.

Si el 4 servicio es nuevo pudiera ser que fuese en distinto contrato. Y que hubiese sido adjudicado o contratado por separado. Con su precio por separado, sus condiciones por separado... respecto a los otros 3.
O podrían haber " ampliado" el objeto del contrato inicial de 3 servicios a un cuarto. Aumentando su único contrato inicial, añadiendo al contrato éste nuevo servicio y subiendo el precio total en conjunto.

No entiendo de contratos con clientes y no se cómo se formalizan o si se pueden ampliar o qué.

Pero habría que saber si van en contratos distintos o van en conjunto. Aunque los tenga una misma empresa de seguridad todos, podrían ir por separado contratados con el cliente.

Otro ejemplo:
El banco Pepito.
Tiene 3 oficinas en Madrid. Son 3 oficinas que van en un mismo contrato con la empresa de seguridad. El banco pensó en su momento: necesito vigilantes para todas mis oficinas. Voy a contratar a la empresa A. E hizo un solo contrato que ponia: objeto del contrato "vigilar TODAS mis oficinas". Las 3.

Ahora se coge otra oficina, una cuarta. Y entonces necesita otro vigilante y por ello amplia el contrato con la empresa de seguridad y añade ésta oficina a su contrato.
Todas las oficinas, las 4, irian en un mismo contrato.
Si el vigilante de la oficina 1 se cambiase antes de una subrogación a la oficina 4, y llevase en la 4 tres meses cuando viene la subrogación, seria subrogado porque todas las oficinas pertenecen a un único contrato.

Contratos diferentes - Si un vigilante se cambia de un servicio a otro, no seria subrogado a no ser que cumpla los requisitos para serlo en ese nuevo servicio.

Un contrato único - si un vigilante se cambia a otro servicio que figura en ese único contrato sería subrogado mientras haya cumplido los requisitos para serlo en cualquiera de los servicios que van dentro de ese contrato.

Conclusión: Tienes que averiguar si el 4 servicio va incluido en el mismo contrato que el que tú estas ahora mismo.
Si va en el mismo contrato que se ha ampliado a un cuarto servicio entonces serias subrogado fijo.
Pero si el 4 servicio es contratado por separado no serias subrogado a no ser que cumplieses el requisito de 7 meses en tu caso, en ese 4 servicio.

Luego sigo con lo demás de tus compis que están por obra o servicio y todo eso.
Me tengo que ir ahora.
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Mar 20 Mar 2018, 18:57

Te había puesto aquí algo sobre los contratos de tus compañeros por obra o servicio. Pero lo he borrado porque eso a ti ni te va ni te viene para tu subrogación futura.

Lo que tienes que saber es si el 4 servicio al que quieres ir está contratado aparte entre empresa y cliente, o va en un mismo contrato que el resto, como te acabo de explicar en el post de encima justo de éste, sobre las lineas de metro, y todo eso.

Si este 4 servicio es NUEVO, pudiera ser, quizás, alomejor, tal vez... que estuviese contratado aparte, en un contrato nuevo entre empresa y cliente.

Como ésto jamás podrás averiguarlo, porque la empresa o el cliente NO te lo van a decir (y si te lo dicen fíate luego de que sea verdad o no lo que te digan) pues ANTE LA DUDA de que pueda ir en un contrato distinto yo te aconsejo QUE NO TE CAMBIES DE SERVICIO.

Porque si te cambias, y resulta que va contratado aparte NO SERÁS SUBROGADO porque no llevarás 7 meses en ese 4 servicio contratado aparte (si lo estuviese, que no lo sabrás fijo aunque lo preguntes).

Una pregunta "tonta":
¿Por qué no esperas a que se produzca la subrogación y después ya, con la empresa nueva pides ese cambio de servicio?
Así no habrá ningún problema, ni te arriesgarás a nada. Más fácil imposible.

Si ahora mismo te cambias a ese cuarto servicio, pudiera ser que no fueses subrogado por lo que te he dicho de los contratos entre empresa y cliente.
Y te quedarías en tu actual empresa rodando de servicio en servicio marronero seguramente.
O tal vez no tengan a donde mandarte y entonces te despedirían con despido objetivo procedente con una indemnización de 20 días por año.

¿Por qué arriesgarse a todo ésto?
Espérate a ser subrogado y luego pides el cambio. Es lo mejor.

------------------------------------------------------

Lo de los dos compis que cubren el 4 servicio no lo entiendo muy bien.Pero tampoco importa para éste tema.

Pero bueno, que sepas ésto también:

- Un vigilante también puede ser subrogado si la antigüedad en la empresa de seguridad y en el servicio coinciden. Aunque sean menores de 7 meses.

Ejemplo:

Ahora tu empresa actual contrata un novato para que cubra ese 4º servicio mientras tanto.

Cuando se produzca la subrogación dentro de un mes, ese novato llevará un mes en la empresa tuya actual y un mes en el servicio (obviamente, jejeee).

Como su antigüedad es la misma en empresa y en servicio, pues será subrogado.

Ya no sé qué más decirte :pale:

Si no has entendido nada (que igual no me he expresado bien) lo único que debes entender es ésto:

NO TE CAMBIES DE SERVICIO HASTA QUE NO HAYÁIS SIDO YA SUBROGADOS. ES MI CONSEJO, YA QUE NO SABES SI LOS SERVICIOS VAN EN UN MISMO CONTRATO O EN DISTINTOS CONTRATOS.

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Miér 21 Mar 2018, 09:47
Os agradezco toda la información que me estáis dando, a la pregunta de que por que no espero que ya este la nueva empresa y después doy el paso es por que pienso que una vez empieze el servicio con las personas que lo cubran me será dificil poder cambiarme, eso sería lo ideal y es lo que me planteo pero se que después ya.... sera tarde. Gracias a todos
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Jue 03 Mayo 2018, 09:25
Buenos días compañeros, quireo haceros una consulta: En un servicio h24 en el que solo hay 4 vigilantes trabjando una media 180 horas al mes. ¿ Se puede por Ley reclamar que entre un quinto vigilante?. Se me presenta el caso que estoy en un servicio y quiero cambiar a uno nuevo que se ha constituido y es un 24 horas a 12 horas de trabajo. En el mismo hay cuatro vigilantes y la empresa no tiene pensado meter a un quinto para que en los servicios donde no llegen al computo poder mandar a los vigilantes a cubrir horas alli. Mi pregunta es si la ley me ampara y puedo reclamar ese puesto como un quinto vigilante.
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Jue 03 Mayo 2018, 10:16
Si haces eso tendreis que hacer turnos de 8 horas y lo que a ti te va bien a los demas puede que no les vaya tan bien porque quien viene de lejos a trabajar prefiere hacer 12 horas asi hace menos desplazamientos, yo mismo estoy en algo parecido a lo que cuentas y haciendo turnos de 12 horas libramos mas de 16 dias al mes, menos viajes y menos gasto, mas fiestas, pero vaya por proponer puedes proponer lo que quieras mientras las jornadas se compongan de 162 horas se puede repartir perfectamente el trabajo pero no por obligacion sino por conformidad y acuerdo entre las partes siempre.

Mi consejo es que te apoyes en el sindicato de la empresa y ellos que lo traten a ver.


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Jue 03 Mayo 2018, 12:04
quique62 escribió:Mi pregunta es si la ley me ampara y puedo reclamar ese puesto como un quinto vigilante.

Pues yo, la verdad, creo que no puedes reclamar ese puesto para tí.

Si son 4 en un H24, si que cabe un quinto vigilante a 1632 horas de jornada y haciendo el resto en otros servicios. O con jornada reducida un poco.

Igual se podría denunciar en la inspe de trabajo el exceso de horas extra, que en cada vigilante de esos que dices superaría al año las 80 por ley máximas.
Ésto si no metiesen a nadie. Pero aunque denunciases ésto no querría decir que tú tuvieses derecho a entrar alli.

Pero como dices que van a mandar alli a gente para que llegue a su cómputo... pues ya no habrá tantas horas extra.

Yo creo que no hay obligación de tener vigilantes exclusivos para un servicio. Y creo que se puede cubrir con gente de fuera el exceso de horas, pero no lo se fijo y no sé dónde mirar ésto, yo no lo encuentro.

Pero aún siendo posible que fuese obligatorio tener 5 vigilantes exclusivos allí, no creo que un vigilante pueda reclamar ir él personalmente en lugar de otro que quiera poner la empresa.

Es como si yo ahora reclamo estar en el servicio "Fábricas Pepe" en lugar del mío. Pues no me amparará ninguna ley, pues el poder organizativo es de la empresa según pone en convenio. Siempre dentro de unos límites, claro, no pueden modificarte sustancialmente tus condiciones de trabajo sin explicar causas legales, pero lo que sí pueden hacer es meter en un servicio a quien quieran. Aunque también tienen que coger a un extrabajador de la empresa antes que a un novato. Pero bueno.

En resumen que yo CREO que no te ampara ninguna ley. Pero lo miraré a ver si veo algo por un casual. Igual me equivoco, por supuesto.
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Jue 03 Mayo 2018, 12:12
A no ser que tú trabajases en el quinto pino de distancia a tu domicilio y ese servicio estuviese mas cerca de tu casa.
Podrías reclamar un servicio más cercano, ya que la empresa debe organizar a los currantes racionalmente y todo eso, teniendo en cuenta el asignar los servicios a los que vivan más cerca.

Pero si reclamas cercanía igual te mandan a un servicio marronero o cutre para vengarse por tu demanda.
Porque tú reclamarías cercanía, pero no un servicio concreto.
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Jue 03 Mayo 2018, 14:18
El tema es que el nuevo servicio es en la misma fábrica donde yo presto otro servicio. El solicitar el que metan un quinto vigilante es por que considero que mejoraría del que tengo actualmente, aparte de ser el vigilante más antiguo de todos. El que me tenga que poner a 8 horas me da igual, ( bastante mal estoy ya en el que tengo actualmente y llevo ya muchos años ), vamos que si tengo posibilidad voy hacer todo lo posible aunque tenga que denunciar las 12 horas. Lo que tengo claro es que si hay un vigilante más luchare con dientes y uñas por que tengo unas antigüedad de 27 años en este mundo... yo creo que tengo el suficiente derecho, soy e mas antiguo de todos los compañeros con diferencia.
Si les viene mal al resto de compañeros lo siento pero tengo que mirar también lo que me conviene a mi que ya bastantes años llevo aguantando mecha.. Y según convenio por antigüedad y al ser un nuevo servicio si podría solicitarlo... la cosa es que no se si la empresa se encuentra con esa obligación sin tener que llegar a la denuncia de las 12 h. Gracias
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Jue 03 Mayo 2018, 14:56
quique62 escribió:
Y según convenio por antigüedad y al ser un nuevo servicio si podría solicitarlo... la cosa es que no se si la empresa se encuentra con esa obligación sin tener que llegar a la denuncia de las 12 h. Gracias

¿Donde pone eso en convenio? Yo no lo vi. Lo digo para leerlo a ver qué pone exactamente.

Lo que puedes hacer es solicitar un cambio de servicio a tu empresa con un escrito, a ver si cuela.

Les pones educadamente que te gustaria pasar a ese servicio tal. E igual te meten y dejan el tuyo para cubrir horas.

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Jue 24 Mayo 2018, 18:43
-*Buenas tardes a todos. Alguien que trabaje con GRUPO OMEGA?? mi servicio ha sido subrrogado por ellos a partir del próximo més y ya estamos escuchando malos rumores de esta empresa.Alquien la conoce??.
Nos llegan rumores tambien de que Ombus la comprará en breve....
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Mar 10 Jul 2018, 13:34
Buenos dias compañeros, una vez más cuento con vuestra ayuda, muchas gracias anticipadas. Os comento: el dia 1 Junio de este año he pasado a ser subrrogado por otra empresa de seguridad. Mi puesto es de  Vigilante Seguridad Armado y hemos observado al cobrar la primera nómina a principios de Julio que el Plus de arma no nos viene, solo nos viene el plus de peligrosidad de 19,22 que cobramos todos los vigilantes. Mi pregunta es ¿ el plus de armas lo teniamos que haber cobrado ya a principios de Julio o se cobraria ya para agosto como concepto variable?. Aclarar que estamos en un puesto desde hace años en el que se nos paga el plus de armas por ser servicio armado. Tenemos dudas sobre si seria obligatorio de cobro ya a principios de Julio o si por en contrario ya sería en agosto???. Muchas gracias.
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Mar 10 Jul 2018, 16:15
En su dia a mi tambien me subrogaron aunque no era el sector de la seguridad y......cuando se produce una subrogacion el trabajador tiene el mismo derecho con la " nueva" empresa que venia teniendo con la anterior...salvo que firmes lo contrario asi que si tenias un plus por arma...salvo que ahora no hagas servicio armado...lo tienes que tener igual
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Mar 10 Jul 2018, 18:14
quique62 escribió:plus de armas por ser servicio armado. Tenemos dudas sobre si seria obligatorio de cobro ya a principios de Julio o si por en contrario ya sería en agosto???. Muchas gracias.

Yo supongo que lo cobraréis en la nómina del 1 de agosto. Ya que es como si hubieseis entrado "de cero" en la nueva empresa.
Pero por esperar a agosto a ver no pasa nada, ya que cualquier cantidad se puede reclamar en el plazo de un año.

La anterior empresa ha tenido que daros un finiquito saldando TODO lo que a ella le correspondería pagaros:

- Parte proporcional de vacaciones correspondientes a los meses de enero a mayo (5 meses), es decir 12,92 días de vacaciones, que si no las disfrutasteis las teneis que haber cobrado en ese finiquito. Unos 300 y pico euros como mínimo, o más.

- Casi toda la paga extra de verano, ya que va del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018. Es decir que la empresa saliente pagaría toda la paga extra de verano, menos un mesecillo que es junio. Por poner una cantidad, unos 860 euros más o menos os tienen que haber pagado de ésto, si no lo habéis cobrado ya prorrateado.

- Lo correspondiente a 5 meses (enero a mayo) de la paga extra de diciembre de 2018. Unos 400 eurillos a ojo, o más.

- Los pluses de arma y horas extra del mes de mayo, que hubieseis cobrado el 1 de julio de continuar en la empresa anterior.

- Las horas extra que os vayan saliendo si tenéis un cuadrante anual con horquillas.
Contad las horas trabajadas de enero a mayo. Os debe dar 810 (162 x 5). Si salen más, os las deben pagar como extras en el finiquito.

Todo ésto de finiquito, si no se me olvida nada.
Y por último:
- La nómina de mayo correspondiente al 1 de junio, con los salarios base de mayo y los pluses de arma y horas extra de abril.  


Como ves, si la empresa nueva debiese comenzar a pagaros el plus de arma de junio, en agosto, entonces deberías tener en el finiquito de la empresa anterior el plus de arma del mes de mayo. Es decir, el plus de arma que debieras haber cobrado el 1 de julio (ahora).

Mira en tu finiquito, que DEBE ESTAR DESGLOSADO POR CONCEPTOS Y BIEN CLARO, aunque por supuesto seguro que no lo está.
Si ahí ves el plus de arma del mes de mayo (no el de abril, no, el de mayo), entonces la nueva empresa os pagará el de junio en agosto.

Pd: ¿Qué tal el finiquito, ya que estamos? ¿Está todo?
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Miér 11 Jul 2018, 07:40
[
justify]Muchas gracias por la aclaración,. El finiquito de la anterior empresa esta correcto.
La duda era de que si he trabajado con la nueva empresa desde el 1 de junio, pensaba que el plus de armas lo cobraría a principios de Julio, ya que pensé que era un concepto fijo y no variable como las horas, festivos, nocturnidad etc. Eso es algo que no tengo claro pero por lo que me has dicho se cobra a mes vencido como los conceptos variables. Es correcto?. Un saludo
. Es que si es así siempre llevamos un mes de atraso en el plus de armas no?
[/justify]
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Miér 11 Jul 2018, 13:38
Yo creo que el plus de arma es al mes siguiente, como el resto de pluses. Pero no lo se fijo.
Por eso te puse que mirases el finiquito. Y si está ahi el plus de arma de mayo, último mes currado en la empresa anterior, entonces por algo será que esté en el finiquito.
No se si me explico.

Como la empresa anterior debe pagar TODO lo que tenga pendiente, entonces el plus de arma de currar en mayo, que si se cobrase al mes siguiente lo deberías cobrar el 1 de julio, debería estar en el finiquito. Ya que ese plus de ir armado en el mes de mayo le corresponde pagarlo a la empresa anterior.

Si esto es asi y te han dado ya el plus de mayo en el finiquito, no llevarías retraso de nada, porque cuando se acabó tu empresa anterior te habría dado 2 pluses de arma, el de ir armado en abril y el de ir armado en mayo.

La cosa es que mires tu finiquito y tu última nómina de la empresa anterior.
Y si entre los dos tienes 2 pluses de arma, entonces la nueva empresa os lo pagará en agosto.

Si sólo tienes el plus de ir armado en abril, pero no tienes el de ir armado en mayo, entonces aquí alguien debe dinero.
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Miér 11 Jul 2018, 14:07
Pero si trabajo todo el mes de Junio lo normal es cobrarlo en JUlio y no en Agosto, no entiendo por que el del mes de Junio que ya lo estoy trabajando con la empresa nueva lo tenga que cobrar en agosto en vez de Julio.
La empres anterior me ha pagado logicamente hasta el plus de armas de mayo que es hasta cuendo he trabajado con ellos 31  de mayo.
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